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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 473488
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación basado en un régimen de alternancia con el empleo, para el periodo 2024-2026

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Texto

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación en alternancia, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la calificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral a través de un contrato de formación en alternancia, en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo en los sectores estratégicos y de difícil cobertura.

Para dar respuesta a los nuevos requerimientos, es importante profundizar en el conocimiento de los perfiles profesionales y de las competencias que requieren las empresas para cubrir sus puestos de trabajo, detectando las necesidades de formación, ayudando así a mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Con esta convocatoria se pretende contribuir, por una parte, al esfuerzo general para fomentar la cualificación de los trabajadores de las actividades productivas más estratégicas a nivel de nuestra comunidad autónoma que son el motor de la economía. Y por la otra, a formar a trabajadores en aquellas ocupaciones que tienen difícil cobertura.

Por otro lado, el análisis de los datos del año 2023 muestra que el paro entre las personas mayores de 52 años es del 37 % y más del 40 % de personas paradas en el SOIB sin estudios o con estudios primarios incompletos son mayores de 50 años, lo cual supone un colectivo con muy baja empleabilidad. Sobre el grupo de personas paradas entre los 30 y los 52 años representa el 41 % del total de paro registrado, hecho que demuestra las dificultades para encontrar trabajo, bien por causas de la carencia de habilidades actualizadas, la competencia en el mercado de trabajo u otros factores. Los menores de 30 años tienen un porcentaje del 16,4 % de las personas paradas pero todavía son uno de los grupos entre los cuales se tiene que incidir por carencia de experiencia laboral, por las dificultades de acceso al primer trabajo y la competencia en un mercado laboral cada vez más exigente. Por todo lo expuesto, se hace necesaria la aplicación de este programa a otros colectivos por lo cual se priorizarán, en el orden que se detalla, las persones participantes mayores de 52 años, las personas entre 30 y 52 años y las personas menores de 30 años.

El Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, modifica el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el artículo 11.2. en que se describe el objeto del contrato de formación en alternancia con los términos siguientes: «Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo».

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional tiene como objetivo la constitución y la ordenación de un único Sistema de Formación Profesional acreditable, acumulable y capitalizable. A su vez, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en todas las disposiciones que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, es de aplicación la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la cual incluye la formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo en el artículo 8.1.d).

El Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) tiene atribuida la gestión de la formación profesional en grados A, B y C impartida en los centros que no pertenecen al sistema educativo, de acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB.

En fecha 14 de marzo de 2024 se dictó la Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.

El programa puede incluir especialidades formativas en el trabajo o la formación profesional (grados B o C) en régimen intensivo, vinculada a certificados profesionales regulados por los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad vigentes, en conformidad con lo que establece la disposición transitoria primera del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del sistema de formación profesional, que establece que hasta que no se modifique reglamentariamente, permanecerá vigente la ordenación de los certificados de profesionalidad recogida en cada uno de los reales decretos por los cuales se establecen y su oferta quedará integrada en los grados C del Sistema de formación profesional con la denominación de certificados profesionales.

En cuanto a los certificados profesionales, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, las ofertas de formación profesional se entenderán hechas en régimen intensivo, siempre con carácter dual, cuando concurran cumulativamente las siguientes características: duración de la formación en la empresa u organismo equiparado superior al 35 % de la duración total de la formación, participación de la empresa u organismo equiparado en más de un 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículum, existencia de un contrato de formación con la empresa.

En relación con las especialidades formativas en el trabajo y los certificados profesionales, también se tiene que hacer mención al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como a la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

El Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE n.º 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiando que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora en el eje 2 («Formación») varios objetivos instrumentales: «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y a la adquisición de experiencia laboral» y, finalmente, «2.5. Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, en la prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» y en la línea de actuación 4.7. «Formación profesional para el empleo dual» incluye el programa «SOIB Dual Sectores Estratégicos».

Esta convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno de 2024, como programa propio AP00438 en la línea y da respuesta a los objetivos estratégicos del EEAO y las prioridades, las líneas de actuación y las acciones del POQIB.

La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo), en el subapartado d) del artículo 1.2. permite incentivar los programas de empleo y formación.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de una manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral en las Illes Balears.

El artículo 16.1. del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue dispone que: «La actividad formativa inherente en el contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, tiene que ser la necesaria para obtener un título de formación profesional de grado mediano o superior o bien un certificado de profesionalidad o, si procede, un certificado académico o una acreditación parcial acumulable». Por otro lado, en el marco de esta convocatoria se puede impartir formación profesional de grado B o C en régimen intensivo. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, estos grados constituyen ofertas secuenciales en el Sistema de formación profesional. Por lo tanto, las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado, en virtud del artículo 107.1. del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado se puede considerar una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como por ejemplo la formación profesional.

Se ha informado al Consejo de formación profesional de las Illes Balears, tal como establece el artículo 77.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Esta convocatoria está incluida dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), dentro del objetivo II Empleo estable y de calidad, línea II.2.3. «Ayudas dirigidas a entidades que promuevan programas de formación y empleo para personas desocupadas con el fin de mejorar las competencias profesionales», de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1. del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias y, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2024-2026 para financiar el programa «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura», de acuerdo con las condiciones que especifican los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a tener efecto el día siguiente de haber publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, presidente del SOIB en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 26 de julio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa «SOIB Formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura» dirigido a las entidades descritas en el apartado cuarto, para llevar a cabo la formación de las familias profesionales de los sectores detallados el anexo 2.

2. Se podrán actualizar los sectores incluidos en el anexo 2 de la convocatoria , mediante una modificación de la convocatoria, en base al informe que apruebe la OTIB, durante el periodo de presentación de las solicitudes. Esta modificación se ha de publicar en el BOIB, y tendrá efectos desde la fecha de publicación.

3. Las personas que participan tienen que obtener la cualificación compatibilizando la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el marco de los sistemas de formación profesional o de formación en el trabajo a través del contrato de formación en alternancia de acuerdo con el artículo 11.2. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se despliega la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo Régimen jurídico aplicable

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación.

3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de despliegue.

4. La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la cual se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en despliegue del Real Decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

5. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

6. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional.

7. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

8. El Real decreto ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

9. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

10. El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

11. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, modificada posteriormente.

12. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo de 2023).

13. Resolución del consejero de Educación y Universidades y del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 14 de marzo de 2024, mediante la cual se aprueba el Protocolo para definir el marco de colaboración para impartir los grados A, B y C de formación profesional.

En todo lo que no prevea esta convocatoria, será de aplicación la Orden 16/2023, de 17 de mayo.

Tercero Crédito asignado a la convocatoria y distribución

1. El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 14.000.000 € distribuidos en dos periodos:

a) El crédito asignado al periodo 2024-2025 es de 7.000.000 €, distribuido de la manera siguiente:

· Año 2024: 5.250.000 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

· Año 2025: 1.750.000 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

b) El crédito asignado al periodo 2025-2026 es de 7.000.000 € distribuido de la manera siguiente:

· Año 2025: 5.250.000 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

· Año 2026: 1.750.000 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cualquiera de las anualidades a las cuales se imputa cada uno de los periodos, se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo dentro de cada uno de los periodos establecidos anteriormente y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. En caso de que alguna de las anualidades previstas en cada uno de estos periodos exceda la financiación mencionada, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio del cual se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2024, 2025 y 2026.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de cada uno de los periodos mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

4. Atendida la necesidad de un diseño diferenciado o excepcional, por disponibilidad de lugares formativos, por razón de la tipología de actividades y tareas que se tienen que llevar a cabo, que se adapte a cada sector productivo o empresa para organizar la estancia a la empresa y dar cumplimiento a los compromisos de ejecución, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y del artículo 7.2. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo, no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación.

Cuarto Entidades beneficiarias

1. En el marco de esta convocatoria son beneficiarias las entidades siguientes:

a) Entidades de formación:

· Centros propios del SOIB.

· Entidades de formación públicas o privadas que para impartir formación de grado B y C tienen que estar autorizadas e inscritas en el Registro de centros de formación profesional o lo que disponga la normativa aplicable. Para impartir especialidades formativas en el trabajo, tienen que estar inscritas en el Registro estatal de entidades de formación; en ambos casos tienen que estar de alta en la aplicación ESOIB y cumplir estos requisitos en el momento de presentar la solicitud.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación en alternancia, la actividad de los cuales esté directamente relacionada con los sectores del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades del punto anterior tienen que presentarse agrupadas y tienen que hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como marca el artículo 11.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No se tiene que presentar de una manera agrupada la entidad de formación que se comprometa a hacer las contrataciones y que cumpla los requisitos especificados en su punto 1.a) de este apartado.

4. No pueden ser beneficiarias las entidades en las cuales se dé alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5. Las entidades no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y a estos efectos no se considera subcontratación la contratación del personal docente. Por «contratación de personal docente» se entiende exclusivamente contratar personas físicas.

6. Las entidades pueden asumir los alumnos de las entidades que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

Quinto Requisitos del contrato

1. Los contratos de formación en alternancia tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 11.2. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, excepto el apartado b) y d) del artículo 11.4., en relación con la disposición adicional segunda de esta misma Ley, y lo que dispone el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, como también las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de formación en alternancia no puede suponer en ningún caso sustituir trabajadores integrantes de la plantilla de la entidad. El número de alumnos trabajadores contratados no puede superar el 40 % del número de trabajadores en plantilla de cada entidad, excepto las entidades con tres trabajadores o menos, que pueden contratar un alumno trabajador.

3. La duración del contrato tiene que ser en meses completos: entre 6 y 12 meses con la modalidad de contratación a tiempo completo.

Sexto Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos de formación en alternancia que, de acuerdo con el artículo 6.1. de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, se encuentran en alguno de los supuestos siguientes:

a) Los contratos subscritos con el cónyuge, ascendientes, descendentes y otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido de la persona empresaria o de quién tenga el control empresarial, ejerza cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, como también los que se efectúen, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate un único familiar menor de 45 años con el cual no conviva ni que esté a cargo suyo.

b) Los contratos de trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en que la empresa que solicita la ayuda ha sucedido otra al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Séptimo Proyectos formativos

Los proyectos formativos presentados en el marco de esta Resolución tienen que incluir la propuesta de programación de la actividad formativa que se tiene que desarrollar en el centro de formación y la relación de empresas y los centros de trabajo donde se lleve a cabo la fase de formación en la empresa.

La duración de los proyectos tiene que ser entre 6 y 12 meses, de acuerdo con la duración de los contratos que indica el punto 3 del apartado quinto.

1. Toda la formación programada tiene que estar directamente relacionada con el oficio o el puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, y puede incluir formación vinculada en certificados profesionales (grados B o C) o especialidades formativas en el trabajo:

a) Certificados profesionales (grados B o C)

La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede estar vinculada a la oferta formativa de los certificados profesionales de grado B o C.

La lista de certificados profesionales se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/certificatsprofessionals.xhtml>.

b) Especialidades formativas en el trabajo. La actividad formativa que se tiene que llevar a cabo en el marco del contrato para la formación en alternancia puede incluir las especialidades formativas de la lista de la aplicación informática del SOIB que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web: <https://intranet.caib.es/esoibfront/formacio/especialitatsformatives.xhtml>.

c) Todos los contenidos que se programen tienen que tener una coherencia en cuanto a las ocupaciones objeto del proyecto de formación en alternancia.

2. La actividad formativa tiene que suponer un mínimo del 35 % de la jornada prevista en el contrato de formación en alternancia.

Octavo Perfiles de la actividad formativa incluida en el contrato de formación en alternancia vinculados al centro de formación

a) Dirección académica del centro de formación

En el caso de formación vinculada a certificados profesionales, la persona que ocupe la dirección académica del centro de formación profesional tiene que cumplir alguno de los requisitos recogidos en el apartado 1.a) del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o lo que se disponga a la normativa aplicable y debe supervisar el proceso de impartición, programación y evaluación de la oferta formativa.

b) Tutor/a dual del centro de formación

1. En cada centro de formación existirá la figura del tutor o tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con el tutor dual de la empresa.

2. El tutor o tutora dual del centro de formación tiene que realizar las funciones que establece el artículo 60.3. de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.

c) Personas formadoras

Las personas formadoras que se detallan a continuación deben estar previamente validadas por el SOIB para que sean subvencionables en cuanto a los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia.

Personas formadoras que impartan formación del sistema de Formación Profesional (grado B o C)

1. Para impartir acciones formativas vinculadas a los grados B y C, a centros del Sistema de formación profesional no incorporados al sistema educativo, los formadores tienen que cumplir alguno de los requisitos que establece el artículo 168.1. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio o lo que disponga la normativa aplicable.

2. El centro tiene que presentar al SOIB la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras. Si el SOIB ya dispone de esta documentación se tiene que indicar obligatoriamente el expediente donde se encuentra.

3. El formador de la acción formativa tiene que hacer las funciones de tutoría relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos. Se tienen que programar un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

4. Además, el centro tendrá que contar, al menos con el 60 % del equipo docente con los requisitos académicos recogidos en el apartado a) del artículo 168.1.

Personas expertas del sector productivo para impartir formación de grado B o C

1. El SOIB podrá autorizar que los centros del Sistema de formación profesional contraten profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir la formación de grado B o C incluida en el proyecto formativo, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias descritas al artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:

a) Que sea necesario para cubrir las necesidades de FP una vez agotadas las vías ordinarias.

b) Que sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

2. Para poder utilizar esta figura en el caso que expone el artículo 170.a), el centro de FP tendrá que haber presentado una oferta de empleo en el SOIB para conseguir un formador que cumpla los requisitos, y tendrá que haber quedado desierta.

En el caso que describe el artículo 170.b), el personal técnico del SOIB tiene que validar la utilización de esta figura antes de impartir la formación.

3. El SOIB determinará las condiciones de autorización.

c.3 Personas formadoras que imparten especialidades formativas en el Trabajo

Las personas formadoras que imparten especialidades formativas en el trabajo tienen que cumplir los requisitos que establecen lo programas formativos que se encuentran en la lista del SOIB.

El centro tiene que presentar al SOIB la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de las personas formadoras. Si el SOIB ya dispone de esta documentación se tiene que indicar obligatoriamente el expediente donde se encuentra.

En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para los formadores y los tutores del centro de formación, tienen que tener titulación, como mínimo de certificado profesional de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.

d) Coordinador/a

1. Las funciones del coordinador/a son:

— Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del proyecto aprobado.

— Ser el interlocutor entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto para el cumplimiento de lo establecido en el convenio de colaboración.

— Colaborar con el tutor del centro de formación y el equipo docente.

— Colaborar con el tutor de empresa y supervisar la acogida, el seguimiento, la tutorización y la evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa.

— Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto (disponible en el fondo documental de la aplicación ESOIB).

— Colaborar y supervisar las tareas administrativas que tienen que hacer los diferentes beneficiarios de la agrupación.

— Informar al alumnado de los aspectos básicos del proyecto y del contrato de formación en alternancia.

2. La persona que coordina el proyecto tiene que cumplir los requisitos siguientes:

Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

— Formación o experiencia en gestión de programas de formación.

3. La persona que coordina el proyecto tiene que dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación de los proyectos.

4. Antes de iniciar la acción formativa, la entidad tiene que presentar el currículum de la persona candidata a ser el coordinador, junto con una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas que, como mínimo, tiene que incluir el horario y la ubicación, para que el personal técnico del SOIB lo valide antes de contratarlo.

Noveno Actividad formativa en la empresa en el marco del contrato de formación en alternancia

Formación en la empresa

1. Las empresas que se presentan de manera agrupada y se comprometen a contratar a los trabajadores tienen que tener concertada la formación con la entidad de formación con qué hayan firmado un convenio de colaboración, de acuerdo con el modelo llamado «Convenio de colaboración entre el centro de formación y la empresa para el desarrollo del plan de formación» que se encuentra disponible en el fondo documental de la aplicación ESOIB.

2. La duración del periodo de formación en la empresa será la que corresponde a la actividad laboral prevista en el proyecto formativo.

3. Se asegurará el contacto continuo entre el centro de formación profesional y la empresa, tanto previo como durante los periodos de formación en la empresa.

4. Las personas en formación que inicien su formación en la empresa tienen que haber adquirido las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes a los perfiles profesionales, según lo que se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

5. La fase de formación en la empresa tendrá la consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y en ningún caso tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora.

Tutor/a dual de empresa

1. La entidad que se compromete a contratar a los trabajadores siempre tiene que designar un tutor o varios, que hagan un seguimiento adecuado del aprendizaje de toda la oferta formativa programada, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el artículo 12 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS 41/2015, de 12 de enero, y siempre en coordinación con el tutor o tutora del centro de formación. Se tiene que acreditar que el tutor de la empresa dispone de la formación o la experiencia profesional adecuadas.

2. Las funciones del tutor dual de empresa son las que establece el artículo 61.3. de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023.

3. Cada tutor de empresa puede tener a cargo suyo un máximo de tres alumnos trabajadores y, de acuerdo con lo que dispone la normativa aplicable, debe coincidir en cuanto a la jornada laboral y al centro de trabajo.

4. Antes de iniciar el proyecto, la entidad tiene que presentar el currículum de la persona que ejercerá las funciones de tutorización, junto con una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene para que el personal técnico del SOIB lo valide.

5. El tutor debe participar en las acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

Décimo Plan de formación

Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, para que lo autorice, la propuesta de distribución horaria entre la fase de actividad formativa en el centro de formación y la fase de actividad formativa en la empresa, y los resultados de aprendizaje que se trabajen de manera compartida en la fase de formación en la empresa.

La propuesta autorizada se verá plasmada en el plan formativo de cada persona trabajadora, que deberá garantizar la calidad y el contenido.

Undécimo Importe máximo subvencionable

1. El importe máximo de las subvenciones se tiene que determinar de acuerdo con el presupuesto que presente la entidad solicitante y que tiene que ir destinado a cubrir los conceptos siguientes:

1.1. Costes de los contratos de los alumnos trabajadores:

a) Pueden imputar para este concepto el 100 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de contratar a los alumnos trabajadores mediante el contrato de formación en alternancia:

Las entidades con actividad económica relacionadas en el punto 1del anexo 2.

Las entidades que formalicen acuerdos formativos de los contratos de formación en alternancia que integren certificados profesionales (grados B o C) o especialidades formativas en trabajo de las familias profesionales propias de los sectores productivos correspondientes al punto 1 del anexo 2.

b) Pueden imputar para este concepto el 25 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de contratar a los alumnos trabajadores mediante el contrato para la formación en alternancia las entidades con actividad económica descritas en su punto 2 del anexo 2.

c) En el caso de contratos para alumnos trabajadores que hayan participado en proyectos de la convocatorias publicada en 2022 de «SOIB Dual Sectores Estratégicos», y que se hayan subvencionado el 100 % de los costes laborales o tengan por objetivo formalizar prórrogas o la obtención de la calificación de nivel superior del certificado profesional o especialidad formativa en el trabajo cursado, se puede subvencionar la parte proporcional de la jornada de trabajo hasta un 75 % de los límites establecidos en el punto 1.1.d) para los importes máximos de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social de todos los contratos de los alumnos trabajadores que participen en el proyecto.

d) Se tiene que aplicar la retribución establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los importes máximos subvencionables son los siguientes:

Para los certificados y especialidades de nivel 1 se tiene que incrementar un 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto correspondiente, para el porcentaje de jornada efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

— Para los certificados y especialidades de nivel 2 se tiene que incrementar un 25 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto correspondiente, para el porcentaje de jornada efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

Para los certificados y especialidades de nivel 3 se tiene que incrementar un 40 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto correspondiente, para el porcentaje de jornada efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

En caso de que las especialidades formativas en el trabajo no especifiquen el nivel, el SOIB determinará el nivel equivalente.

e) Los gastos generados durante las situaciones de baja laboral, tanto si es por dolencia o accidente común como por dolencia o accidente profesional o permiso de nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida, son subvencionables.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o por traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de las subvenciones para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

En ningún caso se subvencionará la entidad por un importe superior al salario bruto percibido por el alumno trabajador más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

1.2. Costes de los tutores de empresa:

Incluye los costes del tutor/a dual de empresa indicado al apartado 2 del punto noveno de esta convocatoria.

Se tiene que subvencionar un importe de 60por mes y alumno contratado a través del contrato de formación en alternancia. En el caso de meses incompletos, se tiene que subvencionar la parte proporcional del importe.

1.3. Costes del coordinador/a del proyecto:

Incluye el coste del coordinador/a indicados en el apartado d) del punto octavo de esta convocatoria.

a) El gasto imputable para este concepto se establece en proporción a la jornada de trabajo efectivo según cada proyecto, y consistirá en el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y la categoría profesional aplicables, las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, así como los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todos los trabajadores. La cuantía máxima, correspondiendo a la jornada completa, que se tiene que subvencionar para cada uno de los coordinadores es de 43.333 € por trece meses (40.000 € anuales) o la parte proporcional si la duración es diferente.

En caso de no ser contratado a jornada completa, se tiene que reducir el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto. El coste del segundo coordinador se abonará en proporción a los alumnos contratados que hayan tenido una participación, como mínimo, del 15 % del proyecto.

b) Para cada uno de los periodos establecidos (periodo 2024-2025 y periodo 2025-2026) podrán imputar:

— Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una persona coordinadora para todos los proyectos presentados por la entidad en el periodo correspondiente.

