Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 477066
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se concede una subvención y se autoriza y dispone el gasto a favor de las entidades presentadas a la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programes de ámbito social para los años 2024 y 2025
Antecedentes
1. En fecha 25 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 22 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realicen programes de ámbito social para los años 2024 y 2025.
2. En el plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realicen, exclusivamente, actuaciones a favor de las personas en el ámbito social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 7 de junio de 2024 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
5. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.200.000,00 € (un millón doscientos mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
450.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 |
2025 |
450.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
2026 |
300.000,00 € |
17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) |
6. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe máximo de la subvención concedida a cada entidad no podrá superar el importe de 100.000,00 euros (50.000 euros para cada año de ejecución).
7. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado.
8. Dado que la suma de los importes solicitados no supera el importe máximo previsto en la convocatoria, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado.
9. En fecha 11 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 8.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales de 10 de junio de 2024 de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programes de ámbito social para los años 2024 y 2025.
10. Ha transcurrido el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional sin que ninguna entidad las haya presentado.
11. En fecha 29 de junio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 8.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales de 26 de junio de 2024 de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que realizan programes de ámbito social para los años 2024 y 2025.
12. Ha transcurrido el plazo de tres días hábiles para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución sin que ninguna de las entidades las haya presentado; por lo tanto, la aceptación se entiende producida automáticamente.
13. En fecha 19 de julio de 2024, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención por un importe adjudicado superior a 30.000,00 euros.
14. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.
7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.
8. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).
9. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 22 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos ordinarios de funcionamiento de las federaciones, las confederaciones y las uniones de entidades sin ánimo de lucro de ámbito suprainsular que llevan a cabo programas del ámbito social para los años 2024 y 2025 (BOIB núm. 55, de 25 de abril de 2024).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna “Concesión 2024” con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
- El importe de la columna “Concesión 2025” con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
- El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y el día 31 de diciembre de 2025.
2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:
- El importe de la columna “Concesión 2024” con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
- El importe de la columna “Concesión 2025” con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
- El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
3. Informar a las entidades beneficiarias que:
- Están obligadas al cumplimento de les obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.
- El pago y la justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 10 y 11 de la convocatoria.
4. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, documento firmado electrónicamente: 30 de julio de 2024
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Proyectos aprobados y adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Núm. CONCE |
Importe solicitado y adjudicado |
Concesión 2024 |
Concesión 2025 |
Concesión 2026 |
---|---|---|---|---|---|---|---|
FED/1/2024 |
UNAC |
G07100647 |
2024/ 10832 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/2/2024 |
REAS - Xarxa d'Economia Alternativa i Solidària de les Illes Balears |
G07915788 |
2024/ 10836 |
85.832,32 |
32.187,12 |
32.187,12 |
21.458,08 |
FED/3/2024 |
ASSOCIACIÓ 3 SALUT MENTAL |
G57896474 |
2024/ 10838 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/4/2024 |
FEDERACIÓ D'ENTITATS I SERVEIS DE SALUT MENTAL DE MALLORCA |
G57584096 |
2024/ 10840 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/5/2024 |
Plataforma de Voluntariat de Les Illes Balears |
G57522815 |
2024/ 10842 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/6/2024 |
Federació d'Entitats i d'Atenció a la Infància i Adolescència Balear – FEIAB |
G57259871 |
2024/ 10844 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/7/2024 |
EAPN Illes Balears Xarxa per la Inclusió social |
G57357048 |
2024/ 10845 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/8/2024 |
Federación de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de las IB |
G57018244 |
2024/ 10847 |
2.400,00 |
900,00 |
900,00 |
600,00 |
FED/9/2024 |
Coordinadora Balear de Persones amb Discapacitat |
G07084445 |
2024/ 10850 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/10/2024 |
Plena inclusió Illes Balears |
G57043887 |
2024/ 10851 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/11/2024 |
Plataforma Sociosanitaria de las Pitiusas |
G57158271 |
2024/ 10853 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/12/2024 |
Federació PREDIF Illes Balears |
G57575052 |
2024/ 10854 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |
FED/13/2024 |
Federación de Personas Sordas de las Islas Baleares |
G57382517 |
2024/ 10855 |
100.000,00 |
37.500,00 |
37.500,00 |
25.000,00 |