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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 470943
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 30 de mayo de 2024 de declaración de plazas desiertas de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados

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Texto

Antecedentes

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS), dictó en fecha 20 de marzo de 2024 la Resolución por la que se aprobó la convocatoria de la concertación social, por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, por un total de 40 plazas, por una anualidad, con un gasto total de 3.465.336,00 € (IVA exento), con cargo a la partida presupuestaria 20.23120.26000 y una distribución anual prevista como se indica a continuación:

- 2024: 2.012.284,80 €

- 2025: 1.453.051,20 €

2. A efectos de transparencia, la convocatoria fue publicada en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, en el Tablón de anuncios del IMAS, en el Bulletí Oficial de les Illes Balears (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024) y en el Diario Oficial de la Unió Europea (OJ S 61/2024 ).

3. En fecha de 29 de mayo de 2024, la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia emitió informe propuesta, que informa , que aunque no se ha realizado la instrucción del expediente, sólo se ha registrado una solicitud para dicha concertación, por un total de 24 plazas.

Por tanto, dado que 16 plazas de las 40 convocadas no han sido solicitadas por ninguna entidad, se propone declararlas desiertas y liberar el crédito autorizado correspondiente para la tramitación de otros gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección insular.

4. El Servicio Jurídico-Administrativo ha emitido Informe favorable a la propuesta.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

3. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

4. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

5. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

6. Resolución de la Presidencia del IMAS de día 20 de marzo de 2024, de aprobación de la convocatoria de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).

7. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante la acción concertada» (en adelante Ley 12/2018).

8.El Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales al Título III, prevé los «Procedimientos de concertación» en todo lo que no contradiga la Ley 12/2018 antes mencionada.

9 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia atribuida legalmente,

RESUELVO

Primero. DECLARAR desiertas 16 de las 40 plazas de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

Segundo. LIBERAR el crédito correspondiente a las 16 plazas, por un importe de 1.386.134,40 € en la partida presupuestaria núm. 20.23120.26000, conforme la distribución siguiente:

  • 2024: 921.513,60 €
  • 2025: 464.620,80 €

Tercero. CONTINUAR con la instrucción para la adjudicación de las 24 plazas restantes de la concertación social por el procedimiento de urgencia, del servicio de acogida residencial especial para niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.

Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención delegada del IMAS.

Quinto. PUBLICAR esta Resolución en el Bulletí Oficial de les Illes Balears, en el Tablón de anuncios del IMAS y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 10 de julio de 2024

 El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)