Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 470376
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases
Antecedentes
1. Los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, regulan los nombramientos de personal estatutario temporal.
2. De acuerdo con el artículo 33.1 de dicha Ley, la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, que tienen que basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y deben establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.
3. Por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2012); en particular, el punto 26 regula un procedimiento especial de selección para determinadas categorías cuando la ocupación y la especificidad de la plaza lo requieran.
4. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 23 de noviembre de 2023 —publicada el 27 en el portal web del Servicio de Salud— se incluyó la categoría técnico/técnica en ciencias de la información entre las categorías en cuestión.
Desde entonces solamente ha habido una convocatoria en esta categoría, en la que no computaba la experiencia profesional en el sector privado; no obstante, dado que el artículo 26.3 del Acuerdo mencionado dispone que la determinación de la capacitación profesional se instrumentalizará por medio de dos fases —una de ellas la de concurso— y que hasta ahora no se ha aprobado un baremo general, se hace necesario tener en cuenta la experiencia profesional en el ámbito privado, porque es donde el mayor número de profesionales prestan servicio y donde los medios de comunicación son también mayoría y diversos, lo cual sin duda favorece una concurrencia más numerosa y, además, permite evaluar el nivel de capacitación con mayor rigor.
5. Como requisito previo al inicio del procedimiento selectivo, es necesario adjuntar el informe justificativo oportuno en el que se enumeren las características especiales del puesto que deba cubrirse y que motivan la aplicación del procedimiento especial de selección. En este caso, la directora gerente del Hospital Universitario Son Espases emitió dicho informe justificativo.
6. El director general del Servicio de Salud tiene que dictar una resolución que apruebe la convocatoria de este procedimiento especial, en la que se identifiquen las plazas que deben cubrirse, la apertura del plazo de diez días hábiles para presentar solicitudes, la composición de la Comisión de Selección y la información sobre los méritos que deben acreditarse para valorarlos, además de la información relativa a la prueba teórico-práctica. A efectos de publicidad, deben publicarse dicha resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es).
7. En virtud del punto 1.b (en relación con el punto 3.d) de la Resolución de la consejera de Salud de 8 de agosto de 2023 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023), el titular de la Dirección General del Servicio de Salud es competente para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario temporal de las categorías profesionales de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en los puntos 26 y 27 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 mencionado.
8. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deben acreditar los conocimientos de catalán establecidos en las bases que rigen esta convocatoria.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Aprobar el modelo de prueba teórico-práctica que debe presentarse, que figura en el anexo 2.
4. Aprobar el modelo de acta de entrevista para la exposición y la defensa de la prueba teórico-práctica, que figura en el anexo 3.
5. Aprobar el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso, que figura en el anexo 4.
6. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 5.
7. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.6 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2024)
El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares (Javier Ureña Morales) Per delegació de la consellera de Salut (BOIB núm. 112, de 12/08/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Aspectos generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal para cubrir una plaza de la categoría técnico/técnica en ciencias de la información correspondiente a la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las características especiales y las funciones de la plaza convocada son las siguientes:
a) Diseñar e implementar la estrategia de comunicación corporativa.
b) Gestionar la comunicación institucional y la imagen corporativa.
c) Implicar y hacer participar a los responsables y a la organización en general en los objetivos y estrategias del plan de comunicación.
d) Coordinar las acciones de comunicación y los mensajes de la organización para conseguir una gestión coherente y una homogeneidad.
e) Identificar las prioridades en comunicación y crear estrategias en función de la actualidad informativa.
f) Establecer relaciones con los medios de comunicación (prensa, radio, televisión y medios digitales) y atender a sus peticiones de información relacionadas con la actividad de la Gerencia del Hospital Universitario Son Espases.
g) Planificar y elaborar contenidos de comunicación tanto para los medios propios (portal web, intranet, redes sociales, cartera digital…) como para los externos (notas de prensa).
h) Coordinar, asesorar y hacer el seguimiento de las necesidades de comunicación de los diferentes departamentos y supervisar las acciones que se lleven a cabo.
i) Revisar los documentos para pacientes y elaborar contenidos dirigidos a los usuarios.
j) Participar y/o colaborar en la organización de acontecimientos corporativos.
k) Gestionar las crisis de comunicación.
l) Relacionarse y cooperar con los servicios de comunicación del Servicio de Salud y de la Consejería de Salud.
1.2. El procedimiento selectivo consta de una prueba teórico-práctica y una fase de concurso, que serán valorados por la Comisión de Selección.
1.3. El proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).
2. Requisitos de acceso
2.1. Para acceder a la convocatoria de esta categoría específica de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores en conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal. Pueden participar igualmente —cualquier que sea su nacionalidad— los cónyuges de los ciudadanos españoles y de los otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendentes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, tengan menos de veintiún años o bien sean mayores de dicha edad y dependientes.
b) Tener la titulación de grado en Periodismo, en Comunicación Audiovisual o en Publicidad y Relaciones Públicas, o un título universitario oficial equivalente que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para llevar acabo las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la categoría profesional, o bien el título de grado o licenciatura en el área de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas, o estar en condiciones de obtener la titulación oportuna dentro del plazo para presentar solicitudes. En los casos de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditarse que están homologadas o que el título está reconocido por el ministerio competente en materia de educación (o de universidades, en su caso).
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder la edad de jubilación forzosa. Si se ha cumplido la edad de jubilación, el aspirante será excluido del proceso de selección.
e) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de catalán.
f) No haber sido separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado absolutamente o especialmente para puestos o cargos públicos por medio de una resolución judicial, ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en los casos de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.
g) Formalizar dentro del plazo establecido la solicitud de participación y la memoria con la estructura que se describe en el anexo 2.
h) Pagar la tasa establecida por la normativa vigente; no obstante, los aspirantes que tengan alguna discapacidad de grado igual o superior al 33 % no tienen que abonar la tasa.
i) No incurrir en el momento del nombramiento en ninguna causa de incompatibilidad, según lo que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
j) No estar afectado por una resolución que implique ser excluido de la bolsa que se creará posteriormente.
2.2. Los requisitos deben cumplirse en la fecha de formalización de la solicitud, deben acreditarse en los términos que la convocatoria establece y deben mantenerse durante toda la vigencia del nombramiento.
3. Solicitud de participación
3.1. Las personas que estén interesadas en participar en la convocatoria disponen de diez días hábiles para formalizar la solicitud y la documentación necesaria a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.2. Las personas que cursen una solicitud de participación serán denominadas aspirantes.
3.3. El formulario de solicitud y las instrucciones para cumplimentarlo pueden descargarse en PDF electrónico desde el web www.ibsalut.es siguiendo la ruta Profesionales > Recursos humanos > Trabaja con nosotros > Convocatorias específicas.
3.4. Junto con la solicitud, el aspirante debe presentar los documentos originales o copias auténticas de la titulación, del justificante de pago de la tasa (véase la base 3.6) y de los documentos que acrediten los méritos que, si procede, pretenda que se valoren, así como la memoria a que se refiere la base 2.1.g. En cambio, no es necesario que presente los documentos que acrediten los servicios prestados como personal estatutario temporal del Servicio de Salud.
3.5. La solicitud y sus anexos —entre los cuales el justificante de pago de la tasa correspondiente— deben presentarse en la Oficina en Materia de Registro o en alguna de las oficinas auxiliares del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.6. La tasa puede pagarse telemáticamente desde el web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es). Si se hace directamente en una entidad bancaria colaboradora, el código que debe consignarse en el modelo de documento tributario 046 es «BOGN» y en el resguardo ha de figurar el sello de la entidad bancaria que justifique el abono.
3.7. A fin de agilizar y facilitar el procedimiento de selección, si la solicitud se ha presentado en un registro ajeno al del Servicio de Salud se recomienda que el aspirante informe de ello a la unidad de selección escribiendo a huse.prh@ssib.es y haciendo constar el número y la fecha de registro de la solicitud y adjuntado el resguardo del pago de la tasa y los anexos.
3.8. El aspirante es responsable de la veracidad de los datos y de los méritos alegados. Consignar datos falsos implicará la exclusión definitiva del aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
4. Procedimiento
4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes se publicarán en el web del Servicio de Salud las listas provisionales de admitidos y excluidos (indicando la causa de la exclusión).
b) Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones contra esta resolución y subsanar las deficiencias que se les hayan notificado; si no las subsanan en tiempo y forma se considerará que han desistido de la solicitud. Todos los documentos relativos a reclamaciones o alegaciones pueden presentarse —dirigidos a la Comisión de Selección— por cualquiera de las vías previstas en la normativa vigente.
4.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos: una vez resueltas las posibles reclamaciones o alegaciones se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de aspirantes admitidos (que pasarán a denominarse candidatos) y la de excluidos, haciendo constar la causa de la exclusión, además de la fecha y el lugar de la prueba teórico-práctica.
4.3. Prueba teórico-práctica: es eliminatoria, y la puntuación máxima que puede obtenerse es de 60 puntos; para superarla y acceder a la fase siguiente es necesario obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
4.4. Lista provisional de puntuaciones de la prueba teórico-práctica:
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado la prueba teórico-práctica, se publicará en el web del Servicio de Salud una resolución que contendrá la lista provisional de la puntuación obtenida por los candidatos.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar a desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida; pueden presentarlas —dirigidas a la Comisión de Selección— por cualquiera de las vías previstas en la normativa vigente.
4.5. Posteriormente, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones de la prueba teórico-práctica y estimará o desestimará las alegaciones formuladas.
4.6. Lista provisional de la puntuación total:
a) Una vez que la Comisión de Selección haya valorado los méritos presentados por los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica, publicará en el web del Servicio de Salud una resolución que contendrá la lista provisional con la puntuación obtenida por cada candidato.
b) Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación: pueden presentarlas —dirigidas a la Comisión de Selección— por cualquiera de las vías previstas en la normativa vigente.
4.7. Lista definitiva de la puntuación total: a propuesta de la Comisión de Selección, la directora gerente del Hospital Universitario Son Espases dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas y establecerá la lista definitiva de la puntuación final obtenida por cada candidato (es decir, prueba teórico-práctica más méritos); dicha resolución se publicará en el web del Servicio de Salud.
5. Comisión de Selección
5.1. La Comisión de Selección está formada por las personas que figuran en el anexo 5.
5.2. Los miembros de la Comisión de Selección deben abstenerse de participar en el proceso de selección si concurren las circunstancias o los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, sobre abstención o recusación, y deben notificar esta circunstancia a la autoridad que los ha designado.
5.3. La Comisión cuenta con una secretaria, con voz y sin voto, cuya función es hacer constar en las actas correspondientes las actuaciones que la Comisión lleve a cabo durante el proceso de selección.
5.4. La Comisión de Selección tiene las funciones siguientes:
a) Valorar la prueba teórico-práctica siguiendo el modelo que se establece en el anexo 2, que incluye la entrevista para exponerla y defenderla.
b) Valorar los méritos que aleguen y acrediten los candidatos que hayan superado la prueba teórico-práctica.
c) Requerir a los candidatos que, si procede, aclaren en tiempo y forma los méritos alegados o subsanen los defectos formales que presenten.
d) Resolver las reclamaciones y las alegaciones que los candidatos hayan formulado en tiempo y forma.
e) Elaborar la lista de candidatos seleccionados, ordenada a partir de la puntuación más alta.
6. Nombramiento
6.1. El nombramiento se ofrecerá al candidato con la puntuación más alta de la lista a que se refiere la base 4.7. Si varios candidatos tienen la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) A todos los efectos, tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
b) En caso de empate, se utilizarán los servicios prestados como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.
6.2. Por razones de eficiencia y agilidad, si se presenta un único aspirante al proceso de selección, en el momento en que se publique la resolución que contenga la lista definitiva de admitidos se le podrá formalizar de manera directa el nombramiento como personal estatutario de carácter temporal siempre que cumpla todos los requisitos.
Por las mismas razones, se podrá formalizar el nombramiento de manera directa en caso de que un único candidato supere la prueba teórico-práctica.
6.3. De acuerdo con el punto 26.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 citado en la base 1.3, la lista de puntuación final se podrá utilizar como bolsa específica para hacer llamamientos de la categoría convocada siempre que tenga las mismas características especiales que la plaza que se pretende cubrir.
ANEXO 2 Prueba teórico-práctica
Esta prueba consiste en elaborar y defender una memoria que contenga los apartados siguientes:
Diseño de un plan de comunicación del Hospital Universitario Son Espases que incluya objetivos, estrategias y acciones relativos tanto a la comunicación externa como a la comunicación interna.
Definición de una estrategia de reputación digital (web corporativo y redes sociales).
Propuesta de una campaña de sensibilización para reducir el número de ausencias de los pacientes a las consultas programadas.
ANEXO 3 Modelo de acta de entrevista para la exposición y la defensa de la prueba teórico-práctica
IDENTIFICACIÓN DE LA ENTREVISTA
Fecha:
Horario:
Lugar:
ASISTENTES:
Montserrat Martín Barricarte, presidenta de la Comisión de Selección.
Julia Díaz Montolío, vocal de la Comisión de Selección.
Bartolomé Ramon Nicolau, vocal de la Comisión de Selección.
Luisa Nogués Sánchez, secretaria de la Comisión de Selección.
Nombre Apellido1 Apellido2, candidato | candidata.
ASPECTOS QUE HAY QUE VALORAR
Propuesta del plan de trabajo.
Aportaciones principales.
Conocimiento del Hospital Universitario Son Espases.
DESARROLLO DE LA ENTREVISTA
1. Memoria.
2. Otros aspectos.
La presidenta da por concluida la entrevista, de la que, como secretaria, extiendo esta acta.
La secretaria Visto bueno
La presidenta
ANEXO 4 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional (máximo, 20 puntos)
1.1. Los servicios prestados hasta la fecha de formalización de la solicitud se computan según el baremo siguiente:
a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta: 1 punto.
b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría diferente a aquella a la que se opta para la que se exija la misma titulación o una equivalente: 0,5 puntos.
c) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en otra categoría: 0,25 puntos.
d) Por cada mes de servicio prestado en medios de comunicación de la Unión Europea como trabajador por cuenta ajena o propia desempeñando funciones de contenido similar a las de la categoría a la que se opta y para la que se exija la misma titulación o una equivalente: 0,5 puntos.
Junto con el certificado de servicios prestados es necesario aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo o, en su caso, la declaración censal de alta y baja de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1.2. Los aspirantes tienen que aportar la documentación que acredite los méritos alegados, que deben ser adecuados a los requisitos.
1.3. La fracción del mes computada por días se calcula proporcionalmente.
1.4. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:
a) La puntuación máxima que puede obtenerse por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 20 puntos.
b) Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.
2. Formación (máximo, 15 puntos)
2.1. Formación posgraduada:
a) Los títulos de máster oficial universitario que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
Por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos): 0,54 puntos.
Por cada crédito LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria): 0,216 puntos.
b) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran así:
Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.
Por cada crédito LRU: 0,2 puntos.
c) Asimismo, hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorgará un valor de 0,02 puntos por cada hora de formación.
Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados.
Si no se especifican horas ni créditos, no se valorará esa actividad.
Si no se especifica el tipo de crédito, se valorará como crédito LRU.
Si en un mismo documento figuran créditos LRU y ECTS, se tendrá en cuenta la puntuación más favorable al candidato.
2.2. Formación continuada:
a) Cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:
Por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU: 0,2 puntos.
Por cada crédito ECTS: 0,5 puntos.
b) Asimismo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorgará un valor de 0,002 puntos por cada hora de formación.
Si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados.
Si no se especifican horas ni créditos, no se valorará esa actividad.
No se valorará en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico.
c) Las actividades de formación se valorarán siempre que cumplan alguna de las características siguientes:
Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en cuanto a los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar conjuntamente el logotipo, el texto y el número de créditos.
Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas, acreditadas u homologadas por una administración pública, un colegio profesional o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
Deben estar reconocidas como de interés sanitario por el órgano de la administración pública competente, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
3. Conocimientos orales y escritos de catalán (máximo, 5 puntos)
3.1. Se valorarán los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos, reconocidos como equivalentes u homologados por el organismo competente en materia de certificación en los que se acredite alguno de los niveles de conocimientos de catalán que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos:
a) Nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 3 puntos.
b) Nivel C2 (nivel de dominio): 4 puntos.
c) Lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
3.2. Se valorará solo el certificado del nivel de conocimientos más alto, excepto en el caso del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumularía a la de aquel.
ANEXO 5 Comisión de Selección
La Comisión de Selección está formada por los miembros siguientes:
Presidenta: Montserrat Martín Barricarte.
Vocal: Julia Díaz Montolío.
Vocal: Bartolomé Ramon Nicolau.
Secretaria: Luisa Nogués Sánchez.