Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 473891
Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la que se establece el logotipo de venta directa y sus condiciones de uso
Hechos
1. El régimen de venta directa de productos agroalimentarios tiene la finalidad de potenciar la comercialización agraria y dar un valor añadido a los productos de los agricultores y ganaderos de las Illes Balears. La diversificación de las fuentes de ingresos de las explotaciones agrícolas y ganaderas puede representar un incremento de la renta, lo cual influye en la viabilidad del sector y fomenta la competitividad.
2. La venta directa de los productos agroalimentarios contribuye a esta diversificación, lo cual hace más rentable la actividad de las explotaciones, puesto que permite ofrecer a los consumidores productos con un valor de proximidad y con más información sobre su procedencia y elaboración. Estos aspectos responden a las demandas de los consumidores actuales, que cada día están más interesados en conocer el origen y los sistemas de producción de los alimentos.
3. Para fomentar el conocimiento de las explotaciones y de los productos objeto de venta directa, el 28 de abril de 2016 se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la que se establece y se regula el logotipo de venta directa.
4. El 19 de noviembre de 2020, se dictó la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las condiciones de uso del logotipo de venta directa, que deja sin efecto la anterior, con el objetivo de adaptar el uso del logotipo a las previsiones normativas de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, recientemente aprobada.
5. Después de ocho años desde la primera aprobación del logotipo de venta directa, se considera adecuado modificarlo para actualizar su diseño y adaptarlo a las peticiones del sector agroalimentario de las Illes Balears, cosa que supone prever diferentes iconos en función del producto que es objeto de venta directa.
6. El fomento de la venta directa es un objetivo establecido en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, por lo que la adaptación del logotipo a las necesidades del sector se enmarca dentro de este objetivo de fomento que promueve la Ley.
Por todo esto, y dada la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar los logotipos, tal y como figuran en el anexo, que se podrán usar voluntariamente para indicar los productos o las explotaciones agrarias que hacen venta directa. El logotipo se podrá utilizar en el etiquetado de los productos objeto de la venta directa, en la información comercial, en el portal web, en las redes sociales y, también, en la señalización de la ubicación del punto de venta en la propia explotación o en sus proximidades, carreteras o caminos, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.
2. El logotipo debe utilizarse de acuerdo con el manual de uso vigente publicado en el micrositio web de venta directa del web oficial del Gobierno de las Illes Balears: www.caib.es/sites/vendadirecta. Para una mayor versatilidad y adaptación a las necesidades de los operadores, el manual podrá añadir nuevas versiones específicas del logotipo para completar las incluidas en el anexo.
3. Requerir a las personas que utilizan los logotipos del anexo a comunicarlo a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local y a aceptar que la información de los lugares donde se hace la venta directa se incluya en los diferentes portales web del Gobierno de las Illes Balears.
4. Ordenar a las personas que hagan venta directa y que comercialicen otros tipos de productos junto con los que son objeto de venta directa que separen convenientemente los productos de venta directa, identificados con el logotipo, del resto de productos, a fin de que el consumidor los pueda identificar debidamente y con facilidad.
5. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las condiciones de uso del logotipo de venta directa de 19 de noviembre de 2020.
6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 25 de julio de 2024
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons