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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 471419
Resolución por la que se aprueba la corrección de errores de la resolución del director general del EPRTVIB por la que se aprueba la lista de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de un listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de puestos de trabajo del Grupo C y D del EPRTVIB

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Texto

Antecedentes

1. El día 23 de julio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 097 y en Convoca la Resolución del director general del EPRTVIB, de 19 de julio de 2024, por la que se aprueba el listado de personas aspirantes seleccionadas para formar parte de un listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para la cobertura de puestos de trabajo del Grupo C y D.

2. Se han advertido errores en las Bases del listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN

1. Rectificar el error material detectado en la cláusula segunda, tercera y cuarta de las bases del listado parcial derivado de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en Convoca.

 

Calvià, en la fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2024)

El director general del EPRTVIB Albert Salas Domínguez

 

ANEXO I

Donde dice:

Segunda. -Vigencia del listado parcial

El listado parcial permanecerá en vigor hasta que se agote.

 

Debe decir:

Segunda. -Vigencia del listado parcial

El listado parcial permanecerá en vigor hasta que se publique la constitución de las bolsas de personal laboral temporal derivado del proceso excepcional de estabilización o se creen nuevas bolsas como resultado de otro proceso selectivo.

Donde dice:

Tercera. -Funcionamiento del listado parcial

(...)

Se entiende como causas justificadas para no aceptar la oferta, que el candidato/a se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a. Que esté en situación de incapacidad temporal, por embarazo, licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

b. Por circunstancias personales graves que han tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produzca la reincorporación.

c. Que preste servicios en el EPRTVIB, en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en alguno de los entes que dependen de ella, como personal funcionario o interino o como laboral de duración determinada.

d. Que la isla de residencia del candidato/a, sea diferente a la plaza ofrecida.

Debe decir:

Tercera. -Funcionamiento del listado parcial

(...)

Se entiende como causas justificadas para no aceptar la oferta, que el candidato/a se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a. Que esté en situación de incapacidad temporal, por embarazo, licencia por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

b. Por circunstancias personales graves que han tenido lugar en un período no superior a 15 días hábiles antes de la fecha en que se hace la oferta o se produzca la reincorporación.

c. Que preste servicios en el EPRTVIB o en la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario interino, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo en otra categoría o especialidad.

d. Que preste servicios en el EPRTVIB o en la Administración de la Comunidad Autónoma como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

e. Que la isla de residencia del candidato/a, sea diferente a la plaza ofrecida.

Donde dice:

Cuarta. -Motivos de exclusión

(...)

e) Tener la condición de personal laboral fijo en el EPRTVIB

Debe decir:

Cuarta. -Motivos de exclusión

(...)

e) Tener la condición de personal laboral fijo el EPRTVIB en la misma categoría y especialidad.