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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

Núm. 477263
Convocatoria del concurso oposición para la constitución de una bolsa de trabajo para contrataciones temporales de conserje con reserva a personas con discapacidad en el Ayuntamiento des Castell

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el Decreto n.º 2024/659 y el n.º 2024/660 de fecha 30/7/2024 se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Acordar la convocatoria y aprobar las bases que se adjuntan, para la constitución de una bolsa de trabajo de conserje con reserva a personas con discapacidad, equivalente al grupo AP, nivel 10, con carácter laboral y temporal, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ayuntamiento de Es Castell de esta categoría, mediante el sistema de concurso oposición.

Segundo.- Publicar el anuncio de esta convocatoria en el BOIB, en la página web del Ayuntamiento de Es Castell y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

BASES QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE CONSERJE CON RESERVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD En El AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es regular el procedimiento selectivo de personal para constituir una bolsa de trabajo de la categoría laboral de conserje con reserva a personas con discapacidad, a fin de poder cubrir, con carácter laboral y temporal, necesidades urgentes e inaplazables de prestación de servicios como personal del Ayuntamiento de Es Castell de esta categoría, mediante la formalización de cualquier de las modalidades de contrato previstos en el ordenamiento jurídico.

El sistema selectivo a utilizar es el de concurso-oposición libre.

Esta convocatoria de bolsa dejará sin efecto las bolsas anteriores creadas para cubrir plazas de esta categoría.

La presente convocatoria cumple el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Funciones

Realizar tareas derivadas de vigilar el funcionamiento del polideportivo y proporcionar el material necesario para la realización de las actividades.

Realizar tareas de atención al ciudadano y vigilancia del CEIP Àngel Ruíz y Pablo

3. Condiciones de las personas aspirantes.

Para ser admitido/da y tomar parte en el proceso de selección, las personas interesadas tienen que cumplir, dentro del plazo de presentación de instancias de participación, los requisitos siguientes:

a) Discapacidad. Tener una discapacidad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

El grado de discapacidad tendrá que poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de formalización del contrato como trabajador laboral temporal. Los aspirantes tendrán que comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado de discapacitado durante el desarrollo del proceso selectivo. La imposibilidad de acreditar la condición de discapacidad por pérdida de la misma durante el desarrollo del proceso selectivo supone la pérdida del requisito exigido para participar en el proceso selectivo y la imposibilidad de adquirir en este proceso la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto las actuaciones realizadas.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aunque se hiciera con efectos retroactivos, no comportará en ningún caso la admisión del aspirante.

b) Nacionalidad.

1. Tener la nacionalidad española.

2. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Así mismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendentes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

4. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los cuales sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

5. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública.

En el supuesto que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan «los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

c) Edad. Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Titulación. Estar en posesión del certificado de escolarización o certificado de estudios primarios, equivalente o superior, antes de que no finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de invocar un título equivalente al exigido, corresponde al aspirante su acreditación mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio de Educación.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, tienen que venir acompañadas de la Orden Ministerial de reconocimiento del título expedido, en conformidad con la normativa reguladora de la homologación y consolidación de los títulos y estudios extranjeros.

e) Capacidad. Poseer la capacidad necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional a la cual aspira a acceder.

f) Habilitación. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

g) Català. Acreditar conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado A2, mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el Instituto de Estudios Baleáricos, la Escuela Balear de Administración Pública, la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) o equivalentes según la normativa reguladora de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Lengua castellana. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que acreditar los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio, mediante los certificados siguientes:

• Haber cursado la primaria y la secundaria en España

• Diploma de español (nivel intermedio) que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de éste.

• Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

i) Tasa. Satisfacer la tasa de selección de personal funcionario o laboral, tal como se indica en la base 6.ª

Estos requisitos se tienen que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo en que la persona aspirante permanezca en la bolsa.

En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a los aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria

4. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas tendrán que rellenar la solicitud que figura al anexo II y III de estas bases y presentarlas de acuerdo con el establecido en los apartados siguientes:

4.1. Instancias. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se tienen que dirigir al Alcalde y podrán presentarse:

a) Telemáticamente:

Telemáticamente a través de la sede electrónica municipal previa identificación con un DNI electrónico o un certificado digital válido a través del web: https://www.carpetaciutadana.org/web/.

b) Presencialmente, en formato papel:

En el Registro General de entrada del Ayuntamiento de Es Castell con el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo II y III, o bien en el resto de oficinas públicas que señala el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo hace falta que sea certificado, por lo cual se tiene que presentar en la oficina de correos en sobre abierto.

Tanto si se presenta en las oficinas de correos como cualquier otro registro de la Administración, hay que enviar por correo electrónico a la dirección registre@aj-escastell.org la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, para poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.

En la instancia los aspirantes tendrán que hacer constar que aceptan estas Bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en su Base tercera, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4.2 Plazo. El plazo de presentación de solicitudes, por razones de necesidad y urgencia para la constitución de la bolsa, será de 7 días hábiles contadores desde el día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

A efectos informativos, también se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirando en el proceso selectivo.

4.3. Documentación. Con las instancias, que se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo II y III, se tendrá que hacer constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y, a la vez, se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

(i) Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI o NIE y/u otro documentación oficial

(ii) Currículum académico y profesional.

(iii) Copia de la titulación exigida.

(iv) Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel A2 o superior.

(v) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. Se advierte que los méritos no alegados y justificados documentalmente o bien los presentados fuera del plazo de presentación de instancias no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional tienen que ir acompañados del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad social.

(vi) Los anexos II y III, debidamente formalizados.

(vii) Dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional, o del órgano que ejerza esta función, emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones de la plaza convocada, que tiene una discapacidad y la condición legal de discapacitado con un grado igual o superior al 33%, y que informe si se tercia sobre las adaptaciones necesarias para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, significando que en caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar a la persona aspirante que presente el documento original a efectos de cotejarlo

5. Protección de datos de carácter personal.

Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de Datos de Carácter Personal.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El correo electrónico y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

6. Tasa selección de personal funcionario o laboral

Las personas aspirantes tendrán que satisfacer la tasa para la selección de personal funcionario o laboral de acuerdo con la Ordenanza fiscal 1.17 reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal del Ayuntamiento de Es Castell (BOIB n.º 69 de 8 de junio de 2002) y que se detallan a continuación:

GRUPO AP 8€

Cada una de las solicitudes para la participación a cualquier convocatoria para el acceso en una plaza determinada generará una tasa.

El pago de las tasas podrá realizarse mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la carpeta ciudadana (autoliquidación) o de forma presencial en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento mediante tarjeta bancaria.

El justificante de pago de la tasa tendrá que presentarse junto con la solicitud de inscripción al proceso selectivo. En este sentido, la falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante al proceso en cuestión.

7. Admisión de los aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará una resolución de aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo

La mencionada resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento (www.aj-escastell.org), con el listado cumplido de aspirantes con detalle de las causas de exclusión en su caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Se abrirá un plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la Resolución, para que los aspirantes que hayan sido declarados excluidos o no figuren en el listado provisional puedan presentar alegaciones o reclamaciones. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/da, se excluirá definitivamente del proceso.

Los sucesivos anuncios que se puedan generar, relativos al procedimiento selectivo, se tendrán que publicar también en el tablón de anuncios antes indicado.

En todo caso, se tendrá que publicar el nombramiento del tribunal/comisión de valoración de las pruebas, así como el lugar, la fecha y la hora de la realización de estas.

8. Tribunal evaluador.

El Tribunal evaluador estará constituido por un presidente o una presidenta y dos vocales.

En la sesión constitutiva los miembros del órgano de selección tienen que designar un secretario de entre las personas que son vocales.

Todos los miembros del Tribunal tendrán que contar con titulación igual o superior a la exigida por el acceso en la plaza convocada.

Así mismo, en la medida de las posibilidades, se estará al que regula la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin su presidente o presidenta, ni sin su secretario o secretaria, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

El Alcalde de Es Castell nombrará los miembros del Tribunal. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

Al Tribunal podrán asistir, con voz pero sin voto, un miembro de los delegados de Personal del Ayuntamiento, en calidad de observador.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la LRJSP, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la plaza que se trata durante los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la misma LRJSP.

9. Proceso selectivo

El sistema selectivo se rige por la modalidad de concurso oposición libre y tiene que constar de las fases siguientes:

a) Fase de oposición:

- Prueba teórica.

- Prueba práctica.

b) Fase de concurso:

- Valoración de los méritos presentados dentro del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes podrán solicitar adaptación de medios en función de su grado de discapacidad teniendo que formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la cual tienen que reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo.

Las personas con discapacidad que soliciten alguna adaptación tienen que adjuntar a la solicitud el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Dirección General de Dependencia de la Consellería de Servicios Sociales y Cooperación o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se tiene que presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.

9.1 Fase de oposición (máximo 60 puntos)

Esta fase consta de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

9.1.1. Prueba teórica (máximo 30 puntos)

El ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos y hay que obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo. Las persones aspirantes que no obtengan, como mínimo 15 puntos, serán eliminadas.

La prueba consiste en responder por escrito un cuestionario, con tres respuestas alternativas, referido al contenido del temario que figura en el anexo I.

El número total de preguntas serán 15, y el tiempo para resolverlas, 45 minutos. Cada pregunta solo puede tener una respuesta correcta. Las preguntas que los aspirantes no hayan contestado o hayan marcado más de una respuesta no serán tenidas en cuenta.

El Tribunal propondrá a la autoridad convocante la exclusión de aquellos aspirantes que pretendan falsear el resultado de las valoraciones.

9.1.2. Prueba práctica (máximo 30 puntos)

Consistirá al realizar un supuesto práctico planteado por el órgano de selección, que consistirá en desarrollar tareas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, durante un tiempo máximo de 60 minutos.

El supuesto práctico se valorará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superar la prueba práctica.

9.2 Fase de concurso (máximo 40 puntos)

Los méritos que la comisión de valoración tiene que valorar en la fase de concurso son los que se hayan presentado por parte de los aspirantes dentro del plazo de participación de instancias, de acuerdo con lo siguiente:

9.2.1 Experiencia profesional (máximo 20 puntos)

Por servicios prestados en tareas que tengan relación con la plaza convocada:

- A la administración Local: ........................................................0,065 puntos/mas

- A otra administración pública:................................. .................0,040 puntos/mas

- A la empresa privada, ocupando puestos de trabajo similar:... 0,020 puntos/mas

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificación de la Administración correspondiente, y en caso de entidad privada mediante el certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con los contratos de trabajo correspondientes o certificado emitido por la empresa correspondiente. Solo se puntuarán los meses efectivos completos.

9.2.2 Formación académica (máximo 4,25 puntos)

Para títulos superiores a los exigidos y relacionados con la plaza objeto de la convocatoria: 0,50 puntos por cada título.

No se valorarán los títulos académicos que se hayan presentado como requisito.

9.2.3 Cursos de formación (máximo 3 puntos)

Por asistencia a seminarios,cursos, etc. relacionados con la plaza a cubrir y valorados en función del grado de dificultad, la duración y la existencia o no de pruebas calificadoras finales, y de acuerdo con el siguiente baremo:

- Cursos con certificado de asistencia (hasta 20h) ........................................... 0,10 puntos

- Cursos con certificado de asistencia (a partir de 21h) ........................ ...........0,20 puntos

- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (menos de 30h) .... 0,30 puntos

- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (30h o más) ......... .0,50 puntos

- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (más de 100h) ....... 0,60 puntos

- Cursos con certificado de asistencia y aprovechamiento (más de 250h) ....... 0,70 puntos

9.2.4 Conocimientos de lengua Catalana (máximo 2 puntos)

a) Para estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel B1: 0,5 puntos

b) Para estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel B2: 0,75 puntos

c) Para estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C1: 1 puntos.

d) Para estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel C2: 1,5 puntos.

e) Para estar en posesión del certificado de conocimientos del nivel LA: 0,5 puntos

Se valorará únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado, a excepción del certificado correspondiente a lenguaje administrativo en que la puntuación se acumulará al certificado más alto.

9.2.5 Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo 0,75 punto)

a) Para estar en posesión del certificado MCER (Marco Común Europeo de Referencia) de nivel B2 de inglés ........ 0,5 puntos

b) Para estar en posesión del certificado MCER (Marco Común Europeo de Referencia) de nivel C1 de inglés ........ 0,75 punto

Todos los méritos se tendrán que acreditar con la aportación de los correspondientes diplomas o certificados. Si se trata de periodos de tiempos determinados tienen que venir expresados el día inicial y final de cada periodo, y si se trata de cursos tienen que venir expresadas las horas de duración de cada uno de ellos.

9.2.6 Entrevista personal (máximo 10 puntos)

La entrevista tendrá por objeto comprobar los méritos alegados por los aspirantes. El tribunal podrá realizar aquellas preguntas y aclaraciones que estime oportunos, en lo referente a la trayectoria profesional y académica de los aspirantes o cualquier otro aspecto relevante por el perfil de la plaza que pueda plantear el tribunal.

10. Periodo de prueba

El periodo de prueba será de 15 días laborables (arte. 31 del Convenio laboral Ayto. Es Castell). Este periodo se realizará bajo la supervisión del Jefe de servicio o persona en quien delegue.

11. Valoración de los aspirantes y lista de personas aprobadas

Acabada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la corporación la lista con la relación de personas aprobadas provisionalmente por orden de puntuación, con indicación de las personas que han superado o no las pruebas y su puntuación, y en el plazo de 3 días hábiles los aspirantes podrán formular alegaciones y reclamaciones.

Pasado este plazo, y si no se han formulado alegaciones o reclamaciones, esta lista provisional pasará a ser definitiva y se elevará a Alcaldia, o a la concejalía delegada en la materia, para que apruebe la constitución de la bolsa de trabajo objeto de este procedimiento selectivo.

En cambio, si de oficio o bien de las alegaciones o reclamaciones formuladas se detectaran errores materiales, detrás la enmienda, el tribunal publicará la lista definitiva, con la puntuación obtenida, por orden de prelación y lo elevará a la Alcaldía para que lo apruebe con el objetivo de proceder a los nombramientos que sean convenientes para cubrir vacantes y necesidades urgentes de contratación mediante contrato laboral temporal.

12. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Los aspirantes podrán ser llamados por el Ayuntamiento por orden de bolsa de acuerdo con el resultado del proceso selectivo, para su contratación en régimen temporal, a contar desde la fecha de finalización del proceso selectivo y hasta una nueva convocatoria de bolsa de trabajo.

El ofrecimiento de puestos de trabajo vacantes o sustituciones se harán, en función de las necesidades que se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado.

Los integrantes de la bolsa de trabajo tendrán que velar por la actualización permanente del correo electrónico o teléfono de contacto ante el Ayuntamiento de Es Castell, mediante instancia de modificación de datos personales que tendrán que presentar en el Registro de entrada de esta Corporación.

Si la persona integrante de la bolsa de trabajo rechaza la propuesta de contratación temporal perderá su posición dentro de la orden de prelación de la bolsa y pasará a ocupar el último lugar de la misma.

Sin embargo, este sistema de penalización no se aplicará a los integrantes de la bolsa de trabajo que acrediten que no pueden aceptar la propuesta de nombramiento para encontrarse en aquel momento en alguna de las situaciones siguientes:

a) Situación de baja por maternidad o paternidad o de incapacidad temporal reconocida por la Seguridad Social.

b) Disfrutar de un permiso por adopción o acogida, según el establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Cuidar de hijos menores de tres años, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no se puedan valer por ellos mismos.

d) Tener un contrato temporal vigente con el Ayuntamiento de Es Castell.

13. Incidencias.

El Tribunal Evaluador tiene la facultad para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto a las bases.

14. Impugnación y revocación

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal Evaluador, podrán ser impugnados conforme al que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Firmado en Es Castell por el Alcalde, José Luís Camps Pons, en la fecha de la firma electrónica que consta al final de este documento

 

ANEXO I PRUEBA TEÓRICA

Tema 1. La Constitución española de 1978: principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: principios constitucionales.

Tema 2. La organización municipal: el alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: comisiones informativas. Competencias municipales (Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local).

Tema 3. El municipio de Es Castell: historia, tradiciones y cultura popular, lugares de interés. El Ayuntamiento: organización y horarios de los centros e instalaciones municipales. Núcleos poblacionales.

