Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 474243
Modificación delegación genèrica de Comercio, Transporte Público i Participación Ciudadana
En cumplimiento de aquello que disponen los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación, se hace pública la resolución, que ha dictado la Sra. Alcaldesa, relativa a la modificación de la delegación genérica de Comercio, Trabajo, Transporte Público y Participación Ciudadana.
“Asunto: Delegación genérica DE COMERCIO, TRABAJO, TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA a favor de la regidora Sra. AZAHARA MACHADO TORRES
Esta Batlia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).
El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un regidor o una regidora delegados del alcalde.
Por decreto de Batlia 1844/2024, de 22 de julio (BOIB n.º 98 de 25 de julio) he modificado el organigrama y estructura municipal de servicios administrativos del ayuntamiento de Alcúdia, que afecta las atribuciones a la concejalía de comercio, transporte público y participación ciudadana que fueron objeto de delegación en el decreto 1048/2023, de 27 de junio (BOIB del 29), en favor de la Sra. Azahara Machado Torres, por lo cual procede modificar dicha delegación.
De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006 y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),
Por todo esto, adopto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Delegar en la regidora, Sra. AZAHARA MACHADO TORRES, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la concejalía de COMERCIO, TRABAJO, TRANSPORTE PÚBLICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
SEGUNDO. - Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.
Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes: promoción y dinamización del comercio, relaciones con las asociaciones de comerciantes, ferias, taxis, galeras y alquiler de vehículos sin conductor, transporte público, albergue de la Victoria e instalaciones similares, promoción del asociacionismo y la participación ciudadana, asociaciones de vecinos, trabajo y coordinación agentes de ocupación y desarrollo local.
TERCERO. - Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas y, en concreto, la unidad de participación ciudadana, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:
QUART. - El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones específicas que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.
QUINTO. - Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la regidora delegada, se publicarán al BOIB y se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.
SEXTO. - La regidora delegada queda obligada a informar a esta Batlia sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.
SÉPTIMO. - La presente delegación sustituye y deja sin efecto la atribuida por decreto 1048/2023, de 27 de junio (BOIB del 29).
En todo aquello que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y, al haber, del reglamento orgánico municipal, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.
En Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento del que, como secretario, en don fe.»
(Firmado electrónicamente: 27 de julio de 2024
La alcaldesa Josefina Linares Capó)