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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 476003
Información pública y consultas del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de aprobación inicial del proyecto de obras de mejora de la estación de transferencia de residuos urbanos de Alcudia (ET-Alcudia), de autorización a la empresa concesionaria TIRME, S.A., para la ejecución de las obras de la ET-Alcudia, y de aprobación inicial de los proyectos de actividades

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Texto

El 29 de julio de 2024 el Pleno del Consejo de Mallorca ha adoptado el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de las obras de mejora de la estación de transferencia de residuos urbanos de Alcudia (ET-Alcudia), de autorización para la ejecución de las obras de la ET-Alcudia a la empresa concesionaria TIRME, S.A., y de aprobación inicial de los proyectos de actividades en los términos siguientes:

“Antecedentes

1.- El Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, revisado en el año 2006, determinaba el establecimiento de un total de cinco estaciones de transferencia de residuos urbanos ubicadas en diferentes zonas de Mallorca, entre las cuales se encuentra la denominada ET-2 (Norte), que recibe los residuos urbanos de los municipios de Pollença, Alcudia, sa Pobla, Santa Margalida y Muro, y que se localiza en el término municipal de Alcudia.

2.- El Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) de 2019, actualmente en vigor, recoge la descripción y características de las diferentes instalaciones que forman parte del servicio público insularizado de gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca, entre las cuales se encuentra la ET-2, Norte, ubicada en el término municipal de Alcudia, y prevé en su estudio económico financiero las ampliaciones de esta estación de transferencia.

3.- El 12 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó, en el ámbito contractual (expediente 13/2018), el proyecto ejecutivo de la modificación y ampliación de la estación de transferencia de Alcudia (Norte), redactado por el ingeniero Emilio Pou Feliu, y con un presupuesto de ejecución material de 2.821.767,96 euros (presupuesto sin IVA de 3.089.835,92 euros, y presupuesto con IVA de 3.738.701,46 euros).

4.- El 5 de febrero de 2024, la empresa concesionaria TIRME, S.A., solicitó al Ayuntamiento de Alcudia, municipio afectado por el proyecto, la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Consecuentemente, el Ayuntamiento de Alcudia notificó a la Dirección Insular de Residuos (DIR) un informe el 28 de mayo de 2024 en el que concluye que “las obras no disponen de un título habilitante supramunicipal, sea una declaración de utilidad pública sea un acuerdo en aplicación del régimen previsto en el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, por lo cual los actos pretendidos se encontrarían sometidos al trámite de obtención de licencia en los términos que corresponda.”

5.- En fecha 27 de junio de 2024, la DIR otorgó al Ayuntamiento de Alcudia un plazo de treinta días de audiencia a fin de que manifestara la conformidad o disconformidad del proyecto de obras de modificación de la ET-Alcudia con su planeamiento urbanístico. El Departamento de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento informó el 15 de julio de 2024 de la disconformidad del proyecto con el planeamiento vigente, dado que este no dispone de una normativa específica que apoye una posible autorización de obras de ampliación de la estación de transferencia.

6.- El 8 de julio de 2024, y con registro de entrada nº. 49304/2024 TIRME, S. A., presentó los proyectos siguientes en relación a la ET-Alcudia:

  • “Proyecto de modificación en Estación de Transferencia “Nord” Alcudia (2017P017) y la adenda al mismo”.
  • “Estudio Hidrológico e Hidráulico de la parcela de la Estación de Transferencia Nord para dar cumplimiento al artículo 104.3 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares”.
  • “Proyecto de Actividades de modificaciones en Planta de Transferencia “Nord” de Alcudia”.
  • “Proyecto de actividad de la nave almacén anexa a la Estación de Transferéncia de Alcudia”.
  • “Plano Topográfico de las parcelas”.

7.- En las fechas 10 y 17 de julio de 2024 se han emitido memoria justificativa y resolución de inicio de expediente, así como informes técnico y jurídico y propuesta de acuerdo relativos a la aprobación inicial del proyecto de obras de mejora de la estación de transferencia de residuos urbanos de Alcudia (ET-Alcudia), de autorización para la ejecución de las obras de la ET-Alcudia a la empresa concesionaria TIRME, S.A, y de aprobación inicial de los proyectos de actividades de la ET-Alcudia.

