Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 469363
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca de poesía y ensayo en castellano 2024
En fecha 22 de julio de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la resolución que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
1. El pasado 31 de mayo de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de poesía y ensayo en castellano 2024 (BOIB nº. 59, de 9 de mayo de 2024).
2. La base décima de esta convocatoria dispone: «El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la literatura castellana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Nombrar jurado del Premio Mallorca de poesía en castellano al señor Abilio Estévez Pazo, el señor Francisco Florit Durán, el señor Juan Matas Caballero y el señor José Servera Baño; designar presidenta la señora Carlota Vicens Pujol, y nombrar secretaria la señora Neus Munar Pastor, jefa del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que lo sustituya.
2. Nombrar jurado del Premio Mallorca de ensayo en castellano el señor Josep Amengual i Batle, la señora Aina Maria Coll Coll, el señor Miquel Marín Gelabert, el señor Antoni Planas Rosselló; designar presidenta la señora M. Magdalena Cerdà Garriga, y nombrar secretaria la señora Neus Bibiloni Vich, técnica superior de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que la sustituya.
3. Las personas que son miembros de los jurados se tienen que abstener de formar parte si concurre alguno de los motivos de abstención de los que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el plazo de diez días, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados también pueden promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.
4. En caso de que por circunstancias sobrevenidas el presidente o presidenta de alguno de los jurados no pueda actuar, se puede designar un nuevo presidente o presidenta de entre los vocales de este mismo jurado para que actúe como presidente o presidenta.
5. En caso de que por circunstancias sobrevenido alguno de los miembros de los jurados no pueda actuar, se puede nombrar un nuevo miembro para sustituirlo.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que se contará a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante)