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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 471864
Resolución del Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la cual se constituye el régimen especial de recogida de viajeros para la temporada turística de 2024 de los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Son Servera y Sant Llorenç

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 28 de mayo se recibió en la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el certificado del Secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar del acuerdo del Pleno, de 16 de mayo, sobre el establecimiento de un régimen especial de recogida de viajeros entre los municipios de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, por el cual se permite, durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de octubre de 2024, a los vehículos con autorización VT: 

  • La recogida de pasajeros en cualquier parada de los municipios de Sant Llorenç y Son Servera.

  • Destino final a cualquier lugar y/o municipio de Mallorca.

  • Recogida permitida sólo cuando hubiera usuarios esperando y no haya ningún taxi del municipio en la parada. 

2. En fecha 22 de julio de 2024 se ha recibido el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de Son Servera en el que se hace constar que el Pleno de fecha 18 de julio acordó la creación de un régimen especial de recogida de viajeros entre los municipios de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, para vehículos con autorización VT, en los siguientes términos:

  • El régimen especial de recogida se establece para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de octubre de 2024.
  • Se permite la recogida de un usuario cuando en la parada no haya ningún  taxi del municipio al cual pertenece la parada y haya usuarios esperando. 

3. En fecha 23 de julio de 2024 la Directora General de Movilidad ha formulado una propuesta de resolución en la que propone establecer un régimen especial de recogida para los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, en las condiciones acordadas en los Plenarios de sus respectivos ayuntamientos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 71 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Islas Baleares regula los regímenes especiales de recogida de viajeros.

2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente 

Resolución

1. Se constituye un régimen especial de recogida de viajeros para la temporada turística de 2024 de los vehículos con autorización de transporte público discrecional de viajeros con vehículo turismo (VT), con licencia de autotaxi de los municipios de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera, con las condiciones siguientes:

  • Se puede efectuar la recogida de pasajeros en cualquier parada de los municipios de Sant Llorenç y Son Servera cuando hubiera usuarios esperando y no haya ningún taxi del municipio en la parada.
  • El presente régimen especial de recogida de viajeros será vigente hasta el día 30 de octubre de 2024. 

2. La presente resolución se notificará a los ayuntamientos de Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

Documento firmado electrònicamente (25 de julio de 2024)

El Consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad José Luis Mateo Hernández