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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 469205
Decreto para aprobar el nombramiento de personal laboral fijo y la adjudicación de puesto de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo C1 del Ayuntamiento de Consell

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Texto

El Alcalde en fecha 25 de julio de 2024, emitió el decreto n.º 307/2024, que dice lo siguiente:

Decreto para aprobar el nombramiento de personal laboral fijo y la adjudicación de puesto de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del grupo C1 del Ayuntamiento de Consell

Antecedentes del acuerdo

Primero.- En el BOIB n.º 99 de 30 de julio de 2022 se publicó el convenio firmado con el ayuntamiento de Consell por el cual el Consell de Mallorca se encargaba de la aprobación de las bases, la convocatoria y la gestión de los procesos de estabilización de la ocupación temporal que establece la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que derivan de las ofertas de ocupación pública aprobadas por el mencionado ayuntamiento de Consell (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021 y BOIB n.º 65, de 19 de mayo de 2022).

Segundo.- Por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 30 de noviembre de 2022 (BOIB n.º 158, de 6 de diciembre de 2022), modificada por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de fecha 24 de enero de 2023 y de fecha 7 de febrero de 2023 (BOIB n.º 13, de 28 de enero de 2023 y BOIB n.º 19, de fecha 11 de febrero de 2023), y por Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública de fecha 29 de agosto de 2023 (BOIB n.º 121, de 30 de agosto de 20230), se aprobó la convocatoria del proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como como personal laboral fijo del subgrupo C1 y ofrecimiento de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Consell.

Tercero.- Por Acuerdo del tribunal calificador competente de este proceso selectivo de estabilización, una vez concluidas la revisión y baremación de los méritos de los aspirantes, en fecha 5 de marzo de 2024 se publicó, en el tablero electrónico de anuncios y en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con aplicación de los criterios de desempates y la resolución de las alegaciones formuladas a la lista provisional de puntuaciones, así como el listado de lugares correspondientes a las plazas convocadas, dando un plazo de siete días hábiles para comunicar la orden de preferencia de los lugares ofrecidos.

Cuarto.- En conformidad con el punto 8.8 de las bases específicas de la convocatoria, una vez asignados los puestos de trabajo ofrecidos, el tribunal tiene que elevar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función pública la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de concurso de méritos, con asignación de lugares de trabajo , desglosada, en su caso, por turnos de acceso para su contratación como personal laboral fijo.

Quinto.- En fecha 17 de junio de 2024 el tribunal calificador competente del procedimiento selectivo ha acordado elevar al consejero de Hacienda y Función Pública el Acuerdo de la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo C1, derivado de la oferta de ocupación pública extraordinaria de los ayuntamientos de Campanet, Consell, Lloret de Vistalegre y sa Pobla, y de asignación de lugares de trabajo, por turno de acceso para su contratación como personal laboral fijo, de acuerdo con el trámite de manifestación de orden de preferencias efectuado, para su nombramiento como personal laboral fijo, la cual contiene tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas. En el caso en que no se hubiera efectuado el trámite por parte de la persona aspirando, el puesto de trabajo ha sido asignado de oficio.

Sexto.- En fecha 18 de junio de 2024 el consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca dictó una resolución para aprobar la lista definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo C1 y ofrecimiento de puestos de trabajo de los Ayuntamientos de Campanet, Consell, Lloret de Vistalegre y sa Pobla y de asignación de lugares de trabajo por turno de acceso para su contratación como personal laboral fijo.

 

Séptimo.- De acuerdo con el punto 9 de las bases específicas del procedimiento este Ayuntamiento tiene que dictar la resolución adjudicando los puestos de trabajo a las personas que han superado el proceso selectivo, y que formalizarán el contrato como personal laboral fijo de la categoría o especialidad que corresponda de cada entidad. Esta resolución se tiene que publicar en el BOIB. El plazo para la firma del contrato se inicia el día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución mencionada en su punto 9.1, y será de tres días hábiles, sin perjuicio de la aplicación del que dispone el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994.

Octavo.- Que dos de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso como personal laboral fijo del subgrupo C1, categoría educador/a infantil del Ayuntamiento de Consell se encuentran en situación de incapacidad laboral temporal, hecho que en conformidad con la legislación vigente impide la prisa de posesión de las plazas adjudicadas y la firma de los contratos laborales.

Noveno.- Que la situación de incapacidad laboral temporal se considera una causa de fuerza mayor a los efectos establecidos en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en consecuencia el plazo de tres días para la prisa de posesión y la firma del contrato fijados en las bases específicas del procedimiento ha d quedar en suspenso hasta que finalice la situación de incapacidad laboral temporal; momento en el cual se iniciará el plazo de tres días señalado.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21.1 g) y 91.1 de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y en cumplimiento de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero.- Adjudicar el puesto de trabajo correspondiente a educador/a infantil con número de referencia CON00002 del Ayuntamiento de Consell, a la Sra. Maria Magdalena Gil Terrassa con DNI **6304**G la cual ha superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional.

Segundo.- Adjudicar el puesto de trabajo correspondiente a educador/a infantil con número de referencia CON00003 del Ayuntamiento de Consell, a la Sra. Margalida Fiol Campins con DNI **2740** la cual ha superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional.

Tercero.- Adjudicar el puesto de trabajo correspondiente a educador/a infantil con número de referencia CON00004 del Ayuntamiento de Consell, a la Sra. Maria Antònia Campins Sánchez con DNI **4959** la cual ha superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional.

Cuarto.- Contratar, de acuerdo con la resolución dictada por el consejero de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, como personal laboral fijo del subgrupo C1, categoría educador/a infantil del Ayuntamiento de Consell, al haber superado el procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para la convocatoria de estas plazas a las personas siguientes:

- Maria Magdalena Gil Terrassa             DNI **6304**

- Margalida Fiol Campins                       DNI **2740**

- Maria Antònia Campins Sánchez         DNI **4959**

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos. Las personas nombradas dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación, para proceder a la firma del contrato, no obstante lo anterior por aquellas aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad laboral temporal este plazo no se iniciará hasta que finalice la situación de incapacidad temporal.

Antes de la firma del contrato del lugar adjudicado, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que hace ninguna actividad en el sector público de las que se comprenden en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.  Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.  Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Consell, 25 de julio de 2024

El alcalde Andreu Isern Pol