Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 471029
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de día 15 de julio de 2024, de adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (NNAMNA)
Antecedentes
1. Mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS), nº. 5602, de 20 de marzo de 2024 fue aprobada la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm. 41, de 26 de marzo de 2024), por un total de 40 plazas y una anualidad.
2. Con esta resolución se autorizó un gasto total máximo de 3.465.336,00€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, conforme a la siguiente distribución:
Anualidades |
2024 |
2025 |
Fechas de inicio/fin |
01/05/2024-30/11/2024 |
01/12/2024-30/04/2025 |
Importes |
2.012.284,80€ |
1.453.051,20€ |
Total |
3.465.336,00€ |
3. La convocatoria, a efectos de transparencia se publicó en el BOIB núm. 41, de 26 de marzo de 2024 y en el DOUE núm. OJ S 61/2024, así como en la Sede electrónica del Consell de Mallorca y en el Tablón de anuncios del IMAS.
4. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, únicamente la entidad Fundación SAMU, con CIF G41914243, ha registrado la solicitud, por un total de 24 plazas.
5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 11309, de 30 de mayo de 2024, se declararon desiertas 16 plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y se liberó el crédito correspondiente a las mismas, por un importe de 1.386.134,40€ en la partida presupuestaria núm. 20.23120.26000.
6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 4 de junio de 2024 se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad FUNDACIÓN SAMU, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
7. El 13 de junio de 2024, fue emitido desde la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, informe propuesta de adjudicación, en el que se recoge lo expuesto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento, propone a la Presidencia del IMAS que resuelva la adjudicación de 24 plazas, de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, a favor de la entidad FUNDACIÓN SAMU.
8. Dado que la fecha de inicio prevista para el inicio de la ejecución de la concertación se ha retrasado, procede el reajuste del gasto y el incremento del coste del servicio a un total de 417.714,24 € debido a este retraso, a cargo de la partida presupuestaria 20.23120.26000.
9. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
10. Por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia se ha aportado borrador del Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogida residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018.
11. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008)
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB nº. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE nº. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009)
4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
6. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB nº. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº. 95, de 17 de julio de 2021), de 15 de diciembre de 2022 (BOIB nº. 168, de 27 de diciembre de 2022) y de 14 de diciembre de 2023 (BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023).
7. Reglamento por el que se establece el régimen jurídico de los servicios de acogimiento residencial para personas menores de edad en Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en la sesión celebrada el 13 de mayo de 2021 (BOIB nº. 81, de 19 de junio de 2021).
8. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares (BOIB nº. 26, de 18 de febrero de 2019).
9. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE nº. 94, de 28 de marzo de 2014).
10. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB nº. 89 de 18 de junio de 2009).
11. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 146 de 22 de noviembre de 2018).
12. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
13 La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018).
14. Resolución de la Presidencia del IMAS, nº. 3726 de 20 de febrero de 2024, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2024 por la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia (BOIB nº. 26, de 22 de febrero de 2024).
15. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 5602, de 20 de marzo de 2024, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados (BOIB nº. 41, de 26 de marzo de 2024).
16. Resolución de la Presidencia del Estado, nº. 11309, de 30 de mayo de 2024, de declaración de desiertas de 16 plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados y de liberación de crédito.
En cuanto al procedimiento,
17. La Directiva 2014/24/UE prevé en el artículo 75 la publicación de los anuncios en el DOUE, en cumplimiento del principio de transparencia, asegurando un grado de publicidad adecuado, aunque la dimensión transfronteriza de los servicios sociales a concertar es limitada.
18. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social», junto con la Disposición final primera que excepciona el requisito de acreditación.
19. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».
20. El Decreto 48/2017 en el Título III, establece los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
22. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa (BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. REAJUSTAR el importe total máximo de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, fijado en la Resolución de la Presidencia del IMAS, de día 20 de marzo de 2024, por las 24 plazas, en atención a la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 30 de mayo de 2024, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
Anualidades |
2024 |
2025 |
Fechas de inicio/fin |
01/08/2024 - 30/11/2024 |
1/12/2024 - 31/07/2025 |
Importe |
688.314,24€ |
1.406.144,64 € |
Total |
2.094.458,88 € |
Y en consecuencia, AUTORIZAR 417.714,24€ complementarios al ya autorizado en la Resolución mencionada, con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000, del presupuesto del IMAS para el año 2025.
Segundo. APROBAR la adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de acogimiento residencial especial para niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, por un periodo de una anualidad, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el Acuerdo de acción concertada y DISPONER a favor de la entidad adjudicataria un gasto máximo total de 2.094.458,88€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000, de acuerdo con el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
PLAZAS
2024 235,08 €/día 2025 241,99 €/día |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2024 01/08/2024-30/11/2024
|
IMPORTE 2025 01/12/2024-31/07/2025 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
F. SAMU |
G41914243 |
24 |
688.314,24 € |
1.406.144,64 € |
2.094.458,88 € |
La ejecución del gasto futuro está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto del ejercicio 2025.
Tercero. LIBERAR el importe de 402.456,96 € correspondiente al ejercicio de 2024.
Cuarto. UNIFICAR la documentación contable obrante en el expediente por anualidades.
Quinto. APROBAR el Modelo de Evaluación y seguimiento del servicio de acogida residencial para su aprobación, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 12/2018, de 22 de noviembre de 2018, como Anexo I.
Sexto. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo II de esta resolución.
Séptimo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad FUNDACIÓN SAMU.
Octavo. REQUERIR a la entidad adjudicataria, para que firme electrónicamente el Acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.
Noveno. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diari Oficial de la Unió Europea.
Décimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica, así como al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, (firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)