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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 468678
Extracto de la convocatoria de subvenciones para entidades juveniles para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 776677

Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Mallorca, en sesión de 24 de julio de 2024 del Departamento de Presidencia del Consell de Mallorca relativa a la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de entidades juveniles para el año 2024.

De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776677).

Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria está destinado a financiar, actividades realizadas y gastos corrientes como, por ejemplo, entre otros, las de personal de los programas, planes generales de acción asociativa o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria de subvenciones:

Línea 1: Federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo, entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca. 

Línea 2: Entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores.

1. Actuaciones y gastos subvencionables

La finalidad de la presente convocatoria es promocionar la organización juvenil y el asociacionismo joven, como principal herramienta de empoderamiento colectivo, adaptando los recursos a la realidad y a los objetivos de las entidades juveniles de la isla de Mallorca

Son gastos subvencionables los correspondientes a actividades realizadas y gastos corrientes como, por ejemplo, entre otros, las de personal de los programas, planes generales de acción asociativa o proyectos de actuación, ejecutados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca.

2. Periodo subvencionable

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las entidades que desarrollen sus proyectos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de de agosto de 2024 (ambos días incluidos).

3. Financiación e importes máximos

Se destina la cantidad de 400.000,00€ a las subvenciones objeto de esta convocatoria, que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024 distribuidos de la forma siguiente:

a) Línea 1: Proyectos de federaciones, asociaciones de asociaciones y similares de ocio educativo, entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles, con implementación como mínimo en cinco municipios de la isla de Mallorca: ciento ochenta mil euros (180.000,00 €).

b) Línea 2: Proyectos de entidades juveniles y entidades preetadoras de servicios a la juventud inscritas en el Censo Insular de entidades juveniles que no reúnen los requisitos de los epígrafes anteriores: dos cientos veinte mil euros (220.000,00 €).

Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional en los puntos obtenidos (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 2). Así, el importe de la subvención se calculará de la manera siguiente:

Is = [(C x Ps) / Pt]

Is = importe subvención

C = crédito presupuestario asignado en la convocatoria para cada una de las líneas

Ps = puntuación de la solicitud obtenida en la aplicación de los criterios de valoración

Pt = suma de las puntuaciones obtenidas de todas las solicitudes de cada línea

La cuantía de la subvención puede ser hasta un máximo del 100% del presupuesto previsto para el proyecto y no puede superar las cuantías siguientes:

- Para la línea 1: 45.000 €

- Para la línea 2: 10.000 €

En ningún caso el importe resultante de la adjudicación puede ser superior a la cantidad solicitada.

La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

Si, una vez calculados los importes de las subvenciones, se produce remanente en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta.

4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga hasta el día hábil siguiente.

5. Régimen jurídico

Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo el 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto 2018) y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2024

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)