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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 467889
Emplazamiento de una pluralidad de personas interesadas en la interposición del recurso contencioso administrativo P.O. 87/2024
Expediente número: 5880/2024
Emplazamiento de las personas interesadas en el recurso contencioso administrativo PO 87/2024, que se sigue en el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca, interpuesto contra la Junta de Compensación del Sector NP 1.2 ampliación del polígono industrial de la Trotxa – Ayuntamiento de Alaior, por la presunta denegación de las solicitudes presentadas los días 28/11/2019, 19/10/2020, 08/06/2022 y 12/01/2024.
De acuerdo con el oficio del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca de día 01/07/2024, se tiene por interpuesto recurso contencioso administrativo por parte de Construcciones Olives, SL - Tolo Pons, SL UTE, que se tramita como procedimiento ordinario 87/2024, contra la Junta de Compensación del Sector NP 1.2 ampliación del polígono industrial de la Trotxa - Ayuntamiento de Alaior, por la presunta denegación de las solicitudes presentadas los días 28/11/2019, 19/10/2020, 08/06/2022 i 12/01/2024.
Debido a que, de manera directa o indirecta, la impugnación referida puede resultar relevante para una pluralidad de personas que podrían tener la condición de interesadas en este proceso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se emplaza a las personas interesadas en el procedimiento ordinario 87/2024, para que puedan personarse como demandadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma de Mallorca en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente de publicarse esta notificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las personas interesadas deben comparecer de forma legal, de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 29/1998. A su vez, se les comunica que en el supuesto de que se personen fuera de plazo, se les considerará como parte, sin que ello implique retrotraer o interrumpir el procedimiento, y que si no se personan, el procedimiento continuará en todos los trámites y no será procedente volverlos a notificar.
(Firmado electrónicamente: 19 de julio de 2024)
La secretaria accidental Juana Claudia Gomila Sans