Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 470819
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024–2025
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que la etapa de bachillerato comprende dos cursos, se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de manera flexible en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, para ofrecer una preparación especializada a los alumnos de acuerdo con sus perspectivas e intereses de formación y permitir su incorporación a la vida activa una vez finalizada, sin perjuicio de que un alumno realice el bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
El 6 de abril de 2022 se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, que, junto con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que tiene que ser desarrollada y completada por las comunidades autónomas.
El 17 de marzo de 2022 se publicó la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, en la que, en el apartado 1 del artículo 18, se establece que la evaluación de los alumnos de bachillerato tiene que ser continua y la calificación tiene que ser diferenciada según las materias del currículum.
En el apartado 1 del artículo 36 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesor de cada materia decidirá, al acabar el curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha conseguido el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
En el apartado 1 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006 se establece que para obtener el título de bachiller será necesario acreditar la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, si bien se prevé la posibilidad, de manera excepcional, de que el equipo docente pueda decidir la obtención del título por parte de los alumnos que hayan superado todas las materias excepto una. En el artículo 22 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, se establecen las condiciones y los procedimientos que regulan esta excepcionalidad.
En los apartados 3 y 4 de la misma ley se prevé la obtención del título de bachillerato desde otras enseñanzas, como es el caso de los alumnos que han superado las enseñanzas profesionales de música o danza y los que tengan el título de técnico de formación profesional o de artes plásticas y diseño.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, en su artículo 21, regula la promoción de los alumnos de un curso a otro y, en el artículo 22, las condiciones para la obtención del título de bachiller. En el artículo 23 se regula la obtención del título de bachiller desde otras enseñanzas. En el artículo 27 se establece que los alumnos tienen derecho a una evaluación objetiva; en el artículo 28 se recoge la participación y el derecho a la información sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos de padres, tutores legales o de los alumnos mismos si son mayores de edad, y en los artículos 29 a 33 se determina cuáles son los documentos oficiales de evaluación y el formato que tienen que tener los resultados de la evaluación.
El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece las competencias de los equipos docentes de grupo en materia de evaluación.
El 2 de agosto de 2022, en el BOIB núm. 101, se publicó el Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears. Este decreto entró completamente en vigor el curso 2023–2024 y durante su implementación se han detectado errores y aspectos que se deben revisar, por lo cual se ha iniciado el procedimiento de elaboración de un decreto de modificación del Decreto 33/2022, de 1 de agosto.
Para facilitar la gestión educativa y administrativa de los centros y para resolver las dudas que desde la comunidad educativa se han hecho llegar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, se ha considerado adecuado elaborar una resolución para que los centros dispongan de un instrumento que facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen bachillerato el curso 2024–2025.
Esta Resolución, que establece para el curso 2024–2025 las concreciones para facilitar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y para configurar los resultados de su aplicación, tiene que ser el referente para la elaboración de la Orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de bachillerato por parte de la Consejería de Educación y Universidades, que prevé el artículo 25 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36 la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En conformidad con lo que dispone el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, la ordenación de las enseñanzas es competencia de la Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
Por todo esto, y en virtud de lo que se establece en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024–2025, establecidas en el anexo de esta Resolución.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2024)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO
Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024–2025
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, para el curso 2024–2025, la evaluación del aprendizaje de los alumnos de bachillerato.
1.2. Estas instrucciones han de aplicarse en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en todos los centros docentes privados situados en el ámbito territorial de las Illes Balears que imparten las enseñanzas correspondientes al bachillerato.
2. Aspectos generales de la evaluación
2.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las diferentes materias. El profesor de cada materia decidirá, al finalizar el curso, si cada uno de los alumnos ha logrado el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes.
2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se deberán tener en cuenta, como referentes en todas y cada una de las materias, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y las competencias clave, lo cual no implica que se deba hacer constar una calificación para cada uno de los criterios aplicables.
2.3. En cada grupo clase, cada profesor con la atribución docente establecida por la normativa tiene que impartir la materia de la cual es titular y es el responsable de evaluarla.
2.4. Los docentes tienen que poder usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.
2.5. La Consejería de Educación y Universidades garantiza el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo cual se tienen que establecer los procedimientos oportunos que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación que dispone la legislación vigente.
3. Carácter formativo de la evaluación
3.1. A lo largo del curso, el tutor de cada grupo de alumnos se tiene que coordinar con el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo, con la participación, si corresponde, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo.
3.2. Para poder aprender a regular su aprendizaje, los alumnos tienen que conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. A este fin, los profesores tienen que informar a los alumnos de los criterios de evaluación y calificación.
3.3. Durante la realización de las actividades, los alumnos recibirán el retorno y la retroalimentación necesarios para ayudarlos a corregir los errores, mejorar los resultados y avanzar en el aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.
3.4. En el contexto de este proceso de evaluación continua se establecerán, si corresponde, medidas de apoyo educativo.
3.5. Los profesores tienen que evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.
4. Evaluación y atención a las diferencias individuales
4.1. Los centros educativos tienen que ofrecer las condiciones de accesibilidad al currículum necesarias para que los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo puedan lograr los objetivos establecidos en esta etapa y puedan acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
4.2. Se establecerán las medidas de apoyo educativo pertinentes. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas medidas en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.
4.3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos tiene que ser personalizada, de forma que tiene que atender a las características de cada uno de ellos y se tiene que regir por los principios de normalización e inclusión, para que puedan lograr los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes.
4.4. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) se tiene que regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes medidas adicionales.
5. Tutoría y orientación
5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si corresponde, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar.
5.2. La función de orientación se tiene que desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen la toma de decisiones de carácter académico o profesional por parte de los alumnos, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 26 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears.
6. Convalidaciones y exenciones
6.1. El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, regula las convalidaciones entre varias materias del bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la exención de la materia de Educación Física del bachillerato.
6.2. La exención de la evaluación de las materias de Lengua Catalana y Literatura I y Lengua Catalana y Literatura II está regulada por la Orden del consejero de Educación y Universidad, de 8 de marzo de 2018, por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para impartir clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana.
6.3. Los alumnos que tienen el primer curso de bachillerato convalidado por estudios en el extranjero y se matriculan en segundo curso de bachillerato no tienen que cursar ninguna materia de primero.
6.4. Los alumnos que cursen primero de bachillerato en cualquier modalidad en el curso 2024–2025 y cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de música o danza no tienen que cursar la materia de Trabajo de Investigación I y, en el caso de centros que impartan TRB I y TRB II las dos en primero de bachillerato, Trabajo de Investigación II. A tal efecto, los alumnos no se tienen que matricular de esta o de estas materias.
6.5. Los alumnos que cumplan alguna de las condiciones que figuran a continuación no tienen que cursar la materia de Trabajo de Investigación de Bachillerato II. A tal efecto, no se tienen que matricular de esta materia:
a) Los alumnos que promocionen a segundo de bachillerato desde una comunidad autónoma donde no se curse el TRB I o desde centros educativos españoles en el extranjero.
b) Los alumnos que promocionen a segundo de bachillerato desde un primero de bachillerato cursado en un sistema educativo anterior a la LOMLOE.
c) Los alumnos que tengan convalidado primero de bachillerato.
d) Los alumnos que cursen bachillerato reducido.
6.6. Los alumnos que hayan cursado primero de bachillerato en la modalidad de ciencias o de humanidades y ciencias sociales y, al promocionar a segundo, opten por cambiar a la modalidad general podrán convalidar la materia de Matemáticas Generales por la materia de Matemáticas I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, si han superado alguna de ellas. Así mismo, los alumnos que han cursado primero de bachillerato en la modalidad de ciencias y, al promocionar a segundo, opten por cambiar a la modalidad de humanidades y ciencias sociales podrán convalidar la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I por la materia de Matemáticas I, si la han superado.
6.7. Los alumnos de primero de bachillerato pueden convalidar las materias de Lenguaje y Práctica Musical, Análisis Musical I y Coro y Técnica Vocal I por las materias de las enseñanzas profesionales de música de primer curso de Lenguaje Musical, primer curso de Armonía y primer curso de Coro, respectivamente. Si el alumno quiere convalidar alguna de estas materias se tiene que matricular de las mismas.
Si el alumno ya ha superado la materia o materias correspondientes de las enseñanzas profesionales de música o danza se tiene que calificar la materia o materias de bachillerato como convalidada en el GestIB (Alumnado/Matrícula/Estado de materia).
Si el alumno cursa simultáneamente primero de bachillerato y alguna de las materias mencionadas de las enseñanzas profesionales de música o danza, la casilla de calificación de la materia o materias de primero de bachillerato que se quieren convalidar se tiene que dejar en blanco en las sesiones de seguimiento y se tiene que añadir como observación que la materia está pendiente de convalidación, condicionada a la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatoria ordinaria la materia o materias del conservatorio, en la evaluación final ordinaria de primero de bachillerato se tiene que calificar la materia o materias de bachillerato como convalidadas.
Si el alumno no supera en convocatoria ordinaria la materia o materias del conservatorio, en la evaluación final ordinaria de primero de bachillerato la evaluación de la materia o materias de bachillerato se tiene que dejar en blanco y se tiene que añadir como observación que la materia está pendiente de convalidación, condicionada a la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatoria extraordinaria la materia o materias del conservatorio, en la evaluación final extraordinaria de primero de bachillerato se tiene que calificar la materia o materias de bachillerato como convalidadas.
Si el alumno no supera en convocatoria extraordinaria la materia o materias del conservatorio, la materia o materias de bachillerato se tienen que calificar con un 1.
6.8. Los alumnos de segundo de bachillerato pueden convalidar las materias de Análisis Musical II y Coro y Técnica Vocal II por las materias de las enseñanzas profesionales de música de segundo curso de Armonía y segundo curso de Coro, respectivamente. Si el alumno quiere convalidar alguna de estas materias se tiene que matricular de las mismas.
Si el alumno ya ha superado la materia correspondiente de las enseñanzas profesionales de música o danza se tiene que calificar la materia de bachillerato como convalidada en el GestIB (Alumnado/Matrícula/Estado de materia).
Si el alumno cursa simultáneamente segundo de bachillerato y alguna de las materias mencionadas de las enseñanzas profesionales de música o danza, la casilla de calificación de la materia o materias de segundo de bachillerato que se quieren convalidar se tiene que dejar en blanco en las sesiones de seguimiento y se tiene que añadir como observación que la materia está pendiente de convalidación, condicionada a la superación de la correspondiente materia de las enseñanzas profesionales de música o danza.
Si el alumno supera en convocatoria ordinaria la materia o materias del conservatorio, en la evaluación final ordinaria de segundo de bachillerato se tiene que calificar la materia o materias de bachillerato como convalidadas.
Si el alumno no supera en convocatoria ordinaria la materia o materias del conservatorio, en las evaluaciones finales ordinaria y extraordinaria de segundo de bachillerato la materia o materias de bachillerato se tienen que calificar con un 1.
6.9. El director del centro tiene que designar el responsable de introducir estas exenciones y convalidaciones en el GestIB (Alumnado/Matrícula/Estado de materia). Las exenciones y las convalidaciones no llevan calificación numérica.
7. Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros
7.1. Alumnos que se matriculan en primero de bachillerato
Los alumnos que han estudiado al menos el último curso de las enseñanzas de un sistema educativo extranjero homologables a la educación secundaria obligatoria del sistema educativo español y se quieren matricular en primero de bachillerato tienen que solicitar la homologación de los estudios cursados en el sistema educativo extranjero con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La homologación de este título es competencia del Estado a través del área de Alta Inspección Educativa.
Los alumnos se pueden matricular en primero de bachillerato si han iniciado el trámite de homologación y han presentado la documentación correspondiente. En este caso, tienen que entregar a la secretaría del centro donde se tienen que matricular de primero de bachillerato el volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales con el sello del registro o el justificante del registro que facilita el área de Alta Inspección Educativa. La firma electrónica del documento no es suficiente.
En la matrícula individual del alumno en el GestIB se tiene que marcar la casilla «Pendiente de homologar»; de esta forma estos alumnos no saldrán en las actas de evaluación. Cuando el alumno o sus padres o tutores legales presenten la resolución de homologación de los estudios en la secretaría del centro donde el alumno está matriculado, se tiene que desmarcar la casilla y la resolución se tiene que incorporar al expediente académico del alumno mediante el GestIB (Alumnado/Documentos del alumno).
Si en la evaluación final ordinaria o extraordinaria el centro tiene algún alumno que todavía no dispone de la resolución de homologación, ha de añadir el siguiente comentario general al informe de evaluación ordinaria de cada uno de estos alumnos: «El alumno está pendiente de homologar el título de GESO. Las calificaciones consignadas en este informe sólo tendrán efecto si el alumno obtiene la resolución de homologación antes de día 10 de septiembre de 2025.»
Los alumnos pendientes de homologar el título de GESO no figurarán en las actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria de primero de bachillerato.
El 10 de septiembre de 2025 se tienen que borrar las matrículas de primero de bachillerato de los alumnos que no hayan presentado en el centro la resolución de homologación.
El Servicio de Ordenación Educativa tiene que dictar unas instrucciones para esclarecer la actuación de los centros para que puedan atender otras casuísticas distintas de las expresadas anteriormente.
7.2. Alumnos que se matriculan en segundo de bachillerato
Los alumnos que hayan estudiado enseñanzas de un sistema educativo extranjero que se puedan convalidar por primero de bachillerato y se quieran matricular en segundo de bachillerato tienen que convalidar el primer curso de bachillerato. La convalidación es competencia del Estado a través de Alta Inspección Educativa.
Los alumnos se pueden matricular en segundo de bachillerato si han iniciado el trámite de convalidación y han presentado la documentación correspondiente. En este caso, tienen que entregar en la secretaría del centro donde se tienen que matricular de segundo de bachillerato el volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales con el sello del registro o el justificante del registro. La firma electrónica del documento no es suficiente.
En la matrícula individual del alumno en el GestIB se tiene que marcar la casilla «Pendiente de homologar», de esta forma estos alumnos no saldrán en las actas de evaluación. Cuando el alumno o sus padres o tutores legales presenten la resolución de convalidación de los estudios en la secretaría del centro donde el alumno está matriculado se tiene que desmarcar la casilla y la resolución se tiene que incorporar al expediente académico del alumno mediante el GestIB (Alumnado/Documentos del alumno).
Si en la evaluación final ordinaria o extraordinaria el centro tiene algún alumno que todavía no dispone de la resolución de convalidación, ha de añadir el siguiente comentario general al informe de evaluación ordinaria de cada uno de estos alumnos: «El alumno está pendiente de convalidar primero de bachillerato. Las calificaciones consignadas en este informe sólo tendrán efecto si el alumno obtiene la resolución de convalidación antes de día 10 de septiembre de 2025.»
Los alumnos pendientes de convalidar primero de bachillerato no figurarán en las actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria de segundo de bachillerato.
El 10 de septiembre de 2025 se tienen que borrar las matrículas de segundo de bachillerato de los alumnos que no hayan presentado en el centro la resolución de convalidación.
El Servicio de Ordenación Educativa tiene que dictar unas instrucciones para esclarecer la actuación de los centros para que puedan atender otras casuísticas distintas de las expresadas anteriormente.
8. Bachillerato reducido
Las personas que tengan un título de técnico en artes plásticas y diseño, las que hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza, las personas que cursen quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o hayan superado el quinto curso de estos estudios y las que tengan un título de técnico de formación profesional del sistema educativo que quieran obtener el título de bachillerato, tienen que cursar y superar únicamente las materias comunes del primero y el segundo curso de bachillerato. Estos alumnos pueden solicitar la matrícula de las materias en el curso de bachillerato que las contiene.
En las Illes Balears este sistema para cursar y obtener el título de bachillerato se denomina bachillerato reducido. La matrícula se tiene que hacer en la modalidad General a pesar de que, al superar las materias comunes, el título se expedirá en la modalidad de Artes, excepto para las personas que tienen un título de técnico de formación profesional, a las cuales se les expedirá el título en la modalidad General.
Los alumnos del bachillerato reducido no se tienen que matricular ni tienen que cursar las materias de Trabajo de Investigación de Bachillerato I i II.
Para facilitar la superación de las materias del bloque de admisión de la prueba de acceso a la universidad, los alumnos de bachillerato reducido pueden matricularse en el curso de preparación de la prueba de acceso a la universidad que se imparte en el Instituto de Educación a Distancia de las Illes Balears (IEDIB).
9. Bachillerato por bloques
En régimen ordinario, además del bachillerato en dos cursos académicos, es posible cursar el bachillerato en tres cursos académicos. En las Illes Balears este sistema para cursar bachillerato se denomina bachillerato por bloques en tres años académicos.
Las materias que forman parte de cada bloque son las que figuran en el anexo 5 del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum de bachillerato en las Illes Balears.
10. Sesiones de seguimiento y de evaluación
10.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si corresponde, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Hay dos sesiones de evaluación, una ordinaria, que se lleva a cabo al terminar el curso, y una extraordinaria. Las sesiones de seguimiento son al menos dos y se llevan a cabo a lo largo del curso.
10.2. En el Plan para el seguimiento y la evaluación de los resultados académicos, incluido en la Programación general anual (PGA) del centro, se tiene que establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar su progreso.
10.3. El director, o el miembro del equipo directivo en el cual delegue, tiene que asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.
10.4. Los centros tienen que establecer los procedimientos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo la evaluación inicial de los alumnos y para adoptar las decisiones de carácter educativo que se deriven de la misma.
10.5. En las sesiones de seguimiento y de evaluación los profesores de las diferentes materias y los miembros del departamento de orientación y del equipo directivo tienen que informar sobre cualquier circunstancia que consideren relevante con respecto al proceso de aprendizaje y evaluación de los alumnos. En las reuniones se tienen que adoptar, si es necesario, medidas organizativas y curriculares y programar actuaciones coordinadas. Así mismo, si corresponde, se tiene que valorar el resultado de las medidas y actuaciones acordadas en sesiones anteriores.
10.6. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo. Si no hay acuerdo, las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, sólo tienen derecho a voto los profesores que figuran como titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas al grupo.
10.7. Se tiene que facilitar la participación de los representantes de los alumnos en las sesiones de seguimiento y de evaluación cuando se tengan que tratar aspectos generales del grupo.
10.8. El tutor tiene que extender y firmar un acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria. En cada acta se tienen que hacer constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos tomados. En las actas de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, también se tiene que hacer constar el resultado de las votaciones, en el supuesto de que las haya, de acuerdo con lo que establece el punto 10.6 de esta Resolución.
11. Seguimiento y registro de la evaluación durante el curso
11.1. Los centros sostenidos con fondos públicos registrarán los resultados de las sesiones de seguimiento y de evaluación en el GestIB. El profesor que figura como titular de cada materia es el responsable de registrar las calificaciones en el GestIB.
11.2. Los centros privados tienen que consignar las calificaciones con el sistema que determine la titularidad del centro.
11.3. Las calificaciones se pueden complementar con la información que se considere relevante para la mejora del proceso de aprendizaje de los alumnos. A tal efecto, el claustro de cada centro es competente para establecer, si es necesario, las características y los sistemas de información complementarios. En los centros privados, sostenidos o no con fondos públicos, esta competencia corresponde al titular del centro, una vez oído el claustro.
11.4. De manera extraordinaria, en las sesiones de seguimiento, el profesor puede dejar la casilla de calificación en blanco si no ha podido evaluar algún alumno por enfermedad, incorporación una vez empezado el curso o cualquier otra circunstancia que lo imposibilite. En este caso tiene que hacer constar los motivos como observación.
11.5. Durante el curso, cuando el alumno tenga un 10 % de las sesiones lectivas de una materia con faltas de asistencia no justificadas, el tutor del alumno se tiene que dirigir a sus padres o tutores legales —o al alumno, si está emancipado legalmente o tiene 18 años o más— por escrito y por un medio fehaciente, para informar de esta circunstancia y advertirles de las consecuencias con respecto a la obtención del título.
12. Evaluación del Trabajo de Investigación de Bachillerato II
12.1. Los centros pueden organizar las actuaciones que consideren necesarias para evaluar el TRB II en la convocatoria ordinaria de los alumnos de segundo de bachillerato. Las actuaciones pueden tener lugar en cualquier trimestre del curso y los alumnos tienen que ser informados a principio de curso.
12.2. Los centros que imparten TRB I y TRB II las dos en primero de bachillerato tienen que establecer las fechas de entrega de la memoria del TRB I de forma que los alumnos que hayan superado esta materia puedan ser evaluados de TRB II antes de que finalice el tercer trimestre.
13. Sesión de evaluación final ordinaria
En la sesión de evaluación final ordinaria el profesor titular de cada materia es el responsable de su calificación. En los centros sostenidos con fondos públicos el profesor que figura como titular de la materia es el encargado de registrar la nota en el GestIB. En los centros privados la titularidad tiene que designar los responsables de registrar las notas en el GestIB.
En esta sesión se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se tienen que extender y firmar las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el punto 10.8 de esta Resolución.
b) Se tienen que extender y firmar las actas de evaluación de las materias pendientes.
c) Se tienen que extender y firmar las actas de la evaluación final, según lo que establece el punto 26 de esta Resolución y de acuerdo con el modelo que figura en el GestIB.
d) Se tienen que proponer las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias de las materias no superadas.
14. Sesión de evaluación final extraordinaria
Para que los alumnos de primero y segundo de bachillerato puedan recuperar las materias en las cuales han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros tienen que organizar pruebas extraordinarias de evaluación.
En la sesión de evaluación final extraordinaria el profesor que figura como titular de cada materia es el responsable de calificarla. En los centros sostenidos con fondos públicos el profesor titular de la materia es el encargado de registrar la nota en el GestIB. En los centros privados la titularidad tiene que designar los responsables de registrar las notas en el GestIB.
En la sesión de evaluación final extraordinaria se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se tienen que extender las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el punto 10.8 de esta Resolución.
b) Se tienen que extender las actas de la evaluación extraordinaria de las materias pendientes.
c) Se tienen que extender las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo que figura en el GestIB.
15. Resultados de la evaluación
15.1. La calificación de cada materia es competencia del profesor que figura como titular.
15.2. Los departamentos de coordinación didáctica pueden establecer, en los criterios de calificación y evaluación, una calificación mínima en las pruebas o actividades de evaluación que consideren adecuadas para que una materia se pueda considerar superada. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en la Programación General Anual y los alumnos tienen que ser debidamente informados a principio de curso.
15.3. Los resultados de la evaluación para cada materia se tienen que expresar mediante calificaciones numéricas entre cero y diez, sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco y se considera que la materia ha sido superada cuando el alumno obtiene una calificación igual o superior a cinco.
15.4. Cuando un alumno no se presenta a las actividades de evaluación programadas para la evaluación final extraordinaria de alguna materia, se tiene que consignar este hecho en el acta correspondiente como «No presentado».
16. Promoción
16.1. En el bachillerato ordinario, los alumnos que han superado todas las materias o que tienen evaluación negativa en una o dos materias de primero de bachillerato tienen que promocionar al curso siguiente. Los alumnos que tienen tres o más materias no superadas, tienen que volver a cursar todas las materias de primero de bachillerato.
16.2. En los centros en los que se imparte el bachillerato en bloques en tres años académicos, un alumno del bachillerato ordinario que en la convocatoria extraordinaria haya superado, como mínimo, cinco materias del primer bloque, se puede incorporar al segundo bloque del bachillerato por bloques en tres años académicos. En este caso, si el alumno tiene superadas materias que pertenecen al segundo bloque se consideran superadas y se tiene que tener en cuenta la calificación que figura en el GestIB. El cambio se tiene que solicitar a la dirección del centro antes del 1 de octubre de 2024.
16.3. En el bachillerato por bloques en tres años académicos, los alumnos del primero y del segundo bloque que han superado todas las materias o que tienen evaluación negativa en una materia tienen que promocionar al bloque siguiente. Los alumnos del primero o del segundo bloque que tienen dos o más materias no superadas tienen que volver a cursar todas las materias del bloque no superado.
16.4. Los alumnos que opten por cursar el bachillerato en tres años académicos, tienen que permanecer en este régimen de organización a lo largo de los tres cursos académicos.
16.5. Los alumnos matriculados del primero de bachillerato reducido tienen que promocionar a segundo de bachillerato reducido si superan, como mínimo, 4 de las 5 materias que cursan.
16.6. Los alumnos que han promocionado al segundo curso de bachillerato en un sistema educativo anterior o en otra comunidad autónoma tienen que cursar las materias pendientes del primer curso, si es el caso. Estos alumnos no tienen que cursar ninguna otra materia de primer curso.
16.7. Los alumnos que han cursado primero de bachillerato en una determinada modalidad o vía y, al promocionar a segundo, deciden cambiar a otra modalidad o vía pueden sustituir la materia optativa de segundo o de primero, en caso de tenerla pendiente, por alguna materia específica de modalidad de primero cursada y superada, que no sea necesaria para la nueva modalidad o vía.
17. Planes para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso
En los centros sostenidos con fondos públicos, los departamentos de coordinación didáctica son los competentes para establecer los planes específicos para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso y que necesiten estos planes. En el caso de los centros privados, la titularidad del centro tiene que determinar cuáles son los órganos competentes para establecer estos planes.
18. Pla de recuperación para los alumnos con materias pendientes
18.1. En los centros sostenidos con fondos públicos, los departamentos de coordinación didáctica tienen que establecer el plan específico personalizado de recuperación para los alumnos con materias pendientes. En el caso de los centros privados, la titularidad del centro tiene que determinar cuáles son los órganos que tienen que establecer los planes.
18.2. El currículum del Decreto 33/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears es el referente para la recuperación de las materias no superadas del bachillerato.
18.3. Los alumnos que, dentro de una misma modalidad, han cursado primero de bachillerato de un sistema extinguido y están en condiciones de promocionar al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero tienen que recuperar, únicamente, las materias que han cursado y no superado del primer curso.
18.4. Los alumnos que han cursado primero de bachillerato en otra comunidad autónoma y han promocionado al segundo curso con materias pendientes de primero tienen que recuperar, únicamente, las materias que han cursado y no superado del primer curso.
18.5. Los alumnos que hayan cursado primero de bachillerato en otra comunidad autónoma y tengan pendiente de superar alguna materia optativa que no se imparte en las Illes Balears la tienen que sustituir por alguna otra materia optativa o específica de modalidad con el asesoramiento del jefe de estudios.
18.6. Los alumnos que cursaron segundo curso de bachillerato de un sistema extinguido sin obtener el título y tienen materias con calificación negativa de primer curso tienen que recuperar estas materias.
18.7. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias de un sistema extinguido que se relacionan en el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas en la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tienen que cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema.
18.8. Los alumnos que tengan pendientes de superar Fundamentos del Arte I, Cultura Audiovisual II o alguna materia específica que no esté incluida en la nueva ordenación y que no tenga correspondencia en el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, la tienen que sustituir por otra materia de la modalidad que forme parte de la oferta educativa del centro.
19. Plazos para la recuperación de la materia pendiente TRB I
19.1. Los alumnos de segundo de bachillerato que tienen pendiente la materia de TRB I la tienen que recuperar antes de poder entregar la memoria y hacer la presentación del TRB II. La materia pendiente de TRB I se puede recuperar en la convocatoria ordinaria de materias pendientes o en la convocatoria extraordinaria de materias pendientes.
19.2. Los centros tienen que establecer las fechas para la recuperación de la materia de TRB I y las fechas para la entrega de la memoria y la exposición del TRB II de la convocatoria ordinaria, de forma que las dos materias puedan ser evaluadas en la sesión de evaluación ordinaria.
19.3. Los centros tienen que establecer las fechas para la recuperación de la materia de TRB I y las fechas para la entrega de la memoria y la exposición del TRB II de la convocatoria extraordinaria, de forma que si algún alumno no recupera TRB I en la convocatoria ordinaria pueda ser evaluado de TRB I y TRB II en la sesión de evaluación extraordinaria.
20. Permanencia en el segundo curso de bachillerato
Los alumnos de segundo de bachillerato que no han obtenido el título y se quieren volver a matricular en régimen ordinario en este curso pueden optar, siempre que no hayan agotado las convocatorias que establece la normativa, por:
a) Repetir el curso completo.
b) Matricularse sólo de las materias no superadas.
c) Matricularse de las materias no superadas y ampliar la matrícula con algunas materias ya superadas. En este caso, los alumnos tienen hasta el 30 de abril de 2025 para renunciar a la matrícula de las materias superadas anteriormente y quedarse con la nota previa; si no lo hacen, se tiene que entender que renuncian a las calificaciones obtenidas anteriormente y las calificaciones que se deben tener en cuenta son las obtenidas en el curso 2024–2025.
21. Titulación
21.1. Los alumnos que superan todas las materias de bachillerato tienen que obtener el título de bachiller.
21.2. Los alumnos que tienen una materia no superada de bachillerato, como máximo, pueden obtener el título en la convocatoria extraordinaria. En este caso se tienen que dar todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) Que el equipo docente considere que el alumno ha logrado los objetivos de etapa del bachillerato y desarrollado las competencias clave vinculadas al título.
b) Que el alumno no tenga más de un 20 % de las sesiones lectivas de la materia no superada con faltas de asistencia no justificadas.
c) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado las actividades necesarias para la evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.
d) Que la nota media de las calificaciones de todas las materias de bachillerato sea igual o superior a cinco. Para el cálculo de esta nota media, se considerará la calificación numérica obtenida en la materia no superada.
21.3. La nota media del bachillerato es la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas, redondeada a la centésima más próxima, y, en caso de equidistancia, a la superior. Se tienen que tener en cuenta las materias comunes y optativas, como también las materias específicas de la modalidad por la cual se expide el título, y, en su caso, la materia de Religión.
21.4. En el supuesto de que un alumno titule con una materia suspensa, esta tiene que contabilizar en el cálculo de la nota media.
21.5. Para el cálculo de la nota media del bachillerato, en el caso del alumnado que ha cambiado de modalidad o de vía, se tienen que considerar las materias comunes y optativas, como también las materias específicas de la modalidad por las cuales se expide el título.
21.6. Para los alumnos que han cambiado la modalidad de bachillerato, y a efectos de cálculo de la nota media para el título de bachiller, la calificación de la materia optativa no cursada de segundo de bachillerato se tiene que sustituir por la calificación más alta de las materias de modalidad de primero de bachillerato de la modalidad anterior no necesarias para la nueva modalidad.
21.7. Para la aplicación de lo que prevé el apartado sexto de la disposición adicional cuarta del Decreto 33/2022, por el que se establece el currículum del bachillerato en las Illes Balears, se tiene que calcular, además, la nota media normalizada, que no tiene en consideración la calificación obtenida en la materia de Religión.
21.8. Las materias con convalidaciones (C) o exenciones (X) no se tienen que tener en cuenta para calcular la nota media.
21.9. En el supuesto de que un alumno se traslade desde otra comunidad autónoma, sólo se tienen que tener en cuenta las materias superadas que formen parte de la organización del bachillerato de las Illes Balears. La nota media se tiene que calcular de acuerdo con el punto 21.3. o 22.
21.10. En el supuesto de que un alumno tenga la convalidación del primer curso de bachillerato, la nota media de bachillerato se tiene que calcular haciendo la media entre la nota de la calificación que figura a la resolución de convalidación correspondiente y la nota media de las calificaciones de las materias de segundo de bachillerato.
21.11. El GestIB hace el cálculo de la nota media de bachillerato sólo cuando el alumno tiene veinte calificaciones o, en caso de que haya cursado Religión I y Religión II, veintidós calificaciones. En caso contrario, el centro tiene que calcular la media. El director tiene que designar la persona o personas que tienen que calcular la nota media.
21.12. Se puede otorgar la mención de Matrícula de honor (MH) a los alumnos que están propuestos para obtener el título de bachiller y han obtenido una nota media en la etapa del bachillerato igual a nueve (9) o superior. Este hecho se tiene que consignar mediante una diligencia en el acta de evaluación final, en el expediente académico y en el historial académico. Los centros tienen que hacer la propuesta en el GestIB de acuerdo con el número de matrículas de honor asignadas al centro y los alumnos recibirán un certificado de matrícula de honor con firma electrónica que se tiene que ajustar al modelo que figura en el GestIB.
21.13. Cada centro puede conceder una matrícula de honor por cada veinte alumnos matriculados en segundo de bachillerato o fracción. Se tienen que tener en cuenta todos los alumnos de segundo de bachillerato presencial, semipresencial y a distancia. El centro tiene que establecer los criterios que se utilizarán para otorgar las MH en el supuesto de que haya más alumnos candidatos que matrículas de honor se puedan conceder. Si se utilizan criterios numéricos, se tienen que prever los posibles empates y la forma de dirimirlos. En ningún caso se pueden otorgar más MH que el máximo establecido para cada centro.
22. Titulación de los alumnos del bachillerato reducido
La nota que figurará en el título de bachiller de estos alumnos se tiene que calcular con la ponderación siguiente:
a) El 60 % de la media aritmética de las calificaciones que se han obtenido de las materias comunes del bachillerato.
b) El 40 % de la nota media que se ha obtenido en las enseñanzas mediante las cuales se accede a la obtención del título, calculada de acuerdo con lo que se establece en los reales decretos respectivos de la ordenación de las enseñanzas.
23. Documentos oficiales de evaluación
23.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
a) El expediente académico
b) El historial académico
c) Las actas de evaluación de final de curso
d) si corresponde, el informe personal por traslado
23.2. Los documentos oficiales de evaluación tienen que recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículum correspondiente, tienen que estar visados por el director del centro y tienen que llevar las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma tienen que constar el nombre y los apellidos del firmante, como también la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en soporte informático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 34 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.
23.3. El historial académico y, si corresponde, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado español.
23.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación tienen que tener efecto en una comunidad autónoma donde no es cooficial la lengua catalana, el centro los tiene que proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
24. Expediente académico
24.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le tiene que abrir el expediente académico, el cual tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación, incluidas las convalidaciones y exenciones. Tiene que recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones de promoción y titulación. El expediente también tiene que incluir, si es el caso, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones de acceso que se hayan adoptado para el alumno. Igualmente se tiene que hacer constar la nota media aritmética obtenida en la etapa, como también la nota media aritmética normalizada, que se calcula sin tener en cuenta la calificación de la materia de Religión.
24.2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes mientras estos existan. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Universidades.
25. Historial académico
25.1. El historial académico del bachillerato tiene que recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada convocatoria, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas de apoyo aplicadas, la nota media aritmética del bachillerato, la nota media aritmética normalizada y las fechas en que se han producido. El secretario del centro tiene que firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.
25.2. Al finalizar la etapa, si el alumno abandona el centro, el historial académico del bachillerato se tiene que entregar a los padres o a los tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. La entrega se tiene que reflejar en el expediente académico correspondiente.
26. Actas de la evaluación de final de curso
26.1. Las actas de la evaluación final ordinaria del primer curso de bachillerato se tienen que cerrar el 27 de junio, y el 7 de septiembre las de la evaluación extraordinaria.
26.2. Las actas de la evaluación final ordinaria del segundo curso de bachillerato se tienen que cerrar el 23 de mayo, y el 23 de junio las de la evaluación extraordinaria.
26.3. La información que se tiene que incluir en el acta de la evaluación final ordinaria es:
a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.
b) Las calificaciones de todas las materias, expresadas en los términos que establece el punto 15.3 de esta Resolución.
c) Para el primer curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre promoción, indicando Sí o No.
d) Para el segundo curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre titulación, indicando Sí o No, junto con la nota media de la etapa, que se tiene que calcular según lo que se establece a los puntos 21.3 y 22 de esta Resolución.
e) Para el segundo curso, a los efectos de acceso a otros estudios y en las convocatorias en las cuales los expedientes académicos tengan que entrar en concurrencia, se tiene que hacer constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tomar en consideración la calificación de la materia de Religión.
f) La mención de matrícula de honor (MH), si corresponde, otorgada de acuerdo con lo que establecen los puntos 21.12. y 21.13. de esta Resolución.
26.4. En el caso de la evaluación final extraordinaria, el acta tiene que incluir:
a) La relación nominal de los alumnos que tienen alguna materia no superada en la evaluación final ordinaria, independientemente de si promocionan o no.
b) Para el segundo curso, si un alumno titula con una materia no superada, de acuerdo con el punto 21.2. de esta Resolución, este hecho tiene que figurar en el apartado Observaciones generales con la frase: «El alumno [nombre del alumno/a] titula con una materia no superada, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 21 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre».
c) Para el segundo curso, la decisión, para todos los alumnos, sobre titulación, indicando Sí o No, junto con la nota media de la etapa, que se tiene que calcular según lo que se establece a los puntos 21.3 y 22 de esta Resolución.
d) Para el segundo curso, a los efectos de acceso a otros estudios y en las convocatorias en las cuales los expedientes académicos tengan que entrar en concurrencia, se tiene que hacer constar, además, una nota media normalizada, calculada sin tomar en consideración la calificación de la materia de Religión.
26.5. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias tienen que constar como No presentado (NP) en las materias correspondientes, que, por lo tanto, tendrán la consideración de No superada.
26.6. También se tienen que hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) y las exenciones (X).
26.7. Cuando un alumno tiene materias superadas en años académicos anteriores o cursadas en el IEDIB, en las actas de evaluación final se tienen que hacer constar de nuevo las calificaciones obtenidas anteriormente, seguidas de la anotación Calificada anteriormente (QA). En el caso de materias que han cambiado de denominación se tiene que tener en cuenta la correspondencia que establece el anexo II del Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas en la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación».
26.8. La evaluación final ordinaria y la extraordinaria de los alumnos en las materias de segundo que figuran en el anexo 8 del Decreto 33/2022 están condicionadas a la superación de la materia de primero correspondiente, si la han cursado. Se tienen que considerar los casos siguientes:
a) Si en la evaluación final ordinaria el alumno no ha superado la materia o las materias de primero, en el acta de segundo se tiene que hacer constar, en la materia o las materias con la condición mencionada, la anotación Pendiente de primero (P1) y, entre paréntesis, la calificación obtenida en la materia de segundo. Excepto en la materia TRB II, en que sólo tiene que figurar P1.
b) Si en la evaluación final extraordinaria el alumno supera la materia de primero y la calificación de segundo en la evaluación final ordinaria ha sido positiva, se tiene que hacer constar esta calificación en el acta extraordinaria de segundo. En caso contrario, se tiene que hacer constar únicamente la anotación P1 y, por lo tanto, las dos materias tendrán la consideración de no superadas.
26.9. Si un alumno cursa una materia de modalidad u optativa de segundo condicionada por una de primero no cursada porque el departamento o ámbito de coordinación didáctico correspondiente lo ha autorizado, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 33/2022, no está sometido a lo que se prevé en el punto anterior.
26.10. El tutor y todos los profesores titulares de las materias tienen que firmar las actas de evaluación final, las cuales tienen que incluir el visto bueno del director del centro.
26.11. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto los sostenidos con fondos públicos como los privados, concertados o no concertados, tienen que cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros tienen que tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar y haber registrado las calificaciones finales de todas las materias.
27. Informe personal por traslado durante el curso
27.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay de adjuntar una copia, impresa o electrónica auténtica, del historial académico.
27.2. El informe personal por traslado tiene que contener todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si corresponde, a las medidas de apoyo aplicadas.
27.3. El informe personal por traslado se tiene que enviar en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del momento en que el centro de origen recibe la solicitud de traslado del centro de destino. El centro receptor tiene que abrir el expediente académico correspondiente. La matriculación sólo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
28. Cambio de centro fuera de las Illes Balears a final de curso
28.1. Si un alumno, a final de curso, cambia en otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el centro de origen tiene que remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de bachillerato.
28.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se tiene que hacer cargo de custodiarlo y tiene que abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que tiene que poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.
29. Cambio a un sistema educativo extranjero
Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico del bachillerato. El expediente académico del bachillerato tiene que continuar custodiado en el último centro donde el alumno ha sido matriculado.
30. Información a los alumnos y a los padres o tutores legales
30.1. Los padres o los tutores legales de los alumnos menores de edad tienen que conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
30.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, les tienen que informar por escrito de los criterios de evaluación y de calificación. La información tiene que estar al alcance de los alumnos, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.
30.3. Los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se les realicen. Toda la información tiene que respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
30.4. Después de cada sesión de seguimiento y de evaluación se tiene que informar, mediante el GestIB, a los alumnos y a sus padres o tutores legales sobre las calificaciones de las materias, así como también aportar la información complementaria que se considere oportuna.
30.5. Durante todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente tienen que tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus padres o tutores legales, con el fin de informarles sobre la evolución escolar y de poder contar con su colaboración. La comunicación se tiene que llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
30.6. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y de las reuniones colectivas las tiene que prever cada centro en la PGA. Se tiene que hacer, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con los padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores tienen que hacer, como mínimo, una entrevista individual con los padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si corresponde, al inicio de la escolarización en el centro. Se tiene que guardar registro de las entrevistas individuales con las familias.
30.7. Los alumnos que tienen materias no superadas se pueden presentar a las pruebas extraordinarias y el profesor responsable de la materia les tiene que informar de los criterios de evaluación, como también de las actividades de recuperación que tienen que llevar a cabo.
31. Revisión de los materiales de evaluación
31.1. Los alumnos o, si son menores de edad, sus padres o tutores tienen derecho a acceder a los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tienen incidencia en la evaluación de las distintas materias, y a recibir una explicación razonada de la calificación.
31.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros sostenidos con fondos públicos tienen que establecer el procedimiento para obtener la copia de estos en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo tienen que hacer público.
31.3. Los padres o tutores legales que tienen y ejercen la patria potestad y los alumnos mayores de edad pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las materias o de las decisiones de promoción, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de la comunicación de las calificaciones finales.
32. Custodia de los documentos y del material de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos (pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos) se tiene que conservar en el centro, de acuerdo con lo que se especifica en el punto 2.1 de las instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designa en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. El material se tiene que conservar, como mínimo, hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se tiene que conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
La destrucción de los documentos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears.
33. Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario
El Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual atiende excepcionalmente los alumnos de bachillerato ingresados en hospitales o clínicas en función de los medios de que dispone.
El IES Can Balo atiende los alumnos sometidos a medidas judiciales.
Los alumnos sometidos a medidas judiciales o a ingreso hospitalario que cursan el bachillerato ordinario o a distancia tienen que hacer los ejercicios, actividades o tareas para disponer de las evidencias o indicadores para la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias de bachillerato de la manera siguiente:
a) El responsable de planificar y llevar a cabo la evaluación es el profesor titular de la materia del centro donde está matriculado el alumno.
b) En el caso de tratarse de un ejercicio, el responsable de la aplicación tiene que ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual, el cual tiene que recoger la producción de los alumnos dentro del plazo fijado por el profesor titular de la materia, si se trata de una o más actividades.
c) Si se trata de un ejercicio que se realiza de forma simultánea al grupo de referencia del centro donde está matriculado el alumno, se tiene que enviar a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del Colegio para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual un día antes de la fecha prevista para su realización en el centro donde está matriculado el alumno. Los centros donde están matriculados los alumnos se tienen que coordinar para establecer el calendario de ejercicios o los plazos de entrega de producciones derivadas de la realización de actividades durante el curso escolar.
d) Si se trata de un ejercicio que se realiza de forma simultánea en el grupo de referencia del centro donde está matriculado el alumno, los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos tienen que estar disponibles telefónicamente durante la realización del ejercicio para resolver posibles dudas o incidencias.
e) Una vez hecho el ejercicio y las producciones derivadas de la propuesta de actividades, si se han realizado, se tienen que escanear y, teniendo en cuenta el peso del archivo, se tienen que enviar a la dirección electrónica que haya facilitado el centro donde los alumnos están matriculados. El original del ejercicio o, si corresponde, las producciones, tienen que quedar custodiados en el IES Can Balo o en el Colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual.
Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan la calificación por materia a final de curso.
34. Autenticidad, seguridad y confidencialidad
34.1. La Consejería de Educación y Universidades tiene que establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, como también la conservación y traslado, en caso de supresión o extinción del centro.
34.2. En cuanto a la obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de los datos, se tiene que estar a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que se establece en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
35. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa asesorar y supervisar el proceso de evaluación y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.