Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 470597
Aprobación definitiva Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Maó

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maó, que, en sesión ordinaria celebrada el 30/5/2024, aprobó inicialmente la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Maó (publicada en el BOIB núm. 77 de 8 de junio de 2024), hacemos público el presente anuncio, durante el plazo de treinta días, para que las personas interesadas puedan presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Finalizado el plazo citado sin que se hayan presentado, por parte de las personas interesadas, las reclamaciones o sugerencias establecidas al efecto, la Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Maó resultará aprobada definitivamente.

Procedemos a publicar íntegramente el texto de la Ordenanza en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento. La ordenanza entrará en vigor a partir de la citada publicación.

Contra la aprobación de la Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

La citada Ordenanza General Reguladora de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Maó queda redactada de la siguiente manera:

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE MAÓ

SECCIÓN I. FUNDAMENTO, OBJETO Y CUANTÍA

Artículo 1. Fundamento y objeto

1. En uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Maó podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Texto refundido, así como por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por lo preceptuado en esta ordenanza.

2. El objeto de la presente ordenanza es desarrollar la normativa general y establecer el ámbito y el procedimiento de exigencia de precios públicos en el municipio de Maó, conforme a las disposiciones que resultan de aplicación.

Artículo 2. Concepto

1. Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia de la entidad local, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que los servicios o actividades sean de solicitud o recepción voluntaria por las personas administradas.

  2. Que se presten o realicen por el sector privado.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que establezca la entidad local por la comercialización de bienes o productos, cuando concurran las citadas circunstancias.

Artículo 3. Precios públicos del Ayuntamiento de Maó

Se podrán exigir precios públicos por las prestaciones o realización de actividades de los siguientes servicios, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo anterior:

  1. Cultura

  2. Deportes

  3. Educación

  4. Atención a las Personas

  5. En general, cualquier servicio, actividad o prestación de solicitud o recepción voluntaria para las personas administradas que se realice en concurrencia con el sector privado.

Artículo 4. Supuestos de necesidad social

Se podrá exonerar total o parcialmente del pago del precio público en supuestos de situaciones de necesidad social. En dichos casos, será necesario tramitar el expediente oportuno, informado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, y resuelto por el concejal o concejala responsable de Servicios Sociales.

Artículo 5. Cuantía

1. El importe de los precios públicos deberá cubrir, como mínimo, el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior.

3. En la fijación de la cuantía, atendiendo a la naturaleza del servicio, actividad o prestación de que se trate, se podrán contemplar tarifas reducidas para las personas en quienes concurran las siguientes circunstancias o situaciones jurídicas, que se basarán en los siguientes criterios generales que se concretarán en el acuerdo de establecimiento de cada precio público:

  1. Capacidad económica

  2. Vulnerabilidad social

  3. Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de interés municipal

4. A las contraprestaciones pecuniarias que, en concepto de precio público, se establezcan, se les sumará, en su caso, el Impuesto sobre el valor añadido, según el tipo vigente en el momento de su devengo, y se exigirá conforme a su normativa específica. En cualquier caso, se informará de ello en los acuerdos específicos de precios públicos.

SECCIÓN II. ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN Y FIJACIÓN

Artículo 6. Órgano competente

1. El Pleno establecerá los conceptos de precios públicos que sean de aplicación en este término municipal.

2. Se delegan en la Junta de Gobierno Local las facultades para la fijación y modificación de la cuantía de los precios públicos que tengan como objeto las siguientes prestaciones:

  • Venta de libros, publicaciones, CD's y DVD's

  • Venta de productos promocionales

  • Venta de productos o material deportivo

  • Entrada a eventos y exposiciones

Artículo 7. Procedimiento

El establecimiento, modificación y, en su caso, fijación de precios públicos deberá efectuarse conforme al siguiente procedimiento:

  1. Propuesta de acuerdo de la concejalía delegada, interesada en el establecimiento, modificación o fijación del precio público, que deberá ir acompañada por una memoria económico-financiera que justifique el grado de cobertura financiera de los costes del servicio, actividad o prestación de que se trate.

  2. Informe de la Intervención Municipal.

  3. Acuerdo del órgano competente.

  4. Publicación del acuerdo de establecimiento, modificación y/o fijación de los precios públicos en el Boletín Oficial de la Provincia.

  5. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo que el acuerdo de fijación del precio público prevea un momento posterior.

Artículo 8. Propuesta de acuerdo y memoria económico-financiera

1. Las propuestas de establecimiento de precios públicos deberán contemplar, como mínimo, los siguientes elementos sustantivos:

  1. Servicio, actividad o prestación por el que se exija

  2. Personas destinatarias del servicio, actividad o prestación

  3. Personas obligadas al pago

  4. Tarifas

  5. Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo

  6. Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el precio público

  7. Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios Públicos

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios públicos por debajo del coste del servicio, actividad o prestación por la cual se exijan, deberá justificarse dicha circunstancia en la citada propuesta, así como la existencia de dotación presupuestaria suficiente que acredite la cobertura de la diferencia resultante.

3. Las propuestas de establecimiento de precios públicos deberán motivar la concurrencia de las dos circunstancias previstas en el artículo 2.1. anterior, en cuanto determinantes de la aplicación del régimen previsto en la presente ordenanza.

4. La memoria económico-financiera, que necesariamente debe acompañar toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de precios públicos deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Justificación de los precios propuestos

  2. Justificación de los respectivos costes económicos

  3. Grado de cobertura financiera de los costes previstos

SECCIÓN III. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Y OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 9. Personas obligadas al pago

1. Son personas obligadas al pago de los precios públicos aquellas que se beneficien de los servicios, actividades o prestaciones por los cuales deban satisfacerse; o, en su caso, quien ostente su representación legal.

2. A estos efectos, se considerarán personas beneficiarias —y, en consecuencia, obligadas al pago— las personas solicitantes del servicio, actividad o prestación por la cual se exijan los precios públicos.

3. El término personas obligadas al pago equivale a lo que, en el ámbito tributario, se denomina sujeto pasivo, por lo que también tendrán la consideración de personas obligadas las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades recogidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, los precios públicos no contemplan la figura de la persona sustituta de la persona contribuyente.

Artículo 10. Obligación de pago

1. La obligación de pagar el precio público nace desde el momento de inicio de la prestación del servicio o de realización de la actividad.

2. En el supuesto de comercialización de bienes o productos, la obligación de pago nace en el momento de su entrega.

3. Con carácter general, se exigirá el depósito previo del importe de los precios públicos, en la forma y plazo que fije el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público al determinar el régimen de gestión.

4. Cuando exista discrepancia entre la cuantía del depósito previo y la obligación de pago, la cantidad ingresada en concepto de depósito previo se considerará entrega a cuenta de la obligación definitiva, y se reintegrará o se exigirá la diferencia en la misma, según proceda.

5. En el caso de servicios de prestación sucesiva, el impago de dos cuotas supondrá automáticamente la baja de la persona usuaria.

Artículo 11. Devolución de ingresos

1. Únicamente procederá la devolución del importe total o parcial del precio público ingresado, según determinan los apartados siguientes, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables a la persona obligada al pago.

2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o factor determinante del grado de realización de la prestación, en las condiciones que se determinen en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público, y será total cuando no hubiera nacido la obligación de pago.

 

SECCIÓN IV. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 12. Procedimiento de gestión

1. En los acuerdos de establecimiento, modificación o fijación de precios públicos, en el momento de determinar el régimen de gestión, se podrá prever su exigencia en régimen de autoliquidación.

2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en la cuenta bancaria designada al efecto por la persona obligada al pago, una vez formalizada la solicitud de prestación correspondiente que habilite su inclusión en el censo de personas obligadas al pago.

3. La baja en el padrón de personas obligadas al pago de precios públicos deberá comunicarse al Ayuntamiento en los plazos fijados en el acuerdo de establecimiento o modificación del precio público; y, en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio o realización de la actividad de que se trate.

Artículo 13. Recargos e intereses de demora

En la exacción de precios públicos, los recargos e intereses de demora se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en la exacción de tributos locales.

Artículo 14. Procedimiento de apremio

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

SECCIÓN V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 15. Derecho supletorio

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo que disponen el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; el Reglamento General de Recaudación; y la Ordenanza general de gestión y recaudación de ingresos municipales de derecho público de este ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley, y continuará en vigor hasta que sea modificada o derogada.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2024)

El alcalde Héctor Pons Riudavets