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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 470209
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la programación estable de las salas de exhibición cultural privadas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/777152)

1. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 BOIB núm. 21, de 18.02.2017-, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 BOIB núm. 96, de 04.08.2018).

2. Objeto

Con estas ayudas quiere darse apoyo a las salas de exhibición cultural de Mallorca que tengan una programación estable de espectáculos y actividades culturales en directo.

3. Beneficiarios

De acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la convocatoria, pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas (en este caso, legalmente constituidas), domiciliadas en las Illes Balears, que sean titulares de la gestión de establecimientos culturales ubicados en Mallorca, dedicados a la exhibición cultural en directo de carácter privado, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Gestionar un local/establecimiento (en propiedad, alquiler o similar) dedicado a la exhibición cultural en directo. Con la solicitud debe acreditarse la titularidad del local o la disposición del mismo (escrituras, contratos...).
  • Tener el domicilio social en Mallorca y que el local esté en Mallorca.
  • Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe 965.1. Espectáculos en salas y locales. En caso de que no se cumpla el requisito de estar dado de alta en el epígrafe 965.1, se debe presentar documentación acreditativa de que es notorio que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se dedica a la exhibición cultural y tiene una programación estable.
  • Los establecimientos culturales para los que se solicita la ayuda deben estar en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • Los establecimientos culturales para los que se solicita la ayuda deben disponer de la correspondiente licencia/autorización del establecimiento para desarrollar la actividad cultural.
  • No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas que gestionen establecimientos que, a pesar de cumplir con los requisitos formales relacionados, no se dediquen principalmente a la exhibición cultural.
  • El espacio o sala debe tener una programación estable y regular en el momento de solicitar la ayuda.

Los requisitos mencionados deben acreditarse que se cumplen en el momento de presentar la solicitud.

4. Dotación presupuestaria

El crédito asignado a esta convocatoria es de 100.000,00 €, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47907.

5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se relaciona en el punto 12 de la convocatoria.

Las personas o entidades interesadas deberán rellenar los modelos de solicitud de esta convocatoria que están disponibles en la sede electrónica del Consell de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net/ apartado "Subvenciones, ayudas becas y premios".

La presentación de solicitudes se hará a través del Registro electrónico del Consell de Mallorca https://cim.secimallorca.net/segex/tramite.aspx?idtramite=12082

Se les recuerda que con la entrada en vigor del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Se puede tramitar un certificado de representación como persona jurídica a través del siguiente enlace: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica.

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/).

 

(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante