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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 469104
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 24 de julio de 2024, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de Interés General establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

991749E

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

proyecto de recuperación integral de la finca Can Fasser

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 12, PARCELAS 199 y 201

MUNICIPIO:

ANDRATX

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente

ACUERDO

1º) Declarar el Interés General de la actividad de “centro de interpretación ambiental y patrimonial del parque natural de la Dragonera y de la zona de Can Fasser y del paisaje cultural de la Sierra de Tramuntana” así como de sus instalaciones complementarias, tanto educativas como agrarias, con independencia de la licencia municipal o de otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, con sujeción a las siguientes condiciones:

  • La presente declaración queda contraída a las actuaciones sobre las parcelas 199 y 201, del polígono 12.
  • El proyecto que finalmente se autorice habrá de:

a) Seguir los criterios de integración paisajística definidos a la Norma 22 del PTIM. con respecto al aspecto visual de los materiales y acabados de las fachadas y cubiertas.

b) Contener el proyecto ejecutivo de los elementos de la actuación paisajística, el cual tendrá que cumplir con los condicionantes constructivos y de seguridad que le sean de aplicación, especialmente con los criterios de la Norma 22 del PTIM.

c) El cierre de la parcela tendrá que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental mencionadas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de fecha 26/04/2024.

  • En cuanto a la zona educativa de cultivos, se tendrán que tomar las medidas de protección contra la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias establecidas por el órgano autonómico competente de conformidad con el RD 47/2022, de 18 de enero.
  • Con el fin de garantizar la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se atenderá a lo que dispone el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias: “durante la ejecución de las obras, se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias”.

Asimismo y con carácter previo a la autorización municipal:

  • Se tendrá que concretar o resolver la evacuación de las aguas residuales del proyecto a través de la red pública de la Avenida Gabriel Roca.
  • Se tiene que justificar que no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea. En caso contrario y previamente a la ejecución o puesta en marcha de las instalaciones, harán falta un acuerdo favorable por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), o bien un informe de exención de la Dirección General de Aviación Civil.
  • Se tendrá que adjuntar la documentación relativa a la titularidad registral de ambas parcelas así como la renovación de la concesión administrativa por parte del titular.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplimiento del parámetros de parcela mínima, ocupación y edificabilidad máxima.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4º) Señalar que la actividad declarada de interés general supone, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, la vinculación legal en la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la licencia municipal correspondiente, se tiene que llevar a cabo la vinculación mencionada, y se tiene que inscribir en el Registro de la Propiedad, sin que la finca no pueda ser objeto de ningún acto de división de los previstos en el artículo 32 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de urbanismo de las Illes Balears, mientras subsista la actividad.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

993242D

PROMOTOR:

CEPSA COMERCIAL PETROLEO, SA

ASUNTO:

electrolinera de vehículos eléctricos

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 1, PARCELA 188

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Vista la solicitud de la entidad “Cepsa Comercial Petróleo, S. A. de desistir de la tramitación de este procedimiento de declaración de interés general, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda, tener por desistido a la interesada de la solicitud de declaración de interés general mencionada, procediendo en consecuencia a su archivo.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2024) El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Jaume Munar Fullana