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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 477774
Aprobación definitiva del Reglamento Municipal de Transporte urbano de auto taxi i calesas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Concluido el plazo de información pública para la presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia, en la sesión ordinaria de día 6 de junio de 2024, de la modificación del Reglamento municipal del Transporte Urbano de Autotaxi y Galeras, publicado en el BOIB núm. 78, de 11 de junio de 2024, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El texto íntegro de la modificación del citado Reglamento, que se publica para su general conocimiento, es el siguiente:

«Modificación del Reglamento municipal del transporte urbano de autotaxi y galeras.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento municipal del transporte urbano de autotaxi y galeras se aprobó en el año 1997 (BOIB núm. 36, de 25 de marzo de 1997) y ha sido objeto de varias modificaciones, entre otras, la modificación efectuada en el año 2017, que modificó la capacidad de los vehículos de cinco a siete plazas (BOIB núm. 153, de 16 de diciembre de 2017).

La Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 22 de febrero de 2024), de modificación de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, modifica el apartado b) del artículo 49 y aumenta la capacidad de los vehículos hasta nueve plazas,  incluida la persona que conduce el vehículo, todo ello con la finalidad de poder mejorar la competitividad,

Por otra parte, la disposición transitoria quinta del Reglamento solo contempla el precio de rescate para las licencias de taxis de cinco plazas, por lo que y consecuentemente con la modificación propuesta, se considera adecuado fijar un precio de rescate para todo tipo de licencias y por lo tanto, modificar esta disposición transitoria.

Con el fin de adaptar el Reglamento municipal a la previsión legal en cuanto a la capacidad de los vehículos y fijar el precio de rescate para todo tipo de licencias, se procede a la siguiente modificación:

Artículo Único.- Aprobar la modificación del vigente Reglamento municipal de transporte Urbano de Auto taxi y Galeras en los siguientes términos:

1.- El artículo 36.1 del Reglamento municipal de transporte Urbano de Auto taxi y Galeras pasa a tener la siguiente redacción:

"La capacidad de los vehículos que presten el servicio de auto taxi no excederá de nueve plazas, incluida la del conductor o conductora. Los vehículos deben haber sido fabricados y concebidos para el transporte de viajeros hasta nueve plazas, contando la persona que conduce, y deben tener, en todo caso, la clasificación de turismo. Asimismo, los vehículos deben venir de fábrica con nueve asientos instalados en el habitáculo del vehículo y con un espacio, separado o no del habitáculo, reservado a maletero; en ningún caso se puede ocupar el espacio del maletero con la utilización o instalación de un asiento plegable o transportín."

2. La disposición transitoria quinta del Reglamento municipal de transporte Urbano de Auto taxi y Galeras pasa a tener la siguiente redacción:

"A los efectos del pago de los derechos establecidos en el artículo 14, en los apartados A, B y C del artículo 17 y en el artículo 92 de este Reglamento, se fija como precio del rescate la cantidad de 55.000,00 euros para las licencias de tais y 13.750,00 euros para las licencias de galeras, mientras el Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en los artículos 115 y 90,  no acuerde establecer otro."

Disposició final.- Entrada en vigor.                                 

Este Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo de 15 días establecidos en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, según el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio,  de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares,  de acuerdo con el artículo 10.1 b), en relación al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Alcúdia, (firmado electrónicamente: 29 de julio de 2024)

La alcaldesa Josefina Linares Capó