Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 476939
Notificación Propuesta de resolución de revocación total .Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA).Convocatoria: INEA 2020_1-050
E1.16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Rlución del presidente del Fondo de Garantía AgrEl aria y Pesquera de las Islas Baleares (FAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 aeso 2019, subvenciones para inversiones en laxplotaciones agrarias, modificada mediante las resolucOGiones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB nú 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de juns eio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm.m. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 22021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87). El vicepresidente en matéria agrária del FOGAIBA, en fecha 14 de Julio de 2024, firmó la seguiente resolución.
«Propuesta de resolución de revocación total
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2020_1
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 2278185
Código BDNS: 497983
EXP.: INEA2020_1/050
Hechos:
1.16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Rlución del presidente del Fondo de Garantía AgrEl aria y Pesquera de las Islas Baleares (FAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 aeso 2019, subvenciones para inversiones en laxplotaciones agrarias, modificada mediante las resolucOGiones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB nú 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de juns eio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm.m. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 22021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de agromart balear, s.l, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, de fecha 17 de abril de 2023, (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 120 .784,30 €).
3.Dada la Resolución de concesión de la ayuda mencionada, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y en justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y plazos determinados en la convocatoria.
4. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, el interesado presenta la solicitud de pago con fecha 15 de abril de 2024, así como la documentación exigida, pero, una vez revisada ésta, se comprueba que el beneficiario no acredita la condición de explotación prioritaria.
5. En la resolución de concesión ocupa el nº41 de orden con derecho a ayuda. De su puntuación se desprende que obtiene 25 puntos por titular de explotación prioritaria. Siendo el total de la puntuación obtenida de 70 puntos. Los beneficiarios que no obtuvieron derecho a ayuda tenían una puntuación de 50 puntos
6.El día 8 de marzo de 2023 se inscribe parte del director gerente del FOGAIBA la solicitud como explotación preferente en la explotación de AGROMART BALEAR SL con CIF B57683419, expediente de RIA 16347, desistiendo por tanto de la inscripción al Catálogo de Explotaciones Agrarias Prioritarias de las Islas Baleares como explotación prioritaria.
7. Dado el punto anterior, no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 45 puntos, por lo que no tiene derecho a ayuda.
8. El 10 de juny de 2024 es notifica a l'interessat mitjançat publicació a la web del FOGAIBA la proposta provisional de revocació total de l'ajuda.
9. El 25 de junio de 2024 el beneficiario presenta escrito de alegaciones a la propuesta provisional de revocación total de la ayuda en el que expone que en el momento de la solicitud de ayuda se cumplían todos los puntos por los que se solicitaba la puntuación de concurrencia y que ha mantenido los requisitos generales durante todo el proceso de concesión y pago y que son los indicados en el apartado Tercero de la convocatoria.
10. El apartado Décimo de la convocatoria expone que son obligaciones del beneficiario entre otros:
. Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y posterior mantenimiento de los compromisos.
. Cumplir con los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.
11. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que corresponde a la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
12. Ante todo ello, se propone la revocación total debido al incumplimiento total de las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, ya que el beneficiario no mantiene la puntuación obtenida en la concurrencia, siendo actualmente de 45 puntos, por lo que no tiene derecho a la ayuda.
Fundamentos de derecho:
1. Resolución de 26 de octubre de 2021 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Propuesta de Resolución
Considerando los hechos, se desestiman las alegaciones formuladas por el interesado y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar totalmente la ayuda concedida al beneficiario, mediante la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 17 de abril de 2023, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con agromart balear, s.l, y que suma un importe total de 120.784,30 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”.
2. Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2020_1/050.
3. Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Palma, en fecha de la firma electrónica
La técnica gestora de la línia |
El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural |
La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural |
Francisca Crespí Pascual |
Antonio Barceló Ávila |
Gemma Canós Franch |
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni
ANEXO MODIFICACIÓN DE INVERSIONES Y REVOCACIÓN PARCIAL DE LA CONCESSIÓN INEA2020_1/050
TITULAR |
NIF |
NºEXPEDIENTE |
Importe ayuda concedida |
Importe ayuda auxiliable |
Importe a revocar |
CAIB 100% |
ANUALIDAD |
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AGROMART BALEAR, S.L. |
B57683419 |
INEA2020_1/050 |
120.784,30 € |
0 |
120.784,30 € |
120.784,30€ |
2023 |
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1 |
120.784,30 € |
0 |
120.784,30 € |
120.784,30€ |
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Núm. BENEFICIARIOS |
TOTAL AYUDA |
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