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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 467214
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal reguladora de colonias felinas

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación inicial de la modificación de los artículos 5.a), 5.f) 6 y 13 de la ordenança municipal reguladora de colonias felines habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 77 de día 8 de junio de 2024, de acuerdo con el articulo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprovada definitivamente la citada ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza municipal reguladora de colonias felines

Artículo 1.

Las colonias felinas corresponden a agrupaciones de individuos felinos previamente sin propietario, sociabilizados y no sociabilizados, que se encuentran tanto en zonas públicas como privadas en los entornos y en las instalaciones cartográficamente ubicadas y que son controladas dentro de zona urbana, con el objeto de propiciar su bienestar en términos de necesidades básicas, alimentación, refugio, limpieza y sanidad, así como de controlarlas para evitar que accedan al medio natural y/o que acaben asilvestradas.

Artículo 2.

Cada colonia tiene un responsable, que puede ser una persona física o jurídica, que actúa como poseedor de los gatos y queda obligado por los contenidos de esta ordenanza y por los del resto de normativa aplicable. Cada colonia debe tener, además del responsable, al menos un cuidador, dependiendo de las necesidades de la colonia, y un veterinario.

Artículo 3.

Se considera propietario de los gatos integrantes de una colonia el ayuntamiento del municipio donde ésta se ubique.

Artículo 4.

Las colonias felinas contienen, según las necesidades, disponibilidades y ubicación de la colonia:

a) Areneros destinados a las deposiciones. Deben ubicarse en zonas de fácil acceso para que se puedan limpiar con la periodicidad adecuada y alejados de zonas de paso de personas, para evitar molestias por olores y riesgos sanitarios.

 

b) Abrevaderos y comedores.

4.b.1.La frecuencia y dosificación de alimentación debe establecerse en relación con el número de animales presentes, hecho que deben valorar el responsable y cuidador y debe evitarse, en la medida del posible, que otros animales accedan a la comida.

4.b.2.Las condiciones de higiene de la colonia (desparasitación interna y externa de los individuos, entre otros) son responsabilidad de los cuidadores y deben ser estrictas en cuanto al mantenimiento de la higiene del entorno y de limpieza de comederos y bebedores.

Las colonias pueden contener también zonas para guarecerse, descansar, retener o capturar los ejemplares.

 

c) La comida preferiblemente será de tipo seco para evitar su descomposición. Excepcionalmente se puede dar alimento húmedo para capturar a individuos y para otros manejos que así lo requieran.

Artículo 5.

Los individuos felinos de una colonia autorizada y registrada deben identificarse con microchip, deben esterilizarse y tratarse sanitariamente de acuerdo con la normativa vigente. Los gatos identificados mediante microchip no requieren pasaporte sanitario cuando dispongan de fichas clínicas para cada uno de los individuos de la colonia, elaboradas por un veterinario. Los esterilizados deben marcarse en la oreja con señales (oreja derecha a los machos e izquierda a las hembras, según protocolo veterinario).

 

​​​​​​​“Artículo 5.

a Las colonias pueden estar formadas por un máximo de 20 individuos. Las colonias existentes en el momento de la creación del registro municipal, con más de 20 individuos pero que cumplan el resto de requisitos exigibles, pueden autorizarse en primera instancia con un informe municipal que detalle la situación y que establezca en la resolución de autorización la obligación de reducir el número de gatos a un máximo de 20 en un plazo de un año. Esta reducción puede alcanzarse, entre otros, por la adopción de los miembros adoptables de la colonia, por la translocación a otras colonias donde existan bajas o por traslado a centros de acogida. Esta información debe constar en el registro previsto en el punto 8.”

 

b.La vacunación será anual, siempre que sea posible, para la trivalente (panleucopenia felina, calicivirosis felina y herpesvirosis felina).

 

c.La esterilización debe realizarse en todos los gatos de la colonia y, preferentemente, antes de los 6 meses de edad.

 

d.Se debe realizar un control antiparasitario interno y externo.

 

e.El seguimiento sanitario de la colonia será realizado por un veterinario clínico. Este manescal debe establecer un protocolo de manejo de la colonia, que debe incluir campañas de esterilización, control parasitológico y desinfección, campañas de vacunación, seguimiento de zoonosis, etc. En caso de establecer una ficha clínica para cada ejemplar de la colonia, puede sustituir al pasaporte sanitario. Esta ficha debe incluir los datos sanitarios, de tratamiento, diagnosis y todos los demás que puedan tener relevancia.

El responsable de la colonia debe llevar un registro de incidencias, altas, bajas y desapariciones.

Los datos a que hace referencia este punto que sean susceptibles de figurar en el registro establecido en el punto 8 de esta ordenanza, deben comunicarse y actualizarse a los efectos oportunos.

 

f. Se deben sacrificar a los animales enfermos, y/o irrecuperables fisiológicamente cuando el veterinario así lo determine en el informe facultativo correspondiente.”

 

g.Se debe garantizar la asistencia veterinaria necesaria a los ejemplares que presenten síntomas o lesiones, con aislamiento de la colonia si los servicios veterinarios lo consideran necesario.

 

h.En caso de detectarse el virus de la rabia a individuos de la colonia, debe aplicarse el Plan Nacional de Contingencia Contra la Rabia Animal, así como otros planes o protocolos de aplicación obligada en caso de otros enfermedades.

Artículo 6.

El resto de gatos que se encuentren en el entorno urbano y no formen parte de una colonia felina registrada ni se encuentren debidamente identificados y/o controlados en el domicilio por el propietario, tienen la consideración de asilvestrados, y el Ayuntamiento es el responsable.”

Artículo 7.

Cada colonia felina debe disponer de autorización municipal, que está vigente hasta la extinción natural de la colonia en su caso, sin perjuicio de lo que se prevé en el artículo 10 de este documento. La colonia debe ser inscrita en el registro correspondiente, que debe tener carácter público, creado al efecto por el ayuntamiento del municipio en el que se encuentre ubicada. Antes de resolver sobre la creación de la colonia, debe publicarse en el BOIB y en el tablón de anuncios del ayuntamiento el proyecto con, como mínimo, los datos de los apartados a) a d) del punto 8, con un plazo de audiencia de 15 días.

Artículo 8.

En el registro de colonias felinas, que debe tener carácter público sin perjuicio de lo que se establece en este sentido en la normativa vigente en materia de protección de datos, debe figurar, como mínimo, la siguiente información :

a.Nombre, número de la colonia, fecha de creación y número de ejemplares integrantes.

 

b.Nombre y DNI del responsable de la colonia (persona física o jurídica) y de los cuidadores, en su caso, y del veterinario responsable, así como los datos de contacto.

 

c.Cartografía de las instalaciones fijas y detalle de las que no son fijas: comedores, casetas…

 

d.Inventario de los ejemplares felinos integrantes de la colonia, con detalle de la identificación, fichas de reconocimiento o marcas, altas y bajas, esterilización, tratamientos sanitarios...

 

e.Incidencias y seguimiento ciudadano: se harán constar los comentarios, sugerencias o quejas de los vecindarios, así como el detalle de medidas tomadas, en su caso.

El responsable de la colonia está obligado a comunicar los cambios en los datos registrados que puedan producirse, a efectos de actualizar el registro.

Artículo 9.

La localización de cada colonia debe identificarse siempre que lo encuentre oportuno el ayuntamiento, consultado el responsable de la colonia, con un rótulo en la vía pública, en el que debe figurar, como mínimo, el número de registro.

Artículo 10.

Sin perjuicio de la función inspectora que corresponde al ayuntamiento a raíz de la competencia en la materia, las colonias felinas deben ser objeto de revisión municipal cada año y deben actualizarse los datos del registro oportunos. Tienen que constar en el informe municipal los aspectos necesarios para valorar que se cumple la normativa aplicable, los objetivos de la colonia y la resolución favorable de las incidencias con la ciudadanía previstas en el punto 8.e de esta ordenanza. En caso de que el informe municipal de la inspección determine motivadamente la necesidad de revocar la autorización de la colonia y/o del responsable, debe procederse según lo que se establece en el punto siguiente de esta ordenanza.

Artículo 11.

Las colonias felinas:

a) Deben estar ubicadas dentro del núcleo urbano y a más de 200 m del límite del núcleo hacia el interior del mismo.

 

b) No pueden ubicarse a menos de 200 m de centros hospitalarios, hogares de ancianos y geriátricos, guarderías, escuelas, colegios, parques infantiles, zonas de baño y, en general, donde puedan generar riesgos sanitarios, impactos y molestias no admisibles. En el caso de centros de atención especial y residencias y otros, puede establecerse a través de un convenio con el ayuntamiento la ubicación de colonias cercanas por razones terapéuticas. En este último caso, pueden establecerse condiciones sanitarias y de seguridad para las personas, adicionales a las que se prevén con carácter general en esta ordenanza.

 

c) Para las zonas aeroportuarias, la distancia mínima es la que establece AENA.

 

d) A raíz de quejas e incidentes documentados, el ayuntamiento puede establecer medidas de carácter específico, dirigidas a subsanar la situación detectada, más restrictivas que las previstas para las colonias felinas con carácter general. La no adaptación de la colonia a estas medidas o la no observancia puede dar lugar a la revocación de la autorización de la colonia.

 

e) En caso de revocación de la autorización de una colonia, la medida debe comunicarse con un mes de antelación y los individuos integrantes de la colonia deben distribuirse, siempre que haya lugar, a otros colonias dentro del mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otros de similar objeto. Estas actuaciones deben materializarse en el plazo que establezca el Ayuntamiento con el responsable.

f) En caso de que el responsable y/o cuidador de la colonia no actúe de acuerdo con la declaración responsable (anexo I) firmada con el ayuntamiento o con los contenidos de esta ordenanza, y así se haga constar motivadamente en el informe municipal al que hace referencia el punto 10, quedarán inhabilitados por ser responsables y/o cuidadores de colonias de gatos.

 

g) Cuando el responsable de la colonia renuncie a hacerse cargo, lo que debe comunicar con una antelación mínima de dos meses, o si surgen causas de fuerza mayor y no hay sustituto del municipio, se puede autorizar un responsable y/o cuidadores temporalmente para ejercer la gestión de la colonia. En todo caso, si de la situación anterior se deriva la revocación de la colonia por falta de responsable y/o cuidadores, los gatos integrantes de la colonia deben distribuirse, siempre que haya lugar, a otras colonias en el mismo municipio o bien pueden ser adoptados por miembros de asociaciones o particulares, reubicados o trasladados a centros de recogida y acogida, u otros de similar objeto, en el plazo pactado entre el ayuntamiento y el responsable y/o cuidadores temporales.

Artículo 12.

Quedan prohibidas:

a) Las colonias no autorizadas.

 

b) Cualquier acción conducente a la alimentación ocasional o continuada de gatos, a la facilitación de la presencia, concentración, libre deambulación y/o asilvestramiento tanto en el medio urbano como en el medio natural.

Artículo 13.

Es responsabilidad del Ayuntamiento actuar sobre individuos felinos en el entorno humano aplicando un plan de control de natalidad (CER o similares) para evitar una procreación incontrolada de los individuos y con el objeto de disminuir la población. Se entiende como entorno humano las zonas habitadas (urbanizaciones, polígonos, etc.).”

Artículo 14.

Coordinación de los órganos técnicos municipales.

La FELIB debe prestar asesoramiento a los órganos técnicos municipales con el objeto de la aplicación eficiente y del seguimiento de esta propuesta de regulación de colonias felinas.

Artículo 15.

Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas en materia de bienestar animal y otros ámbitos legislativos que resulten de aplicación, el incumplimiento de los extremos previstos en esta ordenanza podrán ser sancionados de acuerdo con el siguiente régimen.

a.Sanciones leves (de 60 € a 750 €).

15.a.1.Molestar los ejemplares integrantes de la colonia, usar su comida o instalaciones, incluidos los areneros, sin hurtarlos ni estropearlos, o apropiarse de ellos, para animales domésticos o por parte de personas.

15.a.2.Realizar tareas propias del mantenimiento de la colonia por parte de quien no sea responsable, cuidador, ni veterinario.

15.a.3.Alimentar ocasionalmente los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y/o asilvestramiento en el medio urbano, sin la autorización pertinente.

b. Sanciones graves (de 751 € a 1.500 €).

15.b.1.Causar perjuicios a los ejemplares de una colonia felina oa los bienes materiales que la integran.

15.b.2.Abandonar gatos en las proximidades de la colonia.

15.b.3.Establecer colonias felinas no autorizadas.

c. Sanciones muy graves (de 1.501 € a 3.000 €).

15.c.1.Causar perjuicios a los ejemplares integrantes de una colonia felina oa los bienes materiales que la integran, hurtarlos o destruirlos.

15.c.2.Alimentar los gatos, facilitar su presencia, concentración, libre deambulación y/o asilvestramiento, o propiciar la existencia de colonias felinas dentro de cotos, refugios de fauna, espacios naturales protegidos y/o Red Natura 2000, sin la autorización del titular del coto o refugio de caza y/o del órgano ambiental competente, sin perjuicio de otras autorizaciones aplicables.

Artículo 16.

Acceso preferente a subvenciones y bonificaciones.

a. En caso de que se establezca en el ámbito autonómico, la identificación obligatoria de los individuos felinos, la administración competente puede establecer las medidas necesarias para que la identificación (chip) y el registro en el RIACIB (alta en el sistema) de los ejemplares de conformidad con esta ordenanza sean bonificadas en un 100%

 

b.Se pueden implementar líneas de subvención dirigidas a cubrir las necesidades de las colonias felinas, sensibilización, bienestar animal, etc., y expresamente colocación del chip y registros en el RIACIB (alta en el sistema) mientras los ordenamientos autonómicos no establezcan la bonificación prevista en el punto anterior. Las convocatorias de subvenciones del Consejo de Mallorca que se destinen a colonias felinas, pueden incluir los gastos anteriores entre las actividades subvencionables, así como también la esterilización, los honorarios de los veterinarios y otras derivadas de la aplicación de esta ordenanza en función de cada convocatoria.

 

 

​​​​​​​c. Debe tenerse en cuenta que las colonias felinas están exentas de pagar las tasas y precios públicos que las ordenanzas municipales establecen por tenencia de animales de compañía.

Disposición adicional

Si existen colonias previamente existentes, se pueden proponer distancias alternativas a las previstas en los puntos 11.a y 11.b, si se dispone, en caso de que sea preceptivo, de un informe de la autoridad sanitaria, cinegética y/o ambiental, sin perjuicio de otros que sean de aplicación.

Disposición transitoria

Se establece un plazo de un año natural a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza para legalizar, con la oportuna autorización y el alta en el registro previsto, las colonias existentes que cumplan los requisitos en el ámbito municipal correspondiente.

La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su texto íntegro en el Boib., lo que se hace público para general conocimiento.

 

Santa Eugenia en la fecha de la firma electrónica: 24 de julio de 2024

El alcalde José Luis Urraca Martín