Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 471005
Acuerdo relativo a la declaración de la necesidad de ocupación de los bienes y a la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión  de fecha  24/07/2024 ha adoptado el Acuerdo siguiente:

“ Antecedentes

1. El proyecto de «ADECUACIÓN DEL TRAMO 2 DE LA ETAPA 2 DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO-TM Estellencs», promovido por el Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo Insular de Mallorca, fue redactado en junio de 2018 para CIMAR INGENIERIA S.L. y firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Esteban Pisano Porada (nº. Colegiado 12.594), el cual ha sido actualizado en fecha Noviembre de 2023 para incorporar la valoración de los bienes afectados por la expropiación motivada por la ejecución del proyecto, de acuerdo con el informe del Servicio de valoraciones y expropiaciones del Consejo de Mallorca.

2. Los documentos que conforman el proyecto técnico del expediente código 738499T ADECUACIÓN DEL TRAMO 2 DE LA ETAPA 2 DE LA RUTA DE PIEDRA EN SECO-TM Estellencs, actualización Noviembre de 2023, son:

  • Documento nº. 1: memoria y 9 anexos.
  • El anexo 6 prevé las expropiaciones que hay que llevar a cabo, por<A[por|para]> lo cual incorpora la relación de bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
  • Documento nº. 2: planos.
  • Documento nº. 3: pliego de condiciones o de prescripciones técnicas.
  • Documento nº. 4: presupuesto.

3.  El presupuesto del proyecto para el conocimiento de la administración es de treinta y siete mil veintiséis euros y setenta y cuatro céntimos (37.026,74 €) que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de treinta y seis mil setecientos siete euros y seis céntimos (36.707,06 €), trescientos diecinueve euros y sesenta y ocho céntimos (319,68 €) para expropiaciones.

4. En fecha 14/01/2019 se ha emitido informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, de las obras del Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco. Y en fecha 6/02/2019 se emite informe complementario en el cual se expresa, rectificando respecto del anterior informe, la no necesidad de solicitar autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos dado que las actuaciones previstas al proyecto no afectan al Dominio Público Hidráulico.

5. En la tramitación del expediente se han solicitado y obtenido los informes y autorizaciones sectoriales siguientes:

a. En materia de patrimonio histórico:

En fecha 3/7/2018 la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó autorizar la documentación presentada del proyecto de la adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco, con las siguientes prescripciones: el levantamiento del margen tendrá que respetar el sistema constructivo existente, es decir, en Seco y sin ningún tipo de cemento, hormigón o mortero, y por levantamiento del margen se utilizará Piedra de las proximidades.

b. En materia de espacios naturales y/o protegidos:

i. En fecha 1/10/2018 el director general de Espacios Naturales y Biodiversidad emite informe favorable sobre el proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco, en relación en el paraje natural de la Sierra de Tramontana y resolución de no afección<A[afección|afición]> a la Red Naturaleza 2000.

ii. En fecha 5/11/2018 el director General de Espacios Naturales y Biodiversidad emite informe favorable relativo a diferentes proyectos de adecuación de varios tramos de la Ruta de Piedra en Seco en diferentes municipios de la Sierra de Tramontana en zona de riesgo de incendio forestal. Indicando a sus conclusiones que las obras tienen que cumplir estrictamente el decreto 125/2007 de 5 de octubre por<A[por|para]> el cual se dictan las normas sobre el uso del fuego, entre otros, y recomienda que la señalización ligada a la ruta incluya referencias al riesgo de incendio forestal existente.

c. En materia de carreteras:

i.En fecha 8/02/2019 el departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca emite autorización por las obras del Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco, que se tienen que ajustar a condiciones que se estipulan en la propia autorización.

ii En fecha 21/04/2021 el departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca emite la autorización de prórroga por las referidas obras, cuya vigencia es de tres años.

iii.En fecha 12/06/2024 el Servicio de Explotación y Conservación informa favorablemente de acuerdo con las condiciones de que se señalan, la autorización de prórroga de las obras de referencia, por<A[por|para]> un año más, a partir del día siguiente en el de la fecha de recepción del presente escrito.

6. En fecha 21/03/2019 el Ayuntamiento de Estellencs resuelve la concesión de licencia urbanística municipal para<A[para|por]> el Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco, la cual tiene una duración de 36 meses, las cuales se ajustarán al prescrito en dicho informe según se dispone en el artículo 146.3 de la Ley 17/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Dado el tiempo transcurrido, en fecha 19 de diciembre de 2023 se solicita nueva licencia urbanística al ayuntamiento, que resuelve en fecha 29 de febrero de 2024 mediante la concesión de dicha licencia.

7. El Departamento de Medio Ambiente solicitó al servicio de valoraciones y expropiaciones del Departamento de Movilidad e Infraestructuras el informe de valoración de los terrenos necesarios afectados para llevar a cabo el proyecto y el 26/05/2021 se recibió dicho informe, en el cual se ama<A[ama|estima]> que el valor total de los bienes afectados, a los efectos de determinar las cantidades correspondientes a la Reserva de Crédito y Depósito Previo a utilizar en las fincas afectadas por la obra “Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco”, sube a trescientos diecinueve euros con sesenta y ocho ocho céntimos (319,68 €).

En el informe de valoración mencionado, se expone que los terrenos objeto de valoración son los que se encuentran en situación básica de suelo rural y que la expropiación de los terrenos afectados se corresponden en una superficie TOTAL de 1.171 m2 que representan 2 fincas situadas en el municipio de Estellencs, entre el camino de acceso en el refugio de Sa Coma d'en Vidal y la carretera Vieja d'Andratx, y se corresponden con el tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco.

8. Se ha emitido informe sobre los instrumentos jurídicos por<A[por|para]> incorporar a la Ruta de Piedra en Seco terrenos de titularidad privada correspondientes al tramo 2 de la Etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco que discurre por<A[por|para]> el TM de Estellencs para<A[para|por]> el Jefe de la Sección de Caminos del Servicio de Medio Ambiente en fecha 24/11/2023, que analiza la viabilidad de la expropiación forzosa como el instrumento adecuado en este expediente.

9.Se ha incorporado al expediente el informe sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco, por parte del Jefe del Servicio de Medio Ambiente y el coordinador de la unidad de Piedra en Seco y senderismo, en fecha 11/12/2023 y que motiva la petición de declaración de urgente ocupación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras previstas en el proyecto.

10.El vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca dictó en fecha 6/03/2024 resolución de aprobación inicial del “Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco”, y apertura<A[apertura|abertura]> de un periodo de información pública.

11. El Consejo Ejecutivo en fecha 13/03/2024 acordó aprobar el Acuerdo de declaración de necesidad de ocupación de los bienes, y la aprobación inicial de la relación individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto y las somete al trámite de información pública.

12 .En fecha 19 de marzo de 2024 se publicó en el BOIB nº. 038 el anuncio de información pública de aprobación inicial del “Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco” y de la relación de bienes y derechos afectados; asimismo, se expuso en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca, en un diario de ámbito insular y en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estellencs.

13. La resolución del vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca de fecha 17 de julio de 2024 de aprobación definitiva del “Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco”.

14. El informe jurídico favorable y propuesta de acuerdo emitido por la técnica jurídica con el visto bueno del Jefe de la Sección de Caminos y del órgano directivo para la Aprobación definitiva de la declaración de necesidad de ocupación  y relación individualizada de bienes y derechos afectados por el Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de Derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y de conformidad con el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2.El Plano Especial de Ordenación y Protección de la Ruta de Piedra Seco  (PERPS), aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de fecha 21 de mayo de 2015 (BOIB nº. 93, de 25 de junio de 2015) y modificado en sesión de 10/11/2022 (BOIB nº. 166 de 22/12/2022), dispone en el artículo 25.1 que el desarrollo, la ejecución y la gestión de la Ruta de Piedra en Seco corresponde al Consejo de Mallorca.

3. El tramo previsto para incorporar a la Ruta de Piedra en Seco en el presente proyecto discurre en el Término Municipal de Estellencs, en la salida de las fincas públicas de Son Fortuny y la Coma de Vidal, atravesando la carretera Ma-10. La etapa 2 de la Ruta de Piedra Seco que promueve el Consejo de Mallorca, discurre en parte por la carretera Ma-10 con el consiguiente peligro para los senderistas, por<A[por|para]> lo cual el Plan<A[Plan|Plano]> Especial de la Ruta de Piedra en Seco prevé evitar este tramo de carretera, con un enlace directo entre la finca de Son Fortuny y la carretera vieja de Andratx en Estellencs (tramo 2 de la etapa 2), con lo cual se mejorará la seguridad de los usuarios y senderista

4. Els efectos inherentes de la aprobación de los planes de ordenación territorial y urbanísticos, por lo tanto, del PERPS, comportan la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta y la necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa, tal como se dispone, respectivamente, en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, el artículo 42 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, la norma 4.3 del Plan<A[Plan|Plano]> Territorial Insular de Mallorca y que viene afianzada por el artículo 50 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca, así como al propio artículo 5.8 del PERPS.

5.En cuanto  a la competencia en materia de expropiación forzosa, el artículo 28.1 o) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, atribuye al consejo ejecutivo las declaraciones de necesidad de ocupación de los bienes en los procedimientos de expropiación forzosa.

 Asimismo, el artículo 33.2, apartados e) y f), atribuye a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos preparar y presentar para la   aprobación por<A[por|para]> el órgano competente los proyectos de reglamentos, planes<A[planes|planos]> y otras disposiciones relativas a   materias propias del departamento y formular, cuando quepa<A[pegue|ocurra]>, las propuestas relativas a los acuerdos o a las   resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

6.La Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa, prevén:

a. En los artículos 52 y 56, respectivamente, la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por una expropiación.

b. En los artículos 15 y siguientes de la Ley concordantes del Reglamento, la tramitación de la necesidad de ocupación de bienes.

7.L'article 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (LEF), y otros artículos concordantes del Decreto de 26 de abril de 1957 por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (REF), regulan el trámite de información pública en el cual se tiene que someter la declaración de necesidad de ocupación del bienes y la relación de bienes y derechos afectados.

Visto el expuesto, el vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del departamento de Medio Ambiente,Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca propone al Consejo Ejecutivo que adopte el siguiente:

Acuerdo

1 .Aprobar definitivamente la declaración de necesidad de ocupación<A[empleo|ocupación]> y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco aprobado definitivamente por Resolución de fecha 17 de julio de 2024 , en concordancia con la Relación de propietarios y bienes afectados incluida en la Memoria del «Proyecto de adecuación del tramo 2 de la etapa 2 de la Ruta de Piedra en Seco» de noviembre de 2023 del término municipal de Estellencs: 

 

Finca

Titular

Referencia Catastral

Localización

Polígono

Parc.

Superficie a expropiar (m²)

1

Catalina Palmer Palmer

Herederos de Gabriel Alemany Bauza

Jaime Alemany Bauza

07021A001000080000ZK

Son Fortuny

Estellencs

1

8

536

2

Según catastro, no es posible emitir certificación descriptiva y gráfica para existir un expediente abierto que pueda afectar a la descripción del inmueble.

07021A004001070000ZS

Son Fortuny

Estellencs

4

107

635

2. Publicar este Acuerdo y notificarlo a las personas interesadas.

3. Solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la declaración de ocupación<A[empleo|ocupación]> urgente de los bienes afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante el anterior, podéis interponer, si cabe<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, en la fecha  de la firma electrónica: 30 de julio de 2024

El consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente,  Medio Rural i Deportes Pedro Bestard Martínez