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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (IRFAP)

Núm. 471308
Resolución del presidente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras relativas al Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras y al Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas, y de las ayudas que se deriven de ellos, para el año 2024

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Texto

La actividad agraria genera de manera evidente y contrastada servicios a la sociedad en su conjunto, como son el mantenimiento del equilibrio socioeconómico de las zonas rurales, la mitigación y adaptación al cambio climático, la protección del medio ambiente, del paisaje, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética. Así lo reconoce la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, que obliga a las administraciones públicas, y en especial a las competentes en materia agraria, a velar para que estos servicios se mantengan, y se observen los siguientes principios: la autosuficiencia alimentaria, las buenas prácticas agrarias, la sostenibilidad ambiental, la conservación del paisaje rural, y el fomento de las actuaciones y medidas agroambientales destinadas a prevenir la lucha contra la erosión y la mitigación y la adaptación al cambio climático, especialmente les que contribuyen a una retención mayor de CO2.

En el documento El futuro de los alimentos y de la agricultura, la Comisión Europea establece los retos, objetivos y orientaciones de la Política Agraria Comuna 2023- 2027, que pone de manifiesto que las explotaciones, autoridades locales, regionales y/o nacionales tienen que asumir más responsabilidades en cuánto al modo en que se cumplen estos objetivos.

La actividad agraria, por lo tanto, genera crecimiento económico, pero también valores ambientales y sociales que no se ven recompensados en el precio de venta de los productos producidos por los payeses. La valoración de estos valores ambientales y sociales no deja de ser compleja, pero en todo caso, la conservación del territorio y de la biodiversidad, o de la soberanía alimentaria, por poner algunos ejemplos, genera unos beneficios públicos a la sociedad muy superiores al producto interior bruto que produce el sector agrario.

El desarrollo tecnológico hace referencia a la aplicación de conocimientos y habilidades científico-técnicas para crear o mejorar productos, procesos o servicios. En las explotaciones agrarias de las Illes Balears, el soporte en la aplicación de técnicas productivas fruto del desarrollo tecnológico, como son las semillas certificadas obtenidas en programas I+D para la mejora de las variedades, o las dosis seminales animales producidas en programas de mejora genética bovina, contribuyen al mantenimiento de la actividad agraria y, por lo tanto, a la conservación de los beneficios ambientales y sociales que genera la agricultura y la ganadería a toda la sociedad.

La insularidad es un hecho natural que genera mayores costes de producción al sector agrícola y ganadero, menores ingresos por unidad de producto, y menores oportunidades. Estos hechos, entre otros, contribuyen a una disminución sostenida de la actividad agraria en las Illes Balears. Detener esta tendencia y conseguir el mantenimiento de la actividad, incentiva el crecimiento económico del medio rural, pero también las otras externalidades inherentes no recompensadas por el mercado, como las potencialidades ambientales. Así, a la actividad agraria se le reconoce la capacidad de mitigar los efectos del cambio climático, de conservar el medio ambiente, especialmente la tierra, el paisaje y la biodiversidad, de gestionar equilibradamente el territorio, y de conservar el medio rural y los valores sociales, como son el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears y el avance hacia una mayor soberanía alimentaria.

El artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo reconoce la contribución de la actividad agraria al suministro de bienes públicos y privados, mediante la producción de productos agrícolas, o el mantenimiento de la superficie agrícola en un estado adecuado.

En base a todo lo citado, en el BOIB núm. 86 de 29 de junio de 2024, se publicó el Convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural y el Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) para establecer las bases reguladoras de las ayudas de minimis a la empara del Programa de uso de semilla certificada de especies forrajeras, del Programa de uso de semilla certificada de especies de cereales y de leguminosas, del Programa de siembra de semilla de determinadas especies melíferas, y del Programa de soporte a la inseminación artificial para la mejora genética del ganado bovino de aptitud lechera, para el mantenimiento de los beneficios ambientales y sociales que genera la actividad agraria en las Illes Balears.

La ejecución de las actuaciones que forman parte de los diferentes Programas conllevan el desarrollo de una actividad agraria que genera a la sociedad bienes comunes de carácter ambiental y social, todo ello mediante la incorporación en las explotaciones agrarias de técnicas que difícilmente se llevarían a cabo sin el desarrollo de los Programas. Además, tienen un carácter proporcional, es decir, se limitan a conseguir el efecto necesario, que es el mantenimiento de la actividad agraria en las explotaciones que participan; y cada actuación facilita, por tanto, dar cumplimiento a los objetivos de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en su artículo 6 sobre el reconocimiento del carácter estratégico y multifuncional de la actividad agraria.

El Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2024 y el Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del año 2024, en las Illes Balears, tienen como objetivo incrementar la investigación agronómica de los cultivos herbáceos extensivos y fomentar el intercambio de información entre las personas interesadas que participan y las personas investigadoras del IRFAP y técnicos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, para avanzar en aquellos aspectos de manejo de las explotaciones agrarias que supongan mejoras ambientales y agronómicas, en un contexto actual de cambio climático. 

La siembra de semilla certificada, o con características equivalentes incluidas en el documento Instrucciones de participación que rigen de forma anual los Programas, mejora la eficiencia en la utilización de los recursos (agua, fertilizantes, combustible,...), incrementa la homogeneidad de la producción, facilita la comercialización de los productos y su utilización en alimentación animal, y mejora la planificación de las explotaciones agrícolas.

Las exigencias que tiene la producción de semilla certificada son muy estrictas, y suponen, entre otras, las siguientes ventajas para los agricultores y ganaderos:

  • Garantía de pureza específica. Mayor o igual del 98 % (R-2)
  • Garantía de pureza varietal. Mayor o igual del 99 % (R-2)
  • Garantía de un elevado nivel de germinación. Superior al 85 % (R-2)
  • Garantía de la no presencia de semillas no deseables.
  • Garantía de sanidad de la semilla
  • Garantía de la homogeneidad de la partida y de las propiedades
  • Garantía de trazabilidad del material genético
  • Garantía de etiquetaje oficial
  • La contribución al sostenimiento de los programas de mejora genética para la obtención de nuevas variedades.

Así, la siembra de semilla certificada contribuye al mantenimiento de la agricultura extensiva, y forma parte de los servicios públicos que genera la actividad y que el mercado no compensa, dado que no son una mercadería, pero que sí que son disfrutados por la sociedad, como pueden ser, por ejemplo:

  • El mantenimiento de la producción extensiva en las Illes Balears y, por tanto, contribuir a su sostenibilidad ambiental, a la conservación del paisaje rural y a la preservación de la biodiversidad.
  • La mejora de la lucha contra la erosión, la mitigación y la adaptación al cambio climático, contribuyendo especialmente a una mayor retención de CO2.
  • La conservación del medio rural y el patrimonio cultural y etnológico de las Illes Balears.
  • El mantenimiento del tejido económico y social al medio rural.
  • El mantenimiento de la soberanía alimentaria.

El artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden habilitar con carácter general o específico personas físicas o jurídicas autorizadas para llevar a cabo determinades transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. Esta habilitación tiene que especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes, y determina la presunción de validez de la representación a menos que la normativa de aplicación prevea una cosa diferente. Las administraciones públicas pueden requerir, en cualquier momento, la acreditación de esta representación. Sin embargo, la persona interesada siempre puede comparecer por si misma en el procedimiento.

Los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, prevé la posibilidad de que la entrega de fondos públicos a los beneficiarios o la realización de funciones de gestión de las subvenciones se lleve a cabo mediante entidades colaboradoras que pueden ser, entre otras, cualquier persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan, siendo necesaria la formalización de un convenio en el que se concreten los términos de la colaboración.

Por todo lo citado y dada la configuración especial de las ayudas de minimis que derivan de los diferentes Programas anteriormente mencionados, se considera necesario establecer un procedimiento de selección de entidades colaboradoras para llevar a cabo las actuaciones de entrega de la semilla certificada y de funciones de gestión de las subvenciones.

La selección mencionada debe hacerse entre aquellas entidades que reúnan el perfil más adecuado para las tareas que se necesitan llevar a cabo, dada la especialidad técnica, que tengan experiencia y estén estrechamente relacionadas con el sector agrario.

En el contexto actual de una economía agraria global y el marco legislativo que supone el nuevo Plan Estratégico de la PAC, es conveniente que la administración agraria y sus entes instrumentales, con la colaboración de los agentes económicos privados, sumen esfuerzos para la recuperación económica de un sector que en las Illes Balears está en declive, para la consolidación de los aspectos más sólidos y estables del modelo agrario productivo, y para mantener los valores sociales y ambientales que genera la actividad agraria.

La simplificación administrativa se configura actualmente como el reto más importante y significativo del derecho administrativo, y también viene recogida significativamente en el Plan Estratégico de la PAC. El IRFAP no dispone de una red de oficinas de atención al público a nivel comarcal y, en este sentido, la simplificación i eficiencia administrativa requiere la colaboración de los agentes económicos privados.

El Decreto 37/2022 de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 28/2014, de 27 de junio, de aprobación de los estatutos de la entidad pública empresarial, establece que son funciones del IRFAP, entre otras, las siguientes:

a) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar programas de investigación y desarrollo, de innovación, de digitalización y de experimentación en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

c) Promover, coordinar, planificar, desarrollar y evaluar actuaciones y programas de formación y de transferencia de conocimiento y de tecnología en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.

d) Prestar asesoramiento especializado en materia de investigación, desarrollo, innovación, digitalización, experimentación y mejora del conocimiento a agrupaciones, empresas, cooperativas y otros agentes de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

e) Contribuir a la modernización, a la digitalización, a la mejora y al impulso de la competitividad de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

f) Contribuir al desarrollo sostenible de los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

i) Llevar a cabo las actuaciones de campo y de laboratorio en materia de producción agraria y pesquera.

n) Prestar servicios al sector primario, como el servicio de gestión técnica y económica de las explotaciones y el suministro de inputs.

q) Fomentar las actividades agrarias y pesqueras, de conformidad, en su caso, con las bases reguladoras.

Mediante el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP) a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

Por todo esto, en virtud de lo que establece el Decreto 37/2022 de 29 de agosto mencionado, y habiéndose aprobada por el Consejo de Administración del IRFAP el día 25 de julio de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto

1. Es objeto de esta resolución convocar el procedimiento de designación de entidades colaboradoras para participar en la gestión del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras del año 2024 y del Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies de cereales y de leguminosas del año 2024, así como de las correspondientes ayudas que se deriven de los mismos.

2. El ámbito de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Son designadas entidades colaboradoras, con la finalidad que prevé esta resolución, todas las entidades ubicadas en las Illes Balears que sean entidades asociativas económicas o económicas con un carácter agrario que no incurran en ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y que cumplan los requisitos de eficacia que establece este apartado.

2. Con el fin y efecto de acreditar el cumplimento de la solvencia financiera, las entidades deberán aportar una declaración responsable de empresa en funcionamiento y no encontrarse incurso en concurso de acreedores, adjuntando una copia de las últimas cuentas anuales aprobadas.

3. Con el fin y efecto de acreditar el cumplimiento de las condiciones de eficacia, las entidades tienen que justificar:

a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con la comercialización de semilla certificada de forrajeras, cereales y leguminosas.

b) Que dispongan de suficientes medios humanos y materiales para desarrollar la actividad de entrega y la función de gestiones de las ayudas y subvenciones.

Con este efecto y como medios materiales, tienen que disponer, como mínimo, de:

b.1. Requerimientos de maquinaria:

- CPU: 1,86-3,20 GHz. Se recomienda Intel Core i5 con 4 cores a 2,4 GHz

- RAM: 4 GB

- Disco: 256 Gb

- Resolución de pantalla: 1280 x 1024 

- Una impresora laser

- Un escáner

b.2. Requerimientos de programario:

- Sistema operativo: Windows 7 o superior.

- Navegador, versión mínima y configuración: Edge Firefox 42.0, Chrome 47.0.2526.106 m, actualizados a88.0.705.74, la última versión.

- Condiciones para la firma electrónica: tiene que estar instalada la aplicación Autofirma, como mínimo en la versión 1.6.2.

- Versión de Adobe Reader actualizada y, si es necesario, se tiene que tener activado el conector al navegador utilizado: versión 11 (11.0.10.X).

b.3. Ancho de banda:

- Se recomienda un ancho de banda mínimo de 2 Mb de bajada para cada puesto de trabajo.

Tercero Condiciones de la colaboración

1.Las entidades colaboradoras designadas colaborarán en cuánto a:

- Ofrecer soporte administrativo y técnico para rellenar y tramitar correctamente las solicitudes de las personas interesadas, siguiendo lo establecido en el documento “Instrucciones de participación al Programa de uso de semilla certificada de determinadas especies forrajeras (o de cereales y de leguminosas), del año 2024” y en las correspondientes convocatorias de ayudas de minimis, así como cualquier otra instrucción que se pueda dar desde el IRFAP.

- Rellenar correctamente las solicitudes de participación y ayuda, y presentarlas, de conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el que se habilita las entidades colaboradoras designadas para presentar la solicitud electrónica en representación de las personas interesadas, siempre que las personas interesadas les otorguen, de manera expresa y en los términos que la mencionada ley establece, la representación. Esta habilitación determina la presunción de validez de la representación y el IRFAP puede requerir, en cualquier momento, la acreditación de la citada representación. Sin embargo, la persona interesada siempre puede comparecer por sí misma en el procedimiento.

- Escanear la documentación presentada por parte de las personas interesadas, y enviarla a produccio@irfap.es.

- Entregar los originales de la documentación presentada por parte de las personas interesadas al IRFAP.

- Poner a disposición del IRFAP o de cualquier entidad de verificación vinculada al control de los fondos públicos, los documentos de representación, así como cualquier trámite que se haya realizado en virtud de esta habilitación.

- Entregar la semilla certificada adquirida por el IRFAP a las personas inscritas en los Programes, siguiendo las instrucciones del IRFAP.

2. Esta colaboración será efectiva desde la designación como entidades colaboradoras y firma del correspondiente convenio, hasta la finalización del período de instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas.

3. La contraprestación, de carácter compensatoria y no onerosa, se establece en 40 euros por tonelada de semilla entregada, y en 15 euros por solicitud formalizada y registrada.

 

Cuarto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para designar la entidad colaboradora va desde el mismo día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 7 de agosto del 2024.

2. Las solicitudes se tienen que presentar por medios electrónicos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.2 del Real decreto 905/2022, de 25 de octubre, en relación con los artículos 14.2. i 14.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se tienen que subministrar todos los datos que indica la solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene.

3. Junto con la solicitud, publicada en el enlace: https://www.caib.es/sites/irfap/es/solicitud_de_entidad_colaboradora/ se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante, en caso que sea persona jurídica.

b. Acreditación de la representación con que actúa el abajo firmante de la solicitud, si es necesaria.

c. Documento acreditativo de que su objeto social o actividad tenga relación directa con la comercialización de semilla certificada de forrajeras, cereales y leguminosas.

d. Relación de medios humanos y materiales disponibles.

e. Copia de las últimas Cuentas Anuales aprobadas.

4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que se encuentren en poder del IRFAP. En el caso de denegación expresa, será necesario aportar el citado documento.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan estado aportados por ellas mismas ante cualquier Administración. A este efecto, las mencionadas personas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el IRFAP es quién las tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el IRFAP no pudiera obtener los mencionados documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite per otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

5. La presentación de la solicitud supone el otorgamiento de autorización al IRFAP, al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Govern de las Illes Balears para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. En caso que se quiera denegar expresamente esta autorización, será necesario aportar, junto con la solicitud, el documento de denegación y los certificados correspondientes.

Cuando la persona solicitante no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, se tiene que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación indicada, o bien si los documentos que se tengan que presentar durante la tramitación del expediente presenten enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes que enmienden el defecto o que aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entiende que desisten de las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Quinto Instrucción del procedimiento y selección de entidades

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de designación de entidad colaboradora es la Dirección de Desarrollo de la Producción Agraria del IRFAP. El mencionado órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que dictar la resolución de selección de entidades colaboradoras, así como para valorar la idoneidad de las capacidades y medios disponibles para cada candidata a ser designada entidad colaboradora.

2. La resolución de los expedientes la dicta el presidente del IRFAP, a propuesta del director de Desarrollo de la Producción agraria del IRFAP.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de un mes contado desde la finalización de presentación de solicitudes, y se tiene que notificar individualmente. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud.

La práctica de las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas, en este procedimiento, se hará de manera telemática.

La efectividad de la mencionada resolución está condicionada a la suscripción de los convenios correspondientes según se establece en el apartado siguiente.

4. Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el  consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto Convenios

1. Según lo que establece el artículo 27 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, una vez designada la entidad colaboradora, y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de designación, ambas partes tienen que formalizar un convenio en el que se concreten los términos de la colaboración.

2. El convenio de colaboración tiene que incluir, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Delimitación del objeto de colaboración y de las obligaciones de la entidad colaboradora.

b) Identificación de la normativa reguladora específica de las subvenciones que tenga que gestionar la entidad colaboradora.

c) Plazo de duración del convenio.

Séptimo Obligaciones de las entidades colaboradoras

Las entidades colaboradoras están obligadas, además de cumplir el resto de obligaciones que prevé la normativa reguladora de ayudas y subvenciones, a:

a) Llevar a cabo las actuaciones en la forma que prevé el convenio suscrito en esta resolución y el resto de normativa de aplicación.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma o la Sindicatura de Cuentas, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

c) Cumplir lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa de desarrollo y de aplicación, así como suscribir el documento correspondiente para el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros.

d) Seguir las instrucciones que corresponden a la entrega de la semilla y a la preparación y envío de solicitudes.

e) No ceder en ninguna circunstancia, ni utilizar para otros fines diferentes del uso para el que han sido reservados, los datos que el IRFAP pueda ceder a la entidad para su mejor funcionamiento en cuánto al cumplimiento del Objeto de esta Resolución, haciendo un uso reservado de los datos personales a los que tenga acceso a este efecto.

g) Obtener, con carácter previo a su actuación como representante, la representación expresa de conformidad con lo que establece el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo Publicación

Esta resolución se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de julio del 2024

El presidente del IRFAP ​​​​​​​Joan Simonet Pons