PRUEBA PRÁCTICA

Tema 1. Control de acceso e identificación.

Tema 2. Información, atención y recepción de personal visitante.

Tema 3. Material y mantenimiento de instalaciones municipales.

Tema 4. Información de anomalías o incidencias en el centro de trabajo.

 

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE CONSERJE CON RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL

A) SOLICITANTE

Nombre y apellidos:.............................

Documento de identidad: .............................

Fecha de nacimiento: .............................

Teléfono: .............................

Nacionalidad:.............................

Dirección:............................................................................

N.º............ Piso: ................ Código postal: .........................

Municipio: ................................................

Provincia: .....................................

Dirección electrónica: ..............................................................................

B) EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la selección de personas aspirantes a formar parte de una bolsa de conserje con reserva para personas con discapacidad en el Ayuntamiento de Es Castell por el procedimiento de concurso oposición, presento la siguiente

C) DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria y que son ciertas los datos que se consignen. Y, además, declaro (marcar con una cruz):

(__)Que no sufro ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones de conserje.

(__)Que no he sido separado/ada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado/ada para el ejercicio de la función pública.

(__)Que no estoy sometido/da a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

D) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

(Marcar con una X la documentación que se presenta)

(__ )Acreditación de la condición legal de persona discapacitada con un grado igual o superior al 33%.

(__) Acreditación de la nacionalidad: copia del DNI o NIE y/u otra documentación oficial

(__ )Currículum académico y profesional.

(__) Copia de la titulación exigida. Copia del título académico exigido para participar en el procedimiento selectivo o bien certificado acreditativo de haberlo superado (en caso de que el título no haya sido emitido).

(__) Copia del certificado oficial de lengua catalana de nivel A2 o superior.

(__ )Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo III).

(__) Documentos justificativos de los méritos (certificado de los servicios profesionales prestados, títulos, cursos, etc.).

(__ )Justificante del pago de la Tasa de selección de personal funcionario o laboral.

La falta de justificante del abono de la tasa de selección de personal funcionario o laboral determina la exclusión de la persona aspirante.

En caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original.

E) ADAPTACIONES DE TIEMPOS Y DE MEDIOS QUE NECESITO:

(Especificar)............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

F) CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMAR LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, DOY MI CONSENTIMIENTO para que el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Es Castell utilice mis datos de carácter personal para su gestión, sabiendo que dispongo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente.

SÍ (__)

Así mismo, DOY MI CONSENTIMIENTO para que los datos aportados en la instancia y en la documentación que, si se tercia, lo acompaña puedan ser utilizadas para elaborar estadísticas de interés general.

SÍ (__)

Al respecto, se os informa de lo siguiente: Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporadas y tratadas de forma confidencial en un fichero propiedad de este Ayuntamiento. Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizadas, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas. Tendréis la posibilidad de acceder en cualquier momento a los datos facilitados y a solicitar, si procede, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, junto con la documentación acreditativa de vuestra identidad, a este Ayuntamiento.

SOLICITO:

Ser admitido/admitida en el procedimiento selectivo.

 

ANEXO III AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS

SOLICITANTE

Nombre y apellidos:.............................

Documento de identidad: .............................

Fecha de nacimiento: .............................

Teléfono: .............................

Nacionalidad:.............................

Dirección:............................................................................

N.º............ Piso: ................ Código postal: .........................

Municipio: ................................................

Provincia: .....................................

Dirección electrónica: ..............................................................................

A continuación, relaciono los méritos que se tienen que puntuar de acuerdo con la presente convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al cual hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según el dispuesto a las bases (*):

 

Pàgina

Apdo. bases

Descripció

Punts

 

9.2.1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2.2

 

 

 

 

 

 

 

9.2.3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2.4

 

 

 

 

 

 

 

9.2.5

 

 

(I) Todo aquel mérito que no se acredite documentalmente o que no tenga relación con la convocatoria no será tenido en cuenta.

(II) Hay que presentar los contratos de trabajo o certificados de empresa, y la vida laboral.

(III) Toda la documentación referida a experiencia profesional y formación académica que se adjunta tiene que ir paginada e incluir esta referencia en la columna correspondiente en forma de índice.

 

Es Castell, ......... de..............................., de 2024.