Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BANYALBUFAR

Núm. 471229
Acuerdo del Pleno de fecha 16 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de Banyalbufar por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua , cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.

ACUERDOS,

PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de agua en los términos del proyecto que se anexa al expediente.

SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del que los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad https://banyalbufar.sedelectronica.es/info.0

TERCERO. Considerar, en caso de que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, y la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado”, la cual se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo que dispone el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, determina un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas que incluye el principio de recuperación de costes en servicios relacionados con el agua.

De acuerdo con el artículo 44 de la Normativa del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, la administración competente en materia de suministro de agua, en virtud del principio de recuperación de costes en la prestación de los servicios del agua, y teniendo en cuenta las proyecciones económicas a largo plazo, debe establecer los mecanismos oportunos para fomentar su consumo responsable y hacer repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión de

agua a los diferentes usuarios finales, incluyendo los costes ambientales y del recurso.

Las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos por distribución de agua potable y alcantarillado:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa de control de las condiciones necesarias para autorizar las conexiones a la red de agua potable y acometidas a la red de alcantarillado y drenaje.

b) La prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales, aguas pluviales a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para su depuración y retorno en la calidad adecuada al medio. Quedan incluidos los derechos de conexión de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando los servicios o suministros sean prestados por el Ayuntamiento, en los términos especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Quedan excluidas de la aplicación de la Tasa las fincas declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios de distribución de agua y alcantarillado.

2. Cuando los suministros o servicios regulados en esta Ordenanza sean solicitados o recibos por ocupantes de viviendas y locales distintos de los propietarios de los inmuebles, éstos propietarios tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales del contribuyente.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente podrán repercutir las cuotas de la tasa sobre beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en su comisión.

2. Los coparticipantes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a las que se refiere la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de estas entidades.

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

Artículo 5.- Bonificaciones

1. De acuerdo con el artículo 16 del del Real Decreto Legislativo 2/2004 sobre el contenido de las ordenanzas fiscales, en las ordenanzas fiscales deben contener las exenciones, reducciones y bonificaciones.

2. A todos los efectos, no se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributario que los sujetos pasivos deban satisfacer para esta tasa.

3. A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, será posible la aplicación de reducción de las tarifas cuando los sujetos pasivos acrediten una escasa capacidad económica.

Artículo 6.- Cuota Tributaria

1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas :

Epígrafe Primero

 

A - Cuota conexión

Euros

Doméstica

          120,00 €

Comercial (comercio)

          120,00 €

Bares restaurantes

          220,00 €

Hoteles alquiler vacacional plaza

            16,00 €

Epígrafe Segundo

 

B- Cuota Servicio (trimestral)

Euros

Doméstica

            14,00 €

Comercial

            20,00 €

Bares y restaurantes

            28,00 €

Por plaza hotel/turística

              3,60 €

Obras

            20,00 €

Epígrafe tercero

 
C - Precio por m3 medio en contadores de viviendas, establecimientos comerciales (trimestral)

Euros

0 a 16 m3

              0,40 €

De 17 a 30 m30,8

              0,80 €

De 31 a 60 m31,9

              1,90 €

De 61 a 112 m32,45

              2,45 €

Más de 112 m33

              3,00 €

Epígrafe cuarto

 

D- Otros conceptos

Euros

Coste contador (en caso de manipulación o mal uso)

            72,17 €

Cuota verificación contador (solicitud usuario)

            70,00 €

Cambio de nombre

              8,00 €

Epígrafe quinto

Euros

E- Cuota conexión a la red de alcantarillado

 

Doméstica

          166,00 €

Comercial (comercio)

          166,00 €

Bares restaurantes

          250,00 €

Hoteles alquiler vacacional plaza

            16,00 €

Epígrafe sexto

 

F- Cuota servicio de alcantarillado (anual)

Euros

Doméstica

            38,00 €

Comercial (comercio)

            38,00 €

Bares restaurantes

            74,00 €

Hoteles alquiler vacacional plaza

 18 € habitación/año

Artículo 7.- Acreditación y período impositivo

1. La tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio.

2. Cuando se soliciten los servicios referidos en la tarifa cuarta del artículo anterior, se exigirá el depósito previo de la tasa cuando se formule la solicitud.

Artículo 8.- Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa por servicios detallados en la tarifa cuarta se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, cuando se solicita la prestación del servicio se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.

2. La tasa por recepción de los suministros detallados en las tarifas primera, segunda y tercera se determinará aplicando sobre los consumos las cuantías que en dichas tarifas se contienen.

3. El cobro de las tasas de abastecimiento de agua se realizará mediante recibos trimestrales y la tasa de alcantarillado mediante recibo anual, que deberán pagarse por domiciliación bancaria oa las entidades bancarias colaboradoras, a elección del contribuyente.

El importe del recibo que no se haya hecho efectivo dentro del período de pago en voluntaria señalado oportunamente, dará lugar al corte o precintado del suministro por falta de pago y en todo caso se exigirá el cobro por la vía de apremio.

4. El cargo de la deuda en la cuenta bancaria designada por el interesado se efectuará dentro de la primera quincena del bimestre.

5. Transcurrido dos meses en los que se ponen al cobro los recibos por suministro regulados en esta Ordenanza, se iniciará el período ejecutivo que comporta la acreditación del recargo de apremio y de los intereses de demora.

 

Artículo 9.- Notificaciones de las tasas

1. La notificación de la deuda tributaria en los supuestos de servicios singulares se realizará en el interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.

Pese a lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria.

2. Cuando el interesado solicite el alta en el registro de usuarios y así se autorice, se le notificará la inclusión en la matrícula de contribuyentes.

3. Anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, se expondrá al público en el tablero de anuncios del Ayuntamiento el censo de contribuyentes que tienen esta condición en referencia a fecha de 1 de enero.

4. De la cuota que bimestralmente se liquidará por consumos del período anterior el interesado puede obtener información personal, escrita, telefónicamente o por Internet durante la quincena anterior a aquélla en que se procederá al cobro de la tasa.

5. Para poder obtener información telefónica, será necesario que previamente el interesado haya aportado una contraseña identificativa particular.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones viene regulado de acuerdo con la Ordenanza de los servicios de abastecimiento de agua potable y de alcantarillado.

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en el Reglamento General de Recaudación.

Disposición transitoria

De acuerdo con la Ordenanza de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, la primera suscripción de contrato para un inmueble, desde la entrada en vigor de la Ordenanza, está exenta de cuota de conexión, siempre que ya exista suministro previo de agua. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ordenanza, esta disposición tiene su duración hasta que se hayan formalizado los contratos a las personas abonadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas y modificaciones que puedan contradecir la normativa regulada en el presente texto.

Disposición final

1. Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB.

2. Publicar el presente acuerdo de la ordenanza en el tablón de anuncios Municipal y en el BOIB para su exposición pública durante un plazo de 30 días, en los que los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

3. En caso de que se presenten estas reclamaciones, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En caso contrario, se entenderá como definitivo el acuerdo de aprobación provisional.

4. Publicar el texto íntegro de la ordenanza en el BOIB para su entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

Banyalbufar a 26 de julio de de 2024

El alcalde en funciones Joan Vives Gelabert