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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 474028
Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el que se consideran centros de atención preferente (CAP) a determinados centros educativos concertados, se determinan los centros concertados CAP para el curso 2024- 2025 y se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir estos centros

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Texto

Partes

Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Antoni Vera Alemany, consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears, nombrado por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

- Llúcia Salleras Julià, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión - Escuela Católica de las Illes Balears (en adelante EiG - ECIB) y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Concertados en las Illes Balears (de ahora adelante FERE-CECA-ECIB).

- Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Illes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (en adelante ACENEB-CECEIB).

- Francisca Picornell Darder, presidenta de la Federación de Escuelas Infantiles de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (en adelante FEIPIMEB).

- Carmen Muñoz González, presidenta de Foro por la Calidad (en adelante FOQUA).

- Escolástico Muñoz Juárez, representante de la Unión de Asociaciones, Centros y Federaciones de Asistencia en Personas con Discapacidad de Baleares (en adelante UNAC).

Por las organizaciones titulares:

- Jaume Vicens Obrador, presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (en adelante UCTAIB).

Por las organizaciones sindicales:

- Juan Andrés Nogareda Manera, secretario general de organización de la Federación de Enseñanza USO Illes Balears (en adelante USO Illes Balears).

- Ramon Mondéjar Coll, secretario de Enseñanza Privada - Concertado del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores INTERSINDICAL de las Illes Balears (en adelante STEI).

- Antoni Sacarés Mas, secretario general de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (en adelante FSIE Illes Balears).

- Constantino Davia Ladrón, secretario del sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos Illes Balears (en adelante UGT Illes Balears)

- Mario Miguel Devis Luján, secretario general representante de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (en adelante FE-CCOO Illes Balears).

Antecedentes

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), establece en su artículo 1, referido a los principios que inspiran el sistema educativo español, entre otros, los siguientes:

a) El efectivo cumplimiento de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten, y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista ninguna discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece en el artículo 142.1 que la consejería competente en materia de Educación debe proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva y en el artículo 112.2 se determina que en el caso de los centros con un ratio elevado de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa debe dotar al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables al largo del curso escolar, pudiendo limitar la escolarización fuera de plazo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3. La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado con criterios de equidad requiere que los centros educativos puedan contar con el apoyo necesario para atender a las necesidades diversas derivadas de sus contextos sociales y educativos y poder ofrecer oportunidades educativas a su alumnado.

4. Los alumnos que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorecida parten de una posición educativa de desventaja y frecuentemente tienen más dificultades en el proceso de aprendizaje que los niños y adolescentes que crecen en un entorno con situaciones socioculturales favorables y mayores expectativas. De ahí que precisen del establecimiento de medidas compensatorias de apoyo.

5. Actualmente muchos profesionales educativos trabajan en entornos complejos que requieren afrontar problemas y necesidades múltiples, por lo que hay que tener en cuenta que las necesidades de cada centro no se pueden resolver únicamente con soluciones estandarizadas.

Por otra parte, dado que algunos de estos centros se encuentran ubicados en zonas con mucho crecimiento de población, es necesario avanzar decididamente en los próximos años en los procesos de escolarización equilibrada que eviten la cronificación de esta situación en los centros que actualmente se ven afectados por fenómenos de segregación escolar.

6. La relación entre nivel socioeconómico y cultural de las familias y los resultados educativos está internacionalmente documentada y se explica por el hecho de que las familias con más recursos económicos, habitualmente con un nivel de instrucción también mayor, ofrecen generalmente a sus hijos estímulos cognitivos, acompañamiento y soporte a los aprendizajes y acceso a actividades extraescolares de alto valor educativo, que las familias con menos recursos tienen menos posibilidades de ofrecer.

7. Para que todos los centros educativos concertados puedan ofrecer una educación de calidad y oportunidades educativas reales a su alumnado, es necesario que la dotación de recursos se realice con criterios de equidad en función de su diversidad y que aquellos centros que concentran un alumnado social y educativamente más vulnerable reciban más recursos (docentes, profesionales, materiales, de formación, económicos, etc.) y de esta forma puedan mejorar sus oportunidades educativas.

8. En este sentido, deben establecerse unos indicadores objetivos y medibles para identificar los centros que requieren una atención preferente por parte de las administraciones y a la vez considerar otros centros de entornos de alta complejidad.

9. El indicador de contexto con mayor poder explicativo de los resultados de los alumnos es el índice socioeconómico y cultural (ISEC), que se calcula a partir de información relativa al nivel de estudios, situación laboral y profesión de los padres o tutores legales, así como el número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar. Este índice normalizado, en el que valores negativos señalan que el entorno socioeconómico y cultural de las familias del alumnado de un centro es más desfavorable que el valor medio del ISEC calculado con el conjunto de todos los centros, permite contextualizar y interpretar de forma más adecuada los resultados académicos de los alumnos por el hecho de relacionarlos con diferentes variables que tienen que ver con el éxito escolar, la calidad y la equidad educativas, y facilita la toma de decisiones a la administración educativa para realizar posibles los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la LOMLOE, referidos al cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, calidad y equidad de la educación, y que se han señalado anteriormente.

Con el cálculo del ISEC de centro llevado a cabo durante el curso 2021-2022, de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de enero de 2022 por la que se publican las instrucciones para el obtención del índice socioeconómico y cultural (ISEC) de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias (BOIB núm.8, de 13 de enero), y las diferentes actualizaciones realizadas posteriormente cada curso, la consejería de Educación y Universidades dispone de un indicador global del centro que ayuda, junto a otros indicadores objetivos y medibles, a detectar y tomar decisiones sobre los centros especialmente vulnerables que por este motivo requieren de una atención preferente por parte de la administración educativa.

En este sentido, el Anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar Centros de Atención Preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 87, de 5 de julio) establece la relación de Centros de Atención Preferente (CAP) para el curso 2022-2023 de la enseñanza pública.

Posteriormente, para el curso 2023-2024 se modifican los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) y se actualiza el listado de centros CAP mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la que se modifican los criterios para considerar Centros de Atención Preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se actualiza el listado de CAP para el curso 2023-2024, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB nº72, de 1 de junio).

Por todo ello y para conseguir la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, es necesario reconocer, con los mismos criterios que la enseñanza pública, como Centros de Atención Preferente (CAP) determinados centros privados concertados y establecer las medidas de apoyo y dotación que deben recibir.

10. De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto ( BOIB núm. 3, de 5 de enero) corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, según los siguientes:

Pactos

Primero. Aprobar las condiciones que deben cumplir los centros para ser considerados Centros de Atención Preferente (CAP)

a) Calificar como Centros de Atención Preferente para el curso 2024-2025 los centros docentes concertados que en fecha 3 de mayo de 2024 cumplan una de las siguientes circunstancias y que son los que aparecen en el anexo 1:

1. Calificación del Índice Socioeconómico y Cultural del Centro (ISEC), como válido (1) con valor igual o inferior a -0,5.

  1. (1) El ISEC de centro se tomará en consideración siempre que se haya obtenido de una muestra estadísticamente representativa del alumnado del centro y de sus familias. La representatividad de la muestra para el cálculo del ISEC de un centro viene condicionada por el tamaño de la población, la desviación estándar y el margen de error que se está dispuesto a asumir en un determinado nivel de confianza. A efectos de esta Resolución, para conseguir una muestra representativa que permita obtener un ISEC de centro válido, será necesario que el tamaño de esta muestra sea igual o superior al 85% de la matrícula de EP y de ESO del centro, o una muestra menor siempre que el margen de error sea inferior al 5% a un nivel de confianza del 95%.

2. Centros con un ISEC inferior a -0,2 y que cumplan una de estas condiciones:

  • Más del 20% de alumnado de la enseñanza básica socioeconómicamente vulnerable
  • Más del 7% de alumnado de la enseñanza básica recién llegada*
  1. En los centros pequeños (con líneas incompletas) sólo se tendrá en cuenta el apartado 1

  2. (*) Recién llegados: alumnos sin matrícula activa durante los dos últimos cursos académicos

b) Establecer que para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Universidades determinará los centros educativos concertados que tendrán la consideración de Centros de Atención Preferente, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior.

Segundo. Aprobar las medidas de soporte específicas para los Centros de Atención Preferente (CAP)

Las medidas de apoyo por parte de la Consejería de Educación y Universidades que se aplicarán a los centros que sean calificados cada curso como Centros de Atención Preferente (CAP) en aplicación de los criterios establecidos en el punto primero de esta resolución, serán las siguientes:

a) Dotación de una cuota fija de profesorado adicional según criterio de 1 hora por cada 12 alumnos matriculados en la enseñanza básica en el centro.

b) Dotación de una partida económica extraordinaria de 300 € por unidad de la enseñanza básica en la partida presupuestaria destinada a gastos de funcionamiento de centros dentro de cada ejercicio presupuestario a partir del siguiente en el que el centro haya sido calificado como Centro de Atención Preferente y mientras se mantenga esta calificación.

c)Mayor dotación de recursos digitales para alumnos vulnerables.

d) Criterios específicos para la participación en las actividades de formación permanente del profesorado en centros en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

e) Criterios específicos para la participación en programas específicos (PROA+, Erasmus, PAE, etc.) en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

f) Reducción de ratios de entre un 10% y un 20% respecto a las ratios máximas de cada etapa educativa y bloqueo de la matrícula del alumnado NESE por debajo del 30%, siempre que sea posible. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la planificación de nuevas infraestructuras educativas.

g) Apoyo de la Consejería de Educación y Universidades para la implantación de programas formativos para las familias del alumnado.

h) Cualquier otra que se determine por parte de la Consejería de Educación y Universidades.

Tercero. Aprobar la evaluación de las medidas de soporte

Al final del curso 2024-25 se llevará a cabo una evaluación de la aplicación de las medidas de apoyo incluidas en el punto segundo por parte de los Servicios correspondientes de la Consejería de Educación y Universidades, en colaboración con el Departamento de Inspección Educativa.

Cuarto. Publicar este Acuerdo y el anexo 1 con la relación de Centros Concertados de Atención Preferente (CAP) para el curso 2024-2025 en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2024)

Por el consejero de Educación y Universidades

Antoni Vera Alemany

Por EiG-ECIB y FERE-CECA-ECIB

Llúcia Salleras Julià

Por la ACENEB-CECEIB

Ventura Blach Amengual

Por la FEIPIMEB

Francisca Picornell Darder

Por la UNAC

Escolástico Muñoz Juárez

Por FOQUA

Carmen Muñoz González

Por la UCTAIB

Jaume Vicens Obrador

Por USO Illes Balears

Juan Andrés Nogareda Manera

Por el STEI

Ramón Mondejar Coll

Por UGT Illes Balears

Constantino Davia Ladrón

Por FSIE Illes Balears

Antoni Sacarés Mas

Por FE-CCOO Illes Balears

Mario Miguel Devis Luján

 

ANEXO 1 Relación de Centros Concertados de Atención Preferente para el curso 2024-2025

CÓDIGO

CENTRO

LOCALIDAD

07003390

CC Sant Vicenç de Paül

Palma

07001447

CC Sant Vicenç de Paül

Inca

07004266

CC Sant Vicenç de Paül

Palma

07003651

CC San Alfonso María de Ligorio

Palma

07001058

CC Sant Alfons

Felanitx

07003331

CC San Felipe Neri

Palma

07003444

CC Sant Francesc d' Assís

Palma

07003468

CC La Miraculosa

Palma

07002130

CC Sant Francesc d' Assís

Manacor

07001927

CC Cor de Maria

Maó

07004588

CC Sant Francesc d' Assís

Sa Pobla

07001541

CC Beata Francinaina Cirer

Inca

07002579

CC Sant Francesc d' Assís

Muro