Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 476758
Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura como personal funcionario de carrera de una plaza de Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Alcudia
Mediante Resolución de Alcaldía núm. 2024/1881, de fecha 27 de julio de 2024, del ayuntamiento de Alcúdia, se ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura como personal funcionario de carrera de una plaza de Arquitecto técnico del ayuntamiento de Alcúdia, incluida en la oferta pública de empleo del año 2022.
Lo que hacemos pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alcúdia, a la fecha de la firma (29 de julio de 2024)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
RESUELVO
Primero. - Aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo que figuran en el anexo de esta resolución, para la cobertura como personal funcionario de carrera del ayuntamiento de Alcúdia, por el turno libre, de una plaza de Arquitecto técnico /a, subgrupo A2, mediante concurso-oposición, incluida en la oferta pública de empleo del año 2022.
Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo de acuerdo con el contenido de las bases que se aprueban.
Tercero. - Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, así como publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.
Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
Bases específicas que deben regir el procedimiento selectivo, por el turno libre, de una plaza de Arquitecto técnico correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022 del ayuntamiento de Alcúdia.
Base 1ª.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, una plaza de Arquitecto técnico, escala de administración especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición, vacante y dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022 del ayuntamiento de Alcúdia.
La naturaleza del puesto a cubrir será la siguiente:
A los efectos de la creación de una bolsa de interinos con la categoría de arquitecto técnico para cubrir las necesidades relativas a las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, se formará una bolsa de interinos con aquellos aspirantes que superen el proceso selectivo y no adquieran una plaza en propiedad, o que habiendo superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo.
Estas bases y el procedimiento de selección se regirán de conformidad con los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, y supletoriamente, para lo no previsto en el anterior; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La presente convocatoria y las bases se publicarán en el BOIB y en el tablón de anuncios de la web municipal, y de conformidad con el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el anuncio de la convocatoria también se publicará en el BOE.
Base 2a.- Requisitos de las personas aspirantes
Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario:
a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Aparejador o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
e. Poseer certificado expedido, declarado equivalente u homologado al nivel C1 de lengua catalana.
f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de funciones públicas, el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o el ejercicio de funciones similares a las que se hubieran desarrollado en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g. Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, ya sea como funcionario en prácticas o funcionario de carrera, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse en fecha del último día de plazo de presentación de instancias.
Base 3ª.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura en el Anexo 2 de estas bases, dirigidas a la Sra. alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia. Dichas instancias se podrán presentar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, en el registro general electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia, o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en su caso, en la página web del Ayuntamiento.
Junto con la solicitud, las personas interesadas deberán acompañar:
a) Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español/a, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Una fotocopia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c) Copia auténtica del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido C1 de lengua catalana. La no acreditación será causa de exclusión de la convocatoria.
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa, siempre y cuando determine la carencia de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
Los méritos de las personas aspirantes que deban valorarse en la fase de concurso NO deben presentarse con la instancia inicial. Deberán presentarse dentro del plazo de DIEZ días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, adjuntado el Anexo 3 de esta convocatoria y los documentos acreditativos de los mismos. Sólo se reconocerán y serán objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, no se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad. Además, no se valorarán los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que sean alegados pero que no se justifiquen debidamente dentro del plazo de presentación de méritos antes indicado. Los documentos acreditativos de méritos deberán ser copias originales. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo.
Base 4a. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la edil dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, y serán enmendados los errores. Los/as solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidos serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiesen, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.
Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).
En todo caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
Base 5ª.- Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarla ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal está formado por cinco miembros (un presidente, un secretario y tres vocales) y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que se puedan producir. Todos los miembros del tribunal son funcionarios de carrera, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal deben ajustarse a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. Sin embargo, resolverá las alegaciones que le sean planteadas. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto. En el caso de que se produzca un empate en las decisiones del Tribunal, el presidente podrá hacer uso del voto de calidad para deshacerlo.
El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, en cada una de las pruebas del proceso.
Podrán asistir, con voz, pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
Base 6a.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de dos fases: oposición y concurso.
Este procedimiento incluirá adicionalmente un periodo de prácticas por un plazo de doce meses y tendrá como finalidad primordial la adquisición y refuerzo de las competencias de carácter general para el ejercicio de las funciones en la Administración local.
El periodo de prácticas será evaluable y la calificación será de apto o no apto. El aspirante que resulte no apto perderá el derecho al nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador.
I) FASE DE OPOSICIÓN (Hasta 70 puntos)
Será previa a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Estará constituida por la realización de dos ejercicios, que se realizarán el mismo día. Las personas que no aprueben ambos ejercicios quedarán eliminadas del proceso selectivo. El tribunal calificador sólo procederá a la corrección del segundo ejercicio en el caso en que se haya superado el primer ejercicio.
Ejercicio tipo test (35 puntos):
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder un cuestionario tipo test de un total de 45 preguntas, de las cuales 5 serán de reserva, con cuatro respuestas alternativas y sólo una correcta, sobre el total del temario expuesto en el anexo 1 de estas bases.
Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 0,875 puntos.
Las preguntas no resueltas o no contestadas no puntuarán. Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
Tal y como se establece en el Reglamento para el uso de la lengua catalana en el ayuntamiento de Alcúdia (BOIB núm. 113, de 20 de septiembre de 2001), los aspirantes deberán realizar en lengua catalana como mínimo uno de los ejercicios de las pruebas de acceso. Así, el ejercicio tipo test se realizará en lengua catalana.
El ejercicio se puntuará de 0 a 35 puntos, y serán eliminadas las personas aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 14 puntos.
Tiempo máximo: 60 minutos.
Ejercicio de carácter práctico (35 puntos)
Consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos (con un número máximo de cuatro), relacionados con la parte específica del temario del Anexo 1 y las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria.
Durante la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, que pueden estar subrayados, pero no comentados. No se permitirá la utilización de libros de consulta o jurisprudencia. La legislación aplicable será la vigente el último día de presentación de instancias para participar en el procedimiento.
El incumplimiento del punto anterior durante la realización de la prueba, observada por los miembros del Tribunal, supondrá la exclusión del participante en el ejercicio y en el procedimiento selectivo.
El ejercicio se puntuará de 0 a 35 puntos, y serán eliminadas las personas aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 14 puntos.
En el caso de que se plantee más de un caso práctico, cada uno de ellos se valorará entre 0 y 35 puntos, y el resultado global del segundo ejercicio vendrá de la aplicación de la media aritmética de las notas de cada uno de los casos.
Tiempo máximo: 120 minutos.
Concluidos los ejercicios y una vez realizada la corrección de la prueba, el Tribunal calificador hará público el resultado de los ejercicios de la fase de oposición en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, con la publicación del listado de aspirantes que han resultado aptos a las pruebas, con expresión de su identidad y la puntuación obtenida, otorgando a los interesados un plazo de tres días hábiles para que puedan formular alegaciones o reclamaciones.
En el caso de haber reclamaciones o alegaciones, el tribunal calificador, una vez examinadas, las resolverá y, de acuerdo con su resultado, procederá a hacer público el listado definitivo de resultados de la fase de oposición.
Con los resultados definitivos de la fase de oposición, el Tribunal podrá conformar una bolsa temporal, que se puede emplear para nombrar personal funcionario interino para ocupar las posibles vacantes de Arquitecto técnico. Esta bolsa temporal quedará sin efecto en el momento en que entre en vigor la bolsa definitiva resultante del procedimiento selectivo (regulada en la base 10ª).
II) FASE DE CONCURSO (Hasta 30 puntos)
La fase de concurso será posterior a la fase de oposición y en ningún supuesto servirá para superar la fase de oposición.
Una vez acabada la fase de oposición, el Tribunal pasará a valorar los méritos aducidos por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de la oposición, de acuerdo con el baremo previsto en esta base. Los méritos se presentarán tal y como se establece en la base tercera, en un plazo de diez días naturales desde la publicación del resultado definitivo de la fase de oposición y adjuntado el Anexo 3.
Los méritos que el Tribunal valorará en la fase de concurso serán los siguientes, siempre que hayan sido previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidas en las bases:
1) Experiencia profesional. Puntuación máxima: 15 puntos.
a) Por cada mes de servicios prestados en la administración pública relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un puesto igual, similar o superior: 0,30 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores a un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse certificado de la Administración en el que se indique la fecha de alta y baja, así como el puesto de trabajo ocupado.
No se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos del sector público. Tampoco se valorarán los servicios prestados en calidad de personal eventual o de confianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 3/2007 de 3 de abril, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un puesto igual, similar o superior: 0,15 puntos por mes completo y, en caso de periodos inferiores a un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto deberá presentarse, necesariamente, además de una vida laboral, la documentación que acredite este hecho (contrato, certificado de empresa, etc.). En ningún caso se valorará este apartado, si la documentación presentada no refleja el puesto ocupado ni sus funciones.
