Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 471175
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 25 de junio de 2024 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB n.º 86, de 29 de junio de 2024).
5. El 4 de julio de 2024, LUIS MIGUEL REDONDO CARSI, titular del expediente MOVESIII-4601/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.
En la propuesta de resolución se deniega la subvención a LUIS MIGUEL REDONDO CARSI, por el motivo siguiente: «Aplicación descuento ficticio de 1000€, puesto que encarecen en la misma cantidad el precio neto del vehículo, aportado en la primera factura sin descuento (Incumplimiento apartado 4.2.g.ii y apartado 11.3.1.f de las bases de la convocatoria»
6. En el escrito de alegaciones, LUIS MIGUEL REDONDO CARSI, indica que el descuento aplicado no es ficticio y que realmente se aplicó, aportando el presupuesto del concesionario del 26/07/2023 (anterior a la factura) donde aparecen desglosados todos los conceptos del vehículo, incluido el descuento MOVESIII, coincidiendo los importes totales y bastidor con la factura. Certificando, por lo tanto, que ciertamente se hizo la oferta especial de los 1.000 euros.
7. El 9 de julio de 2024, se emitió un informe técnico en que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por LUIS MIGUEL REDONDO CARSI. Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se ha comprobado que la documentación cumple los puntos 4.2.#g) y 11.3.1.f) de la convocatoria, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, se informa FAVORABLEMENTE la alegación a la propuesta de resolución de la solicitud de la subvención para la adquisición de un vehículo híbrido enchufable MERCEDES CLA 250 E Coupé»
8. El 11 de julio de 2024, BRUNO CARRETERO CARRETERO, titular del expediente MOVESIII-4338/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto 4.
En la Propuesta de resolución se deniega la subvención a BRUNO CARRETERO CARRETERO por el motivo siguiente: «el importe del vehículo sin IVA supera los 1000 euros el cual es motivo de incumplimiento del apartado 6,1 a de las bases de la convocatoria»
9. En el escrito de alegaciones, BRUNO CARRETERO CARRETERO, indica que en la factura presentada, el concesionario cometió un error cobrando un transporte que no procedía, y aporta una factura rectificativa y la transferencia del concesionario abonando este importe.
10. El 16 de julio, se emitió un informe técnico en que se informa favorablemente a las alegaciones presentadas por BRUNO CARRETERO CARRETERO. Este informe concluye: «una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se ha comprobado que la documentación cumple el punto 6.1.a) de la convocatoria, se considera, que cumpliendo el resto de las bases de la convocatoria pública de referencia, informa FAVORABLEMENTE la alegación a la propuesta de resolución de la solicitud de la subvención para la adquisición de un vehículo eléctrico L3e BMW CE 04.»
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del Consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al Consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 23 de julio de 2024
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)
El director general proponente Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
MOVESIII-4496/2021 |
11/08/2023 |
INMOMYM, S.L. |
***2199** |
VE Smart 1 Premium |
El pedido firme del vehículo es del 21/07/2023, anterior al del registro de la solicitud (11/08/2024), por el que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art. 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014. |
MOVESIII-6153/2021 |
06/03/2024 |
FUNDACION ALDABA |
***4536** |
VE OPEL COMBO |
El pedido firme del vehículo está firmado por el solicitante en fecha 29/09/23, anterior al del registro de la solicitud (06/03/2024), por el que se incumple el efecto incentivador de las ayudas , según art. 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014 |
MOVESIII-6203/2021 |
13/03/2024 |
OCIBAR S.A |
***8384** |
PRVE 22kW Capitania s/n PORT ADRIANO |
El pedido firme (del punto de recarga) está firmado por el solicitante en fecha 06/02/2024, anterior al del registro de la solicitud (13/03/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014. |
MOVESIII-6205/2021 |
13/03/2024 |
OCIBAR S.A |
***8384** |
PRVE 22kW PORT ADRIANO |
El pedido firme (del punto de recarga) está firmado por el solicitante en fecha 06/02/2024, anterior al del registro de la solicitud (13/03/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014. |
MOVESIII-6208/2021 |
13/03/2024 |
OCIBAR S.A |
***8384** |
PRVE 2x22kW Capitania s/n PORT ADRIANO |
El pedido firme (del punto de recarga) está firmado por el solicitante en fecha 06/02/2024, anterior al del registro de la solicitud (13/03/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014. |
MOVESIII-6209/2021 |
13/03/2024 |
OCIBAR S.A |
***8384** |
PRVE 2x22kW Port Adriano |
El pedido firme (del punto de recarga) está firmado por el solicitante en fecha 06/02/2024, anterior al del registro de la solicitud (13/03/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014. |
MOVESIII-6210/2021 |
13/03/2024 |
OCIBAR S.A |
***8384** |
PRVE 22kW Port Adriano |
El pedido firme (del punto de recarga) está firmado por el solicitante en fecha 06/02/2024, anterior al del registro de la solicitud (13/03/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según art.6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio de 2014. |