Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 471311
Bases que deben regir el concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo de profesorado de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà de diversas especialidades (código de la convocatoria MUS2024) (Exp 2024/4074)
Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Artà en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2024, se aprueban la convocatoria y bases que deben regir el concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo de profesorado de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà de diversas especialidades (código de la convocatoria MUS2024), en los siguientes términos:
<< Convocatoria i bases que regirán el concurso de méritos para crear una bolsa de trabajo de profesorado de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà de diversas especialidades (código de la convocatoria MUS2024)
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de profesorado de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà de diversas especialidades, de la categoría C1, mediante contrato laboral temporal.
La justificación radica en que el Ayuntamiento de Artà no dispone de una bolsa vigente y es imprescindible contar con una para poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de forma temporal, situaciones que, por otra parte, son inaplazables y habitualmente urgentes.
Las especialidades que se convocan para crear esta bolsa son las siguientes:
Especialidades |
Nº de horas semanales aproximadas (variable según la matrícula del alumnado de la Escuela) |
---|---|
Piano |
6 |
Violín |
4 |
Flauta travesera |
5 |
Canto |
2 |
Viento metal |
9 |
Clarinete |
6 |
Guitarra clásica y eléctrica |
6 |
Saxofón |
8 |
Percusión y batería |
6 |
Violonchelo |
3 |
El proceso de selección es común a todas las especialidades y, como resultado, se deberá confeccionar una bolsa específica para cada una de estas. Si la persona aspirante cumple los requisitos para acceder a la bolsa de más de una especialización, podrá formar parte de cualquiera de ellas y deberá obtener un puesto dentro de cada bolsa específica, siempre que haya manifestado su voluntad de acceder en la solicitud.
El código de esta convocatoria es “MUS2024”.
2. Características de los puestos de trabajo y funciones
2.1. La naturaleza de los puestos a cubrir es la siguiente:
a. Personal laboral
b. Categoría: C1
c. Titulación de catalán: C1
d. Forma de provisión: concurso
2.2. Las funciones de estos puestos de trabajo serán las siguientes:
3. Normativa aplicable
Estas bases definen los requisitos, méritos y otros aspectos procedimentales de la selección, además de la regulación contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Convenio laboral del Ayuntamiento y el resto de normativa laboral aplicable.
4. Condiciones y requisitos que deben cumplir las personas aspirantes
Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para presentar solicitudes, las siguientes condiciones:
a. Tener la nacionalidad española. También podrán presentar solicitudes las personas extranjeras según las condiciones previstas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener cumplidos los 16 años en la fecha de la convocatoria y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa para acceder al empleo público.
c. Estar en posesión de la titulación de profesor o profesora de música de la especialidad a la que se opta o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos requeridos son: grado medio de LOGSE, grado medio del Plan 66 o habilitación expedida por la Consejería de Educación que se considere equivalente. También podrán acceder las personas que cuenten con la titulación de grado superior de la especialidad correspondiente sin que, en este caso, se pueda contar como mérito.
d. En caso de presentar un título equivalente, se deberá acreditar la equivalencia por norma legal o la certificación que lo acredite, expedida por el organismo competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
e. No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida ejercer las funciones correspondientes.
f. No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración o empleo público, ni hallarse inhabilitada, por sentencia firme, para cumplir funciones públicas.
g. No estar sometida a ninguna causa de incompatibilidad o incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente, para desarrollar el cargo o las funciones.
h. Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel C1, mediante el certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por la Escuela Balear de Administración Pública, o mediante uno equivalente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud, u otra normativa vigente.
i. Acreditar el pago de los derechos de examen regulados en la Ordenanza fiscal nº 12, reguladora de la expedición de documentos administrativos (BOIB nº 173, de 23 de diciembre de 2023).
j. Acreditar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual para personas físicas.
Antes de firmar el contrato, la persona interesada deberá hacer constar si ocupa algún otro puesto de trabajo, si realiza alguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984 o si percibe una pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez (10) días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Asimismo, con carácter previo a la firma del contrato, la persona propuesta para su contratación se deberá someter a un reconocimiento médico de los servicios de prevención del Ayuntamiento, si así lo decide le entidad ocupadora.
5. Presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deberán dirigir a la Alcaldía del Ayuntamiento de Artà y se deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo normalizado de la solicitud está a disposición de las personas interesadas en el apartado “Convocatorias de selección de personal” de la web municipal (www.arta.cat) y se deberá entregar en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.
En caso de haber presentado la solicitud fuera del registro físico o electrónico del Ayuntamiento de Artà, se enviará necesariamente, mediante un correo electrónico a rrhh@arta.cat, una copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de esta presentación y poder reclamarla, en su caso.
Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
El hecho de ser admitidas en este proceso selectivo no implicará el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar, previamente a su contratación, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base tercera.
Las personas aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso deberán adjuntar a sus solicitudes la copia de los documentos acreditativos de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso, además de enumerarlos en la solicitud. Solo se deberán valorar los méritos que se hayan presentado, como máximo, en la fecha de publicación en el BOIB.
El plazo para presentar solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB, dado que es urgente e inaplazable contar con este personal antes de que se inicie el curso escolar.
Las bases íntegras se publicarán también en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Los anuncios sucesivos relativos a esta convocatoria se publicarán en la pégina web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
6. Admisión de las personas aspirantes
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía deberá dictar la resolución con la que se declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y deberá conceder un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas o subsanen su solicitud. Una vez examinadas las alegaciones o enmiendas que se presenten, se deberá publicar la relación definitiva de personas admitidas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal (www.arta.cat).
En la misma resolución se deberá efectuar el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, que se deberá publicar, junto con la lista provisional, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
7. Tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y se designará el mismo número de suplentes. Deberá contar con un presidente o presidenta y con un secretario o secretaria.
La composición del tribunal deberá ser predominantemente técnica y los miembros deberán estar en posesión de una titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para acceder a la plaza convocada.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que deberá estar el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se deberán adoptar por mayoría.
La Alcaldía deberá nombrar a los miembros del tribunal y a los suplentes, lo que se deberá publicar junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Los miembros del tribunal calificador se deberán abstener de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, lo que deberán notificar a la autoridad competente.
Asimismo, las personas aspirantes los podrán recusar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el parágrafo anterior.
Por otra parte, el tribunal calificador podrá disponer de personal asesor especialista para este proceso selectivo. Estos asesores o asesoras se deberán limitar a ejercer sus especialidades técnicas, a partir de las cuales deberán colaborar con el tribunal, y tendrán voz pero no voto.
8. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será el concurso de méritos, mecanismo excepcional cuyo uso queda justificado por la necesidad de crear una bolsa para el funcionamiento correcto de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà y la atención de las personas usuarias, dada la dificultad de mantener activas este tipo de bolsas a causa de la alta movilidad de las personas aspirantes y de la tipología contractual que se ofrece.
Los méritos alegados y justificados se valorarán de acuerdo con los baremos establecidos en este apartado y la suma de todos no podrá ser superior a 25 puntos.
Solo se deberán reconocer y deberán ser objeto de valoración los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria; por tanto, no se deberán valorar los méritos obtenidos con posterioridad. Además, tampoco se deberán valorar los méritos obtenidos antes de la publicación de la convocatoria que se aleguen pero que no se justifiquen debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de méritos. En ningún caso se requerirá documentación o subsanación de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por la persona aspirante, siempre que esta acredite el mérito alegado.
El tribunal calificador deberá valorar los méritos y la valoración se deberá hacer de acuerdo con el baremo de méritos que se establecen en los siguientes apartados.
8.1. Experiencia profesional (hasta 10 puntos)
Los documentos acreditativos de la experiencia profesional deberán ir acompañados de un informe actualizado de la vida laboral a efectos de valorar de manera correcta los períodos inferiores al mes y los porcentajes de jornada inferiores a la completa. Dada la naturaleza de los contratos a realizar y la parcialidad de las jornadas, se deberán tener en cuenta todos los servicios prestados en los diferentes puestos, a pesar de que existan coincidencias temporales.
La experiencia total se deberá valorar teniendo en cuenta el nombre de días cotizados completos reflejados en la vida laboral, valorando las fracciones de forma proporcional al período de 30 días, que se considera como mes completo.
El límite temporal para valorar la experiencia profesional deberá ser la fecha de publicación en el BOIB del anuncio de la convocatoria de este procedimiento.
8.2. Formación y méritos académicos (hasta 6 puntos)
Las titulaciones académicas se deberán puntuar de la siguiente manera:
La titulación académica deberá ser diferente de la que se acredita como requisito de acceso y del mismo nivel o de un nivel superior.
La forma de acreditar la titulación académica será mediante la presentación de una copia del título o del justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición.
8.3. Formación complementaria (hasta 6 puntos)
En este apartado se deberán valorar la formación general y la específica relacionada con las funciones propias de la plaza convocada, concretamente la siguiente: cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la Administración del Estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional o aquellas impartidas por las organizaciones sindicales.
La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos solo se podrá valora una vez. Solo se deberá valorar el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas.
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/u organismos competentes, incluyendo las horas de duración o los créditos de los cursos.
Se deberá tener en cuenta la formación específica, relacionada con la especialidad a la que se opta, así como la relacionada con el ámbito musical (dirección, composición, metodología didáctica, etc.) y la enseñanza de la disciplina. También se deberán tener en cuenta los cursos de formación considerada como transversal (informática, prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad, violencia de género, etc.).
La valoración de la formación no reglada será la siguiente:
En este apartado 8.3 no se deberán valorar los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se deberá valorar a razón de 25 horas por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o a razón de 10 horas por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre). Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la ordenación universitaria anterior (CFC o LRU) y, por tanto, se deberán valorar a razón de 10 horas por crédito.
Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, deberán prevalecer las horas.
8.4. Conocimientos de la lengua catalana (hasta 3 puntos)
Se deberán valorar los certificados que superen el nivel de conocimientos de catalán requerido para la plaza convocada expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas y, también, los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, según el siguiente baremo:
La forma de acreditarse se efectuará mediante una copia del certificado oficial que corresponda.
Por lo que respecta a los conocimientos de lengua catalana, el certificado de lenguaje administrativo será acumulable al otro certificado que se acredite (C1 o C2).
9. Valoración del concurso
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador deberá publicar una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà (www.arta.cat).
Esta lista se deberá publicar por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. En caso de que no existan rectificaciones dentro del plazo establecido al efecto, la lista deberá resultar definitiva.
La calificación final deberá estar determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los méritos valorados en la fase de concurso.
En caso de puntuaciones finales de empate, estas se dirimirán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
10. Resolución de la convocatoria
El tribunal calificador deberá elevar a la Alcaldía la lista definitiva de las personas aspirantes que tengan que formar parte de la bolsa por orden de puntuación obtenida, para que dicte la resolución de constitución.
Esta resolución se deberá publicar en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Artà, con indicación del DNI del orden de prelación determinado por la puntuación obtenida.
La pertenencia a la bolsa de trabajo no implicará, por sí misma, ningún tipo de derecho en ningún momento como personal laboral. Las personas aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán en espera de ser llamadas por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la situación que genere la necesidad de contratar personal laboral temporal.
11. Funcionamiento de la bolsa de trabajo
Cuando se dé alguno de los supuestos previstos en la normativa para contratar a una persona laboral temporal, se ofrecerá el puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de “disponible”, de acuerdo con el orden de prelación.
La persona interesada deberá manifestar su conformidad para ocupar este trabajo en el plazo de un (1) día hábil y su disposición a incorporarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, como máximo.
Antes de su contratación, la persona aspirante deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de la base tercera que no haya acreditado con anterioridad, presentando la documentación pertinente en el Departamento de Recursos Humanos.
Si la persona aspirante propuesta tiene la condición de personal público, funcionario o personal laboral fijo, estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya demostrados para obtener, en su día, la contratación, y solo tendrá que presentar una certificación de la Administración pública de la que dependa para acreditar su condición y aquellas circunstancias que se encuentren en su hoja de servicios.
La persona aspirante que no presente la documentación en el plazo fijado, excepto en el caso de fuerza mayor, o si, al examinarla, se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en las bases, deberá ser excluida de la bolsa.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía efectuará la contratación de la persona aspirante propuesta.
En caso de que la persona aspirante seleccionada renuncie a la plaza, se contratará a la aspirante siguiente según el orden de puntuación, y así sucesivamente.
Las personas que rechacen una oferta de forma expresa o tácita deberán quedar excluidas de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen, en el plazo de tres (3) días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
a. Estar en período de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
b. Padecer una enfermedad o incapacidad temporal.
c. Estar ejerciendo funciones sindicales.
d. Prestar servicios como personal funcionario o laboral en otra administración pública.
Las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas deberán permanecer dentro de la bolsa en la situación de “no disponible” y no se las deberá llamar para ocupar ningún otro puesto de trabajo hasta que comuniquen por escrito al Ayuntamiento la finalización de las situaciones previstas en el punto anterior, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde que se produzca, con la justificación documental correspondiente.
Así, deberán estar en situación de “disponible” el resto de personas de la bolsa, las cuales podrán ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición.
La renuncia de una persona ya contratada en virtud de esta bolsa supondrá pasar al final de la lista.
12. Período de prueba para la cobertura de vacantes
La persona aspirante, según el orden de mayor puntuación, que forme parte de la bolsa de trabajo será llamada para cubrir posibles vacantes de las plazas y especialidades convocadas y estará en período de prueba durante tres (3) meses, a contar a partir del día siguiente de la formalización del contrato laboral, que se deberá regular de acuerdo con la normativa vigente.
13. Vigencia de la bolsa
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres (3) años, a contar a partir de la fecha de su constitución, o hasta que se declare la caducidad de la bolsa, por quedar la bolsa agotada y no encontrar aspirantes que acepten el puesto ofrecido en tres convocatorias diferentes.
14. Recursos e impugnaciones
Esta convocatoria, todos los actos administrativos que se deriven y la actuación del tribunal podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de aprobación de las bases, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, también se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante, se podrá interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15. Protección de datos de carácter personal
El Ayuntamiento de Artà deberá tratar los datos personales de las personas solicitantes y de las personas seleccionadas en este proceso selectivo con la finalidad de gestionar su solicitud y las actuaciones objeto de esta convocatoria, y se deberá someter a las obligaciones previstas en el Reglamento europeo 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD), y su adaptación al ordenamiento jurídico español a través de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa complementaria. En concreto, se prevé el tratamiento de datos de contacto y académicos de las personas que participen en la ejecución y el seguimiento de los objetivos que establecen estas bases.
El Ayuntamiento de Artà deberá realizar las tareas necesarias para que se cumplan los principios y deberes establecidos en la normativa vigente sobre la materia, para garantizar que no existe riesgo para los derechos y libertades de las personas solicitantes y de las seleccionadas.
Estas actuaciones deberán incluir, especialmente, la garantía de transparencia, de acuerdo con los artículos 13 y 14 del RGPD, con la información detallada por la corporación.
Para cualquier consulta o queja relacionada con el tratamiento de los datos personales, las personas solicitantes y las seleccionadas tendrán el derecho a contactar con la persona delegada de protección de datos a través del correo electrónico <dpd@arta.cat>.
Los datos que las personas seleccionadas hayan facilitado, una vez finalizado el motivo que originó la recogida, se conservarán siguiendo las instrucciones de gestión documental y de archivo del Ayuntamiento. Los datos que las personas solicitantes hayan facilitado se conservarán durante un máximo de 3 años, contados a partir de la presentación de la solicitud.
Las personas solicitantes y las seleccionadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición al tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación vigente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://seu.arta.cat).
Las personas seleccionadas tendrán la obligación de respetar la confidencialidad de toda la información y los datos de carácter personal que, por cualquier medio, les lleguen como consecuencia de su estancia en el Ayuntamiento, y no desvelarlas ni reproducirlas en modo alguno fuera del Ayuntamiento. Este deber continuará vigente, incluso, una vez finalizado el periodo de contratación. Dichos datos podrán referirse tanto al personal público, como a usuarios o ciudadanos, y, en general, a todas aquellas personas que, de forma directa o indirecta, se pongan en contacto con el Ayuntamiento de Artà.
Las personas seleccionadas tendrán la obligación de cumplir las políticas de seguridad, protección de datos y uso de los sistemas de información vigentes en el Ayuntamiento, así como cualquier instrucción que, en este sentido, se les facilite. Además, deberán respetar la confidencialidad de cualquier hecho que hayan observado o que el personal del Ayuntamiento les haya hecho llegar en relación con el servicio o el personal mencionado.>>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente un recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso potestativo de reposición, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
En caso de discrepancia entre la versión catalana y la versión castellana, prevalecerá la versión catalana.
Artà, fecha de la firma electrónica (26 de julio de 2024)
El alcalde Manuel Galán Massanet