Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 470488
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 19 de abril de 2024, se aprobó el Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025, (BOIB núm. 52, de 20 de abril).
El anexo 1 de Bases del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua indica, en el apartado 8, del Procedimiento de Selección que La Comisión de Selección, enviará al Departamento de Inspección Educativa (DIE) las solicitudes y proyectos presentados para que los revise y compruebe su idoneidad. Posteriormente, el jefe del DIE remitirá a la Comisión de Selección las conclusiones de esta revisión.
2. De acuerdo con lo anterior, el Departamento de Inspección Educativa ha revisado los proyectos presentados y una vez comprobada la idoneidad, con fecha de 16 de julio de 2024, la Comisión de Selección ha formulado la propuesta de centros admitidos y centros excluidos en el Plan Piloto Voluntario de Libre elección de Lengua.
3. En fecha 19 de julio de 2024, se ha publicado en la página Web de la Consejería de Educación y Universidades la lista provisional de participantes admitidos y excluidos con el motivo de la exclusión. Se ha contado con un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones. No ha habido ninguna alegación.
4. No se han formulado alegaciones. Corresponde elevar a definitiva la lista, de participantes admitidos y excluidos mediante Resolución del consejero que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. El 25 de julio de 2024 la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 148 de la Constitución Española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en las materias de fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. El artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, señala que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva para la enseñanza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, de acuerdo con la tradición literaria autóctona.
4. El artículo 17 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears, establece que el catalán, como lengua propia de las Illes Balears, es oficial a todos los niveles. El artículo 18.1 de esta misma ley establece que los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua, sea la catalana o la castellana. Asimismo, el artículo 20.1 de la citada ley señala que el Gobierno debe adoptar las disposiciones necesarias encaminadas a garantizar que los escolares de las Illes Balears, cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, puedan utilizar normalmente y correctamente el catalán y el castellano al final del período de escolaridad obligatoria.
5. El artículo 2.1, letra j), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone que el sistema educativo español se orienta a la consecución, entre otros fines, de la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si existe, y en una o más lenguas extranjeras. En términos similares los artículos 3.1 j) , 12.1 b) , 14.1 f) y 135.1 a), de la Ley 1/2022, de 8 de marzo.
6. La disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su apartado 1 señala que las administraciones educativas deben garantizar el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con la Constitución española, los estatutos de autonomía y la normativa aplicable. Y en el punto 3 añade que las administraciones educativas deben aplicar los instrumentos de control, evaluación y mejora propios del sistema educativo y promover que los centros lleven a cabo análisis, de forma que se garantice que todo el alumnado alcanza la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y, en su caso, en las lenguas cooficiales, en el grado requerido. Asimismo, impulsarán que los centros adopten las medidas necesarias para compensar las carencias que pudieran existir en cualquiera de las lenguas.
7. El artículo 1 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears establece que esta ley tiene por objeto regular el sistema educativo en los niveles de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, fomentar la participación de la comunidad educativa, posibilitar el éxito y la equidad educativa, y la igualdad de oportunidades, con el fin de que todo el alumnado llegue a su nivel óptimo de aprendizaje, asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los ciudadanos, dotar a los centros de mayor autonomía e institucionalizar la evaluación, de acuerdo con las competencias propias y en el marco del sistema educativo español.
8. La Ley de educación de las Illes Balears, en el título VI, relativo a los elementos pedagógicos específicos del modelo educativo propio, y en concreto en el capítulo I, sobre el modelo lingüístico, en el artículo 135, sobre principios del modelo lingüístico, en el apartado 1 letra a) establece que el modelo lingüístico escolar de las Illes Balears se rige, entre otros principios, por el de «la adquisición de la competencia comunicativa en lengua catalana, propia de las Illes Balears, y en lengua castellana, de modo que al final del período de la enseñanza obligatoria todos los alumnos sean competentes para utilizar con fluidez ambas lenguas, tanto oralmente como por escrito». Asimismo, la letra g) establece que el modelo lingüístico se rige por el principio de «la autonomía pedagógica de los centros educativos para elaborar e implementar su proyecto lingüístico en el marco de la normativa vigente con la finalidad, entre otros, de asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales a todos los alumnos al terminar la enseñanza obligatoria».
Y en el punto 3 de este mismo artículo, establece que la lengua catalana debe ser la lengua de enseñanza y aprendizaje utilizada como mínimo en la mitad del horario escolar, para garantizar la consecución de los objetivos de la normalización lingüística. Para esta misma finalidad, y con el objetivo de garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en las dos lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias, esta proporción puede ser incrementada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico. La lengua castellana, como lengua de enseñanza y aprendizaje, también puede ser utilizada por decisión de cada centro educativo mediante la aprobación de su proyecto lingüístico, especialmente cuando se considere necesario para garantizar la competencia comunicativa plena y equivalente en ambas lenguas oficiales al terminar las enseñanzas obligatorias.
9. En cuanto a las competencias, en lo que respecta al proyecto educativo de centro (PEC), el artículo 122 de la Ley 1/2022 mencionada, establece que el PEC debe incluir, entre otros, los criterios de organización pedagógica, las prioridades y los planteamientos educativos, el proyecto lingüístico, así como los procedimientos y medidas de difusión, seguimiento, evaluación y revisión del proyecto educativo. Y añade, que también debe incluir un plan de mejora que permita adoptar las medidas necesarias para fomentar la calidad y la equidad educativa y el éxito escolar. El procedimiento y las competencias para la elaboración, aprobación y difusión vienen establecidas en el artículo 121 de la Ley 1/2022, según se trate de centros públicos, privados sostenidos con fondos públicos o privados no sostenidos con fondos públicos.
10. El artículo 2 del Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears establece que el número de horas de enseñanza de las asignaturas de lengua y literatura catalanas, propias de las Illes Balears, será como mínimo igual al destinado a la enseñanza de la lengua y la literatura castellanas, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Illes Balears.
No obstante lo anterior, la disposición adicional segunda de este Decreto, prevé que excepcionalmente, los centros de educación primaria y/o secundaria obligatoria podrán solicitar a la Administración educativa impartir en lengua catalana un área diferente a las que se fijan en los artículos 17 c) y 18 a), respectivamente, siempre que se justifique adecuadamente en el proyecto lingüístico.
En este sentido, el artículo 6.2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de 12 de mayo de 1998, por la que se regulan los usos de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, como lengua de enseñanza en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears, establece que los centros que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 92/1997, de 4 de julio, deseen impartir en lengua catalana un área diferente a la que se fija en los artículos 17. c) y 18. a) de aquella norma, lo solicitarán motivadamente a la consejería de Educación, Cultura y Deportes. La solicitud deberá ir acompañada de lo dispuesto en este artículo y será informada por la Comisión Técnica de Asesoramiento para la enseñanza de y en lengua catalana.
11. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los legios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 7.1 del Reglamento dispone que los centros docentes disponen de autonomía pedagógica, organización y gestión para llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los términos recogidos en este Reglamento y en las normas que lo desarrollan.
De acuerdo con el artículo 46.1 letra a) de este Reglamento, corresponde al consejo escolar de los centros docentes públicos aprobar y evaluar el proyecto educativo, la programación general anual, el proyecto lingüístico, el proyecto de gestión, las normas de organización , funcionamiento y convivencia del centro, y otros proyectos que en su momento determine la Consejería, sin perjuicio de las competencias que el claustro del profesorado tiene atribuidas respecto de todos los aspectos pedagógicos y la Comisión de Normalización Lingüística de los Centros Docentes Públicos de acuerdo con el artículo 61.
De acuerdo con el apartado 14º de este artículo, el proyecto educativo de los centros privados debe establecerlo su titular, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, el que incluirá el carácter propio del centro y, además, recogerá los principios establecidos en el punto segundo, tercero, cuarto y quinto de este artículo.
12. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
13. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 25 de julio de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos del Plan Piloto Voluntario de Libre Elección de Lengua para centros educativos sostenidos con fondos públicos de educación primaria y de educación secundaria obligatoria de las Illes Balears a partir del curso 2024-2025 y que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Notificar esta Resolución a las direcciones de los centros que figuran en el anexo 1 de esta resolución y dar traslado de la misma a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para su conocimiento.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica: 25 de julio de 2024
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany