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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 475078
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de día 25 de julio de 2024, acordó lo siguiente:

Primero. Admitir a trámite y estimar parcialmente la alegación presentada por Coedinfe S. Coop. (NIF F57580276) en el acuerdo de aprobación inicial de la nueva Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años), publicado en el BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2024.

En el artículo 3 a) para primer, segundo y tercero de educación infantil, se añade el siguiente párrafo:

"c. Si bien el calendario lectivo va de septiembre a junio, el Ayuntamiento ofrece también el servicio de guardería la primera quincena de julio, fuera de este calendario, con actividades sin contenido curricular.

Las familias interesadas en continuar haciendo uso del servicio de guardería en el mes de julio tendrán que abonar la cuota correspondiente prevista en esta Ordenanza (letra b), que será proporcional a los días de servicio fijados en el calendario escolar aprobado por el Ayuntamiento."

Segundo. Aprobar definitivamente la nueva Ordenanza reguladora del precio público para la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries, para adaptarla al Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, según el texto que consta como anexo al presente acuerdo, con las modificaciones resultantes de la alegación estimada.

Tercero. Publicar el presente acuerdo así como el texto íntegro de la nueva Ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries.

Cuarto. Notificar este acuerdo a las personas interesadas para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Firmado electrónicamente en la fecha (29 de julio de 2024)

El alcalde Pedro Pons Huguet

 

ANEXO

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años) de la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries

Artículo 1 Objeto y fundamento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo a las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.

Será de aplicación a este precio público la presente Ordenanza al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2 Personas obligadas al pago

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:

a) Los padres, las madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios educativos prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.

b) O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de sus alimentos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.

Artículo 3 Cuantía de las diferentes cuotas

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los servicios que se disfruten:

a) Servicio de escolarización básica (de 8.00 a 14.00 h)

Para primero de educación infantil (1º EI):

a. Cuota inicial del curso para material ……………............…...............………......................... 80 €

b. Las cuotas mensuales (11) quedarán suspendidas mientras se mantengan los convenios de gratuidad de este nivel con las consejerías de Educación, tanto del Gobierno de las Illes Balears (GOIB) como del Consejo Insular de Menorca (CIM), salvo el mes de julio, puesto que los convenios previstos no lo financian:

 

Horario

Cuota

De 8.00 h a 14.00 h (*)

De septiembre a julio

 

220,00 €

c. Si bien el calendario lectivo va de septiembre a junio, el Ayuntamiento ofrece también el servicio de guardería la primera quincena de julio, fuera de este calendario, con actividades sin contenido curricular.

Las familias interesadas en continuar haciendo uso del servicio de guardería en el mes de julio tendrán que abonar la cuota correspondiente prevista en esta Ordenanza (letra b), que será proporcional a los días de servicio fijados en el calendario escolar aprobado por el Ayuntamiento.

Para segundo y tercero de educación infantil (2º y 3º EI):

a. Cuota inicial del curso para material ……………….............……………………..................... 80 €

b. Las cuotas mensuales (11) quedarán suspendidas mientras se mantengan los convenios de gratuidad de este nivel con las consejerías de Educación, tanto del Gobierno de las Illes Balears (GOIB) como del Consejo Insular de Menorca (CIM), salvo el mes de julio, puesto que los convenios previstos no lo financian:

​​​​​​​

Horario

Cuota

De 8.00 h a 14.00 h (*)

De septiembre a julio

 

190,00 €

(*) El horario de acogida es de 8.00 h a 9.00 h y el de recogida de 13.00 h a 14.00 h

c. Si bien el calendario lectivo va de septiembre a junio, el Ayuntamiento ofrece también el servicio de guardería la primera quincena de julio, fuera de este calendario, con actividades sin contenido curricular.

Las familias interesadas en continuar haciendo uso del servicio de guardería en el mes de julio tendrán que abonar la cuota correspondiente prevista en esta Ordenanza (letra b), que será proporcional a los días de servicio fijados en el calendario escolar aprobado por el Ayuntamiento.

b) Programas de acompañamiento familiar

a. Espacios Familiares:

Cuota mensual de actividades de infancia y familia 2 h/semana ........................................ 18 €

b. Cursos de masajes:

Cuota cursos de masajes....................................................................................................... 18 €

c) Servicio de alimentación

- Por todo el curso escolar, el menú triturados será de 48,43 € al mes (11 recibos, agosto excluido).

- Por todo el curso escolar, el menú sólido será de 87,27 € al mes (11 recibos, agosto excluido).

- Cuando se contabilice por días o el comedor no sea disfrutado durante todo el curso escolar, el precio será de 5,71 € por día el menú sólido y 3,24 € el menú triturados.

- Cuando se contabilicen semanalmente dos días fijos durante todo el curso escolar, los precios serán de 4,85 € por día el menú sólido y de 2,70 € el menú triturados.

Dichos precios se actualizarán anualmente en función de la variación del índice de precios al consumo (IPC) acumulado a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4 Liquidación e ingreso

El importe de la cuota de material del curso se pagará anualmente antes de finalizar el procedimiento de admisión.

En caso de realizar una solicitud de bonificación de las cuotas mensuales previstas en el artículo 5 de la presente Ordenanza, el pago de la cuota se efectuará en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la resolución de la solicitud.

Si el alta se da con el curso ya iniciado, el pago se efectuará en el momento del alta.

Salvo casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de cuota de material del curso.

El cobro se efectuará de la siguiente manera: el importe total anual será repartido en 11 mesadas; en el caso de los Espacios Familiares, masajes u otros servicios complementarios, el pago se repartirá entre los meses en que esté activo el servicio.

Las cuotas se liquidarán mensualmente y por adelantado.

Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria. Al efecto, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria y domiciliar el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.

La obligación de pago persiste en tanto la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio, surtiendo efecto el primer día del mes siguiente. Dicha obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la formalización de la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales. Se gestionará el cobro mediante domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

En caso de impago o devolución de recibos domiciliados en los plazos fijados a este efecto, podrán tramitarse los correspondientes expedientes de apremio para recaudar las cuotas devengadas, informando previamente de ello a la dirección del centro.

Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio público la escuela no se desarrollara o no tuviera lugar, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.

La inasistencia a la escuela o al servicio de alimentación (en su caso) no comportará derecho a devoluciones de los precios públicos.

Artículo 5 Bonificaciones

5.1 Bonificaciones del servicio de escolarización básica

1. Las bonificaciones de las cuotas mensuales de los precios públicos de los servicios educativos prestados por la Escuela Infantil Ses Oronelles de Ferreries se establecen conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite bonificar las cuantías de los precios públicos cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para la concesión de las bonificaciones de las cuotas es la Concejalía de Educación, que es la que determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.

3. Requisitos para la solicitud de las bonificaciones:

a) Se podrá solicitar una bonificación para el alumnado empadronado en Ferreries que se matricule en la Escuela Infantil Ses Oronelles. Se realizará una solicitud por cada alumno/a, aplicándose la bonificación a las cuotas mensuales previstas en el artículo 3.

a. En lo referente a la bonificación de los precios públicos correspondientes al artículo 3 apartado a (servicio de  escolarización básica), se aplicará lo indicado en el apartado b. (*)

b. Cuando los niños sean menores de 1 año, además de los requisitos económicos (b), deberán cumplirse los requisitos que se establecen en el artículo 5.4.

(*) Mientras se mantengan los convenios de la gratuidad de estos niveles con las consejerías de Educación, tanto del Gobierno de las Illes Balears como del Consejo Insular de Menorca, no se aplicarán más que al mes de julio, puesto que los convenios previstos no lo financian.

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación está, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe dicha unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.

Se computaran como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

  • El alumnado para el que se solicita la bonificación.

  • El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumno/a (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guarda y custodia del niño/a es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guarda y custodia del niño/a se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable el excónyuge que no conviva con él o ella.

  • Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).

  • Los hermanos y hermanas mayores de 25 años solo con dependencia o discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

La renta se calculará de la manera que sigue:

  • Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

  • Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar podrán aplicarse una serie de factores de corrección en el siguiente caso:

  • Cuando hubiera un niño/a en acogida, se considerará como miembro de la unidad familiar.

Umbrales de renta

Los umbrales de renta anual que no podrá superar la unidad familiar para tener derecho a una bonificación, y que se calcularán anualmente en función del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), son los siguientes:

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

2 miembros

IPREM x 2,475

3 miembros

IPREM x 2,775

4 miembros

IPREM x 3,025

5 miembros

IPREM x 3,275

6 miembros

IPREM x 3,525

7 miembros

IPREM x 3,775

8 miembros

IPREM x 4,025

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

Cuantía de las bonificaciones por escolarización en la escuela infantil:

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no podrá superar las cantidades de la siguiente tabla:

Miembros de la unidad familiar

0% de las cuotas

25% de las cuotas

50% de las cuotas

75% de las cuotas

2 miembros

IPREM X 1,5

IPREM X 1,825

IPREM X 2,15

IPREM X 2,475

3 miembros

IPREM X 1,65

IPREM X 2,025

IPREM X 2,4

IPREM X 2,775

4 miembros

IPREM X 1,725

IPREM X 2,125

IPREM X 2,525

IPREM X 3,025

5 miembros

IPREM X 1,8

IPREM X 2,225

IPREM X 2,65

IPREM X 3,275

6 miembros

IPREM X 1,875

IPREM X 2,325

IPREM X 2,775

IPREM X 3,525

7 miembros

IPREM X 1,95

IPREM X 2,425

IPREM X 2,9

IPREM X 3,775

8 miembros

IPREM X 2,025

IPREM X 2,525

IPREM X 3,023

IPREM X 4,025

Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se realizará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:

  • Si tiene un niño/a en acogida.

  • Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.

  • Si el niño/a o algún miembro de la unidad familiar tiene una dependencia o discapacidad física, psíquica o sensorial.

  • Familia numerosa.

  • Familias monoparentales.

  • Enfermedad crónica o de salud mental.

  • Víctima de violencia machista y en riesgo social.

5.2 Bonificaciones programas de acompañamiento familiar

En el caso de los programas de acompañamiento familiar, se mantendrán los mismos criterios fijados en el apartado 5 a del servicio de escolarización básica para el procedimiento del cálculo de las bonificaciones.

5.3 Descuentos

A aquellas familias que no reciban la ayuda referenciada en los apartados anteriores en función de la renta, se les aplicará un descuento si cumplen uno de los siguientes requisitos. En ningún caso el descuento será acumulable:

- Descuento del 10% de la cuota mensual a familias con dos niños matriculados.

- Descuento del 20% de la cuota mensual a familias numerosas, monoparentales o con niños con necesidades educativas especiales.

5.4 Otros requisitos

Cuando los niños sean menores de 1 año, además de los requisitos económicos, deberán cumplir los siguientes:

1. Deberán justificar documentalmente la imposibilidad de los tutores o tutoras legales de atender a los niños afectados en el horario de escolarización. Podrán justificarlo mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.

2. Si la necesidad de escolarización es otra que el trabajo de los familiares, deberá justificarse documentalmente según el caso:

- En caso de motivos educativos: mediante informe del Equipo de Atención Temprana.

- En caso de enfermedad: con certificado médico.

- En caso de estudios: con certificado de matrícula.

Caso de ponerlo de manifiesto un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y las cuotas.

Se tendrá en cuenta la situación de las mujeres víctimas de género, y de sus hijos e hijas, conforme a los artículos 76 y 78 de la Ley 11/2016 de Igualdad de Mujeres y Hombres.

Las bonificaciones no tendrán efectos retroactivos, salvo aquellas que se soliciten junto con la matrícula.

Artículo 6 Tramitación de las solicitudes

6.1 Solicitudes y documentación a presentar

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de bonificación deberán dirigirse al Ayuntamiento, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.

Si la bonificación se solicita para más de una persona miembro de la familia, deberá presentarse un impreso para cada una de ellas, pero solo deberá entregarse un ejemplar de la documentación adjunta, siempre y cuando el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

Con la solicitud deberá adjuntarse original y fotocopia –o, en su caso, autorización específica de la persona solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la Administración– de la siguiente documentación:

a) Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet) o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.

b) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

c) Fotocopia del libro de familia completo.

d) Fotocopia del resguardo de la matrícula.

e) Certificado de convivencia.

En su caso, además deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado que acredite la discapacidad de las personas miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogida de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que los atiende.

En los casos de niños menores de 1 año, en su caso, deberá presentarse además la siguiente documentación:

a) Justificantes de trabajo de los tutores o tutoras: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.

b) En caso de enfermedad de algún tutor o tutora legal: certificado médico.

c) En caso de estudios de algún tutor o tutora legal: certificado de matrícula.

d) Por motivos educativos: informe del Equipo de Atención Temprana.

Las personas solicitantes deberán aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

Artículo 7 Procedimiento

El Ayuntamiento revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud haya sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, realizándose un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto de que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ayuntamiento fijará un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos, o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el supuesto de que las personas interesadas, transcurrido este plazo, no subsanen dichos errores, se considerará que desisten de su petición, que se archivará sin más trámite.

El Ayuntamiento, vista la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar a partir del momento en que la documentación sea completa.

Contra la resolución en materia de ingresos de derecho público podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

​​​​​​​Artículo 8 Incompatibilidades

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas previstas con carácter general, por lo que la persona beneficiaria queda obligada a informar al Ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

Artículo 9 Supuestos de revisión de las ayudas

9.1 Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada precio público en concreto, deberán acreditarse cuando se formalice la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de la situación familiar a causa de deceso de algún progenitor/a o tutor/a legal de los menores no emancipados. En este caso, deberá presentarse la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.

b) Cambio de la situación familiar a causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guarda y custodia compartida, se computarán las rentas de los dos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guarda y custodia del niño se atribuye a un solo tutor/a, no será miembro computable aquel o aquella excónyuge que no conviva con el niño/a, no obstante sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación.

c) Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales en el que se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el grado correspondiente de calificación de la situación, siempre y cuando se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas salariales de todos los meses, pagas extra incluidas; indemnización por despido, en su caso; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción; prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como demás documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).

d) Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, resolución administrativa o informe del organismo competente que determina la tutoría del niño/a a los Servicios Sociales.

9.2 En los casos en que se planteen dudas o incógnitas en cuanto a la oportunidad de conceder la ayuda solicitada, las familias demandantes estarán obligadas a presentar cualquier información que les sea solicitada. Además, deberán estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los Servicios Sociales Municipales o el Equipo de Atención Temprana para aclarar la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en que reciben ayuda.

Disposición transitoria

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la Escuela Infantil y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente Ordenanza de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá hasta la finalización del curso escolar. En el supuesto de que quieran optar a las bonificaciones fijadas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas con anterioridad.

Disposición adicional

Todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza de precio público vigente hasta este momento.

Disposición final

La presente normativa específica será de aplicación en los centros de educación infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para todo el alumnado matriculado y para el ya escolarizado del curso 2023-2024, y será vigente en tanto el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.