Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 468647
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de primer y segundo ciclo (CCEI) Sol Ixent de Inca, con la ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de enero de 2016 autorizó la ampliación de la configuración y el cambio de domicilio del Centro Privado de Educación Infantil Sol Ixent, de Inca. El centro quedó con la siguiente configuración:
Código de centro: 07008491
Denominación genérica: centro de educación infantil
Denominación específica: Sol Ixent
Titular: CEI Nou Ixent, S.L.
Domicilio: c. de Llorenç Maria Duran, 74, de Inca
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades.
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades.
2. El 16 de noviembre de 2023, el representante del CEI Nou Ixent, S.L., titular del centro privado concertado CEI Sol Ixent, presentó una solicitud, (GOIBE725213/2023), de modificación de la configuración, con la ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo. Junto con la solicitud presentó la memoria del cumplimiento del Decreto 23/2020 y planos actualizados del centro.
3. El 19 de diciembre de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por el Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil. El informe se comunicó a la titularidad del centro en fecha 4 de enero de 2024.
4. El 19 de enero de 2024 y 19 de febrero de 2024, (GOIBE34904/2024 y GOIBE 101901/2024), el representante de la titularidad del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 19 de diciembre de 2023.
5. En fecha 4 de abril de 2024, el arquitecto del IEPI informa favorablemente del proyecto presentante. Este informe fue comunicado en fecha 8 de abril de 2024.
6. El 7 de mayo de 2024, el representante de la titularidad del centro comunicó la finalización de las obras realizadas con el fin de cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y solicitó la visita de obras del técnico del IEPI.
7. El 18 de julio de 2024, el arquitecto del IEPI informó favorablemente de la visita realizada al centro el 16 de julio de 2024.
8. El 19 de julio de 2024, el representante de la titularidad del centre presentó el compromiso de aportar las titulaciones del profesorado antes del comienzo de las actividades educativas, (tal y como regula el art. 4 del Real Decreto 131/2010).
9. El 23 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de primer y segundo ciclo (CCEI) Sol Ixent de Inca, con la ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo y que han sido informadas favorablemente por el arquitecto del IEPI.
10. En fecha 24 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de primer y segundo ciclo (CCEI) Sol Ixent de Inca, con ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, (BOIB núm.135, de 1 de agosto).
7. Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen sus equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana, (BOIB núm.38, de 27 de marzo).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 24 de julio de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la modificación de la configuración del centro privado concertado de educación infantil de primer y segundo ciclo (CCEI) Sol Ixent de Inca, con la ampliación de 2 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda con la siguiente configuración:
Código de centro: 07008491
Denominación genérica: centro de educación infantil de primer ciclo y segundo ciclo
Denominación específica: Sol Ixent
Titular: CEI Nou Ixent, SL (NIF B57863086)
Domicilio: c. de Llorenç Maria Duran, núm. 74
Municipio: Inca
CP: 07300
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 5 unidades y 67 plazas escolares distribuidas de la siguiente forma:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4. Poner en conocimiento al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany