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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 471568
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 88, de 3 de julio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Esta convocatoria fue modificada por la Resolución de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022), por la Resolución de 17 de octubre de 2023 (BOIB n.º 142, de 19 de octubre de 2023) y por la Resolución de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 174, de 26 de diciembre de 2023).

En el Boletín Oficial del Estado n.º 155, de 27 de junio, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en cuyo artículo 27 modifica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, con el fin de ampliar la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2024. Dado que la ampliación del plazo para presentar las solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2024, y dado que el artículo 7 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, establece un plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión para justificar las actuaciones, es necesario modificar la distribución de las anualidades para incluir el ejercicio 2026.

Por otra parte, en el anexo IV del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se establece la información a remitir al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y dado que esta información debe enviarse de forma desagregada por vehículo y por infraestructura de recarga, se hace necesario que se presenten solicitudes independientes para cada uno de los programas de incentivos.

Por todo ello, es conveniente modificar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad a la movilidad eléctrica (MOVES III) con el fin de incorporar las modificaciones en el Real Decreto-ley 4/2024, y en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 1 del apartado quinto de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

El importe económico máximo de esta convocatoria es de 25.348.000,00 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026 concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* FF MR001, con la siguiente distribución de anualidades:

- Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos enchufables

Año 2022:             2.000.000,00 €

Año 2023:             7.397.611,84 €

Año 2024:             9.000.000,00 €

Año 2025:                300.000,00 €

Año 2026:                380.748,00 €

El importe total de este programa es de 19.078.359,84 €. De este presupuesto, siempre que se hayan presentado solicitudes suficientes, se destinará un mínimo de 7.088.430 € a la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 en que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, conforme a la letra h) del primer punto del apartado cuarto de esta convocatoria.

De este presupuesto se reservarán 300.000,00 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

- Programa de incentivos 2. Infraestructura de recarga de vehículo eléctrico

Año 2022:                        498.014,16 €

Año 2023:                     4.025.496,00 €

Año 2024:                     1.000.000,00 €

Año 2025:                        300.000,00 €

Año 2026:                        446.130,00 €

El importe total de este programa es de 6.269.640,16 €. De este presupuesto se reservarán 250.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

2. Modificar el punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas realizadas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

En el caso del programa de incentivos 1, adquisición de vehículos eléctricos enchufables, deberá presentarse una solicitud individual para cada vehículo. Asimismo, deberán presentarse de forma independiente las solicitudes de ayuda por cada uno de los programas de incentivos.

3. Modificar el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del 5 de julio de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

4. Establecer que la modificación del plazo de presentación de las solicitudes es de aplicación a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (26 de julio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García