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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 476604
Aprobación definitiva de la carta municipal de bienestar social del Ayuntamiento de sa Pobla 2024-2028

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento regulador de la cartera de servicios de bienestar social del Ayuntamiento de sa Pobla, se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del mencionado reglamento , se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«CARTERA MUNICIPAL  DE BIENESTAR SOCIAL  DEL  AYUNTAMIENTO DE SA POBLA 2024–2028

«Preámbulo

La Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears regula en el capítulo III las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, programas, proyectos y prestaciones del sistema público de los servicios sociales. Además, regula por primera vez las carteras de servicios sociales, que configuran como la recopilación sistematizada y operativa de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.

El artículo 38 recoge las competencias de los municipios y en su punto 1.a. dice Corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos insular y autonómico.

El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local de las Islas Baleares, recoge también las competencias municipales.

Paralelamente, la Cartera básica de servicios sociales aprobada por el Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2009, los consells insulars, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, establecerá sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido será complementario al de la Cartera básica. Asimismo, las entidades locales también podrán establecer sus carteras de forma complementaria y adicional en la Cartera básica y en la cartera insular que corresponda.

El Decreto 48/2011, de 13 de mayo, recoge los principios generales y las directrices de coordinación de servicios sociales comunitarios básicos.

Como establece el decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de el ámbito social, y, los servicios sociales comunitarios básicos son de gestión local y se ofrecen al ciudadano en el territorio de forma descentralizada. Como tales, pueden ofrecer otras prestaciones que no forman parte de esta Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, si forman parte de la Cartera local de servicios sociales.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla nace con el propósito de acercar a la ciudadanía los servicios que se prestan desde el área de Bienestar Social, con el fin de contribuir al bienestar de las personas.

La publicación de esta cartera municipal de servicios garantiza el derecho a la información sobre los servicios sociales comunitarios de competencia municipal ya su vez, se ordena y configura como un conjunto de servicios, prestaciones, trámites y actuaciones de prevención, atención y promoción social que se presta directamente desde el Ayuntamiento y en colaboración con las entidades.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales contiene una descripción organizativa de los servicios sociales comunitarios básicos y los servicios comunitarios específicos del Ayuntamiento, como punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales y cercano a la ciudadanía.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales tendrá una vigencia cuatrienal, tal y como se establece en el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio. Ésta se podrá revisar anticipadamente de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

La Cartera Municipal de Servicios Sociales entrará en vigor como reglamento municipal al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el BOIB.

El modelo municipal de servicios sociales

Según el artículo 38 de la ley 4/2009 de las competencias de los municipios en materia de servicios sociales, corresponde gestionar la organización de los servicios sociales, y en este sentido podemos decir que el modelo de atención social tiene por objetivo fundamental la inclusión social (desde una perspectiva de complejidad) de la ciudadanía vulnerable que sufre riesgos y daños por pobreza económica, por desigualdad social, por falta de participación o de reconocimiento sociocultural,… y también, al mismo tiempo, busca la transformación desde el diálogo con las personas implicadas.

Los contextos sociales son dinámicos y permanentes, y desde esta premisa los profesionales de los servicios sociales, tienen como objetivo delimitar los itinerarios de atención social y situar a la ciudadanía en el centro de sus intervenciones. Por eso la lógica organizacional tiene una visión holística de las personas y en clave de complejidad sobre las interacciones sociales, una organización polivalente en sus acciones. Así, el circuito de atención de los servicios sociales comunitarios básicos prima una perspectiva integral en sus acciones e incorpora las dimensiones individual-familiar y la colectiva de la intervención social en un marco de proceso.

Desde esta lógica, el circuito de atención está concebido como un itinerario de soporte que conecta y articula el conjunto de procesos, acciones y agentes activados en cada una de las fases de la prestación de servicios.

Los tres niveles de atención en los que se estructura el modelo de la atención social se concretan en:

  • Atención individual y familiar

  • Atención grupal

  • Acción comunitaria

Para incidir en esta compleja unidad, además de las metodologías específicas y técnicas, los servicios sociales municipales de sa Pobla operan en los tres niveles en los que se estructura la atención social: individualizada o familiar, grupal con individuos y familias y acción comunitaria.

Estructura de la cartera

1. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN GENERAL

1.1. PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN

1.1.1 PRESTACIÓN DE DOMICILIACIÓN Y EMPADRÓN

1.1.2 PROGRAMA DE GRUPOS INFORMATIVOS

1.1.3 PROGRAMA DE INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

1.2. PRESTACIÓN DE VALORACIÓN Y ASESORAMIENTO

1.3. PRESTACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO, APOYO SOCIAL Y/O SOCIOEDUCATIVO

1.3.1 PROGRAMA INTERVENCIÓN FAMILIAR

1.3.2 PROGRAMA DE ESCOLARIDAD COMPARTIDA PARA JÓVENES

1.4. PRESTACIÓN DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL

1.5. PRESTACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

1.5.1 PROGRAMA DE ACCIONES GRUPALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

1.5.1.1 ESPACIO FAMILIAR

1.5.1.2 ACOGIDA

1.5.1.3 EDUCACIÓN EMOCIONAL

1.5.1.4 ESTIMULACIÓN COGNITIVA

1.5.1.5 FAMILIARES CUIDADORES

1.5.2 PROGRAMA DE ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

1.5.2.1 SERVICIO DE PATIOS ABIERTOS

1.5.2.2 SERVICIO DE AULA JOVEN

2. SERVICIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA, A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL

2.1. SERVICIO DE CENTROS DE DÍA

2.2. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

2.3. SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

2.4. SERVICIO DE TELEASISTENCIA

3. SERVICIO DE ATENCIÓN A LA INMIGRACIÓN Y DIVERSIDAD CULTURAL

4. SERVICIO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA

5. PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES

1. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS DIRIGIDOS A LA POBLACIÓN GENERAL

 

1.1.

PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN.

Definición

actuación profesional encaminada a garantizar la igualdad de oportunidades mediante el acceso del ciudadano a ayudas, subvenciones, prestaciones económicas y de dependencia, subsidios, becas y actividades que se pueden realizar en la comunidad, así como toda aquella información de ámbito social o de cualquiera de los sistemas de protección. Esta prestación incluye el apoyo a las personas que tienen dificultad en cumplimentar las solicitudes en papel o digitalmente.

Funciones

la atención social que se lleva a cabo en los servicios sociales municipales es desde dos funciones principales: preventiva, impidiendo el desarrollo de factores de riesgo y potenciando los de protección, e inclusiva, intentando solucionar las situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión social.

Población destinataria

la población general.

Atenciones que ofrece

información y/u orientación y asesoramiento sobre recursos y prestaciones.

 

Canal de acceso

- directamente la persona/familia

- derivación entidades o servicios

- vecinos u otros

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios

comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 1/1996 de protección al menor.

-LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres.

-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.1.1

PRESTACIÓN DE DOMICILIACIÓN Y EMPADRONAMIENTO.

Definición

prestación que debe garantizar el conjunto de servicios y de la que los departamentos de servicios sociales locales realizan un seguimiento especial a fin de permitir el acceso a la educación, la salud, a determinadas prestaciones sociales y otros servicios de las personas residentes en el municipio.

Funciones

la atención social que se lleva a cabo en los servicios sociales municipales es desde dos funciones principales: preventiva, impidiendo el desarrollo de factores de riesgo y potenciando los de protección, e inclusiva, intentando solucionar las situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión social.

Población destinataria

la población general.

Atenciones que ofrece

información y/u orientación y asesoramiento sobre el funcionamiento del padrón municipal.

Canal de acceso

-directamente la persona/familia

-derivación entidades o servicios

-vecinos u otros

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 ha 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios

comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el

que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

-Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría , por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal.

 

1.1.2

PROGRAMA DE GRUPOS INFORMATIVO

Definición

intervención profesional que tiene por objeto atender una demanda de información de la ciudadanía sobre prestaciones concretas de la red pública de servicios sociales

Funciones

la atención social grupal que se lleva a cabo en los servicios sociales municipales para informar del funcionamiento y procedimiento de gestiones concretas.

Población destinataria

la población general.

Atenciones que ofrece

información y/u orientación y asesoramiento sobre recursos y prestaciones.

Canal de acceso

-directamente la persona/familia

-derivación de entidades o servicios

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el

que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 1/1996 de protección al menor.

-LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres.

-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.1.3

PROGRAMA DE INCORPORACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO

Definición

intervención profesional que tiene por objeto fomentar la escolarización y la integración de todos los niños del municipio en el sistema educativo.

Funciones

la atención socioeducativa que se lleva a cabo centra la tarea en dos partes: por un lado, fomentar y facilitar la escolarización temprana en la etapa de educación infantil y, por otro, detectar y prevenir situaciones de riesgo o de necesidad especial de los niños escolarizados.

Población destinataria

la población empadronada en edad de escolarización y sus familias.

Atenciones que ofrece

información y/u orientación y asesoramiento sobre recursos educativos y prestaciones. También acompañamiento e intervención, si es necesario, al niño, joven o progenitores en los servicios o recursos adecuados.

Canal de acceso

- Directamente la persona/familia

- Servicios sociales municipales

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de información

De lunes a viernes, de 8 ha 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 1/1996 de protección al menor.

-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.2

PRESTACIÓN DE VALORACIÓN Y ASESORAMIENTO.

Definición

intervención profesional que tiene por objeto atender a una demanda de un ciudadano a partir de la valoración de su situación y que ofrece una propuesta de apoyo y actuaciones para revertir la situación que ha ocasionado la demanda. Forma parte de esta prestación la valoración y gestión, en su caso, del acceso del ciudadano a las prestaciones sociales de la Red Pública de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

Funciones

la atención social que se lleva a cabo en los servicios sociales municipales es desde dos funciones principales: preventiva, impidiendo el desarrollo de factores de riesgo y potenciando los de protección, e inclusiva, intentando solucionar las situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión social.

Población destinataria

la población general.

Atenciones que ofrece

información y/u orientación y asesoramiento sobre recursos y prestaciones.

Canal de acceso

-directamente la persona/familia

-derivación entidades o servicios

-vecinos u otros

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 1/1996 de protección al menor.

-LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres.

-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.3

PRESTACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO, APOYO SOCIAL Y SOCIOEDUCATIVO.

Definición

es una intervención destinada a mejorar la autonomía de las personas, la relación con su entorno incluido el familiar y su participación social. Esta intervención profesional tiene por objeto llevar a cabo un proceso de acompañamiento y apoyo social básico, y en determinados casos, socioeducativo, una vez se ha valorado esta necesidad en el diagnóstico social y se acuerda con la persona/familia un plan de trabajo.

Funciones

-prevenir el desarrollo de factores de riesgo y potenciando los de protección.

-favorecer la inserción social en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión social.

-educar y capacitar a los niños y jóvenes con habilidades de relación social y autonomía personal.

-facilitar los procesos de inserción social a recursos del municipio, favoreciendo su participación.

Población destinataria

la población general, prioritariamente los siguientes perfiles:

· personas/familias con dificultades económicas.

· personas con dificultades de vivienda.

· personas/familias con dificultades de convivencia y/o relación.

· niños/adolescentes en situación de riesgo de desatención.

· niños/jóvenes en situación de maltrato.

· víctimas de violencia de género.

· personas con discapacidad.

· personas con dificultades de inserción social por adicciones.

· personas migradas con dificultades sociales.

· personas mayores.

· Niños y jóvenes en riesgo de/con conducta antisocial.

Atenciones que ofrece

-intervención y tratamiento social, realizando un plan personalizado de inserción social.

-acompañamiento, si es necesario, a los servicios o recursos adecuados.

-intervención y orientación en: competencias personales y sociales con especial atención a la autoestima, autoconocimiento, resolución de conflictos, habilidades sociales y de comunicación, y competencias parentales. Facilitar el acceso a itinerarios formativos, laborales. Mejorar la red de soporte, mejorar la situación económica…

Canal de acceso

-directamente la persona/familia

- interprofesionalidad

-derivación entidades o servicios

-vecinos u otros

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 1/1996 de protección al menor.

-LO 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres.

-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.3.1

PROGRAMA INTERVENCIÓN FAMILIAR

Definición

atención profesional realizada por los/las educadores/as sociales para capacitar a las personas en habilidades personales y competencias que les posibiliten resolver autónomamente sus dificultades socioeducativas.

Funciones

-educar y capacitar a los niños y jóvenes con habilidades de relación social y autonomía personal.

-facilitar los procesos de inserción social a recursos del municipio, favoreciendo su participación.

-detectar y prevenir las situaciones de riesgo.

Población destinataria

·niños, jóvenes y/o progenitores con falta de información, orientación y derivación.

·niños y adolescentes en situación de riesgo de desatención.

·niños y jóvenes en riesgo de/con conducta antisocial.

·niños y jóvenes con dificultades de inserción derivadas de aislamiento social y/o condiciones socioculturales.

Atenciones que ofrece

-información y/u orientación y asesoramiento sobre recursos y prestaciones socioeducativas.

-acompañamiento, si es necesario, al niño, joven o progenitores a los servicios o recursos adecuados.

-intervención y orientación en: competencias personales y sociales con especial atención a la autoestima, autoconocimiento, resolución de conflictos, habilidades sociales y de comunicación, y competencias parentales.

-intervención y tratamiento socioeducativo, realizando un plan personalizado de inserción socioeducativa.

Canal de acceso

derivación de los servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

las unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

universal

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-LO 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor.

-LO 8/2006 de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

-Ley 18/2006, de 22 de noviembre de mediación familiar.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

 

1.3.2

PROGRAMA DE ESCOLARIDAD COMPARTIDA PARA JÓVENES

Definición

medida extraordinaria de escolaridad compartida con actividades de carácter práctico, dirigida a jóvenes matriculados en ESO con un alto riesgo de abandono escolar y en riesgo social, que lleva a cabo la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad, con la colaboración de varios ayuntamientos de las Islas Baleares, entre ellos el Ayuntamiento de sa Pobla, y la Consejería de Educación.

Funciones

-poner en disposición los y las jóvenes para que puedan alcanzar los aprendizajes básicos, instrumentales, laborales y sociales que deben permitirle la plena integración social y laboral.

-posibilitar la continuidad de los jóvenes en el sistema educativo o, en el caso de los alumnos que se encontraban desescolarizados, el retorno a ésta.

-preparar al alumno para que pueda compensar, en la medida de sus posibilidades, las carencias producidas dentro del sistema educativo, en colaboración con los profesionales del centro educativo de referencia.

-trabajar los hábitos laborales y las habilidades a partir de la experiencia práctica que desarrollarán a lo largo de la estancia en el programa.

-establecer un vínculo educativo con los y las jóvenes que facilite el trabajo de las competencias personales y transversales necesarias para una incorporación de calidad al sistema educativo, social y laboral, en coordinación con los profesionales de servicios sociales de referencia.

Población destinataria

jóvenes de 14 a 16 años con riesgo de exclusión escolar y/o social para los que las medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en los centros de enseñanza secundaria no han logrado los resultados esperados.

Atenciones que ofrece

-prácticas formativas en una empresa y/o talleres prácticos de aprendizaje.

-asistencia al centro educativo para realizar las asignaturas instrumentales.

-apoyo y seguimiento por parte de un/a educador/a social del programa y asistencia a asignaturas transversales.

Número de plazas

el programa tiene una disponibilidad de 7 plazas por curso escolar.

Requisitos

-estar matriculado en un centro educativo de sa Pobla.

-tener expediente abierto a los servicios sociales municipales de atención primaria.

-tener interés por alguna formación práctica y funcional vinculada al mundo profesional y laboral.

Canal de acceso

por derivación del profesional referente de servicios sociales a través del modelo de informe Alter.

Localización del servicio

se realiza dentro de los centros educativos y en las empresas colaboradoras.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social específico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

equipo de la Dirección General de la materia competente en servicios sociales, centros de servicios sociales, equipos educativos de la Consejería de Educación.

Ratios y perfiles profesionales:

equipo de profesionales formado por personal con titulación universitaria en Educación Social.

Estándares de calidad:

los que se definen en el Decreto 48/2011 y el convenio firmado con la consejería competente.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable:

Administración local y entidades.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica de la educación (LOE) - Decreto 67/2008 de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares.

-Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

-programa de intervención socioeducativa para jóvenes en riesgo de exclusión social y escuela de escolaridad compartida.

-instrucciones curso vigente. Consejería de Educación.

-convenio firmado entre la conselleria competente y el Ayuntamiento de sa Pobla.

-Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

 

1.4

PRESTACIÓN DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL

Definición

atención profesional psicológica para capacitar a familias con niños, jóvenes en habilidades personales y competencias que les posibiliten resolver autónomamente sus dificultades.

Funciones

-atención a personas/familias en dificultades psicosociales que obstaculizan los procesos de desarrollo personal, familiar y social.

-Promover un cambio que permite mejorar la calidad de vida de las personas atendidas.

Población destinataria

-familias con dificultades en las habilidades de crianza.

-familias con dificultades relacionales y de convivencia.

-niños y adolescentes en situación de riesgo de desatención.

-niños y adolescentes en situación de maltrato.

Atenciones que ofrece

atención directa con intervenciones presenciales con la persona/familia para:

·promover cambios que permitan mejorar la calidad de vida de las personas.

·orientación y tratamiento de las problemáticas detectadas.

·derivación a servicios especializados.

·construcción de habilidades, competencias y recursos para que el usuario pueda afrontar los problemas con más posibilidades de éxito.

Canal de acceso

-directamente la persona/familia

- interprofesionalidad

-derivación de entidades o servicios

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que se define en el plan de calidad autonómico y en el decreto de ratios.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-LO 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor.

-LO 8/2006 de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Ley orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 18/2006, de 22 de noviembre de mediación familiar.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, para la mujer.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5

PRESTACIÓN DE PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.

Definición

intervención profesional de carácter individual o comunitaria que tiene por objeto promover la convivencia en la comunidad facilitando las herramientas de adaptación e integración necesarias para tal objeto, a la vez que promueve la resolución de necesidades comunes del municipio.

Funciones

procesos comunitarios y participativos con enfoques transversales de género, interculturalidad, intergeneracionalidad y accesibilidad.

Población destinataria

la población general.

Atenciones que ofrece

son intervenciones comunitarias en el municipio con una temática y/o de grupos sociales, que facilitan la inclusión de la población beneficiaria del sistema local de servicios sociales en los procesos comunitarios y participativos, a fin de reforzar sus relaciones sociales y las oportunidades de inserción.

Canal de acceso

-directamente la persona/familia

- interprofesionalidad

-derivación de entidades o servicios

-vecinos u otros

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

Administración local y entidades

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 1/1996 de protección al menor.

-LO 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.

-Ley 11/2016, de 11 de julio, de igualdad entre hombres y mujeres.

-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

-Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Islas Baleares.

-Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y las directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

-Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.

-Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5.1.1.

PROGRAMA DE ACCIONES GRUPALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: ESPACIO FAMILIAR

Definición

intervenciones preventivas para dotar de habilidades, actitudes y competencias de crianza y educación de los hijos y las hijas. Trabajar preventivamente las situaciones de riesgo social y capacitar a los padres y madres para hacer frente a las dificultades que les pueda presentar la crianza de sus hijos.

Funciones

prevención e intervención social y socioeducativa desde una perspectiva grupal.

Población destinataria

familias con niños que deben iniciar la escolarización.

Atenciones que ofrece

sesiones de trabajo grupal dedicadas a trabajar:

-habilidades parentales y de crianza.

-habilidades sociales y relacionales.

-diferentes temas en función de las necesidades detectadas: nutrición, crianza, temas relacionales y de comunicación, límites…

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable

Administración local y entidades.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5.1.2.

PROGRAMA DE ACCIONES GRUPALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: ACOGIDA

Definición

creación y conducción de grupos de participación para facilitar la integración de las familias recién llegadas al municipio de sa Pobla y detectar situaciones de riesgo en un primer momento.

Funciones

prevención e intervención socioeducativa desde una perspectiva grupal.

Población destinataria

familias con menores en edad escolar y que llegan al municipio fuera del período ordinario de solicitud de plaza escolar.

Atenciones que ofrece

sesiones de trabajo grupal, y acompañamiento individual, en su caso.

-acercar la lengua y la cultura de la comunidad a los niños de familias migradas.

-favorecer la acogida, compartiendo el hecho migratorio, en el entorno social y educativo.

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable

Administración local y entidades.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el Decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

-instrucciones de la CAIB sobre el acceso a los distintos procesos de escolarización.

 

1.5.1.3.

PROGRAMA DE ACCIONES GRUPALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: EDUCACIÓN EMOCIONAL

Definición

acciones de detención y prevención de situaciones de riesgo de niños mediante el trabajo en red con otros servicios del municipio que atienden a población infantil.

Funciones

prevención e intervención socioeducativa desde una perspectiva grupal para:

-favorecer el desarrollo integral del alumnado a nivel físico, psíquico y social.

-promover la aceptación de un modelo de convivencia que pueda favorecer el respeto.

-dotar de herramientas y estrategias que permitan resolver los conflictos con alternativas distintas de la agresión.

-favorecer la construcción de un buen autoconcepto y clarificar la identidad, basándose en los talentos y potencialidades.

Población destinataria

infancia del municipio y sus familias.

Atenciones que ofrece

sesiones de trabajo grupal.

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

De información, de lunes a viernes de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

Servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable

Administración local y entidades.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el Decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5.1.4.

PROGRAMA DE ACCIONES GRUPALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: ESTIMULACIÓN COGNITIVA

Definición

creación y conducción de grupos de participación para la gente mayor. Taller de memoria, para mejorar las capacidades, adquirir nuevos conocimientos, ejercitar las habilidades en diferentes ámbitos, establecer nuevas relaciones personales y compartir experiencias con otras personas que se encuentran en una situación similar.

Funciones

prevención e intervención social y socioeducativa desde una perspectiva grupal.

Población destinataria

personas mayores con intervención desde los servicios sociales municipales.

Atenciones que ofrece

sesiones de trabajo grupal dirigidas a:

-prevenir la pérdida de la memoria.

-crear espacios de relación y de intercambio para trabajar habilidades sociales y comunicativas.

-reconocer las propias capacidades, incrementando y mejorando la autoestima y autoimagen.

-prevenir situaciones de riesgo asociadas a la soledad.

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el Decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5.1.5.

PROGRAMA DE ACCIONES GRUPALES PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: FAMILIARES CUIDADORES

Definición

creación y conducción de grupos de ayuda a cuidadores. Taller de familiares cuidadores, para conocer aspectos relacionados con la tarea de cuidar a una persona dependiente, diferentes técnicas y estrategias de autoconocimiento y emociones del mismo cuidador, así como adquirir habilidades para cuidar de sí mismos.

Funciones

prevención e intervención social y socioeducativa desde una perspectiva grupal.

Población destinataria

población adulta con rol de cuidador de personas mayores o personas con diversidad funcional, y atendida por los servicios sociales municipales.

Atenciones que ofrece

sesiones de trabajo grupal dirigidas a:

-capacitar para hacer frente a las situaciones que deben afrontar dentro del domicilio.

-ofrecer un espacio de ayuda mutua para poder aliviar el estrés del cuidador.

-conocimiento y uso adecuado de los recursos generalistas y específicos para cada caso.

-recuperar espacios en función de los otros roles personales (individuales, profesionales, de pareja...) y de las situaciones presentadas.

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 h a 14:00 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el Decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las islas baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5.2.1.

PROGRAMA DE ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: SERVICIO DE PATIOS ABIERTOS

Definición

conjunto de actuaciones dirigidas a la detección y prevención, así como al apoyo y la integración social de los niños y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo social.

Funciones

prevención e intervención socioeducativa desde una perspectiva comunitaria.

desarrollar actividades para trabajar las habilidades y competencias que faciliten procesos de autonomía personal, motivación…

ofrecer un espacio de ocio saludable y no dirigido a niños del municipio.

Población destinataria

niños del municipio, de 6 años y hasta 13 años.

Atenciones que ofrece

espacio de trabajo comunitario e intervenciones socioeducativas.

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

patios de los centros educativos del municipio.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 a 14 horas. De actuación: patio de la escuela Graduada.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

sin lista de espera.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria

Copago:

no

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el Decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

1.5.2.2.

PROGRAMA DE ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL: SERVICIO DE AULA JOVEN

Definición

servicio preventivo fuera del horario escolar, que apoya, estimula y potencia la estructuración y el desarrollo de la personalidad, la socialización y la adquisición de aprendizajes básicos de ocio y tiempo libre.

Funciones

prevención e intervención socioeducativa desde una perspectiva comunitaria.

desarrollar actividades para trabajar las habilidades y competencias que faciliten procesos de autonomía personal, motivación…

ofrecer un espacio de ocio saludable y no dirigido a jóvenes del municipio.

Población destinataria

adolescentes y jóvenes del municipio, de 13 a 17 años.

Atenciones que ofrece

espacio de trabajo comunitario e intervenciones socioeducativas.

Número de plazas

el servicio tiene una disponibilidad de 30 plazas.

Canal de acceso

servicios sociales municipales.

Localización del servicio

espacios públicos, principalmente centros educativos o deportivos.

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, y de atención, martes y viernes, de 16.00 h a 19.30 h.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

según disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

-Ley 4/2009 de servicios sociales de las Islas Baleares.

-Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos.

-Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

2.1.

SERVICIO DE CENTRO DE DÍA

Definición

servicio de atención integral durante el período diurno para personas en situación de dependencia, con el objetivo de que mantengan el mayor nivel posible de autonomía personal o lo mejoren, apoyar a las familias o a quien las cuide, y cubrir las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Funciones

atención individualizada que pretende mejorar la calidad de vida tanto de las personas mayores afectadas por alguna dependencia y la de los familiares que las atienden.

Población destinataria

personas mayores en situación de dependencia y que así lo establece su programa individual de atención (PIA) o personas mayores que así lo valoren los servicios sociales municipales.

Atenciones que ofrece

1. Atención individual a la persona:

  • incrementar y recuperar la autonomía y la relación con el entorno, mediante la mejora de la movilidad, el área cognitiva y el mantenimiento del área sensoperceptiva.
  • proporcionar una asistencia básica: alimentación, higiene y rehabilitación.
  • prevenir situaciones de deterioro físico y psíquico potenciando sus actitudes vitales residuales.
  • favorecer la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual, evitando o retrasando los ingresos no deseados en centros residenciales.

2. Atención a las familias cuidadoras:

  • proporcionar tiempo libre y descanso.
  • proporcionar soporte, formación, orientación y asesoramiento para atender a sus familiares dependientes.
  • desarrollar aptitudes y motivaciones que contribuyan a una mejora de la calidad de los cuidados dispensados a la persona asistida.
  • fomentar hábitos que permitan reducir el estrés como cuidadores y mejorar su estado psicofísico.
  • prevenir los conflictos familiares relacionados con su rol de cuidador.

Número de plazas:

30 plazas.

Requisitos

- no tener ninguna enfermedad infecto-contagiosa o que requiera de una asistencia sanitaria intensiva.

- disponer de un apoyo social suficiente que garantice la adecuada permanencia en su entorno habitual de convivencia.

- grado y nivel de dependencia reconocido o valoración de los servicios sociales municipales.

Canal de acceso

se podrá acceder al centro a través del circuito de atención a la dependencia o servicios sociales municipales.

Localización del servicio

centro de día Huialfàs , C/ de l'Oli, 17, sa Pobla

Horario de información

de lunes a viernes, de 8 a 14 horas; y de atención: de lunes a viernes, de 8 a 18 horas.

Tipo de servicio

servicio social comunitario específico

Entidad proveedora:

Administración local, entidades y consejería competente.

Equipamientos/equipos profesionales:

los que establece el Decreto 86/2010.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 86/2010.

Estándares de calidad:

los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.

Acceso y lista de espera:

de acuerdo con el Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010 y ordenanza municipal reguladora de las tasas por el servicio de centro de día para personas mayores, de 28 de diciembre 2013, sa Pobla.

Legislación y documentación de referencia

- Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- convenio servicio de ayuda a domicilio Gobierno de las Islas Baleares y Ayuntamiento de sa Pobla.

- Decreto 48/2011, de 13 de mayo

- Decreto 83/2010 , de 25 de junio

- Decreto 84/2010, de 25 de junio

- Decreto 63/2017 de 22 de diciembre.

- Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

- Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de centro de día del Ayuntamiento de sa Pobla. 28 de diciembre de 2013.

 

2.2.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Definición

servicio que se presta en el domicilio de las personas con carencia de autonomía personal, con dificultades de desarrollo o con problemáticas familiares especiales que les impiden llevar a cabo de forma autónoma las tareas habituales de la vida cotidiana.

Mediante personal cualificado y supervisado, se proporciona a estas personas y a su entorno un conjunto de actuaciones preventivas, asistenciales, educativas, rehabilitadoras, de apoyo psicosocial, doméstico y de atención, a fin de que mantengan la autonomía personal, la calidad de vida y la relación con el entorno cercano, a la vez que permite al personal cuidador un soporte clave a fin de mantener la resiliencia en el cuidado.

Se prestan dos tipologías de servicios de ayuda a domicilio:

1. Ayuda a domicilio sociosanitaria para personas con grado de dependencia: intervención de ayuda a domicilio realizada por personal técnico sociosanitario que tiene por objeto cubrir las necesidades de los déficits relacionados con las actividades de la vida diaria y de mantenimiento en el domicilio.

2. Ayuda a domicilio de soporte: intervención domiciliaria que tiene por objeto promocionar la autonomía de las personas que residen en domicilios particulares o domicilios que forman parte del servicio.

Funciones

- asistencial: cubrir necesidades relacionadas con el cuidado personal cuando la persona no puede valerse por sí misma (movilizaciones, higiene personal, cambio de pañales...).

- de apoyo: se cubren necesidades de tipo emocional ofreciendo soporte afectivo (confianza, cambios positivos, reafirmar y acompañar en los procesos cotidianos...).

- curativa

- rehabilitadora: ayudar a atender las necesidades médicas y sanitarias del usuario/a (revisiones, control de vacunas, corregir malos hábitos, regímenes alimenticios...).

- preventiva: detección de comportamientos, situaciones de crisis, hábitos y actitudes. Intervención en situaciones de hospitalizaciones. Evitar el aislamiento, situaciones de soledad.

- orientativa-educadora: dar información suficiente al usuario para que pueda decidir. Ayudar a adquirir o reforzar hábitos positivos, provocando actitudes que fomenten la autonomía. Hacer reflexionar al usuario para que introduzca elementos de cambio en su vida cotidiana.

- domésticas: soporte en el mantenimiento de la limpieza de la casa, organización ropa, compra...

- acompañamiento: visitas médicas, gestiones, movilizaciones fuera del domicilio, ...

Población destinataria

· Personas mayores de 65 años con dificultades físicas y/o psíquicas que limitan su autonomía.

· personas con discapacidad.

· familias en situación de dificultad para el cuidado y atención a los hijos.

Atenciones que ofrece

- de atención personal y cuidados especiales.

- actividades domésticas o de atención del hogar.

- prevención y ayuda para facilitar la vida social y relacional.

- acceso a ayudas técnicas necesarias para mejorar el grado de autonomía de la persona.

- tareas educativas y de contención.

Requisitos

  • encontrarse en situaciones de pérdida o disminución de autonomía.
  • la atención domiciliaria del Ayuntamiento de sa Pobla podrá atender:
    • personas empadronadas en el municipio.
    • personas con diagnóstico de problemática social y que tengan dificultad para realizar las actividades de la vida diaria (AVD).
    • personas con un plan de trabajo establecido en el ámbito interprofesional.
    • personas con grado y nivel de dependencia reconocido.

Canal de acceso

los servicios sociales municipales

Documentación a aportar

  • solicitud de alta en los servicios sociales municipales.
  • impreso informe médico.
  • fotocopia del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
  • informe social, en el que consten los datos relevantes de la situación sociofamiliar, la atención de la que dispone y valoración de la necesidad del servicio.
  • fotocopia DNI.
  • certificado de pensión.
  • otros documentos considerados importantes por la valoración.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de atención

de lunes a viernes, de 8 a 14 h.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

se presta en el domicilio de la persona usuaria. La prestación se gestiona desde el Centro de Servicios Sociales.

Ratios y perfiles profesionales:

las que se establecen en el decreto 83/2010, de 25 de junio y en el decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos. También en referencia al Decreto 29/2023, de 15 de mayo.

Estándares de calidad:

quienes definan el plan de calidad autonómico, en el decreto de ratios profesionales y en el decreto de acreditación de servicios de atención a la dependencia.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

sí, de acuerdo con el Decreto 84/2010 y ordenanza municipal reguladora de las tasas por el servicio de ayuda a domicilio, de 1 de diciembre 2020, de sa Pobla.

Legislación y documentación de referencia

- Ley 4 de 2009 de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- convenio Servicio de ayuda a domicilio Gobierno de las Islas Baleares y Ayuntamiento de sa Pobla.

- Decreto 48/2011, de 13 de mayo

- Decreto 83/2010 , de 25 de junio

- Decreto 84/2010, de 25 de junio

- Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

- Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de sa Pobla. 1, de diciembre de 2020.

 

2.3.

SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO

Definición

es un servicio dirigido a personas mayores y/o a discapacitadas con dificultades de autonomía que consiste en la provisión de menús elaborados y su distribución en el domicilio.

Funciones

- mejorar la calidad de vida de las personas mayores y/o discapacitadas, facilitando la permanencia durante más tiempo en su entorno y evitando internamientos.

- contribuir a proporcionar una alimentación adecuada a las personas atendidas, favoreciendo la prevención de posibles problemas de salud derivados de una alimentación insuficiente o dieta inadecuada.

- prevenir situaciones de aislamiento y/o soledad.

 

Población destinataria

personas mayores y/o con discapacidad que viven solas o conviven con una persona dependiente y tienen escaso apoyo familiar y que presentan:

- dependencia en la preparación de comida, por incapacidad motora, deterioro cognitivo y/o sensorial.

- riesgo alto o moderado de accidentes domésticos.

- dificultades para seguir una dieta básica equilibrada.

- infraestructura de la vivienda inadecuada para la preparación de comidas.

 

Atenciones que ofrece

provisión diaria de menú en los domicilios de los beneficiarios.

Número de plazas:

40 plazas

Requisitos

  • personas empadronadas en sa Pobla.
  • personas de 65 o más años o con certificación de discapacidad.
  • tener importantes limitaciones de autonomía funcional con dificultades físicas o psíquicas para elaborar la comida.
  • aportación económica en función de la normativa.
  • a la hora de la entrega de la comida, debe haber una persona en el domicilio.

Canal de acceso

los servicios sociales municipales

Documentación a aportar

  • solicitud de alta en los servicios sociales municipales.
  • informe social, en el que consten los datos relevantes de la situación sociofamiliar, la atención de la que dispone y valoración de la necesidad del servicio.
  • fotocopia DNI.
  • certificado de pensión.
  • otros documentos considerados importantes para su valoración.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de atención

distribución domiciliaria diaria de 12h a 14h.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

se presta en el domicilio de la persona usuaria. La prestación se gestiona desde el centro de servicios sociales.

Ratios y perfiles profesionales:

las que se establecen en el Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el Decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos. También en referencia al Decreto 29/2023, de 15 de mayo.

Estándares de calidad:

quienes definan el plan de calidad autonómico, en el decreto de ratios profesionales y en el decreto de acreditación de servicios de atención a la dependencia.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable:

Administración local.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

sí, según normativa municipal.

Legislación y documentación de referencia

- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Decreto 84/2010, de 25 de junio

- Decreto 83/2010, de 25 de junio

- Decreto 48/2011, de 13 de mayo,

- Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las islas baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de ámbito social

- Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Sa Pobla. 1, de diciembre de 2020.

 

2.4.

SERVICIO DE TELEASISTENCIA

Definición

servicio permanente que permite activar una unidad de control remoto (UCR) al que de forma inmediata se conecta con la central de teleasistencia cuyo personal está específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación/problema presentado (emergencias sanitarias y/o sociales, crisis de soledad, crisis de angustia, etc.).

Funciones

  • incrementar la calidad de vida de las personas mayores y/o discapacitadas, facilitando la permanencia durante más tiempo en su entorno y evitando internamientos.
  • asegurar la intervención inmediata en situaciones de crisis para proporcionar seguridad y atención. Garantizar en situaciones de emergencia, que la persona beneficiaria mantenga comunicación permanente con el exterior.
  • facilitar que se realice una intervención inmediata con la movilización de los recursos existentes en la comunidad.

Población destinataria

personas mayores o discapacitadas que vivan solas o queden solas durante la mayor parte del día y personas en situación de dependencia. No serán beneficiarias del servicio:

  • personas con enfermedades mentales graves o demencias.
  • personas con deficiencias notorias de audición y/o expresión verbal.

Atenciones que ofrece

  • atención inmediata de las alarmas sanitarias y sociales por personal especializado.
  • movilización de recursos propios y ajenos.
  • seguimiento periódico del usuario/a desde la Central de Atención.
  • agendas para recordar al usuario datos importantes como son: administración de medicamentos, recordatorio de citas con el médico, felicitaciones de fechas importantes.
  • Instalación en el domicilio del usuario del equipamiento de teleasistencia.
  • Mantenimiento técnico y seguimiento periódico del funcionamiento del terminal.
  • Prevención de riesgos en el domicilio.
  • Custodia de claves.

Número de plazas:

100 plazas

Requisitos

  • situación de salud que suponga un riesgo de sufrir una urgencia con necesidad de atención.
  • tener capacidad de distinguir señales de peligro y de utilizar el aparato.
  • disponer de línea telefónica.

Canal de acceso

los servicios sociales municipales

Documentación a aportar

  • solicitud de alta en los servicios sociales municipales.
  • informe social, en el que consten los datos relevantes de la situación sociofamiliar, la atención de la que dispone y valoración de la necesidad del servicio.
  • fotocopia DNI.
  • certificado de pensión.
  • otros documentos considerados importantes por la valoración.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de atención

las 24 horas del día; los 365 días del año.

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico.

Entidad proveedora:

Administración local, entidades y Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, subsidiariamente para personas en situación de dependencia.

Equipamientos/equipos profesionales:

se presta en el domicilio de la persona usuaria. La prestación se gestiona desde el centro de Servicios Sociales.

Ratios y perfiles profesionales:

las que se establecen en el Decreto 83/2010, de 25 de junio y en el decreto 48/2011 de servicios sociales comunitarios básicos. También en referencia al Decreto 29/2023, de 15 de mayo.

Estándares de calidad:

los que definan el plan de calidad autonómico, en el decreto de ratios profesionales y en el decreto de acreditación de servicios de atención a la dependencia.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Administración responsable:

Administración local y entidades

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

sí, según normativa municipal.

Legislación y documentación de referencia

- Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

- Decreto 84/2010, de 25 de junio.

- Decreto 83/2010, de 25 de junio.

- Decreto 48/2011, de 13 de mayo.

- Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

3

SERVICIO DE ATENCIÓN A LA INMIGRACIÓN Y DIVERSIDAD CULTURAL

Definición

servicio de atención y traducción destinado a personas migradas en situación de desigualdad por diferencias culturales y/o barreras idiomáticas. Prevenir las interferencias en la comunicación y garantizar el acceso a los servicios y prestaciones, además de potenciar la participación y pleno ejercicio de la ciudadanía de las personas migradas.

Funciones

  • informar y atender a personas migradas.
  • traducciones en los procesos de trabajo social y socioeducativo.
  • derivar a recursos específicos de la zona.
  • mediar para la resolución de conflictos de relación intercultural.
  • realizar proyectos y actividades para la integración social de las personas migradas, promover la convivencia intercultural y combatir el racismo y la xenofobia trabajando en red.
  • prestar soporte y acompañamiento técnico especializado para atender a la diversidad.

Población destinataria

personas migradas residentes en sa Pobla, y también servicios municipales, entidades y asociaciones.

Atenciones que ofrece

1. Atención individual:

  • informar, orientar y asesorar.
  • acompañamientos y soporte a recursos.
  • acompañamiento a los profesionales de servicios sociales para el cuidado de familias.
  • traducción e interpretación lingüística y de pautas culturales.

2. Atención comunitaria

  • proyectos y actividades orientadas al conocimiento de la ciudad y de los derechos y deberes de la ciudadanía.
  • impulsar y realizar actividades formativas para las personas migradas.
  • proyectos y actividades para detectar, prevenir y combatir situaciones de discriminación y actitudes xenófobas.
  • proyectos y actividades orientadas a identificar, prevenir y erradicar las desigualdades en el acceso a los recursos, bienes, espacios y equipamientos de la ciudad.
  • apoyar a las entidades y servicios del municipio que trabajan por la mejora de la convivencia intercultural.
  • colaborar en planes y proyectos sectoriales municipales.

Canal de acceso

los servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de atención

de información, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas

Tipo de servicio

servicio comunitario específico.

Entidad proveedora:

Administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

sujeto a disponibilidad presupuestaria.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

  • Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares, de 11 de junio, modificada por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre.
  • Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO 2/2009.
  • El Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
  • Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
  • Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

4

SERVICIO DE INFORMACIÓN, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA MACHISTA

Definición

informar, orientar y asesorar a mujeres víctimas de violencia de género, en aquellas cuestiones relacionadas con su situación personal, social, laboral, familiar, económica, etc.

Funciones

dar respuesta a las demandas y necesidades identificadas a través de la información, orientación y asesoramiento para garantizar una atención integral a las víctimas de violencia de género en todas sus vertientes (física, psicológica, sexual, económica y social). Acompañamiento de la mujer en el proceso de toma de conciencia de la condición de víctima.

Población destinataria

mujeres que han sufrido o sufren una situación de violencia de género.

Atenciones que ofrece

  • informar, orientar y asesorar sobre los distintos recursos generales de la red comunitaria.
  • informar, orientar y asesorar sobre los distintos recursos específicos de violencia de género.
  • informar, orientar y asesorar sobre trámites judiciales civiles y/o penales.
  • informar, orientar y asesorar sobre recursos específicos de protección y seguridad.
  • ayudar a identificar y reconocer la violencia vivida.
  • informar, orientación, asesoramiento a los profesionales en temas de violencia de género.
  • gestionar la teleasistencia móvil para víctimas de violencia de género.
  • gestionar el alta en el fichero de declaración voluntaria de riesgo del Servicio de Emergencias de las Illes Balears 112.

Canal de acceso

servicios sociales o mediante derivación profesional

Localización del servicio

servicios sociales municipales

Horario de atención

de información, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas

Tipo de servicio

servicio comunitario específico.

Entidad proveedora:

administración local y entidades.

Equipamientos/equipos profesionales:

unidades de trabajo social (UTS) de los servicios comunitarios básicos.

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Copago:

no.

Legislación y documentación de referencia

  • Ley 4/2009, de 11 de junio de servicios sociales de las Islas Baleares, de 11 de junio, modificada por la Ley 10/2013, de 23 de diciembre.
  • Ley orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por LO 2/2009.
  • El Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.
  • Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
  • Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

 

5

PRESTACIONES ECONÓMICAS MUNICIPALES

Definición

las prestaciones económicas municipales de atención social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y finalista, de carácter directo o indirecto, destinadas a las personas físicas con insuficiencia de recursos económicos con el fin de atender a las situaciones de cobertura de necesidades básicas y de ayudar en procesos de soporte familiar y de apoyo a la inserción. Son compatibles con las ayudas y prestaciones de derecho subjetivo, y por tanto tendrán la consideración de subsidiarias y complementarias de otras prestaciones regladas.

Funciones

la cobertura de necesidades básicas y favorecer procesos de apoyo familiar y de apoyo a la inserción a personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacerle frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

Población destinataria

personas físicas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas vitales y de integración social que no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes.

Atenciones que ofrece

en función de las necesidades básicas las prestaciones económicas se agrupan en distintos tipos para dar cobertura principalmente a alimentación, ropa, higiene y alojamiento.

Requisitos

los definidos en la normativa municipal que regula las prestaciones no técnicas de servicios sociales en sa Pobla.

Canal de acceso

las solicitudes se pueden realizar a través de los servicios sociales municipales.

Localización del servicio

servicios sociales municipales.

Horario de atención

de información, de lunes a viernes, de 8 a 14 horas

Tipo de servicio

servicio social comunitario básico

Entidad proveedora:

Administración local y entidades

Equipamientos/equipos profesionales:

servicios sociales comunitarios básicos

Ratios y perfiles profesionales:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Estándares de calidad:

los que establece el Decreto 48/2011, de 13 de mayo, por el que se regulan los principios generales y directrices de coordinación de los servicios sociales comunitarios básicos.

Acceso y lista de espera:

gestionada por los servicios sociales municipales.

Garantía de la prestación:

prestación garantizada.

Legislación y documentación de referencia

  • Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
  • Ordenanza municipal de bases reguladoras de las prestaciones no técnicas de servicios sociales del Ayuntamiento de sa Pobla.
  • Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
  • Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.»

 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2024)

El alcalde Biel Ferragut Mir