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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 469318
Resolución de la Presidencia del IMAS por la cual se modifica la Resolución núm. 5928, de 26 de marzo de 2024, de la Presidencia del IMAS por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS

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Texto

Antecedentes

1. En sesión de 9 de marzo de 2023 el Pleno del Consell de Mallorca aprobó el acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consell de Mallorca y organismos autónomos que de él dependen, adoptado por la mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca-IMAS (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023).

2. El 26 de marzo de 2024, la Presidencia del IMAS dictó Resolución núm. 5928 por la cual se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS.

3. El 10 de mayo de 2024, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en sesión extraordinaria, aprobó el punto del Orden del día siguiente:

«Propuesta de modificación del anexo I punto 3.1.2. de la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 22 de marzo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del anexo I punto 3.1.2 de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 26 de marzo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS.»

4. El 13 de junio de 2024 el Pleno del Consell de Mallorca aprobó la modificación del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consell de Mallorca y organismos autónomos que de él dependen, en el sentido de eliminar el requisito de los 5 años de servicios prestados a quien haya sido encuadrado de forma extraordinaria en el Nivel IV de carrera profesional horizontal extraordinaria (BOIB núm. 82 de 20 de junio de 2024).

Fundamentos de derecho

1. El articulo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que los actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dicten.

2. El articulo 37.1.c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público determina que los criterios generales en materia de carrera serán objeto de negociación.

3. La Presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials es el órgano competente en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el articulo 7.3 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019).

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar las bases de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS en el sentido siguiente:

Donde dice:

«2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, debe ser en el Institut Mallorquí d'Afers Socials»

 

Debe decir:

«2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales un año, como mínimo, ha de ser en el Institut Mallorquí d'Afers Socials, en el Consell de Mallorca y/o en sus organismos autónomos. Este requisito no será de aplicación en el supuesto del segundo parágrafo del apartado 3 siguiente.»

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares así como en el Portal del personal del Institut Mallorquí d'Afers Socials.

Interposición de recursos

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el articulo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (9 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)