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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 473889
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos, mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026

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Texto

Código BDNS:776177

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, el artículo 5 de la Ley establece que el sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetivos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

El artículo 21 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Illes Balears, define las medidas de apoyo al tercer con respecto al desarrollo de infraestructuras y la realización de inversiones. Concretamente, establece que las administraciones públicas baleares procurarán adoptar medidas, con más intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears sea más grande, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general, así como para facilitar que realicen y mejoren las inversiones y el impulso de su actividad económica.

Así, en primer lugar, se considera la existencia de razones de interés público, social y económico, atendiendo al objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo para un uso y disfrute de los edificios públicos y de los edificios con un uso social.

El interés público y social de esta subvención se fundamenta en el concepto de la accesibilidad como elemento básico que permite que todos los ciudadanos con movilidad reducida puedan vivir en igualdad, en libertad, de manera independiente, y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero, también, la accesibilidad es parte del contenido esencial de otros derechos que protegen o facilitan el desarrollo de una vida humana digna.

La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no-discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad, porque puedan interactuar de manera llena y efectiva respecto del acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, de los transportes, de los productos, de los servicios, de la información y de las comunicaciones. En el Título II de la Ley se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercer estas competencias.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el Consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Por otro lado, se prevé el pago anticipado del 100 % del importe total de la subvención concedido dentro de la anualidad correspondiente, de conformidad con el artículo 37.2, segundo párrafo, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021, mediante la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, por razones de interés público.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero y por el Decreto 5/2024 de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Asuntos Sociales las competencias de planificación de la política de servicios sociales, y de fomento de la construcción de equipamientos de servicios sociales y de las inversionese n servicios sociales, entre otros.

Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Asuntos Sociales, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado III.4.18 («Protección de colectivos vulnerables») del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Así mismo, con respecto a la consideración de ayudas de estato, no se prevé la aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que , por un lado, una parte de los beneficiarios de las subvenciones que establece esta convocatoria son entidades que integran la Administración local, que forma parte del Serctor público (ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), en el ejercicio de autoridad pública. Tal como refleja la Comunicación de la Comisión Europea 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda de estado, en términos generales, las actividades que forman parte intrínseca de las prerrogativas de la autoridad oficial y que son desarrolladas por el Estado no constituyen actividades económicas.

Por otro lado, también pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades del tercer sector de acción social incluidas en el artículo 3 de la Ley 3/2018. El artículo 6.3 de esta Ley menciona las actividades sociales de interés general que llevan a cabo por las organizaciones no lucrativas. También, en este sentido, la exposición de motivos de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recoge que la configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo tanto, se puede considerar que no es aplicable el artículo 107 del Tratado, dado que no se cumplen todas las previsiones que establece este artículo. Es decir, estas entidades no ejercen actividades económicas, o al menos este no es el objetivo final, y participan en un proceso totalmente regulado y en el que no existe participación por parte de otros tipos de entidads, dado que, en el mercado de la prestación de estos servicios, sólo participan entidades del Tercer Sector Social, y, por este motivo, no se distorsiona la competencia . Finalmente, hay que mencionar que no se produce un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 5.1 de l a Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta del Director General de Asuntos Sociales, de acuerdo con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.00,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025 y 2026:

— Línea 1: 900.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears.

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2024

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2024

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2024

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2024

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2024

1.830,00 €

17701/G/313L01/76001/40

2024

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

2025

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2025

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2025

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2025

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2025

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2025

1.830,00€

17701/G/313L01/76001/40

2025

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

2026

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2026

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2026

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2026

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2026

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2026

1.830,00 €

17701/G/313L01/76001/40

2026

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

 — Línea 2: 600.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de las entidades del tercer sector de acción social.

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2024

200.000,00 €

17401/G/313L01/78000/00

2025

200.000,00€

17401/G/313L01/78000/00

2026

200.000,00€

17401/G/313L01/78000/00

 3. Autorizar un gasto de un importe máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.00,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025 y 2026:

 

— Línea 1: 900.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears.

 

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2024

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2024

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2024

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2024

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2024

1.830,00 €

17701/G/313L01/76001/40

2024

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

2025

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2025

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2025

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2025

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2025

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2025

1.830,00€

17701/G/313L01/76001/40

2025

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

2026

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2026

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2026

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2026

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2026

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2026

1.830,00 €

17701/G/313L01/76001/40

2026

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

 — Línea 2: 600.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de las entidades del tercer sector de acción social.

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2024

200.000,00 €

17401/G/313L01/78000/00

2025

200.000,00€

17401/G/313L01/78000/00

2026

200.000,00€

17401/G/313L01/78000/00

 4. Designar la Dirección General de Asuntos Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

 5. Disponer que el pago se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y que se eximirá a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipe y, por razones de interés público, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Puntos de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de las Illes Balears y de las entidades del tercer sector de acción social para los años 2024-2026

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades del tercer sector de acción social de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es financiar los gastos derivados de las inversiones para mejorar la accessibilidad y permitir el uso de todas las personas de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales, en los cuales se prestan servicios directos a los ciudadanos.

1.2. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

1.3. Las obras, las actuaciones y los elementos objeto de subvenciónn se tienen que adecuar a los parámetros, los requisitos y las condiciones que establece la normativa aplicable en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

2. Régimen jurídico

Estas subvenciones se rigen por lo que establece particularmente esta convocatoria; por el que dispone el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo), especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en el supuesto que en la ejecución de las subvenciones se formalicen contratos que se tengan que someter a esta Ley, y por las otras normas legales, reglamentarias y, si procede, convencionales, aplicables.

3. Ámbito temporal

3.1. Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se hayan llevado a cabo o ejecutado o que se lleven a cabo o se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

3.2. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de enero de 2023, sólo són subvencionables los gastos de las actuaciones llevadas a cabo a partir de esta fecha.

4. Presupuesto y financiación

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.00,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024, 2025 y 2026:

— Línea 1: 900.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de las entidades locales de las Illes Balears que tengan la consideración de ayuntamiento o mancomunidad de municipios.

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2024

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2024

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2024

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2024

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2024

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2024

1.830,00 €

17701/G/313L01/76001/40

2024

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

2025

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2025

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2025

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2025

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2025

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2025

1.830,00€

17701/G/313L01/76001/40

2025

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

2026

87.621,58€

17701/G/313L01/76001/10

2026

95.316,95€

17701/G/313L01/76001/11

2026

28.710,00€

17701/G/313L01/76001/20

2026

18.433,53€

17701/G/313L01/76001/30

2026

11.476,47€

17701/G/313L01/76001/31

2026

1.830,00 €

17701/G/313L01/76001/40

2026

56.611,47€

17701/G/313L01/76901/10

 — Línea 2: 600.000,00 € destinados a financiar la mejora de la accesibilidad de las infraestructuras y los equipamientos de los centros y servicios de servicios sociales de las entidades del tercer sector de acción social.

Año

Importe

Partida Presupuestaria

2024

200.000,00 €

17401/G/313L01/78000/00

2025

200.000,00€

17401/G/313L01/78000/00

2026

200.000,00€

17401/G/313L01/78000/00

4.2. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios se tiene que distribuir por islas de manera porcentual, de acuerdo con los datos del año 2022 del Sistema de Gestió de la Dependencia (DISDEP), de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears y del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependència de la Dirección General de Atención a la Dependencia, publicadas en la web de la Consejería, de la manera siguiente:

Mallorca

79.85%

Menorca

9.57%

Ibiza

9.97%

Formentera

0.61%

4.3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a cada una de las islas, el crédito remanente se puede redistribuir entre las otras.

Si el importe de las solicitudes presentadas a cada una de las líneas de subvención es inferior al crédito asignado, el crédito remanente se puede redistribuir o incorporar en la otra línea.

4.4. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo, y la alteración de esta distribución o el añadido a otras partidas presupuestarias sin la modificación del importe de la convocatoria no requiere ningún cambio en la convocatoria.

4.5. Con el importe de la subvención se puede financiar hasta el 100 % del coste total de los proyectos subvencionados, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación; en este caso, sólo se subvencionará el porcentaje que solicite, siempre que la suma no supere el 100 % del coste total del proyecto correspondiente.

4.6. El importe consignado inicialmente para cada ejercicio presupuestario se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

5. Entidades beneficiarias

5.1. Se pueden beneficiar de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades que se indican a continuación.

— Línea 1: las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tenguin la consideración de ayuntamiento y mancomunidad de municipios de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Línea 2: las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

 

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritos como entidades prestatarias de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procediments para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. La Dirección General de Asuntos Sociales comprobará de oficio esta inscripción.

c) Estar inscritos en el censo de entidades del tercer sector de acción social de las Illes Balears, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La Dirección General de Asuntos Sociales comprobará de oficio esta inscripción.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5.2. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de la subvención y, en general, de la normativa vigente aplicable.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13, apartado 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como el artículo 10, apartados 1 y 2, del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.3. Es requisito de las entidades beneficiarias, además de lo que se ha indicado en los puntos anteriores:

a) Tener la titularidad o la cesión de uso de los centros o espacios en los cuales se llevará a cabo la actuación inversora durante el periodo mínimo indicado en los puntos 6.1.l) y 20.3 de esta convocatoria.

b) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en los últimos tres años, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

6.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que accepten la propuesta de resolución o que renuncien, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente en el plazo indicado en el punto 10, si no se hace constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, en la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de la situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Asumir, si procede, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que la actuación se haga efectiva en los plazos y las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de ocho años, a disposición de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.

j) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que detalle la realización de las mismas.

k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l) Destinar las inversiones a la finalidad concreta para la cual se haya concedido la subvención, al menos durante veinte años, en los términos establecidos en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003.

m) Adoptar las medidas de difusión correspondientes, según el artículo 16.1, letras d) y e) de la Orden de bases y el artículo 34 del TRLS mediante la colocación de placas o carteles que anuncien la subvenciónn concedida. Así mismo, también se tienen que adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Direcció General de Asuntos Sociales, que se tiene que solicitar a la dirección de correo electrónico equipaments@dgplanificacio.caib.es.

6.2. La entidad beneficiaria tiene que ejecutar la totalidad del proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Gastos subvencionables

7.1. Son subvencionables los gastos de proyectos de remodelación, adaptaciones y reformas de centros y servicios de servicios sociales, dirigidos a mejorar las condiciones de accessibilitat y uso de estas instalaciones, que poden consistir en:

a) Obras y actuaciones que garanticen un itinerario accesible desde el exterior hasta el interior del inmueble, entre plantas del inmueble y en las plantas del inmueble: eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble o sustitución de puertas de acceso a portales, señalización, iluminación, accesos, pavimentos, baños, rampas, puertas, ascensores, plataformas elevadoras o cualquier otra actuación análoga.

b) Instalación de ascensores, incluidas las obras que se justifiquen como indispensables para ello, como por ejemplo la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

c) Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad u otras obras con la misma finalidad, como por ejemplo videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento de su número de paradas, plataformas elevadoras, mejora de la iluminación o cualquier otra actuación análoga.

d) Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, como por ejemplo señalización, instalación de pavimentos podotáctiles direccionales y de alerta o instalación de elementos de información o de aviso, como por ejemplo señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, o cualquier otra actuación análoga.

e) Trabajos técnicos vinculados a los proyectos aprobados (honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras), así como las licencias correspondientes.

La concesión de la subvención no eximirá a la entidad de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

Cuando la ejecución de las obras de mejora en edificaciones afecte a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable debe informar favorablemente, o las debe autorizar, si procede, de acuerdo con la normativa aplicable.

7.2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención las siguientes:

a) El precio de los solares o inmuebles.

b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarias para completar cualquier obra o actuación en la parte que exceda el importe de la subvención concedida.

c) Los gastos derivados de obras complementarias, que son aquellas que no constan en el proyecto ni en el contrato inicial pero que es necesario llevar a cabo —como consecuencia de circunstancias imprevistas— para ejecutar la obra tal como estaba descrita en el proyecto.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.

7.3. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, es necesario que la Dirección General de Asuntos Sociales autorice previamente la formalización del contrato.

De acuerdo con el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata la actividad cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tiene que incurrir la entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada por sí misma.

8. Documentación que hay que presentar

8.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece la convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que ha de firmar electrónicamente la persona que actúe como representante legal de la entidad.

8.2. A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud.

b) La acreditación de los requisitos indicados en el punto 5.1 de esta convocatòria para las entidades del tercer sector.

c) Una memòria explicativa del proyecto que, como mínimo, tiene que contener:

 

— Una descripción detallada de la inversión (objeto de las actuaciones, identificación del solar o inmueble donde se pretende actuar, antecedentes y situación previa de las obras, necesidades a satisfacer o, cuando sea procedente, deficiencias que se pretenden corregir).

— Los planos y los documentos gráficos correspondientes (han de incluir fotografías del estado actual).

— Los plazos de ejecución.

— El presupuesto detallado.

 

d) En el supuesto de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, la licencia urbanística preceptiva, si procede.

e) En el supuesto de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra menor, la declaración responsable o comunicació previa presentada ante la Administración correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Documento acreditativo, firmado por un técnico habilitado a tal efecto, que el proyecto presentado cumple la normativa de accessibilitat.

g) Documento acreditativo de la titularidad o la cesión de uso de los centros o espacios en los cuales se hará la actuación inversora.

h) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación i funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales puede obtener, salvo oposición expresa de la persona interesada que se ha de hacer constar en el modelo de sol·licitud, los certificados acreditativos que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal i la Seguridad Social, así como, la verificación de los datos de identidad (NIF). En el supuesto que no se autoricen estas consultas, ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las anteriores obligaciones, así como una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayuda.

i) Una declaración responsable firmada electrònicament (impreso 2), con el contenido siguiente:

 

1) Que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

2) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que esteblece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

4) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7) Que la persona que ejerza la representación legal de la entidad no se encuentra en los supuestos de incompatibilidad que establece la normativa vigente.

 

j) Una declaración responsable firmada electrónicamente de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvenciónn (impreso 3).

k) En aplicación del artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los tres presupuestos solicitados cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sertor público para los contratos menores. La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

l) Una declaración responsable firmada electrónicamente de no haber solicitado ni recibido otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

m) La documentación justificativa indicada en el punto 12 de la convocatoria, en el caso de los proyectos ejecutados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

8.3. Los técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

Las entidades beneficiarias, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad, pueden solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido, de la cuantía a la baja o de los plazos de ejecución del proyecto subvencionado cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo. Es necesaria la autorización previa y expresa de la Dirección General de Asuntos Sociales para hacer una modificación sustancial del proyecto que, en todo caso, se mantendrá dentro de los límites y las condiciones de las actividades subvencionadas.

Las solicitudes de modificación se tienen que presentar firmadas por el representante legal de la entidad, deberan estar bastante motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales para que puedan pedir a otras Administraciones cualquier documentación y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

9. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

9.1. Cada entidad sólo puede presentear una solicitud de subvención para cada uno de los plazos de presentación.

9.2. Cada sol·licitud de subvención que se presente debe corresponder a un único proyecto —el cual deberá comprender alguno, o todos, si procede, de los subapartados que establece el punto 7.1 —, que deberá realizarse en un mismo edificio.

9.3. El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

— Para la anualidad de 2024: un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

— Para la anualidad de 2025: desde el 2 de enero hasta el 2 de febrero de 2025.

— Para la anualidad de 2026: desde el 2 de enero hasta el 2 de febrero de 2026.

9.4. Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes electrónicamente a través del trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015. No se considerarán presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite.

En el caso que se presente la solicitud presencialmente, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la presenten en la forma indicada.

En el plazo de tres días después de haber presentado la solicitud electrónicamente, las entidades solicitantes deberán enviar una copia a la dirección de correo electrónico equipaments@dgplanificacio.caib.es.

9.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se deben rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).

Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que se aporta a efectos de los avisos mencionados en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

10. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Asuntos Sociales, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.

10.2. El procedimiento de concesión se efectuará por un procedimiento que no será de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si, en virtud de lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.3. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, a medida que entren en el registro de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes, en base a los requisitos que dispone esta convocatoria, siempre que haya crédito suficiente y no haya finalizado el plazo de presentación.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.4. Las solicitudes de las entidades se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 6 y 7 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y por lo que dispone esta convocatoria.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida no puede ser superior a la cuantía solicitada.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.

10.5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecúa a lo que establece esta convocatoria.

De acuerdo con el que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente, a propuesta de este órgano, puede habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.

10.6. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que establece esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado 8, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falte, con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que se dictará de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015. En este caso, se mantendrá el orden de entrada de las solicitudes.

10.7. El órgano instructor llevará a cabo, de oficio, las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se pronunciará la resolución.

10.8. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Asuntos Sociales hayan determinado que las solicitudes estan completas y conforme al contenido de esta convocatoria, el director general de Asuntos Sociales emitirá una propuesta de resolución, la cual se pronunciará sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 13 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que se notificará a les personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno y, en cualquier caso, comunicar la aceptación de la propuesta. En el supuesto de que no se presenten alegaciones ni se haga ninguna comunicación en este plazo, se entenderá que se acepta la subvención.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y ésta se notifique o publique.

10.9. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Familias y Asuntos Sociales.

10.10. El plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de cinco meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

10.11. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

10.12. En el supuesto que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención porque no compla algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y el director general de Asuntos Sociales podrá proponer la resolución al órgano competente para resolver el procedimiento. Una vez dictada la resolución correspondiente, se notificará a la entidad interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceras personas, se admitirá la actuación de la entidad interesada y tendrá efectos legales si se produejese antes o dentro del día que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

10.13. En el supuesto de que haya entidades que renuncien a las subvenciones concedidas, se podrán atender, sin necesidad de una nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, presentadas dentro del plazo por entidades que cumplan los requisitos y las condiciones para ser beneficiarias y respecto de los proyectos subvencionables, se hayan desestimado por falta de consignación presupuestaria.

10.14. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Pago de las ayudas

11.1. Se hará un pago del 100 % del importe concedido, que se efectuará anticipadamente, dentro de la anualidad de concesión, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipe, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11.2. Así mismo, de conformidad con l'artículo 37.2, segundo párrafo, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de mayo de 2024, a propuesta de la consejera competente por razón de la materia, se autorizó el pago anticipado del 100 % del importe de la subvenciónn por razones de interés público.

11.3. En el caso de proyectos ya ejecutados de acuerdo con el punto 8.2.m) de la convocatoria, el pago se hará según los mismos porcentajes y anualidades que establece el apartado 11.1, con la justificación previa del proyecto de acuerdo con la documentación presentada.

12. Justificación de las ayudas

12.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el punto 3 de la convocatoria.

En el caso de proyectos ejecutados con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, se presentará la documentación justificativa dentro del plazo de la presentación de la solicitud.

12.2. Las entidades beneficiarias presentarán la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a partir de los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica. El contenido de la documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvenciónn, con indicación de las inversiones llevadas a cabo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad llevada a cabo (impreso 5), que, de acuerdo con el artículo 19.1.b) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, tiene que incluir:

 

1. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acaecidas.

2. La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos mencionada.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

4. Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5. Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvenciónn para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6. La documentación adicional que, si procede, establece la convocatoria.

 

c) Totes las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente—, y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados en el impreso al que hace referencia la letra b) anterior —y, si procede, la documentación acreditativa del pago—, así como todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones para las que se haya concedido la subvención. Los certificados bancarios tienen que indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que tiene que coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtinguda por banca electrónica (descargas de banca en linea) tiene que estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera. Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

 

— Razón social y NIF de la entidad proveedora

— Razón social y NIF de la entidad beneficiaria.

— Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.

 

— Fecha de emisión.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvenciónn para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

12.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe de la totalidad del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

12.4. Las facturas deberán tener una fecha comprendida dentro del periodo de ejecución de cada proyecto aprobado de acuerdo con el punto 3 del anexo de la convocatoria.

12.5. Los justificantes de pago de las facturas tienen que tener una fecha anterior al 31 de enero de 2028.

12.6. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversions de acuerdo con la solicitud presentada, a efectos de iniciar, si procede, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar totalmente o parcialmente la subvenciónn concedida.

12.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

13. Ampliación del plazo de justificación de la subvenciónn

13.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y con respecto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

13.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable.

14. Formas de justificación admisibles

14.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Gastos de inversión: facturas con el IVA incluido, escrituras y certificados de obra.

b) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con el IVA incluido.

c) Gastos fiscales: recibos.

d) Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.

e) Otros gastos: cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.).

En ningún caso, no se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Así, es gasto financiable el importe de la base imponible y, sólo en el supuesto de que el beneficiario esté exento o no sujeto a tributación del impuesto sobre el valor añadido (IVA), se considerará también como gasto el importe correspondiente a este impuesto.

Así, el IVA constituye un gasto subvencionable sólo si el beneficiario lo sufraga en parte o totalmente y no puede recuperarlo. La financiación puede ser del 100 % al 0 % en función del régimen de tributación de la actividad y el beneficiario.

El hecho de no recuperar todo el IVA o una parte supone una situación fiscal excepcional que el beneficiario tiene que acreditar mediante un certificado de exención o prorrata.

14.2. En todos los documentos justificativos de la subvenciónn tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

15. Evaluación y control

15.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

15.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

16. Revocación de las ayudas concedidas

16.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvenciónn, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvenciónn otorgada.

16.2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvenciónn, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

17. Reintegro de las ayudas concedidas

17.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

17.2. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el resto de disposiciones aplicables.

17.3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, por un periodo mínimo de veinte años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecto al pago del reintegro sea quien sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Familias y Asuntos Sociales autoriza el cambio de destino, alienación o gravamen. En este caso, el adquiridor tiene que asumir la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.

18. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de subvención (impreso 4).

19. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

20. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se harán con estricta sujeción a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa sobre protección de datos personales.