Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 475156
Notificación de Propuesta de resolución de revocación total. Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA).Convocatoria: INEA 2020_1
El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 15 de Julio de 2024, firmó la siguiente resolución,
«Propuesta de resolución de revocación total Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 4.1. Ayuda a las inversiones en las explotaciones agrarias (INEA)
Codi DIR3: A4026954
Codi SIA: 2278185
Codi BDNS: 497983
EXP.: INEA2020_1/177
Hechos
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81), 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80), 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 80), 2 de marzo de 2020 (BOIB núm. 28), 6 de mayo de 2020 (BOIB núm. 77), 22 de junio de 2020 (BOIB núm. 114), 23 de julio de 2021 (BOIB núm. 101), 19 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 162), 1 de julio de 2022 (BOIB núm. 87).
2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de Jaume Coll Bennassar entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión, RES-1 de fecha 17 de abril de 2023, (BOIB núm. 50, de 20 de abril de 2023) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 168.869,63 €).
3.Dada la Resolución de concesión de la mencionada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, el beneficiario se obliga, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido ya justificar las gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la convocatoria.
a) El día 1 de junio de 2023, con núm. de registro GOIBE 364527/23, el beneficiario presenta una solicitud de desistimiento parcial.
b) El día 15 de agosto de 2023 se publica en el BOIB nº 113 la resolución de la aceptación del desistimiento parcial de la inversión y la revocación parcial de la ayuda, el importe de la inversión a realizar se actualiza por 135.641 ,31 €
c) El día 22 de abril de 2024, con núm de registro GOIBE 25239/24, el beneficiario presenta la solicitud de pago final por un importe de inversiones realizadas de 15.612,20 €, y por tanto, no supera el 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada.
4.Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo que establece el punto 8 del apartado duodécimo de la convocatoria antes mencionada, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
5. Dado que la inversión realizada no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la Resolución de concesión inicial, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.
6.El 17 de junio de 2024 se notifica al interesado mediante publicación en la web del FOGAIBA la propuesta provisional de revocación total de la ayuda.
7. El 3 de julio de 2024 el beneficiario presenta escrito de alegaciones a la propuesta provisional de revocación total de la ayuda en el que expone que se realizaron 2 desistimientos parciales de la inversión inicial concedida alcanzando el importe de 15.612, 20€ de concesión de la ayuda.
8. El día 1 de junio de 2023 el interesado solicita desistimiento parcial de la ayuda ya efectos se publica en el BOIB núm 133 de 15 de agosto de 2023 la Notificación de Resolución de desistimiento y revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Expte. 177
9. No se tiene constancia de ninguna solicitud de desistimiento más.
10. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.
11. Dado que la inversión realizada no supone al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la Resolución de concesión inicial, incumple las actuaciones exigidas por ser una actuación subvencionable.
12. Ante todo esto, se propone la revocación total debido al incumplimiento de la obligación de realizar, pagar y justificar las inversiones concedidas dentro del plazo establecido y del incumplimiento de la obligación que la inversión realizada debe superar al menos uno 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada.
Fundamentos de derecho:
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 . 3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. 2.Finalizar el procedimiento y archivar el expediente INEA2020_1-177. 3.Notificar esta resolución a la persona interesada, mediante la publicación enBoletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica
La técnica gestora de la línia El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural La jefe de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Francisca Crespi Pascual Antonio Barceló Ávila Gemma Canós Franch
(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO: REVOCACIÓN TOTAL DE LA CONCESSIÓN INEA2020_1/177
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