2) Formación profesional. Puntuación máxima: 12,5 puntos.
La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1.) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 7,5 puntos.
Se valorarán únicamente las titulaciones no alegadas como requisitos para la participación en el procedimiento selectivo. Únicamente se podrá aportar un título para cada uno de los epígrafes siguientes, dado que se pretende otorgar una mayor puntuación a las personas que hayan alcanzado un nivel más alto en la escala del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior (MCER).
1. Título de doctor/a, del nivel 4 del MCER: 4 puntos.
2. Título de Máster universitario, con carácter oficial, nivel 3 del MCER: 3 puntos
3. Título de Grado/Licenciatura, nivel 2 del MCER: 2 puntos
4. Títulos propios de posgrado universitario (máster de título propio no oficial, experto universitario, especialista universitario) que comprendan al menos 30 créditos ECTS: se puntuarán según el número de créditos que consten, a razón de 0,0025 puntos por hora, con una puntuación máxima de 1,5 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de niveles inferiores necesarios para obtenerlo, excepto en el caso del título de Doctor/a o estudios de máster, en la que sí se podrá valorar el grado, la licenciatura, diplomatura o equivalente.
En caso de que en el diploma no se especifique el valor de los créditos, los créditos anteriores al Plan Bolonia se valorarán a 10 horas por crédito y los créditos ECTS a 25 horas por crédito.
Para la valoración de las titulaciones, se estará a lo dispuesto en la tabla de equivalencias del Ministerio de Educación.
2.2) Cursos de formación. Puntuación máxima: 5 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), FELIB, la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
La acreditación de las acciones formativas se hará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos.
En todo caso tendrán la consideración de cursos relacionados con las funciones a desarrollar los cursos realizados en materia de igualdad de género, informática y prevención de riesgos laborales.
Este apartado será valorado de acuerdo con el siguiente baremo:
Si el certificado no determina si ha sido con aprovechamiento o asistencia, se valorará como de asistencia.
Un crédito ECTS equivale a 25 horas de formación. Un crédito CFC o LRU equivale a 10 horas de formación.
3) Conocimientos de catalán. Puntuación máxima: 2,5 puntos.
Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. El certificado LA se puede acumular con el C2. La puntuación en cada caso será:
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones provisional otorgadas a cada aspirante, desglosadas en los apartados que componen la fase de concurso, otorgando un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de los resultados provisionales para presentar reclamaciones respecto de la misma y, una vez que el Tribunal Calificador haya resuelto las alegaciones presentadas, se procederá a publicar los resultados definitivos.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y de los méritos valorados en la fase de concurso.
En caso de empate, éste se resolverá aplicando la siguiente graduación:
1. Mayor puntuación en la fase de oposición.
2. Si persiste el empate se aplicará el criterio de mayor puntuación en el segundo examen de la fase de oposición.
3. Si persiste el empate se aplicará el criterio de mayor puntuación en el primer examen de la fase de oposición.
4. Si persiste el empate se aplicará el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.
5. Si persiste el empate, se aplicará el apartado de titulaciones académicas de la fase de concurso.
6. Si persiste el empate, se aplicará el apartado de cursos de formación de la fase de concurso.
7. Si persiste el empate, finalmente se procederá al sorteo.
Base 7ª.- Relación de personas que han superado el concurso-oposición, propuesta del tribunal de nombramiento de funcionario en prácticas y propuesta de la bolsa de trabajo.
Una vez publicada la puntuación definitiva del procedimiento selectivo, el Tribunal calificador dará por finalizado el concurso-oposición, y elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de relación de aspirantes que lo han superado, con la propuesta de nombramiento como funcionario en prácticas del aspirante que haya obtenido una mayor puntuación total en el global del concurso-oposición.
El tribunal no puede proponer el nombramiento como funcionario en prácticas de un número de personas superior al de plazas convocadas en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP. No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando haya renuncia del aspirante seleccionado antes del nombramiento como tal o de su toma de posesión, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de la propuesta, por orden de prelación, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quien renuncie. También se podrá formular dicha relación complementaria en el caso de que el aspirante que realice la fase de prácticas resulte "no apto" o renuncie durante la realización de dicha fase.
El Tribunal también elevará a la Alcaldía su propuesta de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición.
La prelación en dicha bolsa venderá dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso para aquellos aspirantes que hayan llegado.
Base 8ª.- Resolución de nombramiento como funcionario en prácticas y realización del período de prácticas
La Alcaldía, una vez elevada la propuesta indicada en el punto anterior, dictará resolución de nombramiento como funcionario en prácticas a la persona que haya resultado ganadora del procedimiento selectivo.
Asimismo, requerirá al aspirante para que presente la declaración jurada o promesa que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB dicha resolución.
Base 9ª. Nombramiento como funcionario de carrera y toma de posesión.
Finalizado el plazo de doce meses desde el inicio del periodo de prácticas, el Tribunal Calificador emitirá acta de valoración del aspirante, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que haya resultado apto en la fase de prácticas. En el caso de que el aspirante resultara no apto, el órgano competente podrá dictar resolución por la que nombre funcionario en prácticas, al siguiente aspirante que haya superado el concurso-oposición, por orden de prelación. A la vista de la propuesta del Tribunal, se dictará resolución por la que se ordenará la publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, donde se indicará la persona que ha superado el procedimiento selectivo.
La toma de posesión se efectuará en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB dicha resolución.
Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no han cambiado las circunstancias desde el nombramiento como funcionario en prácticas, en relación con que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
Base 10a. Bolsa de interinos.
Una vez seleccionado el aspirante que supere el procedimiento selectivo, la Alcaldía dictará resolución por la que se constituirá la bolsa de trabajo resultante de dicho procedimiento, para el nombramiento de funcionarios interinos, que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
La bolsa de trabajo que se constituya de la presente convocatoria tendrá carácter preferente a las que se puedan convocar de forma extraordinaria una vez agotada esta bolsa, hasta la próxima convocatoria de selección derivada de la oferta pública que se apruebe, que sustituirá a la bolsa que se conforme de la presente convocatoria.
Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal funcionario interino en el Ayuntamiento de Alcúdia, correspondiente al mismo cuerpo, la misma escala o especialidad, o que, por concurrir alguna de las causas previstas en los apartados a, b, c, d, ò e, de la base 10ª, no hayan aceptado el puesto ofrecido. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.
Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en la bolsa. Las personas aspirantes que, habiendo renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en la base décima conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán más oferta mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones mencionadas en la forma y el plazo previstos en la base undécima.
Base 11ª. Renuncia y exclusión de la bolsa de interinos
Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el puesto y el plazo en el que es necesario que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— su disposición a incorporarse en el plazo indicado por la Alcaldía se entiende que renuncia. Este plazo será como mínimo de 3 días hábiles y como máximo de 15 días hábiles.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita de acuerdo con lo establecido en la base décima anterior se les excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes—, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes, que deben justificarse documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:
a) Estar en periodo de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que proceda la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores, o encontrarse en situación de incapacidad temporal por motivo de embarazo.
b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Alcúdia o de sus organismos públicos, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.
c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de las Administraciones públicas o de sus organismos públicos dependientes como personal funcionario de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a ninguna de las situaciones administrativas legalmente establecidas que habilitan para el nombramiento como funcionario interino del Ayuntamiento de Alcúdia.
d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito dirigido a la Procuraduría la finalización de las situaciones previstas en los apartados anteriores, excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente.
La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo para la que fue llamada, salvo que estas circunstancias se produzcan como consecuencia del llamamiento para ocupar otro puesto de trabajo en otro cuerpo, otra escala o especialidad del Ayuntamiento de Alcúdia o de sus organismos autónomos o en los casos de fuerza mayor.
Base 12ª. Nombramientos interinos y gestión de la bolsa
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento como funcionario interino. El orden de preferencia para efectuar los nombramientos vendrá determinado por el orden de puntuación. Si hay más de un nombramiento a efectuar, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos deben adjudicarse por riguroso orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado su conformidad.
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino en el plazo de un día hábil (o dos días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes) deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, un certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes y una declaración jurada .o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
En el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación.
Presentada la documentación, se procederá al nombramiento del primer aspirante de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, debiéndose incorporar al puesto de trabajo en el plazo mínimo de 3 días hábiles y máximo de 15 días.
La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Base 13ª. Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
ANEXO 1 TEMARIO
Temario general
Tema 1. La Constitución Española de 1978: significado, estructura y contenido. Principios generales.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. La administración local.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Proceso de elaboración. Antecedentes. Estructura y contenido básico. Principios fundamentales. La reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares
Tema 4. La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de Elaboración.
Tema 5. La organización municipal. Órganos: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas y otros órganos.
Tema 6. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: el acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.
Tema 7. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: la ejecutiva de los actos administrativos: el principio de la autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de uso. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 8. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases y recursos.
Tema 9. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Objeto y ámbito. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y de los de derecho privado.
Tema 10. El presupuesto general de las entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.
Tema 11. Las haciendas públicas locales. Ingresos públicos y privados. Los tributos locales.
Tema 12. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Temario parte específica
Tema 13. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcúdia.
Tema 14. Conocimiento del contenido y estructura de los Planos de ordenación del suelo rústico, urbano y urbanizable.
Tema 15. Conocimiento del contenido del catálogo del patrimonio histórico y artístico del medio rural y el suelo urbano.
Tema 16. Conocimiento del contenido del catálogo del patrimonio histórico artístico del centro histórico de Alcúdia.
Tema 17. Ordenanza municipal de publicidad estática y dinámica.
Tema 18. Ordenanzas reguladoras de los renuevos y las vibraciones en el municipio de Alcúdia.
Tema 19. Ordenanza de zonas verdes y vegetación en las vías públicas.
Tema 20. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
Tema 21. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Régimen jurídico.
Tema 22. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre
Tema 23. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Disposiciones generales. Sistema portuario de titularidad estatal. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general .
Tema 24. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dominio público portuario estatal. Modelo de gestión. Dominio público portuario. Utilización del dominio público portuario estatal: disposiciones generales.
Tema 25. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Título preliminar. Del dominio público hidráulico del Estado.
Tema 26. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. Título preliminar. De las masas de agua. Gestión de la demanda. Gestión de las aguas residuales y ordenación de vertidos.
Tema 27. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. Zonas protegidas. Protección contra inundaciones y sequías: de la protección contra inundaciones.
Tema 28. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, Islas Baleares.
Tema 29. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. Conceptos generales. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal: Los planes territoriales parciales, determinaciones para todas las áreas homogéneas de carácter supramunicipal, determinaciones para todas las áreas sustraídas al desarrollo urbano, determinaciones para todas las áreas de desarrollo urbano.
Tema 30. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal: áreas de reconversión territorial (ART), los planes de ordenación del medio natural.
Tema 31. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. El sistema de infraestructuras y equipamientos: La ordenación de las infraestructuras y de los equipamientos. Anexo I Matriz de ordenación del suelo rústico.
Tema 32. Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento urbanístico: Instrumentos, efectos de la aprobación de los planes y normas de aplicación directa.
Tema 33. Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo. La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. La disciplina urbanística
Tema 34. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo: la conservación de obras y construcciones.
Tema 35. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo. Disciplina urbanística.
Tema 36. 17.- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Tema 37. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Tema 38. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Disposiciones generales. La actividad complementaria. Los usos agrarios.
Tema 39. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, LECO. Disposiciones generales de la ordenación de los recursos naturales. De los espacios naturales protegidos: Categorías de espacios naturales protegidos y Régimen general de usos y zonificación. De la red ecológica europea "naturaleza 2000".
Tema 40. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y consecuencias. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Tema 41. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000. Anexo 1 Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Anexo 2 Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Tema 42. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las islas baleares.
Tema 43. Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tema 44. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Competencias y organización administrativa. Ordenación de la actividad turística.
Tema 45. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales.
Tema 46. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Principios generales: principios generales relativos al inicio de la actividad turística y al procedimiento de inscripción en los registros de carácter turístico, principios generales relativos a los planes de intervención en ámbitos turísticos y principios generales relativos a la declaración de interés turístico.
Tema 47. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Empresas turísticas de alojamiento. Sección 4ª Establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos sujetos a clasificación obligatoria. Sección 5ª Alojamientos de turismo de interior. Sección 6ª Alojamientos de turismo rural. Sección 7ª Hospederías.
Tema 48. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Disposiciones generales. Políticas energéticas. Políticas de movilidad y transporte.
Tema 49. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del plan director sectorial energético de las Islas Baleares. Anexo: Normativa del plan director sectorial energético de las islas baleares. Ordenación territorial de las energías renovables.
Tema 50. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las islas baleares.
Tema 51. Ley 8/2017, 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Disposiciones básicas en los espacios de uso público. Disposiciones básicas en las comunicaciones, en la transmisión de información y en la señalización en espacios de uso público. Disposiciones relativas a las oficinas de atención al público y a los servicios de atención al público.
