Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 469190
Nombramiento de 1 funcionario de la categoría de Policía de cuerpo de la Policía Local des Migjorn Gran
Por el general conocimiento se hace saber que el día 25 de julio del 2024, se ha dictado el Decreto n.º294/2024 de nombramiento de Policía Locales funcionarios de carrera, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo por movilidad, que resuelve:
«PRIMERO.- Nombrar funcionarios de carrera a la siguiente persona, puesto que ha superado el proceso selectivo por movilidad de la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, del grupo C, subgrupo C1 del Ayuntamiento des Migjorn Gran:
- Lluís Gomila Méndez (****6732*)
SEGUNDO.- Una vez publicada el nombramiento, para adquirir la condición de funcionario de carrera se tiene que efectuar el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el ordenamiento vigente, y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al aspirante nombrado funcionario de carrera.
QUART.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, al Tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web municipal. »
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la alcaldía de este Ayuntamiento, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponer se, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)
La alcaldesa Antonia Camps Florit