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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 472181
Resolución para establecer las especialidades asistenciales en la prestación de los servicios del Instituto Mallorquín de Servicios Sociales

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Texto

Antecedentes

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) es un organismo autónomo local, de carácter administrativo, creado por el Consejo de Mallorca, y del cual depende, para lograr las finalidades determinadas en sus Estatutos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 159 y 161 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; y en el marco de lo previsto en los artículos 6.1 y 8.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

De acuerdo con el artículo 2 de los Estatutos del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de 16 de marzo de 2020, constituye el objeto fundamental del IMAS el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el IMAS implica, mayoritariamente, la prestación de servicios asistenciales (centros de atención directa para gente mayor, para menores y para personas en riesgo de exclusión) y que estos servicios se presten durante las 24 horas, todos los días de la semana, motivo por el cual la necesidad de personal es continua y su cobertura tiene que estar garantizada, tanto la del personal que atiende directamente a los usuarios como la del personal de las especialidades que apoyan a la prestación de los servicios (por ejemplo, el personal de mantenimiento y el personal de las especialidades de pedagogía, psicología, psicomotricidad, trabajador/a social y educador/a social).

Tanto es así que en fecha 13 de marzo de 2020, la Presidenta del Consejo de Mallorca aprobó el Decreto de organización de los servicios y funciones del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención por la situación creada por el Coronavirus COVID-19. En el artículo 2 se estableció la consideración de esenciales, en el marco de las actuaciones del Coronavirus COVID-19, respecto a la prestación de servicios y a las medidas que afectan al personal, entre otros, los servicios asistenciales que presta el IMAS; y mediante Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 30 de marzo de 2020, mediante la cual se modificó la Resolución de 17 de marzo de 2020, por la cual se aprobaron los servicios mínimos presenciales imprescindibles para garantizar la continuidad del servicio público en los departamentos del Consejo de Mallorca, se estableció en su anexo, relativo a los servicios mínimos presenciales para dar continuidad a la prestación de los servicios del Consejo de Mallorca ante la situación excepcional para hacer frente al COVID-19, en el apartado del Departamento de los Servicios Sociales-IMAS, los servicios mínimos presenciales, entre otros, los servicios asistenciales.

Aprobado inicialmente, en sesión ordinario del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de junio de 2024, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan formulado reclamaciones, en fecha 11 de julio de 2024 (BOIB núm. 91, de 11 de julio de 2024), se publicó el Acuerdo de aprobación definitiva del expediente BEP01/2024 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto General del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024, que, entre otra cosas, dispone:

«Sexto. Base de ejecución 50: Exención de fiscalización previa

a) Añadir el apartado d) en el punto 1 de la BEP 50, cuya redacción es:

d) Los nombramientos de funcionarios interinos, la contratación de personal laboral temporal ylas prórrogas de nombramientos de funcionarios o contrataciones laborales que afecten a personal asistencial de residencias y centros de día de personas mayores, centros o viviendas de menores, centros de inclusión social y centros o viviendas de atención a las violencias.

b) Añadir el punto 6 de la BEP 50 cuya redacción es:

6. En los casos de nombramientos de funcionarios interinos, la contratación de personal laboral temporal y las prórrogas de nombramientos de funcionarios o contrataciones laborales que afecten a personal asistencial de residencias y centros de día de personas mayores, centros o viviendas de menores, centros de inclusión social y centros o viviendas de atención a las violencias; dado el carácter asistencial que rodea a estos servicios atención continua 365 días y 24 horas al día, no es posible llevar a cabo una fiscalización previa.

A efectos de fichar qué puestos de trabajo se encuentran afectados a estos servicios considerados asistenciales y de atención directo al usuario el Presidente de la entidad que preste los servicios asistenciales dictará una resolución donde fichará los puestos de trabajo que se excepcionan de la fiscalización previa por parte de la Intervención General.

c) Reordenar los párrafos que componen la BEP 50»

Fundamentos de derecho

De acuerdo con el artículo 165 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que extiende el capítulo I del título VI de la mencionada Ley, se establecen las Bases de ejecución que tienen que regir el Presupuesto General del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024.

En la Base 49 se establece el régimen general de fiscalización, en conformidad con el cual, sin perjuicio del régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos que pueda acordar el Pleno del Consejo de Mallorca, están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la administración general del Consejo, de sus organismos autónomos y consorcios de cualquier calificación, mediante los cuales se apruebe la realización de un gasto.

Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios que se prestan en el IMAS, es imprescindible la prestación continua de los servicios esenciales en el tiempo, y los nombramientos de personal funcionario o laboral de las especialidades consideradas asistenciales, así como la prórroga de los ya existentes, tienen que ser ágiles para garantizar la prestación de estos servicios esenciales, motivo por el cual la función de control hacia estos nombramientos se tiene que hacer mediante el control financiero de los mismos.

En la Base 50 se establecen los expedientes de gasto presupuestario que no están sometidos a fiscalización previa y, desde la modificación acordada en el Pleno de día 13 de junio de 2024, no lo están los de nombramientos de funcionarios interinos, contratación de personal laboral temporal y prórrogas de nombramientos de funcionarios o contrataciones laborales que afectan a personal asistencial de residencias y centros de día de gente mayor, centros o viviendas de menores, centros de inclusión social y centros o viviendas de atención a las violencias.

En la misma Base se añade que, a efectos de fijar los puestos de trabajo que se encuentran afectados a estos servicios considerados asistenciales y de atención directa al usuario, el presidente de la entidad que preste los servicios considerados asistenciales dictará una resolución donde fijará los puestos de trabajo que se excepcionan de la fiscalización previa por parte de la Intervención General.

Por lo expuesto, es procedente hacer constar en una resolución las especialidades que son asistenciales, los nombramientos que no tienen que ser objeto de fiscalización previa, sin perjuicio del control financiero posterior.

En virtud de las atribuciones en materia de personal, de acuerdo con el artículo 7.2.10) de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), dicto la siguiente

Resolución

Primero.- Establecer que los puestos de trabajo del IMAS de las especialidades que constan en el Anexo de esta Resolución tienen la consideración de asistenciales y no están sometidos a fiscalización previa, de conformidad con la Base 50 de las Bases de ejecución que tienen que regir el Presupuesto General del Consejo de Mallorca para el ejercicio 2024.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de la cual surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS, aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento, a partir del día siguiente al de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si fuese el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica del documento (25 de julio de 2024  

El consejero de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)

 

ANEXO ESPECIALIDADES ASISTENCIALES DEL IMAS

AYUDANTE DE COCINA

AUXILIAR ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

AUXILIAR DE RECEPCIÓN

AUXILIAR DE SERVICIOS

AUXILIAR TÉCNICO-A SOCIOSANITARIO/A

AUXILIARES EDUCATIVOS

COORD. DE SERVICIOS - GOBERNANTE/A

COCINERO-A DE PRIMERA

CURAS AUXILIARES DE ENFERMERÍA

DIETÉTICA

FARMACIA

FISIOTERAPIA

GUÍA INTÉRPRETE DE LENGUAJE DE SIGNES

ENFERMERA/O

INTEGRADOR-A SOCIAL (GRUPO B)

MARMITÓN-A

MAESTRO DE TALLER

MÉDICO/MÉDICA

MÉDICO/MÉDICA DEL TRABAJO

MÉDICO/MÉDICA GERIATRA

MÉDICO/MÉDICA PSIQUIATRA

MOZO DE OFICIOS – CENTROS

MOZO DE APOYO - CENTROS

OFICIAL/A - CENTROS

PEDAGOGO/A

PERSONAL DE MANTENIMIENTO - CENTROS

PERSONAL DE SERVICIOS - CENTROS

PSICOLOGÍA

PSICOMOTRICIDAD

TÉCNICO-A ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

TERAPIA OCUPACIONAL

TRABAJO FAMILIAR

TRABAJO SOCIAL

CELADOR-A

EDUCADOR-A SOCIAL