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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 474924
Reglamento por el cual se crea y se regula la Junta Local de Protección Civil de Deyá

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Texto

Exposición de motivos

Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes, la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que actualmente encuentra su cimiento jurídico en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho en la vida y la integridad física, como lo primero y más importante de todos los derechos fundamentales, además de las exigencias esenciales de la eficacia y de coordinación administrativas.

La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exigen valerse de todos los recursos humanos y materiales posibles a todas las administraciones públicas, a todas las organizaciones y empresas, e incluso por parte de todos los particulares.

Consiguientemente, la protección civil se concibe como un servicio público; la competencia corresponde a la administración civil del Estado y, en los otros términos, al resto de administraciones públicas, tal como establece la Ley 2/1985 de protección civil.

De este modo, la protección civil es un campo donde los ayuntamientos, como administración más próxima a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados, como reconoce la Ley 7/1985, de bases de régimen local (arte. 21.1. apartado J, artículo 25.2, apartado C, y artículo 26.1, apartado C).

La extraordinaria heterogeneidad y la amplitud de las solicitudes de emergencia, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y naturales que tienen que ser movilizados para hacer frente convierten a la protección civil, en primer lugar, y esencialmente, en una cuestión extraordinariamente compleja.

Así pues, parece oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el término municipal de Deyá, entre los cuales ocupa un lugar importante en la Junta Local de Protección Civil, como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito y como órgano de asesoramiento de la alcaldía, tal y como se prevé en el apartado 4.3 del PLATERBAL (Plan Territorial de Protección Civil de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto 40/2014, de 29 de agosto.

En consecuencia, teniendo en cuenta la potestad de organización que la Ley reconoce en los ayuntamientos, como es evidente por el contenido de la Ley 7/1985, de bases del régimen (arte. 4.1.A) y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del ROF, al pleno del Ayuntamiento de Deyá le corresponde aprobar este Reglamento de la Junta de Protección Civil de Deyá.

Capitulo I Objeto de la Junta

Artículo 1. Creación

Se crea la Junta Local de Protección Civil de Deyá como órgano consultivo de la alcaldía para su asesoramiento en materia de protección civil y la impulsión de actuaciones necesarias en esta materia.

Capitulo II Funciones

Artículo 2. Definición de funciones

Las funciones de la Junta Local de Protección Civil serán les siguientes:

a. Informar sobre los planes de protección civil que se elaboren y sometan a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

b. Asesorar a la alcaldía en los casos de riesgo extremo, catástrofe o calamidades públicas que se presenten en el término municipal de Deyá, para la adopción de las decisiones oportunas.

c. Establecer los criterios de definición de los riesgos.

d. Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos, así como el inventario de riesgos del municipio.

e. Establecer los criterios de inspección y control para la prevención de riesgos.

f. Aprobar los planes de sensibilización que se realicen en la ciudad, así como el de formación del personal de los diferentes servicios.

g. Supervisar los programas anuales, así como las necesidades presupuestarias y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente.

h. Las otras que el presidente le encargue.

Capítulo III Composición

Artículo 3. Componentes

La Junta Local de Protección Civil de Deyá tendrá la siguiente composición:

  • Presidencia: el alcalde de Deyá
  • Vicepresidencia: el regidor de seguridad pública y/o de bosques/incendios
  • Secretaria: la secretaria del Ayuntamiento de Deyá
  • El jefe de la Policía Local de Deyá
  • El presidente de la Agrupación de Protección Civil de Deyá
  • Un regidor de cada grupo municipal que no forme parte del equipo de gobierno

Artículo 4. Asesores

La Junta Local de Protección Civil podrá convocar como asesores a las personas que consideren oportunas, de acuerdo con las necesidades que la misma Junta considere.                      

Artículo 5. Colaboración ciudadana

La Junta Local de Protección Civil podrá solicitar la colaboración de cualquier persona o entidad pública o privada que se considere conveniente por sus especiales conocimientos con relación a preguntas que la Junta conozca.

Capítulo IV Régimen de sesiones

Artículo 6. Tipo de sesiones

La Junta Local de Protección Civil se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes.

En sesiones ordinarias una vez al año.

En sesiones extraordinarias cuando el presidente lo considere oportuno o cuando lo soliciten un tercio de sus miembros.

En sesiones urgentes cuando la naturaleza de los temas a tractar así lo requieran.

Artículo 7. Convocatoria

El presidente convocará los miembros de la Junta con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a las reuniones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el orden del día que este fije.

En los casos extraordinarios en que la reunión sea imprescindible por razones de emergencia, la convocatoria será inmediata.

Artículo 8. Actas de las sesiones

El secretario de la Junta Local redactará un acta de cada reunión, que firmarán el presidente y el secretario.

Disposiciones finales

Primera.Previsiones extrareglamentarias

En todo aquello que no prevea este Reglamento en cuanto a la orden de sesiones y adopción de acuerdos, se aplicará aquello que dispone la normativa de régimen local.

Segunda. Interpretación y aplicación

El presidente de la Junta Local de Protección Civil está facultado para dictar cuántas disposiciones sean necesarias para interpretar y aplicar este reglamento.

Tercera. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

PROPUESTA DE ACUERDO DEL PLENO:

PRIMERO. - Aprobar la creación de la Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Deyá, que se regulará de acuerdo con el Reglamento anexo al expediente.

SEGUNDO. - Disponer la publicación del Reglamento de la Junta Local de Protección Civil en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Ayuntamiento de Deyá (www.ajdeia.net).

TERCERO. - Facultar al alcalde para que realice los trámites necesarios para poder hacer efectivo este acuerdo.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2024

La regidora Henar Arribas Simón)