Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 467226
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de espacios municipales
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de espacios municipales, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 77 de día 8 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la mencionada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS MUNICIPALES
Arte. 1.- Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los arts. 57 y 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa de espacios municipales.
Arte. 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa de espacios municipales.
La obligación de pago nace, a todos los efectos, en el momento de la solicitud del equipamiento y de los servicios que contempla este precio.
Arte. 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos del precio, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten la utilización de los espacios.
Arte. 4.- Responsables.
Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refiere la Ley General Tributaria.
Arte. 5.- Beneficios fiscales.
Los Ayuntamientos, los centros escolares de Santa Eugènia, los partidos políticos con representación municipal y las entidades, asociaciones o clubes del municipio sin ánimo de lucro legalmente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones se encuentran exentos del pago de los precios que regula esta ordenanza en el que haga referencia a la utilización del espacio para la realización de actos o actividades que el Ayuntamiento considere de interés público general. Asimismo, siempre se priorizarán las peticiones que procedan de estas entidades o del propio Ayuntamiento de Santa Eugènia, que tienen un cariz público, sobre las de particulares.
Arte. 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las tarifas que se detallan. Las tarifas de los servicios regulados en esta tasa son las siguientes:
Utilización edificios municipales por actos o actividades:
Ayuntamiento Antiguo |
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Cuota trimestral |
Cuota Mensual |
Cuota Diária |
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Sala Polivalente 3ª Planta Centro Juvenil 2ª Planta Sala de Juntas 2ª planta |
75,00 € |
30,00 € |
5,00 € |
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75,00 € |
30,00 € |
5,00 € |
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75,00 € |
30,00 € |
5,00 € |
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Centro Personas Mayores |
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90,00 € |
35,00 € |
7,50 € |
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Pavellón Escuela |
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90,00 € |
35,00 € |
7,50 € |
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Cubierta Pista |
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90,00 € |
35,00 € |
7,50 € |
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Local Bar Polideportivo |
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75,00 € |
30,00 € |
5,00 € |
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Centro Parroquial |
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90,00 € |
35,00 € |
7,50 € |
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Campo de Futbol |
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75,00 € |
30,00 € |
5,00 € |
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Patio del colegio |
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75,00 € |
30,00 € |
5,00 € |
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Jardín Piscina |
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90,00 € |
35,00 € |
7,50 € |
Utilización de espacio libre:
Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante de los vecindarios: el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal estas empresas.
Utilización de la vía pública para colocación de mesas y sillas con finalidad lucrativa:
Utilización de espacios públicos con puestos, barracas, casitas de venta, espectáculos y atracciones:
Núcleo urbano:
Utilización del espacio público por material de construcción o instalaciones análogas 0,64 € - m.2 / día.
Utilización de espacio público por rodaje cinematográfico: 140,92 €/día.
Otros usos de espacio público: 0,64 € m.2/dia
Artículo 7.- Pago.
El precio por la utilización del espacio deberá pagarse en el momento de la autorización de la utilización. En caso de denegación se reintegrará el importe ingresado.
En el caso de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las tarifas.
Artículo 8. Gestión.
El solicitante se hace responsable del buen uso del espacio cedido por el Ayuntamiento de Santa Eugènia puede actuar de oficio contra el solicitante que haga un mal uso o lo destine a una finalidad diferente a la solicitud. Los desperfectos que se ocasionen tendrán que ser abonados por el solicitante según el presupuesto que haya elaborado un profesional adecuado. Si la fianza depositada, de la que se extraería en principio la cantidad a abonar, no fuera suficiente, se practicará liquidación complementaria.
La autorización del uso del espacio y otras cuestiones (llaves, por ejemplo) será recogida por el solicitante de las oficinas municipales en el día y hora que le sea asignada. Asimismo, el retorno del espacio se hará de la misma manera.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a denegar alguna petición, especialmente en caso de coincidencia de fechas. Asimismo también puede pedir una fianza si lo estuviera oportuno para garantizar la devolución en perfecto estado de los espacios cedidos.
Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de Registro de entradas.
La solicitud de cualquier cesión de espacio municipal para la realización de actividades de carácter lucrativo deberá acreditar que cumple los requisitos legales para desarrollar las actividades, especialmente deberá acreditarse el alta en la seguridad social de los profesionales que lleven a cabo la actividad. En este sentido se entenderá que una actividad tiene carácter lucrativo si se cobra un precio a los asistentes a la misma, independientemente de si la entidad que solicita el espacio tenga o no carácter lucrativo.
Cualquier interpretación de esta Ordenanza así como los criterios extremos que no estén incorporados a esta Ordenanza, son de la Autoridad Municipal.
Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y estará en vigor hasta que se modifique o se derogue expresamente.
Santa Eugenia, en la fecha de la firma electrónica (24 de julio de 2024)
El alcalde José Luis Urraca Martín