— Cuando los proyectos en conjunto superen los 30 alumnos iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una segunda persona coordinadora para todos los proyectos presentados por la entidad en el periodo correspondiente, a pesar de que cada uno de los proyectos por separado no lleguen a los 10 alumnos.

c) Para poder preparar y cerrar el proyecto, el coordinador puede empezar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y puede acabarla quince días después de que finalice. Estos días se consideran dentro del periodo de elegibilidad para los gastos que se tienen que imputar a cargo de este concepto.

d) No son subvencionables los contratos del coordinador subscritos con:

— El empresario o quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

— Un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

En el caso de centros propios del SOIB, no se tiene que subvencionar ningún coste por el concepto de coordinador.

1.4. Costes de formación

Incluye los costes de los perfiles indicados a los apartados a)b)c) del punto octavo de esta convocatoria.

Para los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia, se tiene que subvencionar el importe resultante del producto del número de trabajadores del proyecto por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €, según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

En el caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal, no se tienen que subvencionar los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica por encima del 25 % de horas de formación programadas.

Cuando el certificado profesional prevea la impartición de unidades formativas transversales, que se repiten en todos los módulos del mismo certificado profesional, y la normativa que regula el certificado profesional establezca que se tiene que programar obligatoriamente en el primer módulo se podrá añadir el producto del total de horas de formación de la unidad formativa por el importe del módulo económico de 8 € por el máximo de tres alumnos, con el objetivo de facilitar la sustitución de bajas de acuerdo con lo indicado en el apartado 22 de esta convocatoria.

En el caso de centros propios del SOIB, no se tiene que subvencionar ningún coste por este concepto.

Doceavo Procedimiento de selección y contratación de los alumnos trabajadores

1. Para poder ser contratadas, las persones candidatas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Personas desocupadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo.

b) Que cumplan las condiciones para poder ser contratadas mediante el contrato de formación en alternancia que regula el artículo 11, en los puntos 2, 4, del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, modificado por el Real Decreto ley 32/2021.

c) Deben cumplir los requisitos de acceso a los certificados profesionales (grado B o C) de acuerdo con los artículos 61 y 75 del Real Decreto 659/2023. de 18 de julio, así como los que establecen los programas formativos del resto de formación programada en el proyecto.

d) De acuerdo con lo que establece el artículo 155.3. del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dada la naturaleza del régimen intensivo, el SOIB podrá limitar la participación en los proyectos de las personas que, por razón de convalidaciones, exenciones u otros motivos, no se puedan formar en el centro de formación de todos los módulos profesionales y, en consecuencia, desarrollar los resultados de aprendizaje relacionados con las actividades que se tienen que llevar a cabo en la empresa.

2. Las persones participantes se tienen que seleccionar siguiendo el protocolo facilitado por el Departamento de Orientación e intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

3. La entidad beneficiaria debe presentar la oferta de una manera telemática, en el portal web del SOIB <http://www.soib.es>. Las ofertas tienen que tener carácter genérico. Todas las ofertas se tienen que difundir en el portal web del SOIB.

4. Las entidades beneficiarias tienen que seleccionar los alumnos trabajadores de entre las personas candidatas que reúnen los requisitos revisados por el SOIB, según especifica el protocolo del Departamento de Orientación e intermediación para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

5. Criterios de prioridad en la selección:

a) Se priorizarán por orden de preferencia:

1º: las personas mayores de 52 años

2º: las personas entre 30 y 52 años

3º: las personas menores de 30 años

b) Tienen preferencia en la selección las personas demandantes de empleo de los servicios de orientación propios del SOIB como los financiados por el SOIB que tengan un itinerario personalizado de inserción iniciado al menos un mes antes de la acción formativa objeto de la derivación, con especial atención a las mujeres víctimas de violencia machista.

6. La entidad de formación tiene que enviar al SOIB la lista de candidatos seleccionados y de reservas.

7. Para poder contratar los alumnos trabajadores es condición indispensable que, el día antes de la contratación, estén inscritos en el SOIB como desempleados. Los contratos se pueden formalizar una vez que el SOIB haya verificado los requisitos de las personas seleccionadas, el día hábil antes de la incorporación al proyecto.

Decimotercero Ámbito territorial y temporal aplicable

1. Las entidades tienen que tener el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En ningún caso, no se tienen que subvencionar los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Para el periodo 2024-2025, los proyectos concedidos se tienen que iniciar antes del 15 de marzo de 2025.

Para el periodo 2025-2026, los proyectos concedidos se tienen que iniciar entre el 15 de marzo de 2025 y el 14 de noviembre de 2025.

Decimocuarto Modelo de presentación de las solicitudes y plazo

A) Generación de la solicitud

La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a formaciodual@soib.es, aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar el alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se tienen que acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado.

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, se tiene que generar el modelo de solicitud normalizado y adjuntar la documentación correspondiente mediante la aplicación ESOIB.

B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible a la Sede Electrónica

La presentación de solicitudes se tiene que hacer de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023, de 17 de mayo y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado el documento de solicitud normalizado en formato PDF, el cual, se tiene que firmar electrónicamente y se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

C) Plazo y número de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

Para el periodo 2024-2025 se inicia el día siguiente de haber publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 15 de septiembre de 2024.

Para el periodo 2025-2026, se inicia el día 16 de septiembre de 2024 y finaliza el 30 de junio de 2025.

Las entidades pueden presentar más de una solicitud, pero cada solicitud tiene que hacer referencia a un único proyecto.

Decimoquinto Documentación general

Toda la documentación que complementa la solicitud, junto con los modelos que se encuentran disponibles en el fondo documental de la aplicación ESOIB, se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:

— La documentación que se menciona en el artículo 4.4.b), c), d), e) y f) de la Orden 16/2023.

— De acuerdo con el apartado 4.4.g) de la mencionada orden, la documentación específica siguiente:

El presupuesto y el certificado de acuerdos laborales (en caso de presentarse como entidad agrupada que formaliza los contratos de formación en alternancia), que se tienen que presentar de acuerdo con los modelos que se encuentran en la aplicación web de gestión ESOIB.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

En virtud del artículo 28.3. de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que usar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en el fondo documental de la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

Los centros propios del SOIB que actúen como representantes de la agrupación no tienen que presentar la documentación que se menciona en el artículo 4.4.b), d), e), f) de la Orden 16/2023.

Decimosexto Régimen de concesión

1. En aplicación del artículo 17.2. del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.2. de la Orden 16/2023, de 20 de mayo el procedimiento de concesión se llevará a cabo por el régimen de concurrencia no competitiva hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria dado que por su naturaleza no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación de las solicitudes en un único procedimiento. En caso de que sea necesario requerir a la entidad para que enmiende o aporte la documentación que prevé este anexo, la fecha en que el expediente esté completado rige a efectos de orden de resolución de concesión.

2. Las solicitudes se tienen que resolver de manera individual por orden de entrada. Los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimoctavo de esta Resolución. Para ser beneficiario de la subvención, los proyectos tienen que obtener una valoración como mínimo de 50 puntos.

3. Cuando haya solicitudes válidamente presentadas (y si procede, enmendadas) pendientes de resolver una vez agotado el crédito disponible en el periodo en el cual se han presentado, el SOIB, de oficio, puede incorporarla en el periodo de convocatoria siguiente (si procede), previa conformidad de la entidad interesada. Esta solicitud se resolverá y concederá con cargo al crédito de la anualidad en qué que se haya incorporado.

Decimoséptimo Instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo que establecen los apartados 1, 2, 4, 7, 9 y 12 del artículo 10 de la Orden 16/2023.

2. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar y comparar las solicitudes presentadas, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden 16/2023. Esta comisión estará formada por los miembros que se indican a continuación y en que se tiene que procurar, en la medida de lo posible, una presencia equilibrada de hombres y de mujeres:

— Presidencia:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 6, que, en caso de ausencia, vacante o dolencia, será sustituida por la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

— Secretaría:

Titular: el jefe de la Sección II del SOIB

Suplente: un técnico del SOIB

El secretario actúa con voz, pero sin voto.

— Vocalías:

Vocal primero: la jefa de la Sección XVI

Vocal segundo: el jefe de la Sección III

Vocal tercero: una técnica del SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden ser sustituidos por otros técnicos del SOIB.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista al apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a los interesados para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario. El requerimiento concederá un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se tiene que incluir la advertencia que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se pueden obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se tendrá que aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se tiene que presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se tiene que hacer a través de los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3.bis.

En el supuesto de haber reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, a cuenta y riesgo suyo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente del gasto correspondiente. En ningún caso los contratos no se pueden formalizar ni se puede iniciar la formación con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones del solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, motivada debidamente.

4. La Resolución del procedimiento se llevará a cabo en conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023, estableciendo un plazo para dictar y notificar la resolución de concesión de seis meses desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes, la cual será notificada individualmente a cada uno de los beneficiarios.

Decimoctavo Criterios de valoración y adjudicación

Los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios objetivos establecidos a continuación y para ser objeto de concesión como mínimo se tienen que valorar con 50 puntos. Los criterios de valoración son los siguientes:

1. Las perspectivas de empleo de las personas participantes (de 0 a 30 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Orden 16/2023 de 20 de mayo:

a) Acuerdos con entidades privadas o trabajadores autónomos (de 0 a 20 puntos):

— Presentan compromisos de entidades privadas o trabajadores autónomos del sector para contratar a los alumnos en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto (5 puntos para cada alumno incluido en el compromiso de contratación).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 10 puntos):

— Se denominan y describen brevemente estas actuaciones (5 puntos).

— Se describen de una manera detallada y se especifican los contenidos, la metodología y el ámbito temporal y como están relacionadas con el proyecto (10 puntos).

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2.b) de la Orden 16/2023 de 20 de mayo (de 0 a 20 puntos).

Motivación de la oferta formativa programada en relación con las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector de que se trate (de 0 a 20 puntos):

— Se describen brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).

— Se describen de una manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla como se relaciona con la ocupación, y se aportan fuentes y datos complementarios (20 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder llevar a cabo el proyecto o la actividad (de 0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.c) de la Orden 16/2023 de 20 de mayo:

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (grado B o C o especialidades formativas en el trabajo) (10 puntos):

— Experiencia acreditada de la entidad formativa a impartir todas las especialidades formativas (grado B o C o especialidades formativas en el trabajo) que se tienen que llevar a cabo, en los últimos cinco años (10 puntos).

— Experiencia acreditada de la entidad formativa a impartir alguna de las especialidades formativas (grado B o C o especialidades formativas en el trabajo) que se tienen que llevar a cabo, en los últimos cinco años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo, en los últimos cinco años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (máximo 25 puntos):

— Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB, en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).

4. Incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.d) de la Orden 16/2023 de 20 de mayo, se prevé más de una actuación efectiva para la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (15 puntos).

5. Las entidad formativa que no han participado en las anteriores convocatorias «SOIB Dual Sectores Estratégicos» y obtengan una puntuación de 0 en el punto 3 de este apartado, tendrán una puntuación de 5 puntos (puntuación máxima de este apartado 5 puntos).

6. Las entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que han participado de manera agrupada con un centro de formación en la convocatoria de «SOIB Dual Sectores Estratégicos» publicada en 2022 y que han contratado algún trabajador una vez finalizado el proyecto tendrán una puntuación de 5 puntos (puntuación máxima de este apartado 5 puntos).

Decimonoveno Seguimiento de proyectos

1. El SOIB tiene que llevar a cabo periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y las subvenciones otorgadas en conformidad con esta convocatoria, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas tiene que hacer las comprobaciones documentales necesarias para comprobar que las actividades subvencionadas se desarrollan correctamente. Las entidades beneficiarias tienen que facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo de 10 días, la documentación que se les requiera. A tal efecto, el SOIB tiene que hacer visitas in situ de las acciones formativas.

2. De conformidad con el artículo 28.2. de la Ley 39/2015, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede hacer la consulta de los informes de vida laboral durante la ejecución del proyecto y después de la finalización del contrato de formación en alternancia vinculado al proyecto, excepto oposición expresa de las personas interesadas, que se tiene que hacer constar por escrito. En caso de oposición, la persona interesada tiene que aportar la documentación.

Vigésimo Forma de pago

La propuesta de pago, en conformidad con lo que establece la disposición adicional novena del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, se tiene que tramitar de la manera siguiente:

Para el periodo 2024-2025:

a) Un 75 % del importe total concedido de la subvención: dentro del ejercicio 2024, una vez se hayan presentado y validado los documentos de programación didáctica y de planificación de la evaluación de la formación y se acredite el inicio mediante la presentación de los documentos siguientes:

— Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.

— Copia de los contratos formalizados segundos los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@.

b) Un máximo del 25% del importe total concedido de la subvención: dentro del año 2025, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado vigésimo primero de este anexo.

Para el periodo 2025-2026:

a) Un 75 % del importe total concedido de la subvención: dentro del ejercicio 2025, una vez se hayan presentado y validado los documentos de programación didáctica y de planificación de la evaluación de la formación y se acredite el inicio mediante la presentación de los documentos siguientes:

— Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.

— Copia de los contratos formalizados segundos los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@.

b) Un máximo del 25 % del importe total concedido de la subvención: dentro del año 2026, una vez la entidad lo haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado vigésimo primero de este anexo.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime a los beneficiarios de presentar garantía.

Vigésimo primero Requisitos y forma de justificación

1. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar una memoria de actuación justificativa (memoria pedagógica) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, en lo que se refiere tanto a los costes de los contratos de los alumnos trabajadores, de los tutores de empresa, del coordinador/a del proyecto y costes de formación, de acuerdo con el punto 1 del apartado undécimo.

2. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias tienen que presentar una memoria económica justificativa, de acuerdo con los modelos y los protocolos a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ESOIB, con los documentos siguientes:

— En relación con los costes de formación y los costes de tutores de empresa, tiene que incluir los aspectos siguientes:

· Declaración de la persona o la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, que tiene que coincidir con los informes de asistencia de los alumnos de la aplicación ESOIB.

· Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.

· Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe de procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

— En relación con los costes del coordinador del proyecto y la relación de los costes de los contratos del alumnado trabajador, tiene que incluir:

· Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la acción, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, y hay que indicar las desviaciones producidas respeto del presupuesto aprobado.

Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos tanto del coordinador como del alumnado trabajador:

· Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

· El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que tiene que comprender todo el periodo de contratación.

· El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, que se tienen que acreditar mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

· Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del coordinador y el alumnado trabajador, que se tienen que acreditar mediante la copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC) y los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago se tiene que regir por los criterios siguientes:

— No se admiten pagos de las retribuciones salariales en efectivo ni en especie.

— La justificación de pagos de nóminas se tiene que presentar por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen para la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador.

— En el caso de pago por transferencia o por ingreso en cuenta, se tiene que justificar mediante la orden de transferencia o de ingreso en cuenta, en que tienen que estar identificados los ordenantes y los beneficiarios de la operación, así como el documento justificativo del gasto que se salda, y hay de haber consignado el sello de compensación de la entidad financiera o la validación mecánica correspondiente. En el supuesto que no conste, se tiene que acompañar de un certificado o de un extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo.

— En el caso de transferencia telemática, se tiene que justificar con el extracto de la entidad financiera en el cual aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera tiene que contener la identidad de la persona titular de la cuenta (que tiene que ser la beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con 20 dígitos), la fecha de pago, el concepto (que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago.

— Cuando el pago se haya hecho con un cheque, tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del cheque o del justificante, en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El cheque tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se tiene que aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

— En el caso de pago mediante pagaré, tiene que ser nominativo. El pago se tiene que justificar mediante una fotocopia del pagaré o del justificante, en el cual tiene que hacer constar que lo ha recibido. El pagaré tiene que indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, se tiene que aportar el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

— En el caso de pago mediante domiciliación en cuenta, se tiene que justificar con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También se puede justificar con un certificado expedido por la entidad financiera en el cual se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

3. Los gastos se acreditan de acuerdo con los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 26 de la Orden 16/2023.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen que tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la cual tienen que constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

5. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, se aplicará el artículo 25.3. de la Orden 16/2023.

6. El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días.

7. Se consideran gastos subvencionables los que, de una manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios, se han hecho durante el periodo elegible y los ha pagado, efectivamente, la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.

8. Se podrán subvencionar todos los gastos que estén correctamente reflejados en la relación clasificada de gastos presentada por la entidad.

9. En ningún caso, el coste de la adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado, de acuerdo con el artículo 26 de la orden de bases reguladoras.

Vigésimo segundo Bajas de alumnos trabajadores

En el caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores o de despido por motivos disciplinarios, se puede solicitar la sustitución al SOIB siempre que puedan obtener con aprovechamiento algún módulo conducente a certificado profesional completo o especialidad de formación en el trabajo completa vinculados con la ocupación objeto del contrato.

El SOIB tiene que autorizar la sustitución con carácter previo a la contratación del nuevo alumno.

Vigésimo tercero Modificación de la resolución

1. La entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión en conformidad con los términos establecidos en el artículo 12 de la Orden 16/2023.

Vigésimo cuarto Difusión pública de las actuaciones

1 Toda la publicidad o la difusión se tiene que presentar al SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerla pública, de acuerdo con la letra t) del artículo 14 de la orden de bases.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: «SOIB formación en alternancia en sectores estratégicos y de difícil cobertura». Además, mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos —de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos» que se encuentra a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión ESOIB—, se tiene que hacer constar que ha sido financiado por el SOIB, con la participación del SEPE. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con uno inferior que el de los logotipos del SOIB y del SEPE.

3. En caso de incumplimiento de la obligación de la difusión publicitaria se aplicarán las reglas que indica el artículo 30 de la Orden 16/2023.

Vigésimo quinto Acreditación de la oferta formativa

1. En conformidad con el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio la superación completa de la oferta de formación de grado C da lugar a un certificado profesional que acreditará los estándares de competencia profesional con efectos académicos y profesionales de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La superación de la oferta formativa de grado B dará lugar a la obtención del certificado de competencia.

3. En cuanto a la formación en el trabajo, el SOIB debe entregar al alumno que finalice la acción formativa un certificado de asistencia, y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un certificado o un diploma acreditativo.

Vigésimo sexto Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3. En todo caso, las situaciones nuevas que se puedan producir en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas se tienen que notificar al SOIB en el plazo de tres días contadores desde que se conceda la subvención o se efectúen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigésimo séptimo Revocación y reintegro de las subvenciones

1. El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 28 y 29 de la Orden 16/2023.

2. El hecho que el coordinador del proyecto incumpla lo que establece el punto d del apartado octavo puede ser causa del reintegro total o parcial de los costes de este concepto.

3. En caso de incumplimiento del requisito indicado al punto 2 del apartado quinto se revocará el coste de los trabajadores que supere el porcentaje indicado.

Vigésimo octavo Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003, el artículo 16 de la Ley 30/2015 y el artículo 14, todos los apartados, excepto el apartado a) y r) de la Orden 16/2023, las obligaciones que se establecen con carácter específico son las siguientes:

a) Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

b) Cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

c) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

d) Contratar, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, una póliza de seguro de responsabilidad civil ante terceros de forma que cubra los daños que puedan producir los participantes durante la ejecución de la formación.

La póliza contratada tiene que indicar con exactitud la fecha de inicio y finalización del proyecto y el número de alumnos participantes asegurados.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.

e) Presentar toda la documentación con los modelos disponibles y de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación web de gestión ESOIB.

f) Comprometer a tener la capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.

g) Comprometer a no formalizar los contratos de formación en alternancia incluidos en el artículo 6.1. de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.

h) Comunicar al SOIB en un plazo máximo de 15 días hábiles cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de las ayudas, de acuerdo con el artículo 14, apartado m) de la mencionada Orden.

i) Cumplir el punto 2 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que los centros tienen que contar, como mínimo, con el 60 % del equipo docente con los requisitos académicos que recoge el apartado a) para desarrollar una oferta formativa.

j) Cumplir el punto 3 del artículo 168 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que establece que la persona que ocupe la dirección académica de un centro de formación profesional tendrá que cumplir los requisitos que recoge el apartado a).

k) Cumplir las cláusulas del convenio subscrito con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad acreditada debidamente para impartir formación.

l) Declarar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de que dispone, una vez haya acabado la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas, de acuerdo con el protocolo del Servicio.

m) Fomentar activamente la igualdad efectiva de tratamiento y de oportunidades, mediante criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta entre personas trabajadoras de uno u otros sexo.

Anexo 2

1. Sectores estratégicos y de difícil cobertura

1.1. Agricultura y pesca: actividades de agricultura, ganadería y pesca.

1.2. Industria: actividades de eficiencia energética, energias renovables, actividades del sector náutico, carpintería, calzado, sectores tecnológicos (informática y comunicación), industria alimentaria, química.

1.3. Construcción.

1.4. Servicios: actividades de hostelería (turismo, restauración y alojamiento), actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades físicas y deportivas del área de prevención y recuperación, actividades de gestión ambiental, actividades administrativas y de gestión, comercio mayorista y al detalle, instalación y mantenimiento, electricidad y electrónica.

2. Otras actividades distintas de las anteriores