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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 476103
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 24 de julio de 2024, en relación a la Convocatoria de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de Mallorca para el fomento de la actividad física mediante ayudas para la creación de nuevas instalaciones deportivas y mejora de las existentes 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 777178

De conformidad con lo previsto en los artículos 20.8 i 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones a favor de los Ayuntamientos de Mallorca para el fomento de la actividad física mediante ayudas para la creación de nuevas instalaciones deportivas y mejora de las existentes 2024-2025, aprobada por Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 24 de julio de 2024.

El texto completo de la convocatoria se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones i en la sede electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net).

Entidades beneficiarias

  • Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de Mallorca, a excepción del Ayuntamiento de Palma, y las administraciones institucionales dependientes de estos, cuyos presupuestos se integren en el presupuesto de la entidad local.

En caso de que soliciten la subvención un ayuntamiento y una administración institucional dependiente de este al mismo tiempo, se denegará la solicitud de subvención presentada por la administración institucional dependiente y se considerará que es el ayuntamiento el solicitante de la subvención.

  • No pueden acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca.

Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos de inversión, de obras de construcción, renovación o reparación de instalaciones deportivas que sean de titularidad de las entidades locales de Mallorca, así como las administraciones institucionales dependientes de estas, cuyos presupuestos se integren en el presupuesto de la entidad local.

Las actuaciones a subvencionar serán:

  • Reparación, sustitución o mejora de pavimentos deportivos.
  • Reparación, construcción, sustitución o mejora de cubiertas.
  • Reparación o adquisición de espacios o elementos complementarios necesarios para el buen funcionamiento del recinto deportivo existente como por ejemplo graderías, aparatos del gimnasio, salas de actividades polivalentes, enfermería, vestuarios, megafonía, baños, salas de calderas, entre otros.
  • Adquisición de nuevos equipamientos deportivos inventariables, es decir, superiores a 600 € / unidad como por ejemplo vídeo marcadores, equipos de megafonía, canastas<A[canastas|cestas]>, porterías, maquinaria de gimnasio, entre otros.
  • Renovación o reparación de cierres.
  • Renovación o reparación de infraestructuras para facilitar y mejorar la accesibilidad, o evacuación del recinto deportivo.
  • Ejecución de nuevas infraestructuras deportivas o mejora de las existentes.
  • Inversiones, renovación o reparación dirigida a mejorar la eficiencia energética, medioambiental y/o tecnológica de la instalación deportiva.
  • Redacción de proyecto de obras, dirección de obra, estudio de seguridad y salud para la ejecución de los proyectos mencionados anteriormente.
  • Gastos notariales o registrales directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas.
  • Otras infraestructuras análogas, siempre que tengan el visto bueno del técnico deportivo comarcal del municipio de referencia.

Los gastos subvencionables se tienen que llevar a cabo entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2026.

Titularidad de las instalaciones

  • Las instalaciones y/o terrenos donde se tienen que desarrollar las actuaciones objeto de la subvención tienen que estar a disposición del ayuntamiento respectivo o de la administración institucional dependiente de este. En el momento de solicitar la subvención se tendrá que acreditar la posesión y disposición real y total de los terrenos donde se tienen que instalar los equipamientos deportivos o ejecutar las obras, que estos cumplan con la normativa urbanística vigente al momento de la solicitud y que la actuación no se ejecutará en terrenos protegidos por<A[por|para]> la legislación patrimonial o urbanística. (Anexo 3)

  • Pueden ser objeto de estas ayudas las actuaciones realizadas en instalaciones que sean de titularidad del ayuntamiento y se tramiten y se abonen por la administración institucional dependiente de este o a la inversa. En todo caso, la entidad solicitante tiene que ser la que ha asumido o asumirá la ejecución de la actividad subvencionable y ha abonado o abonará los gastos derivados de esta.

Crédito presupuestario

  • El crédito asignado a esta convocatoria es de un total de once millones novecientos noventa y nueve mil novecientos veinticuatro euros (11.999.924,00 €) distribuidos de la siguiente manera: cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos euros (5.999.962,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34201.76200 del ejercicio presupuestario 2024, y cinco millones novecientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y dos euros (5.999.962,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34201.76200 del ejercicio presupuestario del año 2025.

  • El gasto correspondiente al ejercicio 2025 queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2025.

Importe de la subvención

  • El importe de la subvención se otorgará por un importe cierto. Se concederá una única subvención por cada solicitud (cada entidad únicamente puede presentar una solicitud), a pesar de que esta contenga varias actuaciones subvencionables.

La cantidad de la subvención no puede ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste del proyecto subvencionable ni superior al precio de mercado.

  • El importe de la subvención es un importe cierto, estimado determinado de la siguiente manera:

  1. 5.999.968,00 € repartidos entre todos los ayuntamientos que reúnan los requisitos de la convocatoria.

  2. 5.999.956,00 € repartidos entre los ayuntamientos según el número de habitantes de cada municipio, obtenidos a través de los datos de padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística del año 2023.

  • En el caso que la suma de todas las ayudas solicitadas, quitando los otros ingresos obtenidos o previstos, que reúnan los requisitos para acceder a estas subvenciones, sea un importe inferior al crédito de esta convocatoria (5.999.962,00 € para el año 2024 y 5.999.962,00 € para el año 2025) se concederá el importe solicitado a todas las entidades beneficiarias.

  • En el caso que la suma de todas las ayudas solicitadas, quitando los otros ingresos obtenidos o previstos, que reúnan los requisitos para acceder a estas subvenciones, sea un importe superior al crédito de esta convocatoria (5.999.962,00 € para el año 2024 y 5.999.962,00 € para el año 2025), se concederá una subvención a cada entidad local por el importe establecido en la tabla anterior, a menos que el importe solicitado sea inferior. En este caso, se concederá el importe solicitado.

  • Si del reparto mencionado en el punto 9.4 de la convocatoria sobrara un crédito igual o superior a 53.000 €, se repartirá entre las solicitudes a las cuales no se les haya concedido la totalidad del proyecto subvencionable, en partes iguales.

  • Si del reparto mencionado al punto 9.4 de la convocatoria sobrara un crédito inferior a 53.000 €, el importe sobrante se revertirá a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Procedimiento de concesión

Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables y revocables por las causas previstas en la Ley o en estas bases. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.

La concesión de las subvenciones se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que, respetando el límite máximo del crédito asignado en la convocatoria a cada Ayuntamiento y, en su caso, del reparto del crédito sobrante, serán subvencionados todos los que cumplan los requisitos que se establecen y, por lo tanto, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir el beneficiario por<A[por|para]> la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Plazo de presentación de Solicitudes

Las solicitudes de subvención se tienen que presentar en el plazo de 20 días hábiles, a partir del día siguiente de haberse publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la solicitud es la sede electrónica del Consejo de Mallorca:   seu.conselldemallorca.net.

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante la instancia y los anexos que facilita el Consejo de Mallorca, los cuales se encuentran en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:   seu.conselldemallorca.net.

Convenio de colaboración

Una vez comprobado que el ayuntamiento solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención y se fiscalice la propuesta de concesión, se dictará la resolución de concesión de subvención.

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del OGS, por<A[por|para]> la justificación de los gastos se firmará un convenio entre el Consejo de Mallorca y cada entidad local beneficiaria de la subvención. Este convenio tiene que ser aprobado por cada entidad local y se tiene que remitir a la Dirección Insular de Deportes en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la concesión de la subvención en el BOIB.  Este convenio regulará las obligaciones derivadas de la concesión y justificación de las subvenciones.

Pago de la subvención

  • El pago de la subvención se anticipará al 100% como financiación necesaria para la ejecución de las actuaciones subvencionadas y se hará de la siguiente manera:

1.  50% del importe de la concesión para<A[para|por]> cada entidad local anticipada del ejercicio 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 50.34201.76200.

Este importe se abonará una vez que se haya firmado el convenio mencionado en el punto anterior.

 

2.  50% del importe de la concesión para<A[para|por]> cada entidad local anticipada del ejercicio 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente.

Este importe se abonará durante el primer semestre del ejercicio 2025.           

El pago del adelanto<A[adelanto|anticipo]> del ejercicio 2025 queda condicionado a la existencia de crédito real y efectivo dentro del presupuesto del         Consejo de Mallorca para el año 2025.

Justificación de la subvención

El plazo para presentar la justificación de la subvención será desde el 1 de enero de 2026 hasta el 15 de abril de 2027, con independencia de que la entidad beneficiaria haya finalizado las inversiones con anterioridad.

Se justificará la ejecución de todos los proyectos de una sola vez.

Se ha de presentar la documentación indicada en el punto 17 de la convocatoria.

 

Palma, 26 de julio de 2024

El vicepresidente segundo i consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez