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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 468355
Nombramiento de auxiliar administrativa, como funcionaria de carrera

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Texto

Finalizado el procedimiento selectivo para proveer tres plazas de auxiliar administrativo/a, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Campos, por el sistema de concurso, que consta dentro de la Oferta de Empleo Público 2022 para la estabilización de personal temporal, cuyas bases fueron publicadas en el BOIB núm. 165 de fecha 20 de diciembre de 2022, y a propuesta del Tribunal Evaluador, la alcaldía del Ayuntamiento de Campos dictó resolución en fecha de 25 de julio de 2024 por la que se nombra funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Campos, perteneciente a la escala de administración general, subescala auxiliar, a los siguientes persones aspirantes que han superado el proceso selectivo:

DNI

Nombre

***2778**

Ballester Barceló, Juana

Lo que se hace público a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico de el empleado público y en el artículo 56 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota en la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante la alcaldesa del Ayuntamiento de Campos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa