Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 470890
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca
Antecedentes
1, La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) mediante Resolución de 24 de mayo de 2023, aprobó la convocatoria de la concertación por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 71, de 30 de mayo de 2023).
2. En fecha de 7 de julio de 2023, la Presidencia del IMAS dictó Resolución de adjudicación de la concertación social del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico, por un año, a la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ , con NIF núm. G07682446, por un total de 10 plazas.
3. En la misma fecha se formalizó el Acuerdo de acción concertada con la entidad ASOCIACIÓN SILOÉ, donde en la cláusula tercera se prevé "La vigencia de este acuerdo de acción concertada será de un año, con fecha de inicio día 21 de julio de 2023, y se podrá ampliar y renovar siempre y cuando la entidad concertada, en este periodo, haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018."
4. Dado lo anterior, el 20 de julio de 2024 finaliza la vigencia el Acuerdo de acción concertada firmado. Por este motivo, desde la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, en fecha de 31 de mayo de 2024, se ha emitido informe, justificando la necesidad, de renovar esta concertación por una anualidad más.
5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 4 de junio de 2024, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de dicha concertación.
6. El gasto previsto para este expediente es de 166.210,00€, con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000, y dado su carácter plurianual, el Servicio de Contabilidad y Presupuestos ha emitido informe favorable de autorización al gasto en fecha de 11 de junio de 2024.
7. La entidad SILOÈ, en fecha de 5 de junio de 2024, ha manifestado, su conformidad con la renovación del citado concierto por un periodo de una anualidad, y que continúa cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
8. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 1 de julio de 2024 informa que la autorización para el mismo por parte de la entidad SILOÈ continúa vigente, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la renovación de la concertación social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008),
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, Complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, que fue aprobada mediante el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.
4.Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar el gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.
5. Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
6. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).
En cuanto al fondo,
7. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consell de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 de 14 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).
8. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares que regula el régimen de concertación en los artículos 89 y siguientes (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).
9. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).
10. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
11. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018.
12. Resolución de la Presidencia del IMAS de 7 de julio de 2023 de adjudicación de la concertación social por el procedimiento de urgencia del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico(BOIB núm.97, de 13 de julio de 2023).
En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
14. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59 de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. RENOVAR el acuerdo de acción concertada del servicio de centro de día para personas con discapacidad física por trastorno inmunológico , con la entidad SILOÈ, para el periodo comprendido entre 21 de julio de 2024 y el 20 de julio de 2025; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de esta entidad un gasto por importe total máximo de 166.210,00€ (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23140.26000 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:
ENTIDAD |
CIF |
NÚM. PLAZAS |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2024 21/07/2024 - 30/11/2025 |
IMPORTE 2025 01/12/2024 - 20/07/2025 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
A. SILOÉ |
G07682446 |
10 |
49.863,00 € |
116.347,00 € |
166.210,00€ |
La ejecución del gasto futuro queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gasto de estos ejercicios.
Segundo. NOTIFICAR esta resolución a la entidad SILOÈ.
Tercero. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Cuarto. COMUNICAR esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)