Tema 52. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
Tema 53. Plan territorial insular de Mallorca. Disposiciones generales. Áreas sustraídas del desarrollo urbano. Áreas de reconversión territorial y ámbitos de intervención paisajística.
Tema 54. Aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT).
Tema 55. Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales (PECMA). Condiciones generales.
Tema 56. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 57. Código técnico de edificación (CTE). DB SI – Seguridad en caso de incendio.
Tema 58. Código técnico de edificación (CTE). DB SUA – Seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 59. Código técnico de edificación (CTE). DB HS – Salubridad.
Tema 60. Código técnico de edificación (CTE). DB HE – Ahorro de energía.
Tema 61. Código técnico de edificación (CTE). DB HR – Protección frente a los renuevos.
ANEXO 2 MODELO DE INSTANCIA
Nombre: ____________________________ Primer apellido: ___________________________
Segundo apellido: _____________________________ DNI/NIF: ________________________
Domicilio: ____________________________________________________________________
Localidad:_______________________________________ Teléfono: _____________________
Dirección electrónica: ___________________________________________________________
La/el abajo firmante, mayor de edad, ante vos comparece y como mejor proceda,
EXPONE:
Primero. - Que ha tenido conocimiento de la convocatoria mediante Resolución de Alcaldía del procedimiento selectivo para la cobertura, por el turno libre, de una plaza de funcionario de carrera, Arquitecto técnico, subescala técnica, de administración especial del ayuntamiento de Alcúdia, publicada en el BOIB Núm.: ___/2024, de fecha __ de ________.
QUE MANIFIESTA QUE CUMPLE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA Y EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE TITULACIÓN ALEGADA LEGA ESTAR EN POSESIÓN DEL TÍTULO
TÍTULO DE: __________________________________________________________________
Segundo. - Que aporta los siguientes documentos:
1. Fotocopia de su documento de identificación personal (DNI, NIE, permiso de conducir/pasaporte; en vigor).
2. Fotocopia simple del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
3. Copia auténtica, del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel exigido C1 de lengua catalana.
Por todo lo expuesto,
SOL· LICITA:
Ser admitido/a en la convocatoria del procedimiento selectivo para la cobertura por el turno libre, mediante concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto técnico, funcionario de carrera de la subescala técnica de la escala de administración general del Ayuntamiento de Alcúdia.
Alcúdia, a ____ de ________ del 2024.
Firma:
A LA SRA. ALCALDESA DE ALCÚDIA
ANEXO 3 HOJA DE AUTOBAREMACIÓN
1) Experiencia profesional. Puntuación máxima: 15 puntos.
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Meses |
Puntos |
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Por cada mes de servicios prestados en la administración pública relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un puesto igual, similar o superior: 0,30 puntos por mes |
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Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada relacionados con las tareas propias de la categoría convocada, en un puesto igual, similar o superior: 0,15 puntos por mes |
|
|
PUNTUACIÓN TOTAL: |
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2) Formación profesional. Puntuación máxima: 12,5 puntos
a. Titulaciones académicas. Puntuación máxima. 7,5 puntos.
|
Titulación |
Puntos |
---|---|---|
Título de doctor/a, del nivel 4 del MCER: 4 puntos. |
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Título de Máster universitario, con carácter oficial, nivel 3 del MCER: 3 puntos |
|
|
Título de Grado/Licenciatura, nivel 2 del MCER: 2 puntos |
|
|
Títulos propios de posgrado universitario máster de título propio no oficial, experto universitario, especialista universitario) que comprendan al menos 30 créditos ECTS: se puntuarán según el número de créditos que consten, a razón de 0,0025 puntos por hora, con una puntuación máxima de 1,5 puntos. |
|
|
b. Cursos de formación. Puntuación máxima: 5 puntos.
|
Curso |
Puntos |
---|---|---|
Aprovechamiento: 0,005 puntos por hora |
|
|
Asistencia: 0,0025 puntos por hora |
|
|
PUNTUACIÓN TOTAL: |
|
3) Conocimientos de catalán. Puntuación máxima: 2,5 puntos.
Nivel catalán |
Puntos |
---|---|
Nivel C2: 2 puntos |
|
LA: 0,50 puntos |
|
PUNTUACIÓN TOTAL: |
|
PUNTUACIÓN TOTAL
|
PUNTOS |
---|---|
APARTADO 1) |
|
APARTADO 2) |
|
APARTADO 3) |
|
TOTAL: |
|
A LA SRA. ALCALDESA DE ALCÚDIA