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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

Núm. 471595
Acuerdo de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Palmanyola de fecha 12 de julio de 2024 por el que se aprueba expediente de modificación de las retribuciones de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos de los vocales en régimen de dedicación parcial

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de las retribuciones de los miembros de la Corporación que han de desempeñar los cargos de vocales, en régimen de dedicación parcial, con las retribuciones fijadas en el Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 12 de julio de 2024, se publica en la sede electrónica de esta Entidad http://palmanyola.sedelectronica.es para su general conocimiento, dada su trascendencia.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 27 de julio de 2024

El alcalde Arnaldo Francisco Llinás Quintana