Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 469471
Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se regula la actuación administrativa automatizada para generar diplomas de aprovechamiento y certificados de asistencia de las especialidades formativas en el trabajo con el sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB)
Hechos
1. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) es el organismo autónomo que tiene como finalidad el desarrollo de la formación profesional para la ocupación, de acuerdo con el artículo 1.3. de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.
2. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el artículo 2.3 establece como actuación del Servicio de Empleo, programar, gestionar y evaluar las iniciativas de formación que conforman el subsistema de formación profesional para la ocupación, de acuerdo con la normativa de aplicación.
3. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de ocupación, ha reconvertido el antiguo sistema de la formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral en un nuevo sistema, denominado sistema de formación en el trabajo, que se establece e identifica en el artículo 33, por lo cual todas las referencias normativas a la formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral actualmente se tienen que considerar referidas a la formación en el trabajo.
4. Actualmente, esta normativa de aplicación es la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral, y el Real Decreto 649/2017, de 3 de julio, por el cual se despliega la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que en el artículo 7.2 dispone que cuando la formación no vaya dirigida a obtener certificados de profesionalidad, se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo, en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición de la acción. Así mismo, a los participantes que hayan acabado la acción formativa sin evaluación positiva se les podrá entregar un certificado de asistencia.
La expedición y la entrega o la remisión a los participantes de los certificados y los diplomas señalados en el párrafo anterior se hará de acuerdo con lo que establezca la administración pública competente.
5. El Servicio de Empleo de las Illes Balears hace el seguimiento de las especialidades formativas en el trabajo a través de la aplicación ESOIB y, una vez que el SOIB ha validado toda la documentación de gestión de la formación, se pueden generar los diplomas o los certificados que acreditan que se ha cursado la formación con aprovechamiento o asistencia.
6. Para facilitar la gestión y que la persona interesada pueda recibir lo antes posible el diploma o el certificado y así tener acreditada la formación, se considera adecuado generarlos de manera automatizada.
7. En este momento, estos procesos de generación y emisión de diplomas y certificados se hacen mediante la intervención de empleados públicos que, en ningún momento, implica el procesamiento ni la manipulación de los datos extraídos del sistema, sin hacer ninguna valoración ni modificación de los datos, por lo cual se trata de una actuación administrativa susceptible de generarse de manera automatizada.
8. En fecha 28 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB nº70 la Resolución de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 22 de mayo de 2024, para aprobar la actuación administrativa automatizada para generar certificados profesionales provisionales, certificados de competencia provisionales y acreditaciones parciales de competencia provisionales con la creación de un sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB).
Fundamentos de derecho
1. El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación efectuada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no haya intervenido de manera directa ningún empleado público. En caso de que haya tenido que actuar, prevé que se tiene que establecer previamente el órgano o los órganos competentes, según los casos, para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y de su código fuente, con la indicación del órgano que tiene que ser considerado responsable a efectos de impugnación.
2. El artículo 42 de la Ley 40/2015 establece que, en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada administración pública puede determinar como supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica la utilización del sello electrónico, basado en un certificado electrónico calificado, que reúne los requisitos exigidos por la normativa de firma electrónica, o bien un código seguro de verificación.
3. Los artículos 19 y 20 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, sobre identificación de las administraciones públicas mediante sello electrónico basado en certificado electrónico calificado que cumpla los requisitos que exige la legislación de firma electrónica y los sistemas de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas.
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar la posibilidad de generar y emitir de manera automatizada a través del sistema ESOIB los diplomas de aprovechamiento y los certificados de asistencia de las especialidades formativas en el trabajo.
2. Utilizar como sistema de firma de la actuación administrativa automatizada que se autoriza el sello electrónico del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), del cual es titular el Servicio de Empleo de las Illes Balears y que cumple los requisitos que exige la legislación de firma electrónica.
Las características del certificado electrónico calificado en que se basa este sello se pueden consultar en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este certificado se puede validar con la aplicación para validar la firma y los certificados en linea y el demostrador de servicios de @firma, VALIDe, accesible desde la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o directamente en la web https://valide.redsara.es/valide/.
3. Establecer que el órgano competente para definir las especificaciones, la programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad y, si procede, la auditoría del sistema de información y el código fuente, y también como órgano responsable a efectos de impugnación de la actuación administrativa automatizada, será la dirección del SOIB.
4. Esta Resolución producirá efectos a partir de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2024)
La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears María de la Luz Moreno Romero