8.- Las obras de mejora de la ET de la Zona Norte ubicadas en el TM de Alcudia, son de utilidad pública, dado que se encuentran previstas y descritas en el PDSRNPMA vigente, y en aplicación del artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

9.- Los terrenos en los cuales se quiere acometer las obras de mejora, están calificados por la ordenación vigente como Sistema General de Infraestructuras, con un uso destinado a la gestión de residuos sólidos urbanos.

10.- Los servicios técnicos de la DIR aprecian en su informe técnico razones de urgencia que justifican la aprobación por parte del Consejo de Mallorca del proyecto mediante la tramitación prevista en el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

11.- La ET Zona Norte dispone de Resolución de día 24 de abril de 2018 favorable con condiciones del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB), que resolvió formular el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Norte (T. M. Alcudia).

12.- Las mejoras de la ET Zona Norte disponen de Resolución de 14 de agosto de 2019 favorable con recomendaciones del presidente de la CMAIB, por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificaciones Planta de Transferencia “norte” Alcudia, T.M. Alcudia (41a/2019).

Normativa aplicable

1.- Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA), aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de mayo de 2019, y publicado en el BOIB nº. 81, de 18 de junio de 2019.

2.- Artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

3.- Artículo 6 de la Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

4.- Artículo 5 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

5.- Artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

6.- Artículos 21, 56, 57, 67, 77 y 78 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

7.- Artículo 21 bis. del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

8.- Pacto número 9 del contrato de concesión del servicio de gestión de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca, formalizado el 21 de mayo de 1992.

9.- La subsección quinta del Título II del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL).

10.- Artículo 54.1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de régimen local.

11.- Artículo 85 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

12.- Artículo 3.3d del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo por el cual se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

13.- Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), por el cual se determina las competencias de los departamentos del Consejo de Mallorca.

14.- Artículo 39.2, apartado a) y e) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

Por todos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y apreciadas por los servicios técnicos de la Dirección Insular de Residuos las razones de urgencia, el consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes propone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Continuar con el procedimiento SEGEX 1081805 H: OTORGAMIENTO TÍTULO HABILITANTE OBRAS E INSTALACIONES AMPLIACIÓN ET ZONA NORTE (TM ALCUDIA), y en consecuencia:

1. Aprobar inicialmente el proyecto de obras denominado “Proyecto de modificación Estación de Transferencia “Norte” Alcudia (2017P017)” (Código Seguro de Verificación de la Sede electrónica del CIM K7AA CCLR YHEU 9XV3 QKRK), redactado por el ingeniero Emilio Pou Feliu el mes de junio de 2018 y con un presupuesto de ejecución material de 2.821.767,96 euros, presupuesto sin IVA de 3.089.835,92 euros y presupuesto con IVA de 3.738.701,46 euros, para su destino al uso de gestión de residuos sólidos urbanos no peligrosos de Mallorca del Sistema General de Infraestructuras definido en la ordenación del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) aprobado definitivamente en el año 2019.

2. Aprobar inicialmente los proyectos de actividades denominados “2017P011-Proyecto de Actividades de modificaciones Planta de Transferencia “Norte Alcudia” firmado por los ingenieros Emilio Pou Feliu y Gemma Llamazares Juárez en Julio de 2024 (Código Seguro de Verificación de la Sede electrónica del CIM K7AA CCLR 3C24 LZPR TJ2A) y “Proyecto de actividad de la nave almacén anexa a la Estación de Transferencia de Alcudia” firmado por el ingeniero industrial Juan Pericás Font y visado núm. 152405/0005 de 19 de abril de 2024 (Código Seguro de Verificación de la Sede electrónica del CIM K7AA CCLR WL4M 9C4R UHEP), en cumplimiento de lo que disponen los artículos 37 y 39 Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Aprobar el Anexo de este Acuerdo denominado Ficha de las condiciones de ordenación a las cuales se tendrán que ajustar las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de la Estación de transferencia de la Zona Norte ubicada en el TM de Alcudia como Sistema General de Infraestructura para la gestión supramunicipal e insularizada de residuos sólidos urbanos no peligrosos, a los únicos efectos de facilitar la futura adaptación del planeamiento urbanístico municipal del término municipal de Alcudia, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.5 in fine, de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB).

TERCERO.- Aprobar inicialmente a la autorización de la explotación los siguientes condicionantes ambientales previstos en la Resolución de día 24 de abril de 2018 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, que resolvió formular el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Norte (T. M. Alcudia):

1. Al cumplimiento efectivo de las medidas propuestas en el Documento ambiental.

2. Completar (si procede) el apantallamiento vegetal existente. Las especies forestales y arbustivas que se utilicen tendrán que ser autóctonas y de bajos requerimientos hídricos.

3. Evaluar la contaminación acústica generada por el funcionamiento de la ET en diferentes puntos alrededor de la instalación, siguiendo las prescripciones del Real Decreto 1367/2007. En caso de que se superen los niveles indicados en la norma, se deberán tomar las medidas correctoras necesarias, reduciendo las emisiones de los focos o colocando apantallamientos acústicos.

4. Instalar, si procede, la adaptación que indica la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares, y la norma 44 del PTM, de manera tal que los puntos de luz reúnan las características obligatorias. También se deberá redactar la memoria justificativa de la necesidad de que la instalación eléctrica esté en funcionamiento en horario nocturno (artículo 6.3).

5. Los residuos de poda de la parcela confrontante deberán permanecer el mínimo tiempo posible en la campa. Por lo tanto, no se tienen que acumular allí indefinidamente, sino que tienen que ser procesados a la mayor brevedad antes de ser enviados a las plantas de compostaje encargadas de su gestión.

Aprobar inicialmente a la autorización de la explotación, las siguientes recomendaciones ambientales previstas en la de Resolución de 14 de agosto de 2019 del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de modificaciones Planta de Transferencia “norte” Alcudia, T.M. Alcudia (41a/2019):  

1. Incluir en el proyecto una instalación de energías renovables que suministre a las instalaciones incluidas en el proyecto la potencia suficiente para su funcionamiento, atendiendo, no obstante, las medidas complementarias adecuadas para cubrir la demanda energética en caso de parón por una situación de emergencia o por avería.

2. Recomendar hacer el estudio sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases con efecto invernadero, y también la vulnerabilidad ante el cambio climático, según el artículo 17.4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Aprobar inicialmente a la autorización de la explotación, los condicionantes ambientales previstos en los apartados SEGUNDO y TERCERO de la parte dispositiva de la Resolución RRSC-36/21 de la Dirección General de residuos y educación ambiental del Gobierno de las Islas Baleares, por la cual se concede autorización administrativa para el proyecto y la instalación de gestión de residuos Estación de Transferencia ET-2 Norte ubicada en la Ctra. Ma-13A, Palma-Alcudia km. 44,18 en el término municipal de Alcudia sobre el proyecto de la Estación de Transferencia Norte (T. M. Alcudia).

CUARTO.- Someter los proyectos denominados “Proyecto de modificación Estación de Transferencia “Norte” Alcudia (2017P017)”, y los proyectos de actividades denominados “Proyecto de Actividades de modificaciones Planta de Transferencia “Norte” de Alcudia” y “Proyecto de actividad de la nave almacén anexa en la Estación de Transferencia de Alcudia”, así como la Ficha del Acuerdo SEGUNDO, al trámite de información pública y consultas para el Ayuntamiento de Alcudia, como municipio afectado, para que en el plazo de 45 días alegue o emita los informes pertinentes, de acuerdo con las disposiciones del artículo 149.5 LUIB, y vista la disconformidad declarada por el Ayuntamiento de Alcudia del proyecto con su planeamiento municipal y por la falta de concreción en otros instrumentos de ordenación.

QUINTO.- Someter los proyectos del Acuerdo PRIMERO y la Ficha del Acuerdo SEGUNDO al trámite de información pública y consultas a las demás administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días aleguen o emitan los informes pertinentes, de acuerdo con las previsiones del artículo 149.5 LUIB.

SEXTO.- Autorizar a la empresa TIRME, S. A., concesionaria del servicio público insularizado de gestión residuos sólidos urbanos, para que ejecute las obras del proyecto denominado “Proyecto de modificación Estación de Transferencia “Norte” Alcudia (2017P017), redactado por el ingeniero Emilio Pou Feliu, en el mes de junio de 2018, una vez la aprobación de los proyectos sea definitiva y sean otorgadas la licencia urbanística y de instalación.

SÉPTIMO.- Advertir a TIRME, S. A., de que tiene que cumplir con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcudia derivadas de la ejecución de las obras del proyecto denominado“Proyecto de modificación EstacióndeTransferencia “Norte” Alcudia (2017P01), de acuerdo con lo que prevé el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

OCTAVO.- Advertir a TIRME, S. A., de que, para el ejercicio efectivo de la actividad permanente mayor prevista en los proyectos técnicos de actividades autorizadas en este acuerdo, tendrá que presentar una declaración responsable en los términos que prevén los artículos 42 a 44 Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares.

 

ANEXO Ficha de las condiciones de ordenación a las cuales se tendrán que ajustar las construcciones, las edificaciones y las instalaciones de la Estación de transferencia de la Zona Norte ubicada en el TM de Alcudia como Sistema General de Infraestructura para la gestión supramunicipal e insularizada de residuos sólidos urbanos no peligrosos

1. CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

El Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Mallorca (PDSRNPM), destina tres parcelas al uso de gestión de residuos sólidos urbanos, disponiendo de una superficie total de 41.279 m², calificado como Sistema General de Infraestructuras.

Los usos concretos dentro del Sistema General de Infraestructuras son los siguientes:

Parcela

Localización (Catastro rústica)

Superficie catastral (m2)

Uso

07003A007002790000LF

Polígono 7 Parcela 279 TM Alcudia

1.246

Vialidad (previsión futuro acceso)

07003A007002830000LM

Polígono 7 Parcela 283 TM Alcudia

22.665

Almacenamiento temporal de poda

07003A007002820000LF

Polígono 7 Parcela 282 TM Alcudia

17.368

Instalaciones y edificaciones Estación de Transferencia de Residus Sólidos Urbanos

2. ZONA EDIFICABLE

La zona edificable es únicamente la de la parcela 282, que tiene 17.386 m2, y es donde se desarrollará la actividad principal con respecto a la ubicación de los equipos, instalaciones y edificaciones de recepción y transferencia de Residuos Sólidos Urbanos en general.

La distancia en las parcelas y subparcelas limítrofes se fija en 3m libres y 8 metros en el límite con el camino de Ses Junqueres Veres, en cumplimiento del artículo 31 (1.c) de la Ley 5/1990 de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad de las Islas Baleares.

La parcela está afectada por dos líneas aéreas de alta tensión, una de 66 kV, dependiente de Red Eléctrica Española y otra de 15 kV, que alimenta al Centro de Transformación que suministra energía eléctrica a las parcelas.

Una vez descontados los necesarios retranqueos y las dos áreas de protección afectadas por las líneas aéreas, el área total edificable es de 12.950 m2.

3. ZONA DE ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE MATERIAL PROCEDENTE DE PODA

Se destina a este uso la parcela 283, con una superficie catastral total de 22.665 m2. La parcela está afectada por una línea aérea de alta tensión de 15 kV.

4. PREVISIÓN DE ACCESO ALTERNATIVO

El PDSRNPM prevé una parcela, la 279 polígono 7 TM Alcudia (1.246 m2), que limita con la parcela 282 donde se desarrolla la actividad principal, con la carretera Ma-13 (Palma-Alcudia) lo que posibilita habilitar un acceso exclusivo a las instalaciones desde la carretera general.

El acceso actual a las instalaciones no es a través de esta parcela, sino desde el camino de Ses Junqueres Veres, con acceso directo en la misma carretera Ma-13 y con los condicionantes geométricos (carril de incorporación y de acceso en la Ma-13) para una circulación en condiciones adecuadas de seguridad.

5. PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CONCRECIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA EDIFICABLE

La edificación necesaria para llevar a cabo la actividad de recepción y transferencia de residuos sólidos urbanos se prevé en la parcela 282 del polígono 7 del TM de Alcudia.

Los parámetros urbanísticos y la concreción de la ordenación de la parcela 282 del polígono 7 son:

1. Separación a límites:

Cualquier edificación se tendrá que distanciar del límite de parcela un mínimo de 3 m. Quedan excluidos de esta separación los depósitos de agua descubiertos, salientes necesarios para cubrir zonas de trabajo o muros de contención de tierras. Esta zona libre servirá para permitir el tráfico de vehículos y/o zonas verdes y podrán, por lo tanto, estar pavimentadas.

Además, se respetará una franja de 8 m de protección de usos restringidos al frente que limita con la carretera, según determina el artículo 31 de la Ley 5/1990 de carreteras de la isla de Mallorca.

2. Condiciones estéticas:

Las edificaciones se tendrán que proyectar de manera que tengan una relación de coherencia con las existentes a la zona, en cuanto a tipología, disposición de huecos, materiales y aspectos estéticos y paisajísticos.

3. Altura máxima edificatoria:

Todas las edificaciones se desarrollarán en una única planta, siendo la altura reguladora máxima general de 12 m., medida desde el acabado del suelo de la planta baja hasta la cota superior de cubierta.

No obstante, aquellas naves que por necesidades de la instalación que alojan requieran más altura para su funcionamiento, podrán superar esta altura hasta un límite máximo de 15m., o bien, desarrollarse en dos plantas respetando la altura máxima de 15, siempre que se justifique su necesidad en cada caso, y por imposibilidad de ubicación en la misma parcela en planta única.

4. Ocupación en planta debajo rasante:

Se define planta debajo rasante: Plantas por debajo de la planta baja, siendo esta la planta ubicada en cota de terreno y hasta 150 cm. por encima de este en el punto intermedio de la fachada principal de acceso.

No se permite, a excepción de fosas de descarga y aljibes cuyas superficies no computan a efectos de ocupación bajo rasante.

No se proyectan plantas bajo rasante, realizando únicamente de forma enterrada aljibes y depósitos de agua y lixiviados.

5. Ocupación en planta sobre rasante:

  • Ocupación máxima sobre rasante 100 del área edificable %
  • Ocupación sobre rasante proyectada: 8,97% de 12.950 m² (1.162.20 m²).
 

6. Rasante:

La rasante se define como la cota general del terreno, modificada por condiciones de drenaje, vialidad y en general, la ordenación de la parcela según los usos, instalaciones y edificaciones de cada zona. En particular, se permite la creación de plataformas mediante rellenos para alcanzar la cota adecuada para la descarga de material sobre la cota de rasante de la parcela. Estas plataformas tendrán un desnivel máximo de 7 metros sobre la rasante de la parcela.

La rasante general podrá modificarse hasta 100 cm sobre la cota natural en caso de ser necesario para protección delante de avenidas o para drenaje adecuado de la parcela.

7. Edificabilidad máxima:

0,90 m²/m² de la superficie máxima de ocupación sobre rasante.

8. Usos admitidos:

Los previstos en el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA).

9. Identificación gráfica

 

Tabla resumen de parámetros urbanísticos de la parcela edificable 282 del polígono 7 del TM de Alcudia:

 

Parámetro

Definición

Superficie (m2)

17.368

Ocupación máxima (%)

100

Edificabilidad máxima (m2/m2)

0,90

Altura reguladora máxima (m)

12 (justificada hasta 15)

Número máximo de plantas

B + P

Separación máxima en vías, ELP y lindes (m)

3 y 8 con la carretera

Separación mínima entre edificios en la misma parcela (m)

2

Superficie mínima de jardines privados (%)

0

Número de aparcamientos privados

10

Régimen de usos

Los previstos en el PDSRNPMA

6. PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y CONCRECIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA DESTINADA A CAMPA DE PODAS

Se destina a la recepción temporal de podas y fracción vegetal la parcela 283 del polígono 7 del TM Alcudia.

1. Separación a límites

Las provisiones mantendrán, como mínimo, una distancia en los linderos de 3 m, excepto en el lindero con la parcela 282.

2. Edificabilidad

La parcela no es edificable, aunque se permitira la rehabilitación de las volúmenes existentes.3. Instalaciones y pavimentaciones

Se podrán ejecutar en la parcela aquellas instalaciones y pavimentos que sean necesarios para el uso adecuado de campa de podas, como las redes contraincendios, caminos de circulación entre pilas de podas, rutas de evacuación, balsas contraincendios o depósitos enterrados para acumulación de agua contraincendios.

4. Rasante y movimientos de tierras

La rasante se define como la cota general del terreno, modificada por condiciones de drenaje, vialidad y en general, la ordenación de la parcela según el uso de provisiones temporales de material proveniente de podas. La rasante general podrá modificarse hasta 100 cm sobre la cota natural en caso de ser necesario para protección ante avenidas o para drenaje adecuado de la parcela. Se permitirá también la creación de protecciones con tierras ante avenidas en los límites.

5. Afección línea aérea

No se permitirá el uso de provisión de material en la zona de afección de la línea eléctrica aérea de 15 kV.

6. Accesos

Los accesos a la campa de podas serán a través de la parcela 282. Podrá también habilitarse el acceso histórico desde la carretera Ma-13 a las edificaciones agrícolas preexistentes a la parcela, para ser utilizado como vía de evacuación de emergencia o como acceso para actuar en el mismo caso, en emergencies.

7. Superficie disponible para el uso de campo de podas

Considerados los retranqueos de los linderos y la afección de la línea aérea eléctrica, la superficie disponible para provisiones es de 18.360 m2, un 81,06% de la parcela.

 

8. Identificación gráfica

Tabla resumen dels parámetros urbanísticos de la parcela edificable 283 del polígono 7 del TM de Alcudia:

Parámetro

Definición

Superficie (m2)

22.665

Ocupación máxima (%)

100

Edificabilidad máxima (m2/m2)

0

Altura reguladora máxima (m)

0

Número máximo de plantas

0

Separación máxima a vies, ELP y partions (m)

3

Separación mínima entre edificios de la misma parcela (m)

0

Superficie mínima de jardines privados (%)

0

Número de aparcamientos privados

0

Régimen de usos

Los previstos en el PDSRNPMA

7. PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA PARCELA DESTINADA A SERVICIOS VIALES

Se destina la parcela 279 al uso de servicios viales.

1. Separación en límites

Como se trata de una parcela para servicios viales no se consideran límites con los linderos.

2. Edificabilidad

La parcela no es edificable, aunque se permitirá la rehabilitación de los volúmenes existentes.

3. Instalaciones y pavimentaciones

Se podrán ejecutar en la parcela aquellas instalaciones y pavimentos que sean necesarios para el uso adecuado de servicios viales, caminos de circulación o rutas de evacuación.

4. Rasante y movimientos de tierras

La rasante se define como la cota general del terreno, modificada por condiciones de drenaje, servicios viarios y en general, la ordenación de la parcela según el uso de provisiones temporales de material proveniente de podas. La rasante general podrá modificarse hasta 100 cm sobre la cota natural en caso de ser necesario para protección ante avenidas o para drenaje adecuado de la parcela.

5. Afección línea aérea

No se permitirá el uso de provisión de material en la zona de afección de la línea eléctrica aérea de 15 kV.

6. Accesos

Los accesos serán a través de la parcela 282. Podrá también habilitarse el acceso histórico desde la carretera Ma-13 a las edificaciones agrícolas preexistentes a la parcela, para ser utilizado como vía de evacuación de emergencia o como acceso para actuar en el mismo caso, en emergencias.

7. Superficie disponible para el uso de servicios viales

Consideradas los retrocesos de los umbrales y la afección de la línea aérea eléctrica, la superficie disponible para provisiones es de 1.246 m2, un 100% de la parcela.

Tabla resumen de los parámetros urbanísticos de la parcela edificable 279 del polígono 7 del TM de Alcudia:

Parámetro

Definición

Superficie (m2)

1.246

Ocupación máxima (%)

100

Edificabilidad máxima (m2/m2)

0

Altura reguladora máxima (m)

0

Número máximo de plantas

0

Separación máxima en vías, ELP y linderos (m)

0

Separació mínima entre edificios de la misma parcela (m)

0

Superficie mínima de jardines privados (%)

0

Número de aparcamientos privados

0

Régimen de usos

Los previstos en el PDSRNPMA

 

8. PLANO DEL CONJUNTO DEL SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

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De acuerdo con lo que dispone el artículo 149.5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por|para el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La documentación completa del expediente de aprobación del proyecto se puede consultar en las dependencias del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, del lunes al viernes (excepto festivos), en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca o a la dirección electrónica https://cim.sedipualba.es/segex/expediente.aspx?id=1081805H, por|para un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la última publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (30 de julio de 2024)

El consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez