Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 470454
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se establece la composición y las competencias del consejo escolar del Instituto de educación secundaria (IES) Can Balo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, es una organización sin ánimo de lucro que, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears, (BOIB núm. 13, de 29 de enero de 2002), tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar y que, de acuerdo con sus Estatutos, modificados y publicados en 2008 y 2014, (BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008, y BOIB núm. 94, de 12 de julio de 2014), tiene como finalidades gestionar los servicios y centros de menores para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; educar e integrar socialmente a los jóvenes y los menores, y prestar servicios de mediación familiar en los términos previstos en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de mediación familiar de las Illes Balears.

2. Mediante el Decreto 25/2017, de 19 de mayo, se creó el IES Can Balo, en el Pont d'Inca, término municipal de Marratxí, (BOIB núm. 62, de 20 de mayo).

3. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 24 de mayo de 2017, dispuso la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Can Balo, en el término municipal de Marratxí, (BOIB núm. 69, de 6 de junio ).

En esta Orden se indicaba que la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel, tenía diferentes unidades docentes, según el número de alumnos internos, ubicadas en cuatro centros socioeducativos: Es Pinaret, Es Fusteret, Es Mussol y un espacio dedicado a las enseñanzas de formación profesional, que estaba ubicado en el antiguo edificio del BOIB.

En el artículo 5 de la citada Orden, se indicó que se unificaban las unidades docentes en un único centro educativo el IES Can Balo.

Este centro, dada su situación especial y al objeto de no permitir vincular la situación de los menores infractores a un centro que haga evidente su condición judicial, tal y como establece la Ley Orgánica 5/2000, no tiene alumnos desde el punto de vista administrativo. Los alumnos estarán matriculados en otros centros ordinarios en régimen de escolarización combinada.

4. El artículo 119.2 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros mediante su consejo escolar. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que imparten docencia en el mismo curso o ciclo.

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, presta una atención particular a la autonomía de los centros docentes, tanto en el aspecto pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que se refiere a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización, funcionamiento y convivencia. Asimismo, se refuerza el papel de los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que son el consejo escolar, el claustro del profesorado y los órganos de coordinación docente.

6. El artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, composición del consejo escolar, en su punto 7, establece:

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

7. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula en el artículo 45, Capítulo III, Órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos, la composición del consejo escolar, según la configuración de cada centro.

8. En el 25 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe sobre la composición del Consejo Escolar en el IES Can Balo, atendiendo a las características singulares del centro.

En este informe, después de diferentes reuniones con el Departamento de Inspección Educativa, con el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa y con el mismo centro, se destacaba que, dadas las características del alumnado del centro y de su movilidad, se consideró pertinente que el consejo escolar no contara con representantes de los alumnos y por eso la composición del Consejo escolar del IES Can Balo debería equipararse a la de un centro de educación infantil y primaria.

La composición del consejo escolar de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación infantil y primaria aparece regulada en el Capítulo III, el artículo 45,1 a) y b) del Decreto 4/2023 de 13 de febrero.

Asimismo, y en este caso, los representantes de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel ejercerían la representación de las familias del alumnado.

Finalmente, dadas las consideraciones anteriores, se consensuó la siguiente propuesta sobre la composición del consejo escolar del IES Can Balo:

La composición del Consejo escolar del IES Can Balo estaría formada por:

1. La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.

2. La persona que ejerza la jefatura de estudios.

3. Tres docentes elegidos por el claustro.

4. Tres representantes de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel que ejerzan funciones en los programas: formativo y laboral, tutoría o familiar.

5. Una persona de la fundación Instituto Socioeducativo s'Estel, que ejerza funciones administrativas o directivas de un centro de justicia juvenil.

6. La persona titular de la secretaría del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

Asimismo, las competencias del consejo escolar del IES Can Balo, deberían ser las que se recogen en el artículo 46 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, siempre adaptadas a las singularidades del centro, salvo las de los apartados c), referido a la selección del director; la segunda parte del apartado g), referida a la revisión de las medidas correctoras; j), que incide en la admisión del alumnado; i r), sobre la aprobación de la carta de compromiso educativo.

9. El 25 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la composición y las competencias del consejo escolar del IES Can Balo, en aplicación del artículo 126, punto 7 de la LOE.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores,(BOE núm. 11, de 13 de enero).

4 . La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 14/2010, de 9 de diciembre de Mediación familiar de las Illes Balears, (BOE núm. 16, de 19 de enero).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOE núm 136, de 8 de junio).

7. Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 25 de julio de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer la composición y las competencias del Consejo Escolar del Instituto de educación secundaria (IES) Can Balo, en aplicación del artículo 126, punto 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Determinar la composición de los miembros del consejo escolar del IES Can Balo, que será la siguiente:

1. La persona que ejerza la dirección del centro docente, que lo presidirá.

2. La persona que ejerza la jefatura de estudios.

3. Tres docentes elegidos por el claustro.

4. Tres representantes de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel que ejerzan funciones en los programas: formativo y laboral, tutoría o familiar.

5. Una persona de la fundación Instituto Socioeducativo s'Estel, que ejerza funciones administrativas o directivas de un centro de justicia juvenil.

6. La persona titular de la secretaría del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz pero sin voto.

3. Indicar que las competencias del consejo escolar del IES Can Balo, serán las que se recogen en el artículo 46 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, siempre adaptadas a las singularidades del centro, salvo las de los apartados c), referido a la selección del director; la segunda parte del apartado g), referida a la revisión de las medidas correctoras; j), que incide en la admisión del alumnado; i r), sobre la aprobación de la carta de compromiso educativo.

4. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, en el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, en el Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Universidades para su conocimiento.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: 25 de julio de 2024

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany