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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 470326
Resolución de aprobación del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan de Sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027

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Texto

El 23 de julio de 2024, la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado, entre otros, la siguiente resolución:

I.- Aprobar el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan<A[plan|plano]> de sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027, que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.

II.- Ordenar su publicación en el BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)

El secretario de la Comisión insular de Patrimonio Histórico Miquel Barceló Llompart

 

PROGRAMA PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS MOLINOS DE VIENTO DE EXTRACCIÓN DE AGUA DEL PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE SANT JORDI DE PALMA, PLURIENAL 2024-2027

PREÁMBULO

De acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), corresponden al Departamento de Cultura y Patrimonio, entre otros, las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico. Para desarrollar estas competencias, el Departamento de Cultura y Patrimonio despliega medios, tanto humanos como técnicos, para cumplir el estudio, la conservación, la restauración y la puesta en valor de los elementos que forman parte de la herencia preindustrial e industrial de la isla.

La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el artículo 22.3 dispone que “los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio de titularidad pública y privada”.

La misma Ley dedica el título IX a las medidas de fomento y difusión y en el artículo 81 recalca: “las administraciones públicas competentes colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para la conservación, la recuperación y la difusión de estos, mediante la prestación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, si ocurre, de la concesión de ayudas de tipo económico financiero”.

Amparados en estas disposiciones, en la década de 1990 se inició la práctica de restaurar bienes culturales con mano de obra y medios técnicos desplegando varios programas dirigidos en la recuperación de los elementos del patrimonio etnológico, marítimo e histórico industrial.

Primero. Objetivo

1.- El objetivo de este Programa es promover la restauración y posterior puesta en valor de los molinos de viento de extracción de agua del Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi de Palma, respetando la tipología originaria y potenciando la utilización de las técnicas y los materiales tradicionales locales.

Asimismo, este Programa es compatible con los proyectos que tengan como finalidad la generación de electricidad.

2.- La elección del Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi de Palma, como área objeto de este Programa está motivada por las siguientes razones:

- En una superficie de unos 55 km2, se concentran más de 1.000 molinos de viento de extracción de agua, con su correspondiente sistema de almacenamiento de agua.

- En otras zonas de Mallorca, también encontramos una gran concentración de molinos de viento de extracción de agua, pero es en el caso del Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi donde los molinos aguadores presentan más diversidad tipológica, tanto a nivel arquitectónico como de la maquinaria.

- Estos molinos se encuentran en un estado de degradación muy adelantado.

- El hecho de que estén en la zona del aeropuerto de Palma hace que la degradación de estos bienes del patrimonio cultural isleño conforme una de las primeras imágenes que perciben los foráneos al llegar a Mallorca.

Segundo. Financiación

A) Cuando se trate de proyectos de restauración con el uso tradicional del molino, o sea, la extracción de agua del subsuelo:

1.- La propiedad de los elementos a restaurar se hará cargo de los gastos de materiales, transporte y otros, así como de obtener las licencias y permisos necesarios, en su caso<A[pega|ocurre]>. Mientras que el Consejo Insular de Mallorca se hará cargo de la redacción del proyecto técnico de restauración, tanto de la parte arquitectónica como de la maquinaria, y aportará la mano de obra para ejecutar los proyectos mediante el personal propio del Departamento de Cultura y Patrimonio.

Las obligaciones de ambas partes se concretarán mediante la firma de un convenio (según el modelo que aparece en el anexo II.

 

2.- En los proyectos en los cuales el gasto por parte de la propiedad supere los 20.000,00 €, el Consejo Insular de Mallorca, antes de elaborar el proyecto técnico de restauración, puede presentar un anteproyecto que especifique la aportación que tiene que hacer la propiedad.

B) Cuando se trate de proyectos de reutilización de molinos para la producción de energía eléctrica:

1.- El Consejo Insular de Mallorca se hará cargo de la redacción del proyecto técnico de la restauración de los elementos arquitectónicos (torre y alberca<A[lavadero|chismorreo]>), así como de su ejecución. Mientras que serán a cargo de la propiedad los gastos de materiales, transporte y otros, así como de obtener las licencias y permisos necesarios, si pega<A[pega|ocurre]>.

 

2.- Asimismo, serán a cargo de la propiedad, bien directamente o bien con cargo a otras ayudas, todos aquellos gastos derivados de la reconversión de la maquinaria del molino como elemento generador de electricidad. Todo esto, sin perjuicio de las tareas de asesoramiento que puedan llevar a cabo los técnicos del Consejo Insular de Mallorca.

 

3.- Únicamente se pueden presentar proyectos de reutilización de molinos para la producción de energía eléctrica, de aquellos molinos de la tipología más reciente (6 antenas, 18 palas de hierro) o que no conserven ningún elemento de la maquinaria. En caso, que los restos de la maquinaria de estos molinos, no puedan ser reutilizadas, serán dadas a coste cero en el Consejo Insular de Mallorca.

C) Esta cooperación técnica del Consejo Insular de Mallorca es compatible con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Mallorca. El importe de estas ayudas no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de la actividad.

Tercero. Temporalización

Este Programa tiene carácter de plurienal, correspondiente a los años 2024, 2025, 2026 y 2027. Si una vez elaborado el Plan<A[Plan|Plano]> de actuación, y distribuido en las anualidades previstas, fuera de imposible ejecución se puede tramitar el expediente correspondiente de reajuste de anualidades.

Cuarto. Carácter de la cooperación técnica

1.- Esta cooperación, mediante personal adscrito a la Dirección Insular de Patrimonio, tiene carácter discrecional, voluntario y eventual, es entrega revocable y reducible en todo momento por las causas previstas en este Programa; no genera ningún derecho a la obtención de subvenciones y no se puede alegar como precedente.

2.- La selección de los elementos susceptibles de entrar dentro del Programa se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de objetividad, eficacia, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Quinto. Colaboración institucional

Para dar cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (art. 22.3 y 81), el Consejo Insular de Mallorca aporta personal técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio. Al tratarse de una cooperación técnica, para llevar a cabo las actuaciones previstas mediante convenio, ni se tiene que aprobar gasto, ni adquirir compromiso de gasto, ni hacer ningún gasto propiamente dicha. Durante la vigencia del convenio no surgirá ninguna obligación de pago ni de reconocimiento de obligación con contenido económico.

En cualquier caso, los gastos propios de la ejecución de este Programa se formalizarán mediante los procedimientos legalmente establecidos a tal efecto.

Sexto. Ámbito de actuación

1.- Cuando se trate de proyectos de restauración con el uso tradicional del molino, las actuaciones previstas en este Programa comprenden la adecuación de las torres de obra, de madera y de metal, de la alberca<A[lavadero|chismorreo]>, así como otros elementos vinculados directamente con el molino como son las acequias de obra de distribución del agua y la restauración de la maquinaria. No se incluye la limpieza o la restauración del pozo de estos molinos.

No es condición obligatoria de este programa que el molino saque agua.

En el caso de las torres de molino que no conserven ningún elemento de la maquinaria, se reconstruirá la tipología más reciente (6 antenas, palas de hierro), respetando la tipología, las técnicas y los materiales tradicionales locales. En caso de que la propiedad conserve fotografías históricas del molino se podrá reproducir la tipología originaria.

2.- Cuando<A[Cuando|Cuándo]> se trate de proyectos de reutilización de molinos para la producción de energía eléctrica, además de las actuaciones de asesoramiento previstes en el punto Segundo, apartado B) 2, las actuaciones previstas en este Programa comprenden únicamente la adecuación de las torres de obra, de la alberca<A[lavadero|chismorreo]>, así como de otros elementos vinculados directamente con el molino como son las acequias de obra de distribución del agua. No se incluye la limpieza o la restauración del pozo de estos molinos.

3.- Antes de iniciar las obras, se tiene que obtener la correspondiente licencia municipal y se tendrá que firmar el convenio establecido en el anexo II.

Séptimo. Destinatarios del Programa

1.- Pueden acogerse al Programa las personas físicas, personas jurídicas (públicas y privadas), agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que tengan en propiedad molinos de viento de extracción de agua situados dentro del Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi, en el término municipal de Palma.

2.- Los solicitantes sólo podrán pedir la subvención por<A[por|para]> un molino de su propiedad. No obstante, se pueden incluir dos molinos de la misma titularidad, si la comisión evaluadora considera que hay una relación histórica, tipológica o paisajística entre ellos.

3.- No podrán ser beneficiarias de este Programa las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 8 de la Ordenanza general de subvenciones. Asimismo, el molino por<A[por|para]> el cual se solicita la actuación no podrá tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la administración por<A[por|para]> incumplimientos de la normativa en otras intervenciones anteriores.

Octavo. Solicitud y documentación

1.- Las solicitudes se formalizarán en un único modelo de instancia que figura como anexo I de este Programa, que se puede recoger en las dependencias de la Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma de Mallorca), o bien descargarla directamente de la sede electrónica del Consejo: https://seu.conselldemallorca.net/

2.- Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1) Copia de la escritura de propiedad o nota simple registral, en el caso de particulares, o documento acreditativo de la titularidad, en el caso de las administraciones públicas.

Si el solicitante es una persona jurídica, tiene que aportar copia de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si es necesario, de conformidad con sus estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

 

2) Copia del DNI-NIF/pasaporte, si se trata de una persona física o CIF, si se trata de una persona jurídica.

 

3) Si la solicitud se presenta en nombre de otra persona, se tiene que aportar autorización para actuar como representante y copia del DNI.

 

4) Reportaje fotográfico del estado actual del elemento (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías).

 

5) Copia del plano catastral de ubicación de la finca, en el cual se tiene que señalar el emplazamiento del molino.

 

6) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la misma actividad. El modelo se adjunta como anexo IV.

 

7) Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista al arte. 11 de la Ley 11/2016 de 28 de julio (anexo VI).

 

8) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o la autorización expresa por<A[por|para]> su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo I).

 

9) Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o la autorización expresa por<A[por|para]> su solicitud telemática por parte del Consejo Insular de Mallorca (ver anexo I).

 

10) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca (ver anexo I).

 

11) En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica y sin ánimo de lucro tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el cual consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas). Asimismo, tienen que designar un único representante o apoderado (con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación) y un único domicilio a efecto de notificaciones.

 No se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de  prescripción que prevén los artículos 35 y 65 de la Ley de 17 de noviembre,  general de subvenciones (OGS) y tienen que cumplir con el contenido del art. 7.4 OGS:

4.Constituyen requisitos necesarios porque<A[porque|para que]> las agrupaciones indicadas en el apartado b) de este artículo adquieran la condición de beneficiarias que la agrupación ni   ninguno de sus miembros no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el apartado 2 del art. 8.

En estos supuestos, se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que ha aplicar cada uno, el cual también tiene la consideración de beneficiario.

En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación.

No se puede disolver la agrupación hasta que no ha transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en el art. 39 y 65 del LGS. 

Cuando<A[Cuando|Cuándo]> los miembros de la agrupación pretenden actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o la actividad, las condiciones para acceder a la subvención y la valoración se determinan con la acumulación de las condiciones de cada uno.

12) Cuando se trate de proyectos de reutilización de molinos para la producción de energía eléctrica, además de toda la documentación anterior, se tiene que presentar el correspondiente proyecto técnico firmado por técnico competente.

Noveno. Plazo de presentación y enmienda de documentación

1.- El plazo, para la presentación de las solicitudes junto con el resto de documentación requerida, será a partir del día siguiente a la publicación de este programa en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 15 de octubre de 2024 a las 23 horas 59 minutos.

2.-Las instancias se tienen que presentar a través del Registro electrónico del Consejo de Mallorca: https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082, o mediante lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).  En caso de presentación en las oficinas señaladas en el artículo 16, se tiene que comunicar esta circunstancia a la dirección insular de Patrimonio, en el mismo día, mediante el correo electrónico patrimoni@conselldemallorca.net

Las personas o entidades interesadas tienen que rellenar los modelos de solicitud y anexos de este programa que están disponibles en la Sede electrónica: https://seu.conselldemallorca.net/

3.- Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Mallorca requerirá a los interesados la rectificación o mejora de la documentación presentada. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo. Fiscalización previa

Este Programa no requiere de la fiscalización previa de la Intervención General del Consejo Insular de Mallorca, dado que al tratarse de una cooperación técnica, ni se tiene que aprobar gasto, ni adquirir compromiso de gasto, ni hacer ningún gasto propiamente dicho. Durante la vigencia del convenio no surgirá ninguna obligación de pago ni de reconocimiento de obligación con contenido económico.

Undécimo.- Criterios objetivos de valoración.

1.- Las subvenciones se tienen que conceder aplicando el procedimiento de concurrencia competitiva y, con el fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de valoración:

1. Valoración histórica. De 1 a 2 puntos.

a. Elementos fechados con anterioridad a 1900: 2 puntos

b. Elementos fechados entre 1900 y 1960: 1 punto

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 2.

2. Valoración arquitectónica. Se valorarán con la puntuación más alta los elementos que arquitectónicamente sean poco comunes o excepcionales. De 1 a 3 puntos.

a.  Arquitectónicamente excepcionales: 3 puntos

b.  Arquitectónicamente comunes, pero con elementos destacados en su entorno más próximo, como por ejemplo <A[lavadero|chismorreo]>alberca de planta circular, canal elevado, etc.: 2 puntos

c. Comunes, pero que contribuyen al conocimiento del conjunto: 1 punto

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 3.

3. Valoración técnica. Se valorarán con la puntuación más alta, los molinos cuya maquinaria respondan a tipologías ya casi desaparecidas. De 1 a 4 puntos.

a. Molinos de velas y molinos de ramillete con palo guía, o sea sin cola: 4 puntos

b. Molinos de ramillete con cola, molinos con rueda de ramillete y palas (de madera o hierro): 3 puntos

c. Molinos de hierro con 10 antenas de madera: 2 puntos

d. Molinos de hierro con 6 antenas: 1 punto

No se valorarán los molinos que no presenten ningún elemento de la maquinaria a excepción hecha que se puedan documentar mediante fotografía histórica y que, por supuesto, esta sea la maquinaria a reconstruir.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4.

4. Valoración paisajística. Se valorarán con la puntuación más elevada los molinos que estén situados en la entrada de los núcleos urbanos histórico del Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi. Se entiende por núcleos urbanos históricos los siguientes: Sant Jordi, sa Casa Blanca, s' Aranjassa, Es Pil·larí, Son Ferriol y Es Coll d'en Rabassa. También se valorarán con la puntuación más elevada, los molinos situados a menos de 50 metros de las vías principales. De 1 a 2 puntos.

a. A<A[En|A]> la entrada de un núcleo urbano histórico y a menos de 50 metros de las vías Mi 15, Mi 19, Mi 15D, Mi 19ª, Mi 3011, Mi 3012, Mi 5012, Mi 5013, Mi 6011 y Mi 612: 2 punto

b. En el resto del territorio no transformado que conforme el Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi: 1 punto

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 2.

5. Valoración del entorno. Se valorarán con la puntuación más alta los molinos situados en su entorno original, dónde no se hayan hecho nuevas construcciones que desvirtúen el espacio más próximo. De 1 a 3 puntos.

a. Original: 3 puntos

b. Semitransformado: se entiende por entorno semitransformado, los lugares que, a pesar de conservar el espacio agrícola y/o urbano original, presentan, en su entorno, edificaciones tradicionales modificadas y/o con usos diferentes para los cuales fueron edificadas<A[edificadas|instruidas]>. Se valorará con 2 puntos

c. Transformado: se entiende por entorno transformado, los entornos agrícolas y/o urbanos modificados o que presentan, en su entorno, edificaciones de nueva construcción y/u otros equipamientos que distorsionan estos espacios. Se valorará con 1 punto

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 3.

6. Valoración del uso. Se valorarán con 4 punto los molinos que se sitúen dentro de fincas productivas, por lo cual tienen que estar inscritas en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RÍA) de la Consejería<A[Consejería|Conselleria]> de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4.

7. Valoración energética. Se valorarán con 4 puntos las solicitudes que incorporen un proyecto de generación de energía eléctrica, autorizado por la administración competente en materia de transición energética, siempre que esta generación esté en régimen de autoconsumo y/o tengan conexión a línea eléctrica.

En el resto de casos, se valorarán con 3 puntos.

2.- Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se incluirán en el Programa los 12 elementos que hayan obtenido una puntuación mayor, siempre que estos elementos superen los 8 puntos. Por eso, la puntuación a partir de la cual los elementos se tienen que incluir en el Programa es de 9 puntos. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación obtenida, ocupando la primera posición el elemento que haya obtenido la máxima puntuación, y así sucesivamente.

3.- En caso de empate en la puntuación tendrá preferencia aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación de acuerdo con el criterio 3: valoración técnica. Si continúa el empate, se dará preferencia en la solicitud que hayan obtenido mayor puntuación de la suma de los criterios 6 y 7: valoración del uso y valoración energética, respectivamente.

Si todavía persiste el empate se dará preferencia a la solicitud que haya entrado en el registro en primer lugar (dentro de los días hábiles establecidos de acuerdo con el artículo 31.2 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y que, además, haya aportado la documentación completa. Si persiste el empate se priorizará aquella solicitud con menos deficiencias.

Duodécimo. Comisión evaluadora

1.- La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien<A[quien|quién]> corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2.- La comisión evaluadora estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidencia:

  • Titular: María Isabel Arnau Tugores, directora insular de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca
  • Suplente: Miquel Barceló Llompart, jefe <A[cabeza|cabo|jefe]>del servicio jurídico de patrimonio de la dirección insular de Patrimonio

Vocales:

  • Titular: Jaume Cardell Perelló, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de sección del Servicio de arqueología, etnología y patrimonio histórico e industrial. Sección de patrimonio arqueológico, paleontológico y etnológico de la Dirección Insular de Patrimonio
  • Suplente: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico de la dirección insular de Patrimonio
  • Titular: Aina R. Serrano Espases, coordinadora de la Unidad del Patrimonio Histórico industrial de la Dirección Insular de Patrimonio
  • Suplente: David Albert Vázquez, técnico de la Unidad del Patrimonio Histórico industrial de la Dirección Insular de Patrimonio
  • Titular: Francisca Cursach, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio técnico y de bienes culturales de la Dirección Insular de Patrimonio.
  • Suplente: Antoni Llobera Lluís, jefe de Sección del Servicio técnico y de bienes culturales de la Dirección Insular de Patrimonio.

Secretaría:

  • Titular: Serafina Munar Gregorio, TAG del Servicio jurídico de patrimonio de la dirección insular de Patrimonio
  • Suplente: Águeda Martorell Font, TAG del Servicio jurídico de patrimonio de la dirección insular de Patrimonio

3.- Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatoria la presencia de la persona que ocupa el cargo de la Presidencia y de la Secretaría, titulares y/o suplentes, para adoptar acuerdos válidos.

Todos los miembros de la comisión tienen voz y voto, excepto el secretario, el cual tendrá voz pero no voto.

Decimotercero. Régimen de visitas

1.- Una vez restaurado el molino, la propiedad permitirá las visitas públicas y gratuitas, previa solicitud vía telefónica, correo electrónico, etc., por<A[por|para]> un periodo de 10 años y a grupos no superiores a 30 personas.

2.- Las visitas se podrán llevar a cabo todos los días del año, excepto festivos y domingos. El horario de las visitas será de 10h a 19h.

3.- Las visitas de grupos superiores a 10 personas, si lo solicita la propiedad, se realizarán bajo la supervisión de una o más personas del Consejo Insular de Mallorca.

4.- El molino puede estar incluido dentro de una ruta a nivel local y/o europeo.

5.- Cuando se trate de los molinos productores de energía eléctrica, estas visitas quedarán sometidas a la normativa propia del sector eléctrico.

Decimocuarto. Criterios de desestimación

Son motivos de desestimación de las solicitudes:

- Las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación.

- Los molinos cuyo grado de deterioro imposibilite una restauración fidedigna en el estado originario.

- Los molinos que hayan sufrido modificaciones y/o intervenciones no adecuadas que sean irreparables y consiguientemente hayan perdido su interés histórico y/o técnico.

- En el caso de los molinos con su función original, quedarán<A[restarán|quedarán]> excluidas las solicitudes que únicamente soliciten la restauración arquitectónica del molino.

- Los molinos edificados con fecha posterior a 1960

Decimoquinto. Procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones

La tramitación administrativa corresponde a la Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones y los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos al Programa y al convenio firmado entre partes.

La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe propuesta que tiene que incluir el listado de elementos objeto de restauración con indicación del beneficiario, DNI/CIF, concepto y puntos obtenidos, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Este informe propuesta se eleva y sirve como base para elaborar la resolución de la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio.

2. El plazo máximo de resolución es de seis meses, contadores desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que eso libere de la obligación de la administración de dictar resolución expresa.

3. La resolución con el listado de admisión y de exclusión de los elementos objeto de restauración será notificado a los interesados, y se publicará en el BOIB y se colgará en el sitio web y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca:

http://www.conselldemallorca.net/

https://seu.conselldemallorca.net/ca_ES

Decimosexto. Justificación

Se tiene que acreditar la ejecución de los proyectos con los siguientes documentos:

Por parte del Consejo Insular de Mallorca:

- Memoria de actuación justificativa de haber cumplido el proyecto, de las actividades que se han hecho y de los resultados obtenidos una vez acabada la actuación.

- Reportaje fotográfico.

Por parte del titular del bien:

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia, si ha habido. (anexo IV)

- Relación de gastos que el beneficiario ha soportado.

Decimoséptimo. Obligaciones de los beneficiarios

- Notificar a la Dirección Insular de Patrimonio, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir de haber recibido el proyecto técnico, el presupuesto y el borrador del convenio del elemento que se quiere restaurar, la aceptación o la desestimación. En caso de que no haya ninguna respuesta de la propiedad durante este plazo, se entiende que renuncia automáticamente a la ayuda mencionada.

- Cuando<A[Cuando|Cuándo]> se trate de proyectos de restauración con el uso tradicional del molino en los cuales el gasto de la propiedad supere los 20.000,00 €, notificar a la Dirección Insular de Patrimonio, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir de haber recibido el anteproyecto del elemento que se quiere restaurar, la aceptación o la desestimación. En caso de que no haya ninguna respuesta de la propiedad durante este plazo, se entiende que renuncian automáticamente a la ayuda mencionada.

- Firmar el convenio con el Consejo Insular de Mallorca según el modelo que se adjunta al anexo II.

- Hacerse cargo de los gastos, de conformidad con aquello que dispone el punto segundo de este programa.

- No hacer intervenciones no procedentes en el elemento restaurado. En el caso de los molinos tradicionales, no alterar su uso.

- Permitir el acceso al personal del Consejo Insular de Mallorca que tiene que hacer el proyecto técnico y el presupuesto, facilitándoles la información pertinente.

- Identificar, en el lugar<A[lugar|sitio]> de la restauración, que esta se hace con la intervención del Departamento de Cultura y Patrimonio.

- Permitir hacer, en el lugar<A[lugar|sitio]> y en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos que se hacen o en vías de ejecución.

- Solicitar al Ayuntamiento del municipio donde se localiza el elemento el permiso de obras que haga falta. Igualmente, en su caso, la autorización correspondiente de la Comisión de Patrimonio Histórico del Consejo Insular de Mallorca si se trata de un bien de interés cultural o de un bien catalogado. Asimismo, solicitar en el caso de los molinos productores de energía eléctrica los permisos pertinentes.

- Permitir al personal de la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, una vez restaurado el elemento, seis visitas anuales de inspección durante los diez años siguientes a la restauración con la finalidad de garantizar que la propiedad cumple las obligaciones especificadas en este Programa.

- Habilitar una franja no inferior a cinco metros, desde la vía pública más adecuada hasta el elemento, para facilitar los trabajos de restauración.

- Asumir la limpieza de vegetación, de estiércol, de materiales de construcción, de tierra y otra suciedad del interior de los inmuebles y de un área en torno a estos de quince metros antes de iniciar los trabajos de restauración.

- Mantener en buen estado el elemento restaurado. Por eso, concluidos los trabajos de restauración, el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, tiene que entregar a la propiedad un manual de mantenimiento que esta tiene que seguir. En caso de que la propiedad no pueda llevar a cabo este mantenimiento, tendrá que contratar una empresa especializada para llevar a cabo estas tareas. Por<A[Por|Para]> lo que con respecto a los molinos con su función original, el manual de mantenimiento entregado por el Consejo Insular de Mallorca, incluirá las edificaciones y la maquinaria; pero en el caso de los molinos productores de energía eléctrica, el Consejo Insular de Mallorca, únicamente entrega un manual de mantenimiento referido a las edificaciones. Aun así, <A[por|para]>con respecto a la maquinaria y al resto de componentes mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc. necesarios para la producción de energía eléctrica, será obligación de la propiedad contratar el mantenimiento.

- Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración del elemento, coloque en un lugar<A[lugar|sitio]> visible un panel informativo, en el cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del elemento, además de incluir fotografías, croquis y vídeos. También está permitida, <A[pega|ocurre]>en su caso, la introducción de publicidad comercial, en este panel informativo.

- Respecto de los molinos generadores de energía eléctrica, se permite la introducción de publicidad al motor o generador eléctrico y a la cola del molino; pero en el caso de la cola, las medidas<A[medidas|tamaños]> del logotipo no pueden superar los 60x60 cm, este logotipo se tiene que situar en el centro de la flecha y se tiene que pintar, usando únicamente un color.

- Permitir al Consejo Insular de Mallorca la divulgación de la información antes mencionada en el punto anterior a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad en Internet (lugares<A[lugares|sitios]> webs y redes sociales), publicidad en los medios de comunicación, publicación en la Memoria del MPC; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del elemento.

- Respetar el régimen de visitas establecido en la cláusula decimotercera, durante un periodo de 10 años.

- Mantener limpio y sin utensilios el elemento restaurado y el recorrido establecido para las visitas.

- La propiedad se compromete a dar a conocer este convenio en el caso de transmisión de la propiedad o institución de un derecho real del elemento mediante cualquier tipo de transmisión dominical de este.

Decimoctavo. Revocación y reintegro

Serán causa de revocación y/o reintegro el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Programa y en el convenio firmado al efecto.

En el supuesto de que se declare la procedencia de reintegro, se considerará cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al coste de los trabajos del equipo técnico y de la mano de obra aportados por el Consejo Insular de Mallorca que figuran en la memoria de actuación justificativa del punto decimosexto.

Decimonoveno. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigésimo. Recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Vigésimoprimero. Normativa de aplicación

La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 d julio de 2022); el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018); el Decreto de presidencia del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca1 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015); la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y el resto de normativa que esté de aplicación.

 

 

​​​​​​​ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

PROGRAMA PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS MOLINOS DE VIENTO DE EXTRACCIÓN DE AGUA DEL PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE SANT JORDI DE PALMA, PLURIENAL 2024-2027

SOLICITANTE

Datos identificativos persona física

 DNI/NIE:                                                                      Nombre:

 Apellido 1:                                                                              Apellido 2:

Datos identificativos persona jurídica

 NIF:    Denominación social:

Datos a efectos de notificación de la persona física o jurídica

 Dirección postal:

 Código postal:                                                                     País:

 Provincia:                                                                                Municipio:

 Dirección electrónica:                                                                       Teléfono:

REPRESENTANTE

Datos identificativos persona representante

 DNI/NIE/NIF:                                                                  Nombre / Denominación social:

 Apellido 1:                                                                                  Apellido 2:

Datos a efectos de notificación de la persona representante

Dirección postal:

Código postal:                                                                      País:      

Provincia:                                                                          Municipio:

Dirección electrónica:                                                        Teléfono:

CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Notificación electrónica (obligatoria para las personas jurídicas y opcional para las personas físicas) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana de la Sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca se enviarán a:

-En la dirección electrónica de la persona interesada  

-En la dirección electrónica del representante

-Dirección electrónica diferente que se indica a continuación: 

EXPONGO

1. OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:...................................................

2. Que ostenta la propiedad de ...............................................

3. Que quiere llevar a cabo los siguientes trabajos de restauración:

4. Que adjunta la documentación requerida en las bases.

 5.- Que, antes de iniciarse los trabajos, se compromete a firmar el convenio previsto en el anexo II del Programa para<A[por|para]> la restauración de molinos de vientos de extracción de agua del plan<A[plan|plano]> de sant Jordi (2024-2027).

 6.- Que autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, ante<A[ante|delante de]> la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el propio Consejo Insular de Mallorca los datos relativos al cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención, de conformidad con el arte. 10.3 de la Ordenanza general de subvenciones. 

SOLICITO

Acogerse a este Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan<A[plan|plano]> de sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027 del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca.

DOCUMENTACIÓN

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano competente / la unidad administrativa competente hará la consulta de los datos y la consulta o recaudación de los documentos necesarios para tramitar este procedimiento / esta solicitud y que se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por la Administración, y que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilidades a este efecto.

(     ) Me opongo a que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento / esta solicitud. Por eso, entre otros, aporto los documentos que constan en el apartado «Documentación que se adjunta».

Documentación que se adjunta:

1.

2.

3.

                                                                  , de                                              de 20 

[rúbrica]

DESTINACIÓN: Dirección Insular de Patrimonio.

 

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración del Consejo Insular de Mallorca. No obstante, dado que este modelo de solicitud no está previamente vinculado en un órgano concreto, responsable del tratamiento, la información sobre la protección de datos se ampliará y especificará en la primera comunicación que haga el órgano competente en la materia sobre la cual se solicita el ejercicio de derechos.

Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si pega en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu/fitxa?key=74200).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos de la Administración del Consejo Insular de Mallorca tiene la sede en la calle de Palacio Real, 1, 07001, Palma, a/e: dpd@conselldemallorca.net.

 

 

ANEXO II

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MALLORCA Y .........................................................................................PARA LA RESTAURACIÓN DE.......................................................................................................... EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS MOLINOS DE VIENTO DE EXTRACCIÓN DE AGUA DEL PLAN<A[PLAN|PLANO]> DE SANT JORDI DE PALMA, PLURIENAL 2024-2027

Palma ......... de ................... de 202.....

REUNIDOS

Por una parte, la Sra. ......................................................................., vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio, actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F, y domicilio en la plaza del Hospital, 4, 07012 de Palma.

Y por otra parte, ............................................................................................................., con NIF..............................., y domicilio en la calle..................................................................................................., quién ostenta la propiedad del molino ......................................

EXPONEN

Que de acuerdo con el Decreto de presidencia del CIM<A[CIMA|CUMBRE]> de día 28 de julio de 2023, por<A[por|para]> el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca1 (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023), concretamente en el artículo 1 se señalan las del Departamento de Cultura y Patrimonio. Las específicas de la Dirección Insular de Patrimonio son:

[...] Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico; gestión del Registro Insular de bienes de Interés cultural; gestión del catálogo Insular del Patrimonio Histórico; administración y gestión de instalaciones de apoyo<A[apoyo|soporte]> a las tareas de conservación, restauración, fomento e investigación de bienes que pertenecen al patrimonio histórico de [Mallorca...]

Para desarrollar estas competencias, el Departamento de Cultura y Patrimonio despliega medios tanto humanos como técnicos para cumplir el estudio, la conservación, la restauración y la puesta en valor de los elementos que forman parte del patrimonio arquitectónico de la isla. En el marco de estas atribuciones, ha impulsado el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan<A[plan|plano]> de sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027.

Que la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, y recuperarlos y difundirlos, mediante la prestación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, si ocurre, la concesión de ayudas de tipo económico y financiero.

Que el artículo 22.3 de la ley mencionada establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

Que es adecuado que las instituciones públicas se aseguren de estos bienes patrimoniales, con la contrapartida, por parte de la propiedad, de permitir la visita pública y gratuita, además de otras obligaciones relacionadas en este convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para firmar este convenio y, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.-  El bien patrimonial objeto de la actuación de restauración es el molino.........................,, nº. Inventario......

SEGUNDA.- Régimen de visitas una vez restaurado el molino:

La propiedad permitirá las visitas públicas y gratuitas a favor del Consejo Insular de Mallorca, u organismo en el cual delegue, por<A[por|para]> un periodo de 10 años, a grupos no superiores a 30 personas, previa solicitud vía telefónica, correo electrónico, etc. Las visitas de grupos superiores a 10 personas, si lo solicita la propiedad, se realizarán bajo la supervisión de una o más personas del Consejo Insular de Mallorca.

Las visitas se podrán llevar a cabo todos los días del año, excepto festivos y domingos. El horario de las visitas será de 10h a 19h.

El molino puede estar incluido dentro de una ruta a nivel local y/o europeo.

Cuando se trate de los molinos productores de energía eléctrica, estas visitas quedarán sometidas a la normativa propia del sector eléctrico.

TERCERA.- Son obligaciones del beneficiario:

a) Las definidas al Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan<A[plan|plano]> de sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027:

- Hacerse cargo de los gastos de los materiales, del transporte y de otros gastos correspondientes a la restauración, de acuerdo con el punto segundo del Programa.

El presupuesto será aproximado, ya que es imposible hacer un presupuesto cerrado en unos trabajos de estas características.

- Asumir el abastecimiento de agua para la obra, y la retirada y tratamiento de los residuos derivados de la ejecución de la obra de restauración

- Mantener en buen estado el elemento restaurado y su entorno próximo. Por eso una vez restaurado el Consejo Insular de Mallorca, promocionará en la propiedad un manual de mantenimiento, en el términos especificados al punto decimoséptimo.

- No realizar intervenciones que no correspondan en el elemento restaurado ni alterar el uso tradicional

- Permitir el acceso al personal del Consejo Insular de Mallorca que tiene que redactar el proyecto técnico y el presupuesto, facilitándoles la información pertinente para la restauración.

- Dar la conformidad al proyecto técnico y al presupuesto.

- Respetar el régimen de visitas establecido en el punto decimotercero, durante un periodo de 10 años.

- Permitir hacer, en el lugar<A[lugar|sitio]> y en las fechas que determine el Consejo Insular de Mallorca, varias ruedas de prensa con el objetivo de presentar a los medios de comunicación los trabajos realizados o en vías de ejecución

- Permitir dejar constancia durante la restauración que esta se realizó con la ayuda del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, también se identificarán otros organismos que contribuyan a la restauración, si es el caso

- Contar con el permiso de obras

- Durante el periodo de la restauración, en su caso<A[pega|ocurre]>, ceder el uso de una zona de 20 metros en torno al molino, con la finalidad de facilitar las tareas de restauración

- Permitir al personal del Departamento de Cultura y Patrimonio, una vez restaurado el elemento, las visitas de inspección correspondientes durante los diez años siguientes a la restauración con la finalidad de garantizar que la propiedad cumple las obligaciones especificadas en este Programa

- Permitir que el Consejo Insular de Mallorca, una vez concluidos los trabajos de restauración, coloque en un lugar<A[lugar|sitio]> visible un atril (1,10 m de altura aproximadamente) con su correspondiente placa (0,44x0,34 m aproximadamente), en la cual conste la siguiente información: valores históricos, arquitectónicos y técnicos del molino, además de incluir fotografías, planos, croquis, QR y vídeos; y que la restauración del elemento ha sido hecha por el Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca al amparo del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Plan<A[Plan|Plano]> de Sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027.

- Permitir al Consejo Insular de Mallorca la divulgación de la información antes mencionada en el punto anterior a través de los siguientes medios: creación de códigos QR, edición de productos informativos (mapa desplegable y otros), publicidad en Internet (lugares<A[lugares|sitios]> webs y redes sociales), publicidad en los medios de comunicación, publicación en la Memoria del MPC; y cualquier otra acción que el Consejo Insular de Mallorca considere oportuna, siempre y cuando no vaya en detrimento de la correcta preservación del bien restaurado.

- Mantener limpio y sin utensilios el molino y el espacio de visita.

Las obligaciones derivadas de las particularidades de esta restauración son las siguientes:

b) Dar a conocer este convenio en caso de transmisión de la propiedad.

CUARTA.- Son obligaciones del Consejo Insular de Mallorca:

a) Redactar el proyecto de restauración del molino según el punto segundo del Programa.

b) Asumir la dirección y la ejecución de la obra, mediante el personal propio (técnicos y Brigada de Obras) de la Dirección Insular de Patrimonio del Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el punto segundo del Programa.

c) Respetar el régimen de visitas establecido en la cláusula segunda, durante un periodo de 10 años.

d) Gestionar y organizar las visitas públicas y gratuitas según la cláusula segunda.

e) Hacer inspecciones periódicas para determinar el mantenimiento del bien.

QUINTA.- El régimen de visitas, públicas y gratuitas, que se establezcan mediante este convenio estará vigente desde la finalización<A[finalización|fin]> de los trabajos de restauración del molino una vez emitido el certificado de final de obra.

Este régimen se podrá revisar y modificar en cualquier momento, de común acuerdo.

Cuando se trate de los molinos productores de energía eléctrica, estas visitas quedarán sometidas a la normativa propia del sector eléctrico.

SEXTA- En caso de producirse cualquier problema en el uso del espacio restaurado o que afecte a la propiedad que no se haya previsto en el presente convenio, se reunirá una comisión mixta formada por<A[para|por]> un representante de la Dirección Insular de Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca y el beneficiario y, en caso de intervención en el molino por parte de otro organismo, un representante de este, que analizarán el problema y adoptarán las medidas oportunas para resolverlo.

SÉPTIMA.- Serán causa de revocación el incumplimiento de las obligaciones establecidas al Programa y al presente convenio.

OCTAVA.- El periodo de vigencia de este Convenio empezará en el momento de su firma y se extenderá a lo largo de cuatro (4) años, con posibilidad de prórroga, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todo eso, sin perjuicio del cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones previstas en este convenio y en las bases del programa.

Y, en prueba de lo anterior, firman este Convenio en el lugar<A[lugar|sitio]> y la fecha antes mencionados.

La vicepresidenta primera

 y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva

de Cultura y Patrimonio                                                                                    La propiedad

 

 

ANEXO III

Declaración responsable de no incurrir en ninguna<A[cabeza|cabo|jefe]> de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones, y del compromiso de mantener el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las obligaciones por reintegro, conforme al artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones

El/la Sr./a ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­_______________________________________________, titular del NIF _________________, representante de la entidad (en su caso<A[pega|ocurre]>) _________________________________________________ con el CIF _____________________ dirección electrónica válida a efectos de notificaciones ______________________________________________________________________________, i con domicilio _________________________________________________________________________________________________

Declaro responsablemente,

1. Que no incurro/e en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de una subvención, establecidas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones.

2. Que no soy/es deudor/a por resolución de reintegro de ninguna subvención y que estoy/està al corriente con las obligaciones tributarias con la AEAT y el Consejo de Mallorca, así como de las obligaciones con la TGSS.

3. Que no he/ha sido sancionado/da o condenado/a en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

4. Que cumple con todos los requisitos previstos a la convocatoria para ser beneficiario de la ayuda.

5. Que me/se comprometo/e expresamente a mantener el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de lo establecido en esta declaración durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, conforme al artículo 48.4 de la Ordenanza general de subvenciones, a los efectos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

 (Fecha y firma)

 

 

ANEXO IV

Declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad

Nombre y apellidos/nombre o razón social

                                                             NIF / CIF:

 

Domicilio:

calle o plaza:

nº:              piso:                          localidad:      

código postal:                      teléfono:                          fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la persona jurídica:

NIF:                                                    teléfono:

DECLARA:

Que con relación al proyecto ______________________________________

presentado dentro del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan<A[plan|plano]> de sant Jordi de Palma, plurienal 2024-2027:

(     )  Ha pedido los siguientes apoyos<A[apoyos|soportes]> económicos para esta actividad:

Entidad subvencionadora________________________________________Cuantía________  

Recibidað Concedida y no recibida  ð     Denegada ð    No resuelta ð

(     ) No ha pedido/recibido otros apoyos<A[apoyos|soportes]> económicos para esta actividad

Palma, ___ de_________________ de 202___

Firma _____________________________                  

 

ANEXO V AUTORIZACIÓN PARA PUBLICAR LA MEMORIA DE ACTUACIONES

Sr./Sra_________________________________________________, con NIF________________________, teléfono_________________, dirección electrónica ___________________________________________________________________________________, y domicilio en ___________________________________________________________________________________________________

autora/autor de la memoria/las memorias y/o de las fotografías

_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

y titular de los derechos de propiedad intelectual sobre esta/estas.

AUTORIZO al Consejo Insular de Mallorca para que, en el ejercicio de las competencias sobre fomento del patrimonio histórico atribuidas por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y por<A[para|por]> la normativa de régimen local, reproduzca el mencionado material del cual somos autor/a, y la incorpore a la publicación anual del MPC que se elabora desde el Servicio de Patrimonio Histórico, mediante la publicación en formato papel y/o DVD, y en la web del Consejo Insular de Mallorca.

Consiguientemente, como propietario de los derechos de propiedad intelectual de los textos y/o fotografías entregados, exonero al Consejo Insular de Mallorca de toda responsabilidad ante cualquier eventual reclamación sobre derechos de autor de estos/de estas como consecuencia de la publicación mencionada.

Lugar<A[Lugar|Sitio]> y fecha

Firma

 

 

 ANEXO VI DECLARACIÓN RESPONSABLE de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 22/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres

El Sr./la Sra. ........................................................................................................., titular del DNI............................... como representante legal de la entidad ...................................................................................... con CIF......................................

DECLARO

Que la entidad................................. con CIF..............................., no ha sido sancionada o condenada, en los tres últimos años, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme, de conformidad en lo previsto en la Ley 22/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

(Firma)

En..................., ........... de .......................... de 202......