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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

Núm. 471428
Diligencia por cambio en la composición mesa contratación relativa a la contratación del servicio de gestión y mediación de públicos y actividades complementarias por el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca para los años 2024-2026

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Texto

JUNTA RECTORA DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

DILIGENCIA para hacer constar:

Que la Junta Rectora del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca en la sesión extraordinaria celebrada el 26 de julio de 2024 aprobó por unanimidad la propuesta que se transcribe a continuación.

Que el texto definitivo queda sujeto a los términos que resulten de la aprobación del acta.

PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA. Aprobación de la PROPUESTA DE ACUERDO DE CAMBIO DE COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN DE PÚBLICOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA PARA LOS AÑOS 2024-2026, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, EXPEDIENTE 1004329C.

Se da cuenta de la siguiente propuesta de la presidenta del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca:

PROPUESTA DE ACUERDO DE CAMBIO DE COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN DE PÚBLICOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS POR EL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA PARA LOS AÑOS 2024-2026, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

ANTECEDENTES

1.- El 3 de octubre de 2017 la Comisióń Europea adoptó la Recomendacióń (UE) 2017/1805 sobre la profesionalizacióń de la contratacióń pública. Las políticas de profesionalizacióń de la contratacióń pública son fundamentales para garantizar que los poderes adjudicadores tengan las capacidades, los conocimientos y la integridad necesaria en el ámbito de la contratacióń pública.

2.- Por otro lado, a efectos de garantizar una mayor eficacia, racionalizacióń y transparencia en la gestióń de la contratación del servicio que gestione la apertura y atención al público del Museu de la Mar del Puerto de Sóller, espacio gestionado por el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca (de ahora en adelante, Consorcio), así como del servicio de actividades complementarias (visitas guiadas, talleres escolares, actividades infantiles y familiares, talleres para fiestas y presentaciones, jornadas, ponencias y congresos) que se lleven a cabo en el espacios gestionados del Consorcio y en cualquier otro espacio donde se desarrollen, se considera conveniente el cambio de composición de la mesa de Contratacióń Permanente de Consorcio Museo Marítimo de Mallorca, como órgano especializado.

3.- El 7 de junio de 2024 la Junta Rectora del Consorcio Museo Marítimo aprobó la composición de mesa de contratación de la licitación mencionada.

4.- El 23 de julio de 2024 la presidencia del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca resolvió iniciar el cambio de composición de la mesa de contratación relativa a la contratación del servicio de gestión y mediación de públicos y actividades complementarias por el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca para los años 2024-2026, mediante procedimiento abierto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en lo sucesivo, LCSP) regula las Mesas de Contratación que tendrán que dar asistencia técnica especializada a los órganos de contratación en el desarrollo de sus funciones, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución por razón del tipo de procedimiento que se siga.

2.- La Disposición Adicional Segunda apartado 7 de la LCSP regula las particularidades de las Mesas de Contratación para las Entidades Locales:

«La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, forman parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales.

En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en lo expediente.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes».

3.- Los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4.- El arte. 15.1.g ) de los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca ( BOIB n.º 2 de 4 de enero de 2018) dispone como funciones de la Junta Rectora las de resolver las contrataciones y concesiones de toda clase cuando el importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y las concesiones plurianuales cuando tengan una duración superior a cuatro años y, en todo caso, los plurianuales de duración inferior el importe acumulado de los cuales supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

La presidenta por delegación propone elevar a la Junta rectora la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- El siguiente cambio de composición de la mesa de contratación relativa a la contratación del servicio de gestión y mediación de públicos y actividades complementarias por el Consorcio Museo Marítimo de Mallorca para los años 2024-2026, mediante procedimiento abierto:

Suplente de la Presidencia: Sr. Andrés Felipe Naranjo Mejía, técnico superior economista del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

SEGUNDO.- PUBLICAR este acuerdo en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la publicacióń en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2024

La secretaria adjunta Paula Baltasar Cozar)