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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 476223
Aprobación de las bases específicas que tienen que regir las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre, para proveer las plazas de trabajadores/ras familiares de la Oferta pública de empleo correspondiente al 2023 y 2024 del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de carácter ordinario de fecha 17 de julio de 2024, relativo a la aprobación y convocatoria de las bases específicas que tienen que regir las pruebas selectivas de provisión de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Ciutadella de trabajadores/ras familiares, de la oferta pública de empleo 2023 y 2024

La Junta de Gobierno adopta, el acuerdo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que tienen que regir las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre, para proveer las plazas de trabajadores/ras familiares de la Oferta pública de empleo correspondiente al 2023 y 2024 del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca que figura como anexo en este acuerdo, en conformidad con el contenido de las bases generales de la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca 2021, 2022, 2023 y 2024.

SEGUNDO.- Convocar los procesos de selección de provisión de plazas de la plantilla del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca de trabajadores/ras familiares de acuerdo con la convocatoria del anexo.

TERCERO.- Ordenar publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo al Boletín oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, así y como al tablón de anuncios municipal.

CUARTO.- Iniciar el plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROVISIÓN DE PLAZAS DE LA PLANTILLA DEL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA DE TRABAJADOR FAMILIAR, DE LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2023 Y 2024

1. Objeto de las plazas específicas

El objeto de esta convocatoria es cubrir cinco plazas vacantes de trabajador familiar, plazas laborales, del grupo C2, categoría trabajador familiar, del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, por turno libre y correspondientes a la oferta pública de ocupación de 2023 y 2024.

Se entiende por plazas vacantes tanto las no cubiertas temporalmente como las plazas cubiertas temporalmente por personal laboral.

El temario específico que rige la convocatoria es el que se estable en el anexo I de este documento.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario y personal laboral previstas en las ofertas públicas de ocupación del Ajuntament de Ciutadella de Menorca aprobadas por acuerdo de la Junta de Govern de l'Ajuntament de Ciutadella de Menorca de fecha del 17 de julio de 2024.

3. Transparencia y protección de datos personales

A lo largo del proceso selectivo, se publicará en el portal del opositor del Ajuntament de Ciutadella de Menorca oposicions.ajciutadella.org y en el tablón de anuncios del mismo Ajuntament toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso. A través de este portal, se puede acceder al formulario de inscripción y a las instrucciones correspondientes.

Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública deben indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, por lo que tienen que presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el despliegue del Pacto de Estado contra la violencia de género.

4. Otros méritos alegados

En relación con el apartado cinco del anexo II de las bases generales, en el que se deja abierta la valoración de otros méritos alegados con un total de hasta 1 punto como máximo, el mérito que se valorará es el siguiente:

  • Por estar en posesión del carné de conducir B o superior .................1 punto

5. Calendario previsto

La primera prueba de oposición está prevista para el mes de octubre de 2024.

6. Pruebas de oposición

Prueba teórica de la parte general: preguntas con respuestas alternativas, tipo test, según el apartado 7.7.2.a) de las bases generales.

Pruebas teórico-prácticas de la parte específica: la duración máxima total de este segundo ejercicio será de 90 minutos, que el Tribunal podrá repartir entre las dos pruebas teórico-prácticas.

El Tribunal informará, antes del inicio de la prueba, de los criterios de valoración de las pruebas teórico-prácticas.

7. Nombramiento del personal de nuevo ingreso

El nombramiento del personal seleccionado en estas ofertas públicas se hará en régimen laboral.

Las plazas vacantes de trabajador familiar objeto de este concurso oposición es de tipo laboral, del grupo C, subgrupo C2, categoría trabajador familiar, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Estatuto básico del trabajador público.

8. Orden de prelación y adjudicación de plazas de las personas aspirantes

La relación de aspirantes que hayan superado la oposición quedará determinada por la puntuación obtenida en el conjunto de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.

El orden de prelación final de las personas aspirantes que hayan superado la oposición vendrá determinado por la suma de todos los baremos incluidos en las bases generales.

La adjudicación del puesto de trabajo se hará por orden de prelación.

 

ANEXO 1 Convocatoria y temario específico

Convocatoria. Trabajador familiar

  • Denominación: trabajador familiar
  • Número de plazas que se convocan: 5
  • Turno libre: 4 (2023) + 1 (2024)
  • Tipo: laboral
  • Categoría: trabajador familiar
  • Grupo: C, subgrupo C2
  • Oferta pública: 2023 y 2024
  • Titulación: graduado en ESO o titulación equivalente. Además:

i) Certificado de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales.

ii) Una de las titulaciones o uno de los certificados de profesionalidad siguientes (de acuerdo con el Decreto 86/2010, de 25 de junio; modificado por los decretos 54/2013, de 5 de diciembre, y 31/2016, de 27 de mayo):

 

1. Titulación de técnico en atención a personas en situación de dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre.

2. Título de técnico en curas auxiliares de enfermería que establece el RD 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente a esta titulación.

3. Título de técnico en atención sociosanitaria que establece el RD 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen este título y las enseñanzas comunes correspondientes.

4. Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria en el domicilio, regulado per el RD 1379/2008, de 1 de agosto.

5. Titulación oficial en formación profesional de técnico superior en integración social u otras titulaciones equivalentes que establece la disposición adicional tercera del RD 1074/2012, de 13 de julio, por la que se establece el título de técnico superior en integración social y se fijan las enseñanzas mínimas.

  • Nivel de catalán: B1

TEMARIO ESPECÍFICO DE TRABAJADOR FAMILIAR

Tema 1. Grandes síntomas gerontológicos. Características de la enfermedad geriátrica.

Tema 2. Las enfermedades infecciosas.

Tema 3. Respuestas a situaciones de emergencia.

Tema 4. Proceso y características del envejecimiento.

Tema 5. Las personas con diversidad funcional.

Tema 6. La dependencia: grados, niveles y prestaciones.

Tema 7. La promoción de la autonomía: la prevención de la dependencia.

Tema 8. El Servicio de Atención a Domicilio. Objetivos.

Tema 9. Funciones del profesional sociosanitario a domicilio.

Tema 10. Las ayudas técnicas en la atención domiciliaria a personas con dependencia.

Tema 11. Los equipos multidisciplinarios. El trabajo en equipo: fundamentos metodológicos. Técnicas de trabajo en equipo.

Tema 12. Actuación del cuidador en relación con la autonomía y la dependencia de la persona. Las habilidades sociales y relacionales. Respecto y reconocimiento de derechos. Qué es y como evitar el edadismo.

Tema 13. Apoyo a los familiares y cuidadores.

Tema 14. La comunicación verbal y no verbal. Diferencias entre información y comunicación. La comunicación asertiva. El feedback. Actitud y aptitud del profesional.

Tema 15. Las habilidades parentales. Descripción y técnicas de intervención desde el servicio de atención domiciliaria.

Tema 16. La ética profesional, la confidencialidad y la protección de la información de la persona usuaria.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado.

El recurso se puede interponer formalmente ante el mismo Consell Executiu o ante la Comissió de Govern, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

 

No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Ciutadella de Menorca, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